El documento habla sobre el incidente de ejecución de sentencia recogido en el artículo 109 de la LJCA. Este incidente regula las actuaciones que pueden realizar la Administración y otras partes afectadas por una sentencia mientras no esté totalmente ejecutada, suscitando cuestiones sobre el cumplimiento de la sentencia. El incidente es resuelto mediante auto judicial.
2. 1. ¿Se puede hablar de procedimiento
o procedimientos contencioso-
administrativos? Razone su respuesta.
El incidente de ejecución de la sentencia, recogido en el artículo 109 de la
LJCA, regula la actuación que pueden realizar, tanto la Administración como el
resto de partes afectadas en el fallo, mientras que no conste su total ejecución,
suscitando cuantas cuestiones plantee el cumplimiento de la sentencia así
como la determinación del órgano administrativo que ha de responsabilizarse
de realizar las actuaciones, la fijación del plazo máximo, y la determinación de
los medios con los que se llevará a cabo.
El incidente es resuelto por auto del órgano judicial competente para la
ejecución.
3. 2. ¿Qué son las diligencias
preliminares? Exponga las distintas
modalidades reguladas en la LJCA.
El incidente de ejecución de la sentencia, recogido en el artículo 109 de la
LJCA, regula la actuación que pueden realizar, tanto la Administración como el
resto de partes afectadas en el fallo, mientras que no conste su total ejecución,
suscitando cuantas cuestiones plantee el cumplimiento de la sentencia así
como la determinación del órgano administrativo que ha de responsabilizarse
de realizar las actuaciones, la fijación del plazo máximo, y la determinación de
los medios con los que se llevará a cabo.
El incidente es resuelto por auto del órgano judicial competente para la
ejecución.
4. 3. ¿Cuándo es obligatoria la interposición de una
demanda para interponer el recurso contencioso-
administrativo (RCA)? En los demás supuesto,
¿cómo se interpone el recurso?
El incidente de ejecución de la sentencia, recogido en el artículo 109 de la
LJCA, regula la actuación que pueden realizar, tanto la Administración como el
resto de partes afectadas en el fallo, mientras que no conste su total ejecución,
suscitando cuantas cuestiones plantee el cumplimiento de la sentencia así
como la determinación del órgano administrativo que ha de responsabilizarse
de realizar las actuaciones, la fijación del plazo máximo, y la determinación de
los medios con los que se llevará a cabo.
El incidente es resuelto por auto del órgano judicial competente para la
ejecución.
5. 4. ¿Cuáles son los plazos de interposición del
RCA? ¿Qué particularidades presenta en cuanto a
plazos la impugnación de la vía de hecho?
El incidente de ejecución de la sentencia, recogido en el artículo 109 de la
LJCA, regula la actuación que pueden realizar, tanto la Administración como el
resto de partes afectadas en el fallo, mientras que no conste su total ejecución,
suscitando cuantas cuestiones plantee el cumplimiento de la sentencia así
como la determinación del órgano administrativo que ha de responsabilizarse
de realizar las actuaciones, la fijación del plazo máximo, y la determinación de
los medios con los que se llevará a cabo.
El incidente es resuelto por auto del órgano judicial competente para la
ejecución.
6. 5. ¿Qué son las actuaciones
preparatorias del RCA?
El incidente de ejecución de la sentencia, recogido en el artículo 109 de la
LJCA, regula la actuación que pueden realizar, tanto la Administración como el
resto de partes afectadas en el fallo, mientras que no conste su total ejecución,
suscitando cuantas cuestiones plantee el cumplimiento de la sentencia así
como la determinación del órgano administrativo que ha de responsabilizarse
de realizar las actuaciones, la fijación del plazo máximo, y la determinación de
los medios con los que se llevará a cabo.
El incidente es resuelto por auto del órgano judicial competente para la
ejecución.
7. 6. Plazos de interposición y
contestación de la demanda.
El incidente de ejecución de la sentencia, recogido en el artículo 109 de la
LJCA, regula la actuación que pueden realizar, tanto la Administración como el
resto de partes afectadas en el fallo, mientras que no conste su total ejecución,
suscitando cuantas cuestiones plantee el cumplimiento de la sentencia así
como la determinación del órgano administrativo que ha de responsabilizarse
de realizar las actuaciones, la fijación del plazo máximo, y la determinación de
los medios con los que se llevará a cabo.
El incidente es resuelto por auto del órgano judicial competente para la
ejecución.
8. 7. ¿Qué finalidad tiene el escrito de
alegaciones previas del demandado?
¿Cuándo puede interponerse?
El incidente de ejecución de la sentencia, recogido en el artículo 109 de la
LJCA, regula la actuación que pueden realizar, tanto la Administración como el
resto de partes afectadas en el fallo, mientras que no conste su total ejecución,
suscitando cuantas cuestiones plantee el cumplimiento de la sentencia así
como la determinación del órgano administrativo que ha de responsabilizarse
de realizar las actuaciones, la fijación del plazo máximo, y la determinación de
los medios con los que se llevará a cabo.
El incidente es resuelto por auto del órgano judicial competente para la
ejecución.
