El documento define empresa como una organización de trabajo y capital para producir bienes o servicios destinados a ser intercambiados. Un empresario es la persona que explota y organiza la empresa. No todo empresario es comerciante ni todo comerciante es empresario. Una sociedad comercial se define como cuando dos o más personas se asocian para realizar aportes y aplicarlos a una actividad comercial con el fin de participar en ganancias y pérdidas.
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
Empresas y sociedades comerciales
1.
2. EMPRESA
* Organización de trabajo ajeno y de capital
para producir bienes o servicios destinados a
ser cambiados.
* Fenómeno complejo que abarca tres
manifestaciones: la actividad de empresario;
un conjunto patrimonial al servicio de esa
actividad; y una comunidad de trabajo entre el
empresario y sus auxiliares y empleados.
3. EMPRESARIO
Persona que explota y organiza la empresa.
Toda empresa supone un titular que la ha
creado, que la ha dotado de organización ,
la hace funcionar, obtiene ganancias de ese
funcionamiento o se hace cargo de las
perdidas que produce.
4. EMPRESARIO Y COMERCIANTE
• No todo empresario es comerciante, ni todo
comerciante es empresario.
• Puede haber actividad empresarial fuera del
Derecho Comercial.
• Se puede ser comerciante sin tener empresa.
• Ej. Vendedor ambulante es comerciante no
tiene casa de comercio, solo mercadería.
5. Sociedad Comercial y Empresa
• Sociedad Comercial definida en el art. 1º de la
Ley de Sociedades Comerciales.
• Empresa no hay una definición legal solo
mención a la empresa en diversos
disposiciones legales.
• No existe obligación de que una sociedad
comercial deba constituirse en empresa.
• Sociedad Comercial es sujeto de derecho no
es la empresa sujeto de derecho.
6. SOCIEDAD COMERCIAL
• ART. 1º de la Ley 16.060 (Ley de Sociedades
Comerciales)
“Habrá Sociedad Comercial cuando dos o más
personas físicas o jurídicas se obliguen a
realizar aportes para aplicarlos al ejercicio de
un actividad comercial organizada con el fin
de participar en las ganancias y soportar las
perdidas que ella produzca”.
7.
8. SOCIEDAD COMERCIAL
• Se considera a la Sociedad Comercial un Contrato.
(contrato comercial).
• Se le aplica toda la normativa general en materia
de contratos.
• Es sujeto de derecho= Persona Jurídica.
* La personalidad jurídica se adquiere desde el
momento de la celebración del contrato de
sociedad.
* Al celebrarse el contrato nace un nuevo sujeto de
derecho. (al servicio de los contratantes y debe
actuar dentro de los términos del contrato).
9. SOCIEDAD COMERCIAL
• Ese sujeto de derecho que se crea con el
contrato será quien desarrolle la actividad
social.
• La Sociedad comercial tiene relaciones
jurídicas con los socios y con los terceros.
10. • ¿ Que fines busca quien se asocia a una
Sociedad Comercial ?
11. Las normas sobre Soc. Comerciales regulan a la
vez:
* el contrato que da nacimiento al sujeto de
derecho.
• la actividad del sujeto nacido de ese contrato.
• las relaciones de lo socios con ese sujeto
nuevo.
12. TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
Sociedad colectiva.
Sociedad en comandita.
Sociedad de capital e industria
Sociedad de responsabilidad limitada.
Sociedad anónima.
13. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE
SOCIEDAD COMERCIAL.
*Elementos esenciales: Capacidad, consentimiento,
objeto y causa.
Son comunes a todos los contratos.
*Elementos específicos: obligación de aportar,
obligación de aplicar los aportes a una actividad
económica y pacto de distribución de ganancias y
participación de las pérdidas.
Son particulares del contrato de sociedad.
* Elementos accidentales: domicilio, plazo,
denominación.
14. Capacidad en las Sociedades
Comerciales.
• Art. 44 de ley 16.060.-
• Para ser socio de una sociedad comercial se
requerirá la capacidad para ejercer el comercio salvo
las excepciones establecidas por esta ley.-
• Art.1 º de Cod. Comercio.-
• Para ser comerciante se requerirá la capacidad legal
para contratar.-
• Art 191 de Cod. Comercio.- remite a la capacidad del
Codigo Civil.-
15. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.-
MAYORES DE 18 AÑOS.-
Incapaces para contratar: los menores de 18 años, los
dementes, los sordomudos que no puedan darse a
entender por escrito ni por lenguas de señas ni los
fallidos.
* Hay casos de excepción.
16. SOCIEDADES DE RESONSABILIDAD
LIMITADA.
Codigo de Comercio: no refiere a SRL.
Surge por Decreto Ley 8.992
Ley 16.060 deroga la anterior dando una nueva
regulación a las SRL.
17. SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
• Ley 16060 no define a las SRL.
• Integracion: 2 socios hasta máximo de 50 socios.
• Montos: minimos y máximos, valor minino de cuota
se derogo este requisito.
• Capital se divide en cuota sociales de igual valor.
• No pueden ser representadas por titulos
negociables.
• La responsabilidad de los socios se limita a la
integración de sus aportes.
18. SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.-
• Celebración del contrato Social.
• Inscripción en el Registro Nacional de
Comercio.
• Publicación (una) en Diario Oficial y en otro
diario local.
19. • Capital social: es la cifra que figura en el contrato social y
representa el total de los aportes prometidos.
• Permanece invariable salvo que se hagan nuevos aportes
• El capital se divide en cuotas sociales.
• Parte social: es la parte del capital que un socio suscribe, (un
socio tiene una parte o participación social).
• Patrimonio social: conjunto de bienes, derechos y
obligaciones de una sociedad .
• Solo tiene un patrimonio y responde a sus obligaciones
sociales con ese patrimonio.
• Se forma con los aportes de los socios.
Patrimonio es variable.-