LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
Derecho procesal i y ii
1. Derecho Procesal Orgánico
Esquema elaborado sobre la base del libro
“Iniciación al Nuevo Derecho Procesal Chileno.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL
1. Formas de Solución de Conflicto
(Mecanismos alternativos solución de conflictos)
2. Concepto de derecho procesal. Pág. 15
3. Concepto de la norma procesal (adjetiva y pública)
4. Clasificación de las normas procesales
a) Norma material y norma instrumental (finalidad de la norma)
b) Norma sustantiva y norma formal
c) Norma orgánica y norma funcional
5. Características del derecho procesal
a) Rama del derecho publico
b) Es instrumental
c) Es formal
d) Es autónomo
6. Clasificación del derecho procesal
a) Según el contenido de la norma procesal, derecho procesal orgánico y
funcional
b) Según el contenido de las normas materiales, procesal civil, penal,
laboral, etc.
7. Evolución del derecho procesal
a) Periodo antiguo
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 1
2. b) Período moderno (Rev. Francesa hasta teorías publicistas del derecho
procesal)
c) Periodo contemporáneo. Carácter autónomo de la acción
8. Evolución del derecho procesal en Chile
a) Derecho colonial (de fueros)
b) Derecho mestizo (1810 hasta 1875 Ley Org. de Trib.)
c) Derecho nacional republicano
d) Derecho de la reforma (año 2000 y ss)
9. Fuentes del Derecho Procesal
a) Fuentes directas e indirectas
b) La Constitución Política de la República como fuente directa. Los
Tratados Internacionales.
c) La Costumbre
d) La Doctrina de los Autores
e) La Jurisprudencia
f) El Derecho Histórico
g) El Derecho Comparado
h) Los Autos Acordados
LA LEY PROCESAL
1. Concepto de ley art. 1 Código Civil
2. Carácter instrumental y de derecho público
3. Clasificación de la ley procesal
a.- Según su objeto: orgánica o funcional
b.- Según el Derecho sustantivo que ampara.
c.- Según su extensión: común y especial
d.- Según su naturaleza: imperativas, prohibitivas o permisivas.
4.- Ley procesal en la legislación chilena
a.- Situación de los Autos acordados. Situación delegación atribuciones por
ley.
Ley 20.000
b.- Ley: ley ordinaria, LOC, LQC, DL y DFL
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 2
3. 5.- Interpretación de la ley procesal:
a.- Qué es interpretar y en qué consiste la hermenéutica legal.
b.- Interpretación privada o doctrinal y pública. (Legal o Judicial)
c.- Interpretación legal (ley interpretada e interpretativa: carácter retroactivo)
d.- Interpretación judicial: juez. Art. 19 a 24 del CC
e.- Código Civil y método de interpretación, lógico tradicional (intención del
legislador)
f.- Medios de interpretación del Código Civil. Medio literal, medio lógico,
medio histórico, medio sistemático, medio equidad natural,
g.- Los principios formativos del procedimiento:
Bilateralidad de la audiencia, principio dispositivo, economía procesal,
preclusión, buena fe, publicidad, oralidad.
6.- La integración de la ley procesal
a.- Lagunas legales y cómo se zanjan en el Derecho penal y comercial
b.- Derecho procesal: Art. 10 CÓT. El juez de resolver "aún a falta de ley"
Art. 170 Nº 5 CPC = principio de equidad = principio
formativos procedimiento.
7.- Límites de la ley procesal en cuanto al tiempo
a.- Planteamiento del problema. Ley de efecto retroactivo leyes.
b.- Retroactividad e irretroactividad
c.- Regla general en Derecho procesal. Leyes rigen in actum: irretroactividad
d.- Procesos terminados y no iniciados (no hay problema)
f.- Procesos pendientes:
Regla General:
Vigencia in actum (no hay derechos adquiridos, sólo meras expectativas)
Reglas especiales:
a.- Plazos, actuaciones y diligencias ya iniciadas
b.- Medios de prueba (ley de la fecha del acto o contrato), pero forma
de rendirla, ley vigente a esa fecha.
c.- Recursos procesales interpuestos o cuyo plazo para interponer se
ha iniciado.
d.- Cambio de la competencia absoluta del juez que conoce proceso
en trámite.
Regla de radicación. Art. 109 del COT
8. Límites de la ley procesal en cuanto al espacio.
- Planteamiento del problema:
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 3
4. - La ley como manifestación de la soberanía nacional. Territorialidad y
extraterritorialidad.
-Evolución debido a la globalización
-Normas de aplicación. D° internacional privado. Código de Bustamante.
-Lex locus regit actum: derecho internacional público.
-Territorialidad: Aplicación a los habitantes (chilenos o extranjeros)
Art. 14 CC; 1 y 5 COT
Aplicación a embajadas, naves o aeronaves chilenas (Derecho
internacional)
Excepciones: la extraterritorialidad:
1.- Delitos cometidos en el extranjero del Art. 6 COT
Requisitos:
a) que se trate de tales delitos
b) que el responsable no haya sido encausado y juzgado por el otro
país (non bis ídem)
c) Que esté en Chile voluntariamente y luego de ser extraditado.
2.- El cumplimiento de sentencias extranjeras que deban ejecutarse en Chile.
Exequátur.
Para algunos no es verdadera excepción. Ejecución por tribunal chileno.
3.- Ley procesal penal; derechos humanos y extraterritorialidad.
-Corte Penal internacional ONU. Niüremberg y Tokio
-Replanteamiento: genocidios de Yugoslavia y Ruanda
UNIDAD Y DIVERSIDAD DEL DERECHO PROCESAL
1.-Planteamiento del problema. Especialmente en D° procesal civil y
penal.
2.-Argumentos de los unitaristas:
ú) Unidad de jurisdicción
b) Unidad de la acción
c) Unidad de la naturaleza jurídica del proceso
d) Unidad normas procesales orgánicas
e) Unidad en la técnica legislativa e instituciones similares
f) Adhesión mayoritaria de la doctrina
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 4
5. 3.- Argumentos tesis pluralidad del derecho procesal
a) Sólo en el proceso civil cabe autocomposición
b) Sólo en el proceso civil se consideran al juzgar factores psicológicos,
culturales o sociales
c) En el proceso penal el actor siempre es el estado, no así en lo civil
d) En lo civil no se puede poner término anticipado al proceso (Ej.:
Sobreseimiento)
4.- Argumentos unitaristas en legislación Chilena:
a) Tratamiento unitario constitucional del derecho procesal
b) Fallos TC fases obligatorias de un procedimiento
c) Aplicación al CPP normas comunes a todo procedimiento.
JURISDICCIÓN
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 5
6. 1.- Concepto:
PODER Y DEBER DEL ESTADO EJERCIDO CONFORME NORMAS
DEL DEBIDO PROCESO PARA RESOLVER LITIGIOS CON EFICACIA
DE COSA JUZGADA.
2.- Acepciones de Jurisdicción
a) Como territorio
b) Como competencia
c) Como poder (también es deber)
d) Como función (acepción correcta)
3.- Precisiones terminológicas:
a) No existe jurisdicción voluntaria. Son actos judiciales no contenciosos.
b) La función jurisdiccional no necesariamente es exclusiva del Poder Judicial
4.-Elementos de la jurisdicción
a) formales:
-Partes (Concepto amplio; Partes y terceros) -Juez (independencia partes y
terceros)
-Procedimiento (orden consecutivo y preclusión)
b) Contenido: conflicto jurídico susceptible de ser resuelto con fuerza de cosa
juzgada
c) Función: aseguramiento de la vigencia del ordenamiento jurídico
5.- Características de la jurisdicción
a) Es una función pública.
b) Es ejercida por los tribunales de justicia. (No al poder judicial)La función
determina si el órgano es tribunal.
c) El órgano que no es tribunal no tiene jurisdicción.
d) parte de la jurisdicción de cada juez es su competencia
(Competencia absoluta, relativa y específica)
e) Se ejerce mediante actos jurídico procesales.
f) Es improrrogable.
g) Es unitaria (no admite clasificaciones)
h) No es de ejercicio constante.
i) Su ejercicio produce cosa juzgada (Art. 174 y 158 CPC)
6. Momentos de la Jurisdicción:
1.- Introducción. (Art. 1 COT y 76 CPR)
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 6
7. 2.- Conocimiento:
• Inicio, discusión y prueba
• Decretos, autos e interlocutorias (desasimiento del tribunal)
3.- Juzgamiento
- Jurisdicción de derecho de equidad
- Regla Gral. Jurisdicción de derecho:
- Excepciones en el derecho nacional:
• Árbitros arbitradores. 223 COT (prudencia y equidad)
• Principio de inexcusabilidad. Art. 10 inciso 2° COT
- Improcedencia jurisdicción equidad en materia penal
- Resoluciones pronunciables: sentencias definitiva e interlocutoria
4.- Ejecución:
-Cosa juzgada
- Imperio
- Tribunal ejecutor:
• Utilización de auxiliares (receptor, carabineros)
• Ejecutor directo (inscripción)
- Situaciones especiales. Gendarmería de Chile.
7. Equivalentes Jurisdiccionales
1. Planteamiento del Problema
2. Transacción. Art. 2446 Código Civil (Contrato)
3. Sentencia Extranjera (EXECUATUR)
4. Conciliación y Avenimiento
5. Sobreseimiento Definitivo
6. Facultad de no iniciar investigación (168 CPP)
8. Jurisdicción, Legislación y Administración.
1. Planteamiento del Problema
2. Teoría Orgánica (Poder Judicial)
3. Teoría Formal
4. Teoría Funcional
a) Jurisdicción y Legislación
-norma legal. General, sentencia particular.
-norma legal es abstracta, sentencia especifica.
-norma legal revocable, sentencia no.
b) jurisdicción y administración
- Elemento distintivo: cosa juzgada
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 7
8. 9. limites de la jurisdicción
a) en cuanto al tiempo
-perpetuidad: excepción: jueces árbitros.
b) en cuanto al espacio:
Externos:
b. 1) otros estados
b. 2) otros poderes del estado
Internos:
-Reglas de competencia
10. Conflictos de jurisdicción y contiendas de competencia
a) Conflictos de jurisdicción
b) Contiendas de competencia
- Entre tribunales:
- Entre organismos políticos o administrativos y tribunales superiores:
Senado
- Entre organismos políticos o administrativos y tribunales inferiores:
T. C.
11. Facultades anexas a la jurisdicción
1. Facultades conservadoras
-Origen de la denominación
-Recurso de protección, amparo, privilegio de pobreza, visita de cárcel.
2. Facultades económicas
3. Facultades disciplinarías
ACTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS
- No son constitutivos de jurisdicción
- No producen cosa juzgada
- No existe conflicto ni partes
IDEAS GENERALES SOBRE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 8
9. -Planteamiento del problema
-Constitución de 1925. Art. 87
-Constitución de 1980. Art. 38
-Reforma constitucional de 1988. Suprime referencia a tribunales
contenciosos
-Situación actual
-Necesidad de tribunales contenciosos administrativos
BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Planteamiento del tema.
1.- Legalidad:
• Art. 19 N°3 CPR: toda sentencia debe fundarse en un proceso
legalmente tramitado
• Art. 223 CP: prevaricación.
2.- Territorialidad:
• Art. 7 COT Jurisdicción dentro del territorio asignado a cada tribunal
• Competencia relativa
• Excepción (¿?): competencia delegada.
3.- Fundamentación:
• Art. 170 del CPC requisitos de la sentencia definitiva *Art. 36 CPP
• Aporte novedoso del juez; mecanismo de control de las partes
4.- Independencia:
• Respecto labor de otros órganos del estado
• Dependencia en la génesis de jueces, ley de presupuestos
5.- Pasividad:
• Fundamento Art. 10 COT: el tribunal actúa a petición de parte, SALVO
que se autorice actuar de oficio.
• PP dispositivo en lo civil (excepciones) Art. 84 i. 4 y Art. 159 CPC
• Evolución en materia procesal penal
• Sanción Juez: (Civil) nulidad de lo obrado (Penal) Prevaricación
6.- Inamovilidad:
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10. • Duración en el cargo mientras dure buen comportamiento (Art. 80 i.l
CPR)
• Plazo 75 años y situación presidente CS.
• Excepciones:
- Acuerdo CS por mal comportamiento
- Por deficiente calificación funcionaría
- Sentencia ejecutoriada civil o penal por delito ministerial
- Notable abandono funciones magistrados Tribunales superiores
de J.
7.- Responsabilidad:
• Fundamento constitucional. Art. 79 CPR
• Responsabilidad Penal. Prevaricación
• Responsabilidad Civil por delito o cuasidelito ministerial. Reglas
especiales. (Art. 328 COT)
• Indemnización por error judicial
8.- Publicidad:
a) Regla general, publicidad: Art. 9 COT
b) Excepciones:
-Los acuerdos tribunales colegiados
-Art. 289 CPP
-Facultad de reserva tribunales de familia
-Acceso prensa audiencias preliminares reforma procesal penal.
9.- Gratuidad:
a) Art. 19 N°2 CPR Igualdad ante la ley
b) Opción de pago estatal de jueces. Sin perjuicio, costas procesales y
personales.
c) Excepción del privilegio de pobreza (legal y judicial)
10.- Inavocabilidad:
a) Art. 8 Código Orgánico de Tribunales. Ningún tribunal avocarse a causas
pendientes ante otro tribunal.
b) Excepciones: Acumulación de autos. Civil o penal.
11.- Sedentariedad:
a) Art. 311 y 312 COT. Obligación residir misma ciudad del tribunal.
b) Excepciones:
- Constitución del juez fuera radio urbano ciudad de asiento
tribunal
- Traslado tribunal del juicio oral en lo penal
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11. 12.- Gradualidad:
a) Fundamento: derecho a recurrir a otro tribunal. Alejar riesgo de error.
b) Conceptos de doble instancia y recurso de apelación: hechos y derecho. r)
Diferencias con la nulidad y la casación.
13.- Jerarquía:
a) Rol de la Pirámide tribunales de justicia
b) Planteamientos modernos: orden horizontal.
GENERALIDADES ACERCA DEL PROCESO
1. CONCEPTOS DE PROCESO
a) Pro: Ir hacia delate
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12. b) Cedere: Caminar
c) Triangulo: Demandante, Juez, Demandado
d) Medio a través del cual el Estad ejerce jurisdicción mediante la sucesión
de actos de procedimiento reglados por la ley a objeto que el juez resuelva
pretensiones y contrapretensiones de las partes con merito de cosa juzgada.
2. FINES DEL PROCESO:
a) Finalidad de jurisdicción (restablecimiento del derecho; paz social)
b) Finalidad del proceso. No sólo jurídica, sino también paz social y
cooperación (Ricoeur)
3. TEORÍAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO
a) Planteamiento del problema. Normas supletorias aplicables
b) Teorías del Contrato
• Vigencia: Posterioridad a la revolución francesa.
• Carácter privado contrato litigantes. Derecho procesal no es autónomo.
• Origen: Litis Contestatio derecho romano: traba de la litis.
(Competencia específica)
c) Teoría del Cuasi contrato.
• Elaboración a partir de la teoría anterior
• Subsiste falta de autonomía del derecho procesal: derecho civil
d) teoría de la relación jurídica
• Mayoritaria entre procesalistas
• Origen remoto: glosadores medievales
• Origen Von Bülow
• Conjunto relaciones entre juez y panes regladas en la ley
• Teoría con varias corrientes paralelas.
e) Teoría de la Situación Jurídica
• Desarrollada por James Goldschmidt corno contrapartida a la
relación jurídica.
• El derecho procesal no implica derechos obligaciones (derecho
sustantivo)
• Implica deberes y cargas procesales
f) Teoría de la Institución
• Desarrollada por Jaime Guasp
• Origen: Institucionalismo: Agrupación unida en torno a idea de Bien
Común. Ej.: Iglesia, Familia, Estado.
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13. • Bien común en el derecho procesal: Satisfacción pública de
pretensiones del demandante.
• Falta de autonomía del derecho procesal.
g) Postular una teoría más autónoma: “ ES UN CONJUNTO DE REGLAS
LEGALES QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA
COMPROBACIÓN JURISDICCIONAL DE DERECHOS SUSTANTIVOS
INVOCADOS POR SUS APARENTES TITULARES.” Teoría normativa
del proceso.
4. CLASIFICACIONES DEL PROCESO
1.- SEGÚN SU FINALIDAD, EL PROCESO PUEDE SER
DECLARATIVO, EJECUTIVO O CAUTELAR:
a) Declarativo: derecho sustantivo controvertido y sentencia declarativa
b) Ejecutivo: ausencia de controversia, título ejecutivo, ejecución
forzada y oposición.
c) Cautelar: accesorio a uno principal para garantizar viabilidad
sentencia condenatoria.
2.- SEGÚN SU ESTRUCTURA, EL PROCESO PUEDE SER SIMPLE
O MONITORIO
a) Simple: etapas de conocimiento, juzgamiento y ejecución;
contradictorio
b) Monitorio: fase del contradictorio eventual
- Procedimiento monitorio penal. Art. 392 CPP / Proc. Simplificado
-Proceso laboral y nuevo proceso civil.
3.- SEGÚN SI EXISTE UNA O MUCHAS PRETENSIONES
ALEGADAS EL PROCESO PUEDE SER SINGULAR O
UNIVERSAL
a) Singular: el derecho pretendido en uno sólo, aunque existan
peticiones subsidiarias
b) Universal: existen varias pretensiones, pues hay intereses colectivos.
Art. 70 ley de quiebras.
4.- SEGÚN EL DERECHO SUSTANTIVO RECLAMADO EL
PROCESO
SER CIVIL, PENAL, LABORAL, DE FAMILIA, COMERCIAL, ETC.
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14. 5.- SEGÚN LA FORMA QUE ADOPTA EL PROCEDIMIENTO, EL
PROCESO PUEDE SER ORAL O ESCRITO.
5.- ELEMENTOS DEL PROCESO
1.- Se trata requisitos de EXISTENCIA del proceso:
2.- Subjetivo: las partes y el juez
3.- Objetivo: el conflicto jurídico
6.- PRESUPUESTO PROCESALES
1.- Se trata de requisitos de VALIDEZ del proceso: para que exista
sentencia válida que produzca cosa juzgada.
2.- Proceso es válido independiente que la sentencia sea favorable o no
para el demandante (para sentencia favorable se requieren presupuestos de
fondo):
a).- Tribunal competente: (competencia absoluta o específica)
la relativa puede renunciarse
b).- Capacidad de las partes: (capacidad de goce, ejercicio y
para comparecer)
c).- El emplazamiento
LA ACCIÓN
1.- síntesis histórica y concepto:
a) Viene de actio, acción del agere: representación ante el tribunal de lo
reclamado
b) Facultad para exigir del estado la constatación de un derecho reclamado.
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15. c) Derecho a accionar no es igual a sentencia favorable: autonomía del
Derecho Procesal.
d) Tribunal como órgano pasivo: implicancias en lo civil y en lo penal
2.- Conceptos con los que se confunde el de Acción.
a) Derechos: Ámbito del derecho sustantivo. Existencia de norma sustantiva
en que se apoya.
b) Acción: Facultad de alguien para reclamar del órgano jurisdiccional. Se
ejerce en contra del tribunal, no del demandado.
c) Pretensión: (Pretender) contenido de la acción. Consiste en lo que se pide
al tribunal. Se ejerce en contra del demandado.
d) Demanda: Acto jurídico procesal por el que se manifiesta una pretensión
ante el tribunal. La demanda en el proceso civil; la acusación en el proceso
penal.
e) Libelo: (libellus o librillo, escrito breve) Es el documento escrito que da
cuenta de la demanda. Excepción dilatoria de ineptitud del libelo.
3.- Clasificación de las Acciones:
I. Según el tipo de derechos que se intenta reclamar, puede ser:
a) Personales: Derivan de un derecho personal o crédito y buscan el
cumplimiento de una obligación del demandado. Ej.: Obligación de
entregar en la compraventa.
b) Reales: Derivan de un derecho Real, es decir, se ejercen respecto de
cualquiera que se encuentre en posesión de la cosa sobre la que recae el
derecho real. Ej.: Hipoteca
c) Mixtas: Se ejercen conjuntamente acciones reales y personales.
II. Según el tipo de pronunciamiento que se busca el tribunal, puede
ser:
a) Declarativas: Buscan se declare la existencia o no de un derecho.
b) Constitutivas: Buscan se declare un derecho modificando o creando
una situación jurídica nueva. Ej.: Divorcio o Filiación.
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 15
16. c) Ejecutivas: Buscan el cumplimiento forzado de una obligación.
e) cautelares: buscan el efectivo cumplimiento de la obligación
principal.
III. Según el derecho sustantivo reclamado, pueden ser:
a) Civiles
b) Penales: Se dividen en Públicas, Privadas y Mixtas
IV. Según la calidad de quien ejercite la acción, pude ser:
a) Directas: Deben ser ejercidas por el propio titular del derecho que
de cree infringido.
b) Indirectas: Deben ser ejercidas por un tercero en nombre del titular.
Ej.: padre o madre respecto del hijo de familia.
c) Populares: Pueden ser ejercidas por cualquier persona en nombre de
la comunidad toda. Ej.: denuncia de Obra ruinosa.
4. Elementos de la pretensión.
1.- Importancia teórica y práctica: distinguir verdaderamente
cuando un proceso es distinto de otro.
2.- implicancias en:
a) Cosa juzgada
b) Litis pendencia (art. 303 n°3 CPC)
c) Acumulación de autos (art. 92 CPC)
3.- Regulados a propósito de los requisitos de la excepción de cosa juzgada
(art. 177 del CPC):
a) identidad legal de persona (sujetos)
b) identidad de cosa pedida) (objeto)
c) identidad de causa de pedir (causa)
4.- sujetos:
a) son las partes en la controversia
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 16
17. b) siempre son dos; independientemente de litisconsorcio o existencia
de terceros (coadyuvantes, independientes y excluyentes)
5.- el objeto:
a) es el contenido de la pretensión. lo que el demandante jurídicamente
pide al tribunal. ¿Qué se pide?
b) ejemplo: "la restitución de la propiedad arrendada"
6.- la causa:
a) "es el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio"
b) es la razón o motivo jurídico y factico para pedir algo del tribunal.
¿Por qué se pide?
c) ejemplo: "porque la propiedad es mía y el arrendatario no pago la
renta"
LA OPOSICIÓN A LA PRETENSIÓN
1.- Aspectos generales e historia:
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 17
18. a) fundamento: derecho del demandado a defenderse y deducir peticiones en
contra del demandado. Bilateralidad de la audiencia; procedimiento racional y
justo del art. 19 n°3 CPR.
b) origen en el derecho romano:
- Condannatio. Clausulas para atenuar los efectos de la sentencia.
Inicialmente de forma, luego de fondo (violencia o dolo)
- Proescripciones pro reo. Invocar clausulas pactadas con el
demandado. Por ejemplo: la de no accionar antes de un plazo
c) derecho canónico: excepciones y simple defensa. 2.- diversos modos de
ejercer la oposición:
No comparecer al juicio: (una vez emplazado)
-no cabe "el que calla otorga"
-demandante debe probar fundamentos
-el demandado puede comparecer mas adelante
Allanamiento:
-Aceptación fundamentos de hecho y derecho demanda.
Defensa negativa:
- negar fundamentos de hecho y derecho demanda.
- no existe verdadera oposición. No hay contradicción
Formulación de excepciones:
- Manifestación del derecho a la contradicción
- Incorporación de hechos nuevos al juicio
- Ampliación competencia específica del juez
- Importancia:
juez debe fallar todas acciones y excepciones.
regla onus probandi: art. 1698 Código Civil
- Excepciones dilatorias: - apuntan a corregir vicios
no al fondo de la pretensión
art 303 del CPC
se oponen como asunto previo o en forma subsidiaria
-Excepciones perentorias: buscan enervar la pretensión
se oponen al contestar la demanda.
excepto: art. 310 CPC
cosa juzgada y transacción se pueden oponer como
dilatorias.
Reconvenir: deducir el demandado verdadera nueva demanda.
- hechos nuevos pero relacionados con la demanda.
COMPETENCIA
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 18
19. 1.- Concepto: es el poder-deber que tiene cada tribunal para resolver, con
efecto de cosa juzgada, y en forma exclusiva y excluyente los asuntos
sometidos a su conocimiento.
2.- Fundamento: un solo juez no puede abarcar todos los asuntos y todo el
país.
3 - art. 108 del COT: críticas:
a) No solo es un poder, también un poder. Inexcusabilidad art. 10.2
COT
b) Sólo alude a fase de conocimiento, no de juzgamiento y
ejecución.
c) La competencia puede prover también de la prorroga de
competencia cláusula compromisoria y la decisión de un tribunal
superior (contiendas de competencia)
4.- principales clasificaciones:
a) Contenciosa y no contenciosa (en materia civil; y penal)
b) Absoluta, Relativa y Específica:
-Absoluta: es el conjunto de reglas legales que determinan el tipo y
jerarquía de tribunal que debe conocer de un asunto determinado.
Factores: fuero, materia y cuantía.
- Relativa: conjunto de reglas legales que determinan qué tribunal
dentro de un tipo o jerarquía debe conocer de un asunto determinado.
fact9r: territorio. Renunciabilidad (prorr. de comp.)
-Específica: límites de las facultades del tribunal conforme a la
controversia planteada.
c) competencia natural y prorrogada
d) competencia propia y delegada (en lo civil, art. 70 CPC.; en lo penal art. 20
del CPP.)
e) competencia de única, primera o segunda instancia:
- Distinción a partir de la base de gradualidad y recurso de apelación
-art. 188 del CPC.
5.- principales características de la competencia:
a) Es la medida de la jurisdicción que corresponde a cada tribunal
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 19
20. b) La competencia cobra importancia en dos momentos:
- etapa de conocimiento: demanda cabe sólo ante tribunal competente
- etapa de juzgamiento: límites del juez (competencia específica)
c) La competencia es de origen constitucional:
- art. 77 CPR requiere ley orgánica constitucional.
d) La competencia es divisible
e) La competencia es la garantía de una sentencia valida.
- no de una sentencia favorable (requiere prueba del derecho
sustantivo)
6.- Reglas generales de competencia
Se aplican independientemente del tipo de competencia de que se trate, una
vez determinado el tribunal.
a.- Inexcusabilidad:
-Art. 76 inc. 2º CPR y art 10 inc. 2º COT
- Pasividad
-integración del derecho procesal
-Requisitos:
a) se requiere competencia absoluta;
b) solicitud de acuerdo a la ley
b.- Prevención:
-Art. 112 COT
-Aplicación a los tribunales unipersonales y colegiados. (Corte
Apelaciones. Art.69 inc. 4º COT)
-Sin embargo, no se aplica: Corte Suprema (salas especializadas) y
Tribunal Juicio Oral (procedimiento distribución de causas)
c.- Radicación o fijeza -Art. 109 COT
- Se requiere tribunal absoluta y relativamente competente (incluye
prorroga expresa o tácita)
- Ejemplo cambio competencia juez San José Mariquina
-Excepción a esta regla: acumulación o desacumulación autos.
d.- Regla de Grado Art. 110 COT
- El concepto "instancia" se entiende en sentido lato. No sólo
apelación.
- No se puede prorrogarla competencia del tribunal superior
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 20
21. e.- Regla de extensión.
-Art. 111 del COT
-Determinación de competencia específica
-Situación de los incidentes
-Situación de la reconvención
-Art. 124 COT: no existen jueces inferiores; los procedimientos
deben ser similares
-Situación de la compensación. La conoce el juez por competencia
específica (excepción perentoria)
f.- Regla de ejecución
- Concreción del tercer momento de la jurisdicción. -Diversas
reglas derivadas del Art. 113 y 114 COT
7. La competencia absoluta
a.- Concepto: Conjunto de reglas que determinan la clase y jerarquía que
debe conocer de un asunto.
b.- Factores:
1.-La materia:
- Es la naturaleza del asunto sometido al conocimiento de un
tribunal.
-Ejemplos. Penal; familia, civil, acción de protección, etc.
2.- El fuero:
a) Planteamiento del problema: Concepto y evolución.
b) El fuero en materia civil:
-Fuero mayor: Competencia Ministro Corte. Art. 50 N°2 COT -Fuero
menor: competencia juez de letras en Ira. Instancia causas menos de 10
UTM. Art.45 N°2 letra g) COT)
-Excepciones: no hay fuero. Art. 133 COT.
c) Fueron en materia penal. -Evolución.
-Desafuero (senadores. Diputados, intendentes y gobernadores)
-Querella de capítulos (jueces, fiscales judiciales y del ministerio
público) Sólo delitos funcionarios
-Rol de la Corte de Apelaciones; luego, reglas generales.
3. -La cuantía:
- Es la importancia o envergadura del conflicto a resolver por el
tribunal.
- En lo civil, criterio pecuniario.
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22. - En lo penal, pena que se arriesga en base a la descripción del tipo
penal.
a) Importancia actual del factor cuantía.
Declinación:
- creación tribunales Especiales con independencia. Cuantía
- supresión tribunales. Menor cuantía y subdelegación
- Importancia penal: se distingue en crímenes, simples delitos y
faltas
Otra importancia: Determina procedencia o no de la apelación.
- Determina tipo de procedimiento en lo penal.
b) La cuantía en lo civil (Reglas)
Asuntos no susceptibles de apreciación económica: mayor cuantía. Art.
130 y 131
Asuntos susceptibles de apreciación económica:
1.-Documentos que acrediten la valoración contenidos en la
demanda.
2.-Si no se acompaña documento, se debe distinguir:
-Pretensión personal: valoración hecha en la demanda
-Pretensión real: valoración de común acuerdo las partes,
expresa o tácita; en caso contrario, designación de un perito.
3.- Las partes o el tribunal de oficio puede hacer diligencias para
determinar cuantía
4.- Los intereses, frutos y daños debidos antes de la demanda se
consideran para la cuantía
Instante procesal en que se fija cuantía en lo civil.
-Normalmente queda fijada con la notificación de la demanda.
- En todo caso, antes citación a oír sentencia: validez procedimiento
utilizado y apelación.
- La cuantía determinada no sufre variaciones con el transcurso proceso
(Art. 128 y 129 COT)
Existen otras reglas especiales: Art. 121, 122, 126 COT, etc.
c) La cuantía en lo penal (Reglas)
Crímenes, simples delitos y faltas
-Procedimientos monitorio, simplificado, abreviado (Juez de Garantía)
.Procedimiento ordinario (Tribunal del juicio oral en lo penal)
8. Competencia Relativa.
1.- Concepto: Es el conjunto de reglas que determina qué tribunal dentro de un
tipo o jerarquía debe conocer de un asunto.
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 22
23. 2.- Requieren la aplicación previa de las reglas de competencia absoluta.
3.- Son normas renunciables a diferencia de las de competencia absoluta.
4.- Factor único: el territorio. Competencia vertical y horizontal.
5.- Reglas en materia civil:
-Un tribunal naturalmente incompetente puede ser competente
por la prórroga de la C. (Art.181 del COT)
-Si es un juicio civil contencioso el juez competente es el del
domicilio del demandado. Hay varias excepciones: 135, 137,139,
140 COT etc.
-Si se trata de un asunto civil no contencioso es competente el
juez del domicilio del solicitante (ART.144 COT). Hay varias
excepciones: 149, (poca aplicación. S Registro Civil) 150 COT
6.- Reglas en materia penal:
-Gestiones previas, juez de garantía del lugar en que el hecho
ocurrió (falta, simpl. del. y crimen)
-El hecho se entiende ocurrido en base al principio de ejecución.
-Las diligencias urgentes puede decretarlas el juez del lugar
donde se deban practicar y si hay varios, cualquiera de ellos.
Resuelve sobre la PP el juez del lugar en que estén privados de
libertad.
-Varios hechos seguidos ante jueces diferentes: el fiscal
decide: investigación separada o agrupa investigaciones.
Importancia,
-Delitos del art. 6 del COT serán conocidos por el juez de turno
Corte Apelaciones Santiago
- Si hay imputados con fuero militar y otros no, conoce justicia
militar.
-Tribunal competente del juicio oral. El de garantía que dicta
auto apertura establecido en la ley.
7.- Reglas de competencia relativa Civil de los tribunales penales.
-Razón del ejercicio de la acción civil en el proceso penal.
-Acción restitutoria siempre ante el tribunal de garantía. Art. 189
CPP
(Puede reclamar la victima o terceros)
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 23
24. -Pretensión civil reparatoria de la victima o cualquier otra
pretensión es de competencia del tribunal del juicio oral. (Puede
solo demandar la victima en contra imputado)
-La acción civil indemnizatoria acogida por el TOP se debe
ejecutar ante el juzgado garantía o el civil respectivo. (¿)
-La prueba de los asuntos civiles en lo penal se sujeta a reglas del
CC (1698 y ss Código Civil)
-Asuntos civiles previos en lo penal los resuelve el propio juez
penal.
-Tratándose de cuestiones prejudiciales civiles (sólo competencia
juez civil) sobreseimiento temporal. (Validez matrimonio.
Trib. Familia/ cuentas fiscales. Contraloría Gral. Rep. / Otro
ejemplo: art. 174 COT: excepciones dominio u otro derecho
real).
9. Reglas sobre distribución de causas
1.- Finalidad de estas reglas: aplicación reglas competencia Absoluta y
Relativa a veces no bastan. Ej. Tribunales Civiles de Santiago o Puente Alto.
2. - ¿Son o no reglas de competencia? Importancia: Excel. Incompetencia
3.- Respuesta: medidas de orden económico.
4.- Reglas:
4.1) Asunto contencioso civil lugar no asiento Corte: Turno semanal
empezando por el juez más antiguo en categoría
4.2) Asunto contencioso civil lugar asiento Corte:
- Distribución a la Presidencia Corte Apelaciones.
-Excepciones: regla de radicación: causas iniciadas por prepara
ración de la Vía ejecutiva, medidas prejudiciales, etc.
4.3) Asunto civil no contencioso o destinado a cumplir resolución de otro
tribunal
(Ej.: Exhorto): Juez letrado de turno o, por radicación, el que ya había
conocido.
-Además, existen Autos acordados que fijan territorio.
4.4) Asuntos penales:
- Distribución territorial: sólo un tribunal por comuna.
- Al interior del tribunal: distribución entre jueces y/o salas conforme
procedimiento interno objetivo y general (varía por tribunales)
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 24
25. -Además sistema de interconexión directa y pool de jueces Santiago
(varios juzgados garantía).
10. Prorroga de la Competencia
1. Concepto: Convención procesal por la que las partes en el proceso
convienen en someter la resolución de un conflicto jurídico aun tribunal
distinto al establecido naturalmente por la ley.
2. Tiene lugar respecto del factor territorio y por tanto sólo cabe en la
competencia relativa.
3. Frente a este acuerdo el juez a quien se prorroga competencia no puede
rechazar la competencia. (Regla de inexcusabilidad Art. 112 COT)
4. Características de la Prorroga de la Competencia:
Convención procesal que altera ciertas reglas de competencia cuando la
ley lo autoriza.
Sólo obliga a quienes convienen en ella. No alcanza, por ejemplo, a
Fiadores o codeudores.
Sólo cabe en asuntos contenciosos
Sólo cabe en materia civil (asuntos privados en que no existe interés
público)
Derecho Procesal de Familia: No Orden Público
Derecho Procesal Laboral: No. La expresa está prohibida y la
tácita la consideramos norma irrenunciable.
Derecho Procesal Penal: El procedimiento abreviado. No cabe
porque en la prorroga la pretensión y el procedimiento no se
alteran.
Sólo puede prorrogarse la competencia relativa. (Sólo cabe entre
tribunales ordinarios de igual jerarquía).
Excepción: Prorroga competencia absoluta: Arbitraje
facultativo (asunto disponible). Tribunal ordinario pasa a
arbitral.
Sólo cabe en primera instancia. Las partes no pueden alterar la regla
general legal de grado. Art. 10 COT.
Si comparece el mandante debe existir autorización expresa para
prorrogar.
5. Tipos de Prorroga de la Competencia:
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 25
26. a) Prorroga Expresa de Competencia: En un contrato o acto jurídico
posterior.
b) Prorroga tácita de la competencia.
CONFLICTOS, CUESTIONES Y CONTIENDAS DE COMPETENCIA.
1.- Conflictos de jurisdicción.
Dos o más estados se atribuyen jurisdicción respecto de un caso -en materia
privada: código de derecho internacional privado materia pública. Tratados
internacionales. Ej.: caso Pinochet
2.-conflictos de competencia.
-Entre autoridades políticas o administrativas y tribunales de justicia
-Entre tales autoridades y tribunales superiores de justicia (senado. art.53 n
°3 CPR)
-Entre tales autoridades y otros tribunales. Tribunal constitucional
3.- Cuestiones de competencia:
- Incidentes promovidos por las partes o de oficio acerca de la
competencia de un tribunal para conocer del asunto.
- Incidente por inhibitoria: se promueve ante el que se cree competente
- Incidente por declinatoria: se promueve ante el que se cree incompetente.
- La incompetencia puede ser declarada de oficio por el tribunal. Art. 84
inciso 4 CPC.
4.- contiendas de competencia: se presenta entre dos tribunales respecto de
cuál es competente para conocer de un asunto.
-Si dependen del mismo superior, resuelve éste.
-Si no tienen un mismo superior, resuelve el superior del de mas alta
jerarquía.
-Si son tribunales de igual jerarquía que dependen de distintos superiores
jerárquicos, resuelve el superior del que hubiese prevenido en el asunto.
- Contiendas entre tribunales arbitrales, una corte de apelaciones (reglas
generales)
- Contienda entre tribunales ordinarios y arbitrales, se aplican reglas
generales
- Contienda entre tribunales especiales y arbitrales, la corte suprema.
- Contienda entre tribunales especiales y ordinarios o entre especiales,
resuelve la corte suprema.
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 26
27. IMPLICANCIAS Y RECUSACIONES / SUBROGACIÓN E
INTEGRACIÓN
1.-Ideas generales:
-Inhabilidades sobrevinientes respecto de la competencia establecida
-Reglas de subrogación e integración
2.- Normativa:
-Implicancias: art. 195 COT
-Recusaciones: art. 196 COT
3.- subrogación e integración
-Sentido y alcance
-Disminuye su aplicación en tribunales de composición múltiple.
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28. ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES Y COADYUVANTES A LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
1.- IDEAS GENERALES
2.- CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
a) Según su fuente de origen: ordinarios, especiales y arbitrales
b) Según su composición: unipersonales, unipersonales de
composición múltiple, y, colegiados.
c) Según su jerarquía: superiores e inferiores.
3.- TRIBUNALES ORDINARIOS DE JUSTICIA
a) Juzgados de Garantía
b) Tribunales del Juicio Oral en lo Penal
c) Juzgados de letras
4. TRIBUNALES UNIPERSONALES DE EXCEPCIÓN.
1.- Un Ministro de CAÁ (Art. 50 COT)
2.- El presidente CAÁ Santiago (Art. 51 COT)
3.- Un Ministro Corte Suprema (Art. 52 COT)
4.- El presidente Corte Suprema (Art.53 COT)
5. LAS CORTES DE APELACIONES
1.- Ideas Generales
2.- Composición de las Cortes
i. Presidente (Art. 57 COT)
ii. Ministro de Corte
iii. Abogados Integrantes
iv. Fiscales Judiciales
v. Relatores
vi. Secretarios
vii. Personal subalterno
3.- Conocimiento de las Cortes.
a) Funcionamiento ordinario:
- En sala
En única instancia (Art.63 N° l COT
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 28
29. En primera instancia (Art.63 N°2 COT)
En segunda instancia (Art.63 N°3 COT)
Reclamaciones especiales
- En pleno (Art. 67 inc. 1º COT)
Desafuero
Querella de capítulos
Facultades económicas, disciplinarias y administrativas
b) Funcionamiento extraordinario
- Retardo (Art.62 inciso 2° COT)
4.- Tramitación ante las Cortes de Apelaciones
a) En cuenta:
Dese cuenta; sala tramitadora (Ira. Sala)
Resoluciones de mera sustanciación
b) Previa vista de la causa:
1ª Notificación decreto autos en relación
2ª Colocación causa en tabla
3ª El anuncio
4ª La relación
5ª Los alegatos
Terminados los alegatos: fallo o "en acuerdo" (Excepto: "en estudio", MPMR
o informe en derecho)
5.- Normas sobre acuerdos en Cortes de Apelaciones
a) Por qué existen (tribunales colegiados)
b) Reglas. Art. 83 y ss. Del COT
6. LA CORTE SUPREMA
1.- Ideas generales
2.- Facultades exclusivas
a) Casación en el fondo
b) Recurso de revisión
c) Supervigilancia tribunales militares en tiempos de güera
3.- Situación de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
4.- Composición
a) Presidente Corte Suprema:
-Designación
-Inteligencia y aplicación leyes (art.102 COT)
-Facultades presidentes Corte Apelaciones (art.105)
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 29
30. -Puede actuar como tribunal unipersonal
-Si integra sala puede escoger.
b) Ministros: 21, sistema de elección
c) Fiscal judicial
d) Secretario y prosecretario
e) Relatores
f) Funcionarios subalternos
5.- Funcionamiento de la Corte Suprema:
a) Funcionamiento en salas especializadas
b) Funcionamiento ordinario (3 salas: const, penal y civil)
c) Funcionamiento extraordinario (4ta. sala laboral y mixta)
d) Cada sala 5 jueces
e) Cada dos años la Corte determina por Auto Acordado materias a ver en
funcionamiento ordinario y extraordinario (art.99 COT)
f) Puede conocer en sala (auto acordado) o en pleno (art.96 COT)
6.- Tramitación ante la Corte Suprema
a) Conoce igual que las Cortes de Apelaciones (en cuenta o previa vista de la
causa)
b) algunas de las excepciones más importantes:
-Cuenta diaria y despacho mero trámite: siempre presidente
-Distribución de las causas entre salas: presidente
-Respecto resoluciones Corte Suprema sólo cabe aclaración
rectificación y a veces la reposición
-Existen algunos quorum especiales de votación en algunos casos
(ej. art. 96 Nº 7 inc. 2º COT)
TRIBUNALES ESPECIALES DE JUSTICIA
1.- Juzgados de Familia
1.- Ideas generales
2.- Competencia
-Cuidado personal niños y adolescentes
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 30
31. -Derecho y deber a mantener con el hijo una relación directa y
regular
-Alimentos
-Medidas de protección
-Separación, divorcio y nulidad matrimonio
- Causas sobre violencia intrafamiliar. (Familia/penal)
-Adopción
-Separación judicial de bienes
3.- Procedimiento
-Tribunal unipersonal de composición múltiple
-Procedimiento oral
-Mediación familiar
-Falencias del procedimiento
4.- Estructura interna de funcionamiento
-Jueces de familia
-Administrador del tribunal
-Unidades administrativas especializadas (Sala, atención público,
servicios y administración causas)
-Consejeros técnicos
2.- Juzgados Laborales y de Cobranza Laboral y Previsional.
1.- Ideas generales
2.- Antecedentes normativos.
-Ley 20.022 Crea juzgados laborales y de cobranza laboral y
previsional en Santiago, San Miguel, Valparaíso y Concepción.
-Ley 20.023 establece procedimiento cobranza laboral y provisional.
Función del tribunal laboral en ausencia del de cobranza y, en
ausencia de éste, tribunal de letras o civil.
-Ley 20.087 sustituye antiguo procedimiento escrito por uno oral.
3.- Características y competencia
-Tribunal unipersonal (composición múltiple)
-Relaciones contractuales del C. del trabajo y cobranza previsional
o laboral, según sea el caso.
4.- Estructura de funcionamiento
-Se aplica subsidiariamente normas de juzgados de garantía y
tribunales del juicio oral en lo penal sobre comité de jueces,
juez presidente, administrador y organización administrativa.
-Los tribunales de cobranza no tienen unidad de sala, pero sí unidad
de liquidación.
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 31
32. 4.- Principios formativos del procedimiento
-Procedimiento esencialmente oral y gratuito con importante rol del
juez
-Existencia de doble audiencia (audiencia preparatoria y de juicio)
-Garantías fundamentales (derecho a la no discriminación y libertad
de trabajo, etc.)
-Perfeccionamiento de normas sobre reincorporación de
trabajadores aforados
-Procedimiento monitorio (Causas máximo 8 ingresos mínimos
mensuales)
-Existe apelación laboral pero reducida a situaciones específicas.
-En cobranza previsional hay un procedimiento en su origen escrito;
pero las actuaciones procesales se pueden realizar mediante medios
electrónicos.
3. Juzgados de Policía Local
1.-Normativa:
-D.S. N°307 del Ministerio de Justicia de 1978
2.- Aspectos Orgánicos
-Existen en las ciudades cabeceras de provincia o comuna cuyos
municipios tengan ingreso anual superior a 30 sueldos vitales
anuales (Santiago)
-Demás casos: juez de policía local es el alcalde
-En algunos casos la función la puede ejercer abogado municipal
-Dos o más comunas pueden acordar crear un juzgado de Policía
Local
-Tribunal unipersonal
3.- Competencia
-Conocen en única o ira, instancia asuntos establecidos en la ley
(infracciones menores a leyes especiales; ley urbanismo y
construcción, infracciones ley tránsito, ordenanzas y decretos
municipales)
-Situación anterior de las faltas del CP
4.-Procedimiento
-Escrito asimilado al procedimiento sumario (680 CPC)
-Problemas y reforma
4. Tribunales Militares en tiempos de paz
1.- El Código de Justicia Militar distingue:
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 32
33. a) Tribunales en tiempos de paz (juzgados institucionales, fiscales militares,
cortes marciales y corte suprema) art. 13
b) Tribunales militares en tiempos de guerra (nombramiento gral. en jefe
ejercito enemigo externo o fuerzas rebeldes organizadas) art. 73 y 71
2- Modificación ley 20.050 de 2005.
Tribunales militares en tiempo de guerra no están excluidos del control de la
corte suprema
3.- Tribunales de tiempo de paz y guerra:
Procedimiento similar al procedimiento penal antiguo.
4- reforma procesal a la justicia militar.
a) 9/ene/2006: constitución grupo de trabajo de reforma a la justicia militar.
b) hito: condena al estado de chile por CIDH incautación libro ética y
servicios de inteligencia del capital ® armada Humberto Palamara.
c) idea:
- Cambiar competencia especifica
- Cambiar fragilidad cargo juez y dependencia
- Cambiar procedimiento. Proceso penal en la medida
posible (restricciones por relaciones internacionales y seguridad
nacional)
5.- Tribunales militares en tiempos de paz
a) Tribunales institucionales
- Tribunales unipersonales integrantes del poder judicial. Conocen en
primera instancia asuntos civiles y penales del orden militar.
- Superior jerárquico. Corte Marcial
- Son:
Juzgados militares (ejercito y carabineros)
Juzgados navales (territorio y embarcaciones bajo mando
naval)
Juzgados de aviación
- Constitución:
A cargo de un juez militar. art. 1 6 Código de Justicia
Militar.
Auditores (oficial de justicia) art.34 y 39
Auditores generales (ejercito, armada, aviación y
carabineros) art. 37
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 33
34. Secretario. art. 42 y 43
b) Los fiscales militares
- Encargados de tramitación y sustanciación previa. art. 25 y 27
c) Las Cortes Marciales (hay 2)
- Tribunales especiales colegiados que forman poder judicial
- Competencia todo territorio nacional en única, primera o segunda
instancia:
Única instancia (Art. 60)
Primera instancia (Rec. de queja)
Segunda instancia (resoluciones trib. institucionales)
- Corte Marcial de ejército fuerza Aérea y Carabineros (Santiago)
Dos ministros de Corte de Ap. de Santiago, auditores orales
FACH y carabineros y un coronel de justicia del ejército.
- Corte Marcial de la Armada (Valparaíso)
Dos ministros Corte de Ap. de Valparaíso, Auditor gral. armada y un
oficial general armada.
- Preside ministro más antiguo
- Tribunal unipersonal de excepción. art. 59
d) La Corte Suprema
- art. 70-a (corte suprema más auditor general del ejército)
e) Ministerio Público Militar
- representa los intereses sociales y militares ante los tribunales militares
en tiempos de paz.
- arts. 70-b y 70-c Código de Justicia Militar.
5.- Tribunal Constitucional
-Se potencia a partir de 2005
-Autónomo e independiente del poder judicial
-No cabe recursos en contra sus resoluciones. Sólo errores de hecho ante él
mismo.
-Tribunal colegiado (10) conoce en pleno o en sala dependiendo de los asuntos
que trate
-Constitucionalidad ante y post promulgación ley
-Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
-Ampliación de sus facultades respecto del control de constitucionalidad.
6.- Tribunales Sanitarios
-Directores Servicios de Salud o Director del Instituto de salud Pública:
instruir sumarios sanitarios y aplicar sanciones. Sanciones se pueden reclamar
ante juez civil competente.
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 34
35. 7.- Tribunales Tributarios
-Director Regional del Sii conoce en primera y única instancia
-La apelación a las resoluciones del Director Sii las conoce la Corte de
Apelación.
-Ley de timbres, estampillas y papel sellado. Juez Civil respectivo. Apelación
ante la CAÁ
-Tribunal de alzada colegiado para conocer reclamos de avalúos de bienes
raíces.
8.- Tribunal Calificador de Elecciones. TRICEL
No forma parte del poder judicial
-Conoce del escrutinio general y calificación de elecciones de Presidente de la
República, Senadores y diputados; reclamaciones y proclama ganadores.
También de los plebiscitos.
9.- Tribunales Electorales Regionales
-No forman parte del Poder Judicial (son colegiados)
-Califican elecciones que la ley les asigna.
-Sus resoluciones son apelables ante el tribunal calificador de elecciones
10.- Tribunal de Contratación Pública (2003)
-Sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la CS.
-Tribunal colegiado (3) con asiento en Santiago
-Tribunal contencioso administrativo especial. Conoce de la acción de
impugnación por actos u omisiones ilegales o arbitrarias respecto ley de
contratación pública (en especial bases licitación y adjudicación)
11.- Tribunal Propiedad Industrial (2005)
-Sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la CS.
- Tribunal colegiado (6) con asiento en Santiago
-Conoce en 2º instancia reclamos deducidos resoluciones del Jefe del Depto.
de Propiedad Industrial (Ira. Instancia)
12.- Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (2003)
-Sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la CS.
-Tribunal colegiado (5) con asiento en Santiago Conocer de infracciones a la
ley de libre competencia.
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 35
36. 11. Los tribunales Arbitrales
1. Concepto: Art- 222 COT “Los jueces árbitros son jueces nombrados por
las partes, o por la autoridad judicial en subsidio para resolver un asunto
litigioso”
2. Fundamento: Autonomía. Voluntad partes en conflicto.
3. Limitaciones:
a) Prohibición en casos de interés público.
b) Tiene facultad para conocer y juzgar, no para ejecutar (falta
imperio)
4. Naturaleza jurídica. (Discutida)
a) Orden público. Detentan jurisdicción. (Funcionarios públicos)
b) Contrato de orden privado
5. Clases de jueces árbitros.
a) Árbitros de derecho:
Tramitación y fallo: jueces ordinarios
A falta designación se reputan árbitros de derecho.
b) Árbitros arbitradores
Tramitación: prudencia y equidad
Fallo: jueces ordinarios
6. Fuentes del arbitraje.
a) Voluntad de las partes: Compromiso y cláusula compromisoria
Etapas:
Convención de arbitraje
Nombramiento del árbitro
Aceptación y juramento
El Compromiso:
Designación nominativa del árbitro
Cualquier impedimento deja sin efecto la convención
Alcanza sólo a las partes del contrato.
La cláusula compromisoria:
No es designación nominativa
Cualquier impedimento obliga a nueva designación
No es intuito personae
No tiene regulación expresa: Tribunales, autonomía de la
voluntad (Art. 1545 C.C.)
Elementos del contrato compromiso:
1ª Consentimiento. A falta de éste: Justicia ordinaria
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 36
37. 2ª Capacidad: Menores de edad sólo nombrar árbitros de derecho
y con autorización judicial, mixtos.
3ª Objeto y causa lícitos. Ej.: Que verse sobre materias prohibidas.
4ª Solemnidades:
De la Nombre y apellidos de las partes
esencia
Nombre y apellidos del árbitro ( si es de derecho,
abogado)
De la Asunto del arbitraje
naturaleza
Facultades de derecho, lugar del compromiso y plazo
(máx. 2 años)
b) La Resolución Judicial, en subsidio.
b.1. Casos de procedencia:
Arbitraje forzoso cuando no existe acuerdo unánime de las partes. Art.
232 inc. 1º COT
Cláusula compromisoria a falta de acuerdo de las partes.
b.2 Procedimiento:
A cargo de las justicia civil ordinaria. (el nombramiento recae en una
sola persona) Art. 232 inc. 2º COT
Aplicación reglas de designación de peritos 414 y ss del CPC
Además se requiere notificación, aceptación y juramento para la
instalación. Art. 236 COT
c) La Ley
La ley como fuente indirecta de todo tipo de arbitraje
La ley como fuente directa del arbitraje. Ella dispone el arbitraje y, a
veces, quién es el árbitro.
Ejemplo: Conflictos a propósito de Ley sobre Cías de Seguros, S.A. y bolsas
de comercio.
d). La voluntad del testador
Explicar características de la masa hereditaria y necesidad de partidor
(arbitraje forzoso)
La designación de partidor por el causante en vida es valida (testamento
o instrumento público y exigencias legales. Art. 1324 CC)
Puede ser dejada sin efecto la designación por todos los consignatarios
de común acuerdo. (Continuadores legales del causante)
7. Clases de arbitraje.
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 37
38. a) Planeamiento del problema y distinciones.
Convención de arbitraje...........arbitraje voluntario
Disposición de la ley................arbitraje forzoso
Algunos asuntos la ley prohíbe su arbitraje. LO LLAMAN arbitraje
prohibido. ( Verdaderamente acá no hay arbitraje)
b) Arbitraje forzoso.
El origen del arbitraje está en la ley.
Pasos a seguir: nombramiento Y aceptación y juramento.
Asuntos materia de arbitraje forzoso. Art. 227 del COT
Las partes si tienen libre disposición de sus bienes por acto o contrato
pueden resolver por si mismos el asunto. Excepción. Art. 1325 CC
(división herencia aunque haya quienes no tienen libre disposición de
bienes. Requisitos: no haya asuntos que resolver y todos de acuerdo en
el modo de hacer la partición)
c) Arbitraje voluntario
Se puede someter a arbitraje voluntario todo lo no prohibido.
Fases: constitución arbitraje; nombramiento arbitro; y aceptación y
juramento.
8.- Ideas generales sobre el procedimiento
a) De común acuerdo las partes pueden nombrar dos o más árbitros. Si la
designación es judicial, uno sólo.
b) Notificación del nombramiento a través de la justicia civil. Aceptación y
juramento (Art. 236 COT) INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL.
c) Si el árbitro no acepta y es arbitraje forzoso o cláusula compromisoria.
Nueva designación o justicia civil en subsidio.
d) Instalado el tribunal, dependerá del tipo de árbitro el procedimiento a
seguir.
e) Procedimiento legal o juicio particional (comparendo)
f) La sentencia se llama laudo.
g) Recursos:
sólo árbitros de derecho y mixtos cabe apelación y casación (forma y
fondo)
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 38
39. Árbitros arbitradores: apelación sólo si se pacto y casación en la forma
justicia ordinaria.
Siempre cabe el recurso de queja.
h) Ejecución de las resoluciones: Falta de imperio. Art.635 CPC
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40. LOS COADYUVANTES A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
1.- Auxiliares de la administración de justicia (COT)
Dependencia económica y disciplinaria de los tribunales ordinarios.
2.- Denominación más amplia: COADYUVANTES.
3.-La Academia Judicial de Chile (ley 19.346 de 1994)
Orgánica.
-Programa de formación escalafón primario
-Programa de habilitación ministro y fiscal judicial
-Programa de capacitación para tutores
-Programa de perfeccionamiento poder judicial
4.- La corporación administrativa del poder judicial
5.- El Ministerio Público
-Atribuciones
-Orgánica
6.- Defensoría Penal Pública
7.- La Fiscalía Judicial
8.- Los Defensores Públicos
-Diferencia con la Def. Penal pública.
-(funciones tribunales civiles v/s penales) - Art. 366 a 369 COT
9.- Receptores Judiciales
10.- Procuradores del Número
11.- Notarios Funciones:
-Extender instrumentos públicos (se registran en protocolo o registro
público). Solemnidades ad solemnitatem y ad probationem -levantar
inventarios solemnes
-Efectuar protestos de letras y otros documentos mercantiles
-Asistir a juntas generales de accionista en SA y otras
-Dar fe de los hechos que le fueren requeridos
-guardar y conservar documentos que se le encarguen
-Otorgar certificados de los actos celebrados o protocolizados en sus
registros
-Autorizar firmas en documentos privados Libros: repertorio /
protocolo
12.-Los conservadores
13.- Los archiveros
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 40
41. 14- Los consejos técnicos
15.- Los bibliotecarios judiciales
16.- Los abogados (Art. 520 COT)
-requisitos
-responsabilidad (penal, disciplinaria, responsabilidad civil; y profesional)
NORMAS COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 41
42. 1. Introducción
a.- Sentido de las normas comunes del libro I CPC aplicación a tribunales
de familia, laborales y penales
b.- Problemas de aplicabilidad a la reforma (proc. escrito. normas
especiales)
2. Las partes
a.- Sujetos que en el nombre propio ejercen una pretensión y respecto de
quien se ejerce.
b.- Diversas denominaciones
c.- Siempre, a lo menos, existen dos partes v/s solicitante de actos no
contenciosos.
d.- Partes directas v/s partes indirectas o terceros con interés (ver sin
interés).
e.- Capacidad para ser partes.
Capacidad para ser parte en juicio (capacidad de goce)
Capacidad para comparecer en juicio (capacidad de ejercicio)
Excepción de falta de capacidad del demandante o representación
del que comparece a su nombre
Capacidad de pedir o ius postulandi (patrocinio y poder)
f.- Pluralidad de partes o litis consorcio:
Relación jurídico procesal simple y múltiple (pluralidad de partes
o litis consorcio)
Litis consorcio entre partes directas. Art. 19 y 20 CPC
(procurador común si existe compatibilidad)
Litis consorcio partes indirectas con interés. Arts. 22,23,24 del
CPC y otras dispersas (ej. tercerías juicio ejecutivo)
-Terceros coadyuvantes (tienen interés directo comprometido)
Art. 23 inc. 1º y 2º CPC
-Terceros excluyentes (invocan derecho incompatible) art. 22
CPC
-Terceros independientes (invocan interés autónomo o paralelo)
art. 23 inc. 3º
-Casos de llamamientos voluntarios (citación evicción/ citación al
acreedor hipotecario)
3. Emplazamiento
a.- Concepto: notificación de la demanda y plazo para contestarla.
Notificación de la resolución que concede recurso y plazo para
comparecer ante tribunal superior
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 42
43. b.- Notificación demanda y plazo para contestarla.
Efecto. formación de la relación procesal.
Efecto 2do.: factor de competencia: radicación.
Diferencias con el proceso penal. (Defensa obligatoria. Caso
monitorios)
c. - Notificación de un recurso y plazo comparecencia
Efecto por falta de comparecencia. Deserción (art 201 CPC)
A veces la ley exime comparecencia (Recurso de Nulidad Penal)
LA COMPARECENCIA EN JUICIO
1.- Comparecencia: es el acto de presentarse a un tribunal invocando una
pretensión contrapretensión o solicitud.
2.- Ley 18.120: Art. 4 y ss CPC y artículos 394, 520 y ss COT
3.- Lo habitual: para comparecer se requiere de un mandatario judicial
4.- Normas generales sobre esta materia:
- La primera presentación de parte debe ser con patrocinio abogado
habilitado
Constitución del patrocinio
Diferencias entre patrocinio y poder
Término del patrocinio
-.Sólo en casos de excepción se puede comparecer sin mandatario
habilitado.
A quiénes se puede otorgar mandato. Art. 2 Ley 18.120
- Excepcionalmente se autoriza la comparecencia personal
Casos en que se exige comparecencia personal (conciliación)
En casos especiales el juez lo puede autorizar (Art. 2 i.3 Ley 18120)
Denuncia acción penal pública y previa instancia particular
Tribunales de familia
Acción de amparo y de protección
- Comparecencia Corte Apelaciones y Corte Marcial puede ser personal,
con abogado habilitado o procurador del número, salvo defensas orales.
(Abogado o postulante Corp. Asist. Jcial.)
- La comparecencia ante Corte Suprema: abogado habilitado o procurador
del número.
EL MANDATO JUDICIAL
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 43
44. 1.- Concepto y regulación normativa
-Mandato civil: (Art.2116 CC) Contrato en que una persona confía la
gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por
cuenta y riesgo de la primera.
- El mandato judicial admite dos formas: Mandato de patrocinio y de
procúratela. (Art. 1 i.3 Ley 18.120)
Mandato de patrocinio: contrato de mandato especial por el
que una persona confía a un abogado la defensa de sus
derechos en juicio u otra gestión judicial
Mandato de procúratela: contrato de mandato especial por el
que una persona confía a un procurador la representación de
sus derechos en juicio o en otra gestión judicial.
2.- Diferencias del mandato civil y el judicial
- El civil es naturalmente consensual; el judicial es siempre
solemne: patrocinio (Art. l inc. 2º Ley 18.120); procúratela (Art. 6
CPC)
- El civil se puede otorgar a quien tenga capacidad para contratar;
el judicial, a quien tenga ius postulandi
-. El civil termina por la muerte del mandante, el judicial no.
- El civil termina en los casos que la ley señale; el judicial debe
constar en el proceso que se le pone término.
3.- Constitución del mandato judicial.
a) Mandato de patrocinio: -Art. 1 i.2 Ley 18.120
- Situación de fiscales (sólo decreto) no representan a la víctima.
b) Mandato de procúratela:
Por escritura pública ante notario
Por medio de un acta extendida ante un juez y suscrita por los
otorgantes Por medio de una declaración escrita del mándate autorizada
ante el ministro de fe.
Endoso en comisión cobranza al dorso letra, cheque o pagaré.
4.- Sanciones por la omisión mandato judicial
- Omisión de patrocinante: la presentación no será proveída.
- Omisión de mandatario: orden de constituir mandato dentro de 3ro
día, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito.
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 44
45. 5.- Agencia oficiosa: Art. 6 incisos 3 y 4 CPC
6.- Facultades de mandatario judicial (facultades de la esencia, de la
naturaleza y accidentales)
a) Facultades ordinarias o de la esencia.
- Art. 7 inciso 1 CPC (situación audiencias proceso penal o familia
en que igual se exige presencia de la parte; Ej. Proc. Simplificado)
b) Facultades de la naturaleza
- Facultad de delegar el mandato (Jurisprudencia: Sólo una vez)
c) Facultades accidentales o extraordinarias
- Art. 7 inciso 2 CPC
7.- Extinción o término del mandato
- Término del asunto objeto del mandato
- Renuncia
- Revocación
- Muerte del mandatario
8.- Responsabilidad del mandatario judicial
- Responsabilidad civil: (contractual y costas procesales)
- Responsabilidad penal:
Perjudicar o revelación secretos cliente (abogado y
procurador)
Defensas paralelas (abogado)
- Responsabilidad disciplinaria
Jurisdicción disciplinaria
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LAS ACTUACIONES JUDICIALES
1.- Concepto: son actos jurídicos procesales emanados directa o
indirectamente del tribunal que requieren para su validez ser autorizados
-usualmente- por un ministro de fe.
2.- Distintos actos procesales que conforman en el proceso
3.- Las más importantes:
Resoluciones judiciales, juramento, intervención de intérprete, notificaciones,
exhortos
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 45
46. 4.- Requisitos de las actuaciones judiciales:
a) Las realiza el tribunal o por orden del tribunal
b) Deben realizarse en días y horas hábiles (art. 59 CPC)
Excepciones:
habilitación. Art. 60 CPC
Art. 14 CPP (todos los días son hábiles)
c) Debe dejarse registro de las actuaciones judiciales en el proceso
-Art. 61 inc. 1º del CPC
- Situación del registro de procesos de la reforma
d) Deben ser autorizadas por el ministro de fe respectivo
-Art. 61 inciso 3 CPC
-Situación tribunales de la reforma. Firma solo juez y, a
veces, nadie, solo audio, de las resoluciones: autenticidad
(ministro de fe).
5.- Forma en que pueden ordenarse las actuaciones judiciales.
Existen 4 formas de ordenarlas: relativas al momento en que pueden
ejecutarse (principio del contradictorio y de gradualidad)
a) Con citación: art. 69 inc 1° CPC "como se pide, con citación"
Lo ordenado por el tribunal no puede ejecutarse sino después de 3 días de
notificada la contraria (posible incidente)
b) Con conocimiento: art.69 inc. 2° CPC "como se pide, con conocimiento o
como se pide"
Lo ordenado por el tribunal puede ejecutarse desde la notificación a la
contraria (sin perjuicio que recurra, pero ya se producen los efectos de lo
ordenado)
d) Con audiencia: 336 inc. 1º CPC y 89 CPC
-"traslado y autos"
-No puede resolverse la solicitud de parte sin conceder traslado de
tres días a la contraria. (Puede haber incidente)
e) De plano: Lo resuelto por el tribunal produce efecto de inmediato, sin oír a
la contraria. "ha lugar" o "no ha lugar"
Ejemplos: 84 inc. 1º CPC (improcedencia); 302 CPC (garantizar
cumplimiento de lo resuelto)
6.- Proceso y Expediente.
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 46
47. a) Concepto de proceso en el CPC y en procesos orales (art. 29 CPC)
b) Concepto de escrito
c) Escritos y sistemas digitalizados
d) Copias de escritos (art.31 CPC) é) suma de los escritos
f) Recepción de escritos (arts. 32 y 33 CPC)
7.- Normas aplicables a los expedientes
a) Orden consecuencial y numeración
b) Desglose
c) Custodia de expediente (excepciones. receptor judicial)
d) Custodia reservada de expediente o piezas del mismo
e) reconstitución del expediente en el libro tramitación digital. Solo referencia.
LAS NOTIFICACIONES
1.- Concepto: ACTUACIÓN JUDICIAL DESTINADA A PONER EN
CONOCIMIENTO DE LAS PARTES O UN TERCERO UNA
RESOLUCIÓN JUDICIAL.
2.- Fundamento: hace posible el control de legalidad y pertinencia de los actos
del tribunal. Publicidad. Posibilidad de recursos.
3.- Importancia de las notificaciones:
a.- Condición de valides de las resoluciones (art. 38 CPC)
excepciones:
-Art.302 inc. 2º CPC (prejudiciales)
-Art. 9 del CPP (medidas intrusivas urgentes)
-Art. 52 Ley de Quiebras (resolución que declara la quiebra)
b. El desasimiento del tribunal. Art. 182 CPC
4.- Requisitos de validez de las notificaciones
a) Existencia de una resolución previa
b) Practica de la notificación por funcionario competente
- ministros de fe (receptores, secretarios, jefes unidad)
-situación de funcionarios tribunales autorizados
-situación de la policía
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 47
48. -resoluciones dictadas en audiencia
c) Por lo general deben ser realizadas en un lugar físico determinado
-art. 41 CPC
- art. 42 CPC (habilitación de lugar)
d) Por lo general deben ser realizadas con exigencias de tiempo
- No hay día inhábil. Desde cuándo corre el plazo?
-Hay horas hábiles (59 inciso 2° CPC)/ habilitación hora
(art.60)
e) Deben cumplirse con ciertos requisitos de forma, según sea el caso
f) Las notificaciones deben ser registradas en la causa
-Art. 43 CPC
-Proceso con respaldo escrito y con respaldo digital
g) Las notificaciones son acto unilateral que no exigen declaración del
notificado
-Art. 57 CPC
-Excepciones. Monitorio penal
-Notificación designación perito o juez arbitro
5.- Clases de notificación
a) Notificación Personal
-Ideas generales (la mas perfecta/resoluciones en audiencia)
-Requisitos (arts. 40,41 y 42 CPC) tiempo, forma y lugar
-Personas que practican la notificación personal
-Casos de notificación personal (primera notificación, 47, 52,
56, 221 CPC)
b) Notificación del art. 44 CPC
-Ideas generales. Art. 44 y 46 CPC
c) Notificación por avisos. Art. 54 CPC
d) Notificación por cédula: Art. 48 (existen otros casos: 52 CPC)
e) Notificación tácita. Art. 55 CPC
f) Notificación por el estado diario.
-Ideas generales. Art. 50 y 53 CPC
g) Otras clases de notificaciones.
LOS GASTOS DEL PROCESO Y DE LAS COSTAS JUDICIALES
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 48
49. 1.- El estado soporta varios gastos (gratuidad)
2.- Sin embargo, existen costos que deben pagar partes (art.25CPC)
3.- Regla general: cada parte paga diligencias solicitadas y proporcionalmente
cuando beneficia a ambas (art.26 CPC)
4.- Las Costas
-Sanción procesal en orden a quién debe pagar las costas
-Regla general. 144 CPC
-Puede dar lugar a un incidente Excepciones: art. 146 CPC y
600 COT
-Clasificación: personales y procesales
LOS EXHORTOS
1.- Fundamento: competencia propia y delegada (factor territorio)
2.-Regulacion CPC (art. 70); principio dispositivo
3.- Regulación CPP (art. 20) menos formal; de oficio
4.- Clasificaciones:
a) Exhorto Internacional (art. 76 CPC) y Código de Derecho
Internacional Privado)
b) Exhorto Nacional (art. 77 CPC)
c) Exhorto Ambulatorio (art. 74 CPC)
LOS PLAZOS
1.- Concepto:
ES UN HECHO FUTURO Y CIERTO DEL CUAL DEPENDE EL
EJERCICIO O LA EXTINCIÓN DE UN ACTO JURÍDICO
PROCESAL.
2.- Fundamentos: Orden consecuencial y principio de preclusión
3.- Principales Clasificaciones:
a.- Según su origen pueden ser:
Legales
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 49
50. Judiciales
Convencionales
b.- Según el momento que expira el derecho para realizar el acto
jurídico procesal, pueden ser:
Fatales
No fatales.
c- Según la factibilidad de ampliar el plazo, pueden ser:
Prorrogables
Improrrogables.
d.- Según el instante que se inicia su cómputo pueden ser:
Individuales
Comunes.
e. Según su duración pueden ser:
De días
Meses
Años
f. Según si se suspenden o no durante los feriados, los plazos son:
Continuos
Discontinuos
LAS REBELDÍAS
1. Concepto:
ESTADO PROCESAL QUE NACE DEL HECHO DE QUE UN
LITIGANTE NO REALICE EL ACTO PROCESAL A QUE ESTABA
FACULTADO DENTRO DE UN PLAZO NO FATAL. (Plazos
convencionales)
2. Regulación. Art. 78 CPC
3. Distinción de Rebeldías en materia penal.
4. Efectos de la Rebeldía:
Principales:
En 1º instancia: Restantes resoluciones deben ser
notificadas al litigante rebelde.
En 2º instancia: No es necesario.
Otros efectos:
Art. 394 CPC, citación a absolución de posiciones.
Art. 435 CPC, citación a confesar deuda.
Efectos especiales:
Rebeldía por caso de fuerza mayor. Art. 79 CPC
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 50
51. Rebeldía por causa de emplazamiento. Art. 80 CPC.
LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
1. Concepto:
ACTUACIÓN JUDICIAL A TRAVÉS DEL CUAL EL TRIBUNAL SE
PRONUNCIA DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE RESPECTO DE
UN ASUNTO DE SU COMPETENCIA.
2. Por excepción, el secretario del tribunal dicta decretos. No hay cosa
Juzgada.
3. Función del ministro de fe en resoluciones dictadas en procedimientos
orales.
4. Clasificaciones:
Además clasificaciones genéricas vistas.
Decretos, autos, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas. Art.
158 CPC
5. Decretos:
a) Concepto.
b) Ejemplos
c) Situación de tribunales colegiados
d) Tribunales civiles (secretario)
e) Recursos procesales:
Reposición
Apelación excepcional. Art. 188 CPC
6. Autos:
a) Concepto
b) Problemas conceptuales: “Auto de prueba”; “apertura”
c) Ejemplos: P. P. o prejudicial civil
d) Requiere parte considerativa. Art. 171 CPC
e) Requisitos especiales autos tribunales colegiados. Art. 168 CPC
7. Sentencias Interlocutorias.
a) 1er Grado: Acoge abandono procedimiento
Resuelve sobre costas
do
b) 2 Grado: La que recibe la causa a prueba
Apertura del juicio oral
c) Mismos requisitos de los “autos”
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 51
52. d) Producen desistimiento y cosa juzgada.
8. Sentencias definitivas.
a) Concepto
b) diversas denominaciones:
Sentencia de término. Art. 158 CPC
Sentencia firme o ejecutoriada. Art. 174 CPC
Sentencia que causa ejecutoria
Pueden ejecutarse pese a existir recursos pendientes
Apelación en el solo efecto devolutivo / Orden de no
innovar (ONI).
Casación en la forma / Fianza de resultas
Sentencia interlocutoria que pone fin al juicio o hace imposible
su prosecución. (Aspectos de forma)
c) Requisitos art. 170 CPC + AA 1920 + 3 Partes de la sentencia
da
Sentencias 2 Instancia
Notificaciones y recursos
9. Efectos de las resoluciones judiciales
9.1) El desasimiento del tribunal
1. Análisis del artículo 182 CPC
2. Excepciones al desasimiento del tribunal
No opera en las interlocutorias penales
Aclaración rectificación o enmienda (arts. 182 y 184 CPC)
La deserción o prescripción de la apelación y la resolución que
recibe la causa a prueba admiten reposición
Nulidad por falta de emplazamiento (79, 80, 82 y 182 inc. 2°
CPC)
9.2) La Cosa Juzgada.
a. Concepto
b. Inmutabilidad, inimpugnabilidad y coercibilidad
c. No siempre existe coercibilidad. Allanamiento, sentencias
declarativas o constitutivas
d. Autos y decretos son modificables por el tribunal
e. Fundamento de la cosa juzgada
f. Clases de cosa juzgada
Derecho procesal orgánico. Profesor Jaime Salas Astraín. 52
53. Cosa juzgada material o sustancial
Cosa juzgada formal o provisional
g. La acción de cosa juzgada
Concepto.
Art 176 CPC
"Legitimados: partes, sucesores y herederos
Presupuestos de procedencia:
La acción debe constar en sentencia def. o interl
ejecutoriada o que cause ejecutoria
El legitimado activo debe solicitar expresamente el
cumplimiento de la resolución judicial (art 231 CPC)
pasividad del juez
La obligación contenida en la resolución debe ser
actualmente exigible
h. La excepción de cosa juzgada
Concepto
Características:
Renunciabilidad
Relatividad (art. 3 CC)
Imprescriptibilidad (la acción de cosa juzgada si
prescribe)
Requisitos de la cosa juzgada art. 177 del CPC
Identidad legal de persona ¿quien reclama?
Identidad de cosa pedida: beneficio jurídico. ¿qué se
reclama?
Identidad de causa de pedir: causa de pedir. ¿por qué se
reclama?
9. Efectos de las sentencias penales en los procesos civiles y de las sentencias
civiles en los procesos penales.
1. Planteamiento del problema.
Unos mismos hechos: pretensión civil y penal.
2.- Efectos de las sentencias penales en los procesos civiles
Sentencias penales condenatorias:
Producen cