Este documento describe una sociedad en comandita simple formada por socios comanditarios con responsabilidad limitada y socios comanditados con responsabilidad ilimitada. Explica que un abogado debe elaborar la escritura constitutiva de la sociedad, registrarla y nombrar al representante legal. También resume las características principales de este tipo de sociedad, incluyendo que los socios comanditarios limitan su responsabilidad a sus aportaciones mientras que los socios comanditados asumen responsabilidad ilimitada por las operaciones sociales.
6. ISJOYORADI
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Es la compuesta por uno o varios
socios comanditados que responden
en forma subsidiaria, ilimitada y
solidaria de las obligaciones sociales;
y por uno ovarios socios
comanditarios que tienen la
responsabilidad limitada al monto de
su aportación.
7. • Las aportaciones
no pueden ser
representadas por títulos
o acciones.
• Código de Comercio artícul
os 10 y 68.
ISJOYORAD
8. RAZÓN SOCIAL.
• La razón social se forma con el
nombre de uno de los socios
comanditados o con los apellidos de
dos o más de ellos si fueren varios y
con el agregado obligatorio de la
leyenda: y Compañía, Sociedad en
Comandita, la que podrá abreviarse:
y Cía. S. en C. (Art. 69)
ISJOYORAD
9. • En su constitución se
deberán observar los
artículos 14 a 58, 68 a 77
del Código de Comercio y
29 a 32 y 48 del Código
de Notariado.
ISJOYORAD
10. ALGUNOS ARTÍCULOS DEL
COMERCIO
• Art. 14.- Son inhábiles para ejercer el comercio,
directamente o por interpuesta persona:
• 1. subrogado. Ley 222 de 1995.
• 2. Los funcionarios de entidades oficiales y
semioficiales respecto de actividades mercantiles
que tengan relación con sus funciones, y
• 3. Las demás personas a quienes por ley o
sentencia judicial se prohíba el ejercicio de
actividades mercantiles.
ISJOYORAD
11. • Si el comercio o determinada actividad
mercantil se ejerciere por persona
inhábil, ésta será sancionada con multas
sucesivas hasta de cincuenta mil pesos
que impondrá el juez civil del circuito del
domicilio del infractor, de oficio o a
solicitud de cualquiera persona, sin
perjuicio de las penas establecidas por
normas especiales.
ISJOYORAD
12. • Art. 15.- El comerciante que tome
posesión de un cargo que inhabilite
para el ejercicio del comercio, lo
comunicará a la respectiva cámara
mediante copia de acta o diligencia
de posesión, o certificado del
funcionario ante quien se cumplió la
diligencia, dentro de los diez días
siguientes a la fecha de la misma.
ISJOYORAD
13. • El posesionado acreditará el
cumplimiento de esta
obligación, dentro de los veinte días
siguientes a la posesión, ante el
funcionario que le hizo el
nombramiento, mediante certificado
de la cámara de comercio, so pena
de perder el cargo o empleo
respectivo.
ISJOYORAD
14. • Art. 19.- Es obligación de todo
comerciante:
• 1. Matricularse en el registro mercantil;
• 2. Inscribir en el registro mercantil todos
los actos, libros y documentos respecto de
los cuales la ley exija esa formalidad;
• 3. Llevar contabilidad regular de sus
negocios conforme a las prescripciones
legales;
ISJOYORADI
15. • 4. Conservar, con arreglo a la ley, la
correspondencia y demás
documentos relacionados con sus
negocios o actividades;
• 5. Subrogado. Ley 222 de 1995.
• 6. Abstenerse de ejecutar actos de
competencia desleal.
ISJOYORADI
16. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
• Un Profesional del Derecho (Asesor Legal
±Abogado) debidamente colegiado deberá
inicialmente de:
• 1. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla
en su protocolo y posteriormente llevarla
al Registro Mercantil para iniciar los trámites
respectivos
• 2. Para nombrar al Representante Legal y/o
Gerente General, el abogado deberá de solicitarles
su Cedula de Vecindad y Número de Identificación
Tributaria (NIT) a las personas que han sido
electas para estos cargos.
ISJOYORADI
17. • 3. Elaborar acta de nombramiento
de Representante Legal y Gerente
General, (puede ser la misma
persona quien represente a la
empresa) y llevar la misma a
registrar en el Registro Mercantil
(Ver continuidad de procedimientos
a seguir en las áreas específicas
de REGISTROMERCANTIL, SAT, IGSS
y otras necesarias)
ISJOYORADI
18. • La sociedad en comandita simple es una
sociedad de tipo mixto, en lo que a la
responsabilidad de los asociados hace
referencia. En esta forma social algunos
asociados
• responden única y exclusivamente hasta
el monto de sus aportaciones, mientras
que otros comprometen su responsabilidad
en forma solidaria e ilimitada.
ISJOYORADI
19. PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LAS
SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE
• La sociedad comanditaria simple, se
forma siempre por dos clases de
socios. Los comanditarios y los
gestores o colectivos. Los primeros
limitan la responsabilidad a sus
• respectivos aportes. En tanto que
los segundos se comprometen
solidaria e ilimitadamente por las
operaciones sociales.
ISJOYORADI