9. 8. ¿Quiénes y cuando se puede pedir el recibimiento del
pleito a prueba? ¿Cómo se resuelve la petición? ¿Qué
particularidades existen cuando lo que se impugna es una
sanción administrativa?
El incidente de ejecución de la sentencia, recogido en el artículo 109 de la
LJCA, regula la actuación que pueden realizar, tanto la Administración como el
resto de partes afectadas en el fallo, mientras que no conste su total ejecución,
suscitando cuantas cuestiones plantee el cumplimiento de la sentencia así
como la determinación del órgano administrativo que ha de responsabilizarse
de realizar las actuaciones, la fijación del plazo máximo, y la determinación de
los medios con los que se llevará a cabo.
El incidente es resuelto por auto del órgano judicial competente para la
ejecución.
10. 9. Cuál es el modo normal de
terminación del proceso contencioso-
administrativo y qué puede declarar.
El modo normal de terminación de un proceso contencioso-administrativo los constituye la demanda.
Mediante ésta se podrá declarar:
• Inadmisibilidad del recurso: únicamente procederá en los casos en que se aprecie, por el Juez o Tribunal
correspondiente falta de jurisdicción; falta de capacidad, representación o legitimación del demandante;
cuando versa sobre actos no susceptibles de impugnación; cuando recae sobre cosa juzgada o que exista
litispendencia; cuando el escrito se presentara fuera de plazo. Este tipo de sentencias, al igual que las de
desestimación del recurso, únicamente producirán efectos inter partes, tal como regula el artículo 72.1
LJCA.
• Desestimación del recurso: en este caso, al contrario que en el anterior, sí se producirá por razones de
fondo, en aquellos casos en que la actuación recurrida es ajustada a Derecho.
• Estimación del recurso, tal como regula el artículo 68.1 LJCA: procederá cuando se apreciare cualquier
tipo de infracción del ordenamiento jurídico. Este tipo de declaraciones, al contrario que las anteriores,
producirán efectos para todas las personas, debiendo ser publicadas en caso de que éstas afectaran a
una pluralidad indeterminada de personas. Aquellas en que la pretensión sea únicamente de
reconocimiento o restablecimiento de una situación jurídica individualizada únicamente desplegará efectos
para las partes, tal como indica el artículo 72 en su apartado tercero, aunque dichos efectos podrán
extenderse a terceros en materia tributaria y de personal según los términos que establecen los artículos
110 y 111 LJCA.
• Costas procesales, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 139 LJCA.
11. 10. Exponga otras formas de
terminación del proceso.
El incidente de ejecución de la sentencia, recogido en el artículo 109 de la
LJCA, regula la actuación que pueden realizar, tanto la Administración como el
resto de partes afectadas en el fallo, mientras que no conste su total ejecución,
suscitando cuantas cuestiones plantee el cumplimiento de la sentencia así
como la determinación del órgano administrativo que ha de responsabilizarse
de realizar las actuaciones, la fijación del plazo máximo, y la determinación de
los medios con los que se llevará a cabo.
El incidente es resuelto por auto del órgano judicial competente para la
ejecución.
12. 11. ¿Quién puede conocer del
procedimiento abreviado? ¿Sobre qué
asuntos procede?
Para otorgar una mayor flexibilidad y brevedad a los procedimientos administrativos, la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa
(LJCA) crea los llamados procedimientos abreviados. De este tipo de procedimientos podrán conocer los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo.
Este tipo de procedimientos podrán versar sobre cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, sobre extranjería,
inadmisión de peticiones de asilo político, asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje, así como en todos aquellos de cuantía
no superior a 30.000 euros.
Cfr. Artículo 78.1 LJCA en su versión dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
El procedimiento abreviado constará de las siguientes características:
• Se inicia el recurso con la demanda acompañando en ella los documentos necesarios para el escrito de interposición y aquellos en
los que se funde su pretensión.
• El juez examinará la demanda, admitiéndola tras comprobar su competencia, y la trasladará al demandado, reclamando el
expediente a la Administración demandada (antelación mínima de quince días al acto) y se citará a las partes al juicio oral.
• El resto del procedimiento se concentra en el acto de vista oral:
• Se abre la vista previa comparecencia del demandante, considerándose desistido el recurso si no compareciera. Una ausencia del demandado no impedirá continuar
con el proceso.
• El demandante iniciará la vista exponiendo los fundamentos de su petición o ratificación de la demanda. Dado que hasta ese momento no disponía del expediente,
podrá modificar su fundamentación aunque no su pretensión.
• El demandado podrá formular causas de inadmisibilidad, sobre las que posteriormente se pronunciará el Juez aceptándolas o rechazándolas. Una vez rechazadas, o
en caso de no ser formuladas, se continuará el procedimiento exponiendo los demandados sus fundamentos de fondo de forma oral.
• Una vez ha sido fijada la cuantía del proceso, las partes pueden proponer la prueba, las partes pueden proponer la prueba, practicada en el acto de la vista.
• Una vez se han practicado las pruebas, las partes pueden exponer sus conclusiones y, posteriormente, intervenir si lo desean antes de que el proceso quede visto
para sentencia.
13. 12. Enumere los procesos especiales
que regula la LJCA. Exponga
sucintamente cada uno de ellos.
El incidente de ejecución de la sentencia, recogido en el artículo 109 de la
LJCA, regula la actuación que pueden realizar, tanto la Administración como el
resto de partes afectadas en el fallo, mientras que no conste su total ejecución,
suscitando cuantas cuestiones plantee el cumplimiento de la sentencia así
como la determinación del órgano administrativo que ha de responsabilizarse
de realizar las actuaciones, la fijación del plazo máximo, y la determinación de
los medios con los que se llevará a cabo.
El incidente es resuelto por auto del órgano judicial competente para la
ejecución.
14. 13. Cuáles son los recursos que proceden
contra las resoluciones judiciales. Exponga
sucintamente cada uno de ellos.
Para otorgar una mayor flexibilidad y brevedad a los procedimientos administrativos, la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA)
crea los llamados procedimientos abreviados. De este tipo de procedimientos podrán conocer los Juzgados de lo Contencioso-
Administrativo.
Este tipo de procedimientos podrán versar sobre cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, sobre extranjería,
inadmisión de peticiones de asilo político, asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje, así como en todos aquellos de cuantía no
superior a 30.000 euros.
Cfr. Artículo 78.1 LJCA en su versión dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
El procedimiento abreviado constará de las siguientes características:
• Se inicia el recurso con la demanda acompañando en ella los documentos necesarios para el escrito de interposición y aquellos en los que
se funde su pretensión.
• El juez examinará la demanda, admitiéndola tras comprobar su competencia, y la trasladará al demandado, reclamando el expediente a la
Administración demandada (antelación mínima de quince días al acto) y se citará a las partes al juicio oral.
• El resto del procedimiento se concentra en el acto de vista oral:
• Se abre la vista previa comparecencia del demandante, considerándose desistido el recurso si no compareciera. Una ausencia del demandado no impedirá continuar
con el proceso.
• El demandante iniciará la vista exponiendo los fundamentos de su petición o ratificación de la demanda. Dado que hasta ese momento no disponía del expediente,
podrá modificar su fundamentación aunque no su pretensión.
• El demandado podrá formular causas de inadmisibilidad, sobre las que posteriormente se pronunciará el Juez aceptándolas o rechazándolas. Una vez rechazadas, o
en caso de no ser formuladas, se continuará el procedimiento exponiendo los demandados sus fundamentos de fondo de forma oral.
• Una vez ha sido fijada la cuantía del proceso, las partes pueden proponer la prueba, las partes pueden proponer la prueba, practicada en el acto de la vista.
• Una vez se han practicado las pruebas, las partes pueden exponer sus conclusiones y, posteriormente, intervenir si lo desean antes de que el proceso quede visto
para sentencia.
15. 14. En qué consiste el principio de
“intangibilidad de la firmeza de las
resoluciones judiciales”.
Para encontrar una definición del principio de intangibilidad de la firmeza de las
resoluciones judiciales podríamos acudir, entre otras vías, a lo que dictó el Tribunal
Constitucional en su sentencia 219/1994, de 18 de julio, donde se enuncia dicho principio de la
siguiente manera: «El derecho a que la sentencia se ejecute en sus propios términos tiene un
carácter objetivo en cuanto se refiere precisamente al cumplimiento del fallo sin alteración y no
permite por tanto suprimir, modificar o agregar a su contenido excepciones o cargas que no
puedan reputarse comprendidas en él. En consecuencia, la ejecución ha de consistir
precisamente en lo establecido y previsto en el fallo y constituye, junto al derecho del
favorecido a exigir su cumplimiento total e inalterado, el del condenado a que no se desvirtúe,
se amplíe o se sustituya por otro. Cualquier alteración debe obedecer a causa prevista en la
Ley, como lo es la imposibilidad legal o material de ejecución».
Podríamos resumir dicho principio en que el cumplimiento de la sentencia tiene un alcance
objetivo y totalmente delimitado, ya que se exige que se sea congruente con la sentencia
dictada, no pudiéndose resolver mas, menos, o algo distinto (STS de 23 de julio de 2002). No
podrá en la ejecución de la sentencia decidir sobre alguno de los puntos que no han sido
tratados en la misma. Únicamente podrá llevarse a cabo alguna determinación no
expresamente indicada cuando se hubiese relegado alguna determinación a periodo de
ejecución o cuando fuera dirigido a prevenir una inejecución en la práctica (STS de 23 de
enero de 1991).
16. 15. ¿En qué consiste el incidente
de ejecución de la sentencia?
El incidente de ejecución de la sentencia, recogido en el artículo 109 de la
LJCA, regula la actuación que pueden realizar, tanto la Administración como el
resto de partes afectadas en el fallo, mientras que no conste su total ejecución,
suscitando cuantas cuestiones plantee el cumplimiento de la sentencia así
como la determinación del órgano administrativo que ha de responsabilizarse
de realizar las actuaciones, la fijación del plazo máximo, y la determinación de
los medios con los que se llevará a cabo.
El incidente es resuelto por auto del órgano judicial competente para la
ejecución.