1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-LARA
INVESTIGACION
Por:
Yesenia León. C.I:21054917
Sección: SAIA-A
Derecho Tributario
Prof.: Emily Ramírez
Barquisimeto, Septiembre 2015
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Índice
Pág.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria…………………… 3
Prescripción………………………………………………………………………… 3
Prescripción de la Obligación……………………………………………………. 3
Circunstancias Agravantes de Prescripción…………………………………… 3
Prescripción de las Sanciones Restrictivas de Libertad……………………… 5
Prescripción de las Deudas y Sanciones Pecuniarias………………………. 5
Cómputo para el término de Prescripción……………………………………… 6
Interrupción y Suspensión de la Prescripción…………………………………. 7
Renuncia a la Prescripción……………………………………………………….. 7
Efectos del Incumplimiento de la Obligación Tributaria:
Intereses Moratorios………………………………………………………………… 8
Sanción en el Derecho……………………………………………………………. 8
Automaticidad de la Mora………………………………………………………….. 8
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Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Prescripción
La prescripción es una manera de adquirir la propiedad de bienes o
extinguir una acción ligada a un derecho de contenido patrimonial por el
transcurso del tiempo y requisitos de ley
Prescripción de la Obligación
La prescripción, como medio extintivo de la obligación tributaria, está condicionada
a la concurrencia de determinados supuestos:
la inactividad o inercia del acreedor;
el transcurso del tiempo fijado por la Ley;
la invocación por parte del interesado; y
que no haya sido interrumpida o suspendida.
La prescripción produce sus efectos jurídicos cuando el acreedor y el deudor
permanecen inactivos durante el tiempo fijado por la ley para que ésta opere, sin
que dentro de dicho plazo realicen ningún acto que signifique un reconocimiento
de la existencia de la acción o derecho, ni se produzca ninguno de los hechos que
la ley especifica como causa de interrupción o de suspensión de la prescripción.
Por ello, para determinar la vigencia de un derecho sobre un crédito fiscal, es
imperante precisar si se produjo alguna actuación del acreedor o del deudor, que
hubiese desarrollado la eficacia interruptiva del lapso necesario para la
prescripción de la obligación.
Circunstancias Agravantes de Prescripción
La prescripción es una limitación al Ius Puniendi del Estado para la persecución y
castigo de los delitos. Dicha limitación ocurre por el transcurrir del tiempo y la
inacción de los órganos jurisdiccionales. Por tal motivo, el Código Penal dispone
en el artículo 108 eiusdem, los presupuestos que motivan la prescripción ordinario.
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La doctrina penal especializada, ha precisado dos circunstancias para el
establecimiento de la prescripción: la primera de ellas referida al tiempo y a la falta
de acción de los órganos jurisdiccionales sobre una determinada causa
(prescripción ordinaria); mientras que la otra, referida al transcurso del juicio,
cuando sin culpa del imputado se prolongare por un tiempo igual al de la
prescripción aplicable más la mitad del mismo (prescripción judicial).
La prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue
la acción que nace de todo delito, el Tribunal debe declararla con el simple
transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base en el término medio de la
pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como
atenuantes, agravantes o calificantes.
Los litigantes confunden el concepto de interrupción de la prescripción ordinaria
con la noción de prescripción judicial o extraordinaria, pues ésta no se interrumpe,
y por ello sigue su curso inexorable, de allí que el lapso establecido para la
prescripción ordinaria, que sí se interrumpe, sea la base para luego calcular la
extraordinaria, tal como lo señala el artículo 110 del Código Penal, cuando
establece, el transcurso de la prescripción (refiriéndose a la ordinaria) se
interrumpirá por diversos actos, y luego acota: pero si el juicio, sin culpa del reo,
se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable (la ordinaria), más
la mitad del mismo, se declara prescrita la acción penal.).
De tal modo, en la prescripción judicial o extraordinaria, la fecha para comenzar a
computar el lapso de la extinción de la acción penal, es desde que se ponga a
derecho y cumpla con la actividad procesal que en su condición de imputado a él
le impone, porque será a partir de entonces, cuando, eventualmente, puede
examinarse si ha transcurrido el tiempo para que opere la señalada extinción o si
el juicio se ha prolongado por causas no imputables a dicho encausado que se
verifique que un ciudadano o ciudadana goza de forma plena y cabal de su
derecho a la defensa, es decir desde la imputación en el procedimiento ordinario y
de aprehensión por flagrancia.
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Prescripción de las Sanciones Restrictivas de Libertad
Artículo 93 °
Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la
Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan
ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la
inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones sólo podrán ser aplicadas
por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido
en la ley procesal penal. Parágrafo Único: Los órganos judiciales podrán resolver
la suspensión condicional de la ejecución de la pena restrictiva de libertad, cuando
se trate de infractores no reincidentes, atendiendo a las circunstancias del caso y
previo el pago de las cantidades adeudadas al Fisco. La suspensión de la
ejecución de la pena quedará sin efecto en caso de reincidencia.
Artículo 94 ° Las sanciones aplicables son:
1. Prisión;
2. Multa;
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para
cometerlo.
4. Clausura temporal del establecimiento;
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y
6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios
de especies gravadas y fiscales.
Prescripción de las Deudas y Sanciones Pecuniarias
No se puede reclamar una deuda pendiente durante toda una vida, sino que tiene
un plazo de prescripción. Estos plazos dependen de la naturaleza y el origen de la
deuda y varía entre 3 y 15 años.
Para que una deuda se pueda prescribir es necesario reunir las siguientes 2
condiciones:
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1- El acreedor no tiene que haber ejercido ninguna acción ni
extrajudicialmente, mediante carta, requerimiento notarial ni judicialmente.
2- El deudor no tiene que haber reconocido ni aceptado de forma expresa o
tácita una deuda pendiente de pago.
Los plazos de prescripción de las acciones de reclamación de deuda varían
mucho en función del tipo de obligación que se quiera reclamar.
Pena pecuniaria es la denominación de la sanción que consiste en el pago de una
multa al Estado como castigo por haber cometido un delito.
La pena pecuniaria es una de las más leves que se pueden imponer dentro del
derecho penal, y es utilizada también en derecho administrativo como forma para
sancionar los incumplimientos.
La pena pecuniaria es una de las formas en que puede presentarse la
responsabilidad penal, y es necesario no confundirlo con la responsabilidad civil.
Es más, es muy habitual que un delincuente condenado a una pena pecuniaria
deba también pagar una cantidad de dinero por responsabilidad civil a la víctima.
En el caso de la responsabilidad civil, un infractor o delincuente debe pagar los
daños causados a su víctima. Si bien es similar a una multa, existen varias
diferencias:
La responsabilidad civil la cobra la víctima, mientras que la pena pecuniaria
la cobra el estado.
La responsabilidad civil se calcula en función del daño causado (busca la
reparación del daño). La pena pecuniaria se impone en función de la
gravedad de la conducta, y es independiente del daño causado.
Cómputo para el término de Prescripción
El cómputo del plazo prescriptivo establecido en cada caso se inicia desde el
momento en que el derecho pudo haber sido ejercitado, salvo que se disponga
otra cosa diferente. (Artículo 1.969)
La prescripción de las obligaciones de pago de rentas o intereses comienza
a correr desde el último pago de la renta o del interés adeudado.
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La prescripción de las obligaciones determinadas por sentencia judicial, a
partir del momento en que ésta sea firme.
La prescripción de las obligaciones de rendición de cuentas comienza a
correr desde que los obligados a rendirlas cesan en sus cargos o desde
que hay conformidad respecto de las cuentas finales, respectivamente.
Interrupción y Suspensión de la Prescripción
La prescripción es un modo de adquirir derechos o extinguir obligaciones por el
paso del tiempo. El plazo de la prescripción está en cada caso determinado por la
ley. Pero ese plazo legal puede sufrir, por actos o por hechos diversos,
interrupciones o suspensiones. La interrupción tiene por efecto inutilizar para la
prescripción el tiempo por el cual ha durado. Por ejemplo, existe una obligación
cuyo plazo de prescripción es de 2 años; si ya han transcurrido 20 meses sin que
el acreedor haya intentado su cobro, faltarían 4 meses para que opere la
prescripción; si en ese momento ese acreedor interpone una demanda, se
interrumpe el plazo, y aquellos 20 meses se tienen como si nunca hubieran
corrido, quedan inutilizado. La suspensión por una causa legal, en cambio, tiene la
virtualidad de no inutilizar el plazo ya corrido, pero el mismo deja de correr.
Ejemplo de suspensión es la constitución en mora del deudor mediante una
intimación fehaciente; esta suspensión durará un año o menos, si la acción tiene
un plazo de prescripción menor. En el ejemplo anterior, imaginemos que el
acreedor en lugar de interponer una demanda haya intimado al deudor su
cumplimiento; el plazo de 20 meses se suspende por un años, vencido el cual se
reanuda operándose la prescripción cuatro meses después.
Renuncia a la Prescripción
La renuncia de la prescripción puede ser expresa o tácita, se entiende por
renuncia de la prescripción tacita, cuando el que puede alegarla reconoce el
derecho del dueño o del acreedor, como se encuentra establecido en el artículo
2514. La prescripción puede ser adquisitiva, que es aquella mediante la cual se
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gana el dominio de las cosas corporales, raíces o muebles por la posesión
ininterrumpida ejercida sobre ellas durante el tiempo establecido ya sea para la
prescripción ordinaria o la extraordinaria; y la prescripción extintiva, en la cual se
extinguen derechos y acciones por no ejercerse durante cierto el lapso del tiempo.
Efectos del Incumplimiento de la Obligación Tributaria:
Intereses Moratorios:
Es aquel interés sancionatorio, que se aplica una vez se haya vencido el plazo
para que se reintegre el capital cedido o entregado en calidad de préstamo y no se
haga el reintegro o el pago. El interés moratorio, sólo opera una vez vencidos los
plazos pactados. Mientras el plazo no haya vencido, opera únicamente el interés
remuneratorio.
Sanción en el Derecho:
La sanción es un término legal, que tiene varias acepciones se obtienen sanciones
cuando la persona no hace caso a una ley u otra cosa. En primer lugar, se
denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye a la
infracción de una norma jurídica. Dependiendo del tipo de norma incumplida o
violada, puede haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones
administrativas. En segundo lugar, se llama sanción al acto formal mediante el
cual el jefe de Estado da su conformidad a un proyecto de ley o estatuto.
Automaticidad de la Mora:
La automaticidad de la mora debe ser compatibilizada con el principio de buena fe
y del ejercicio regular del derecho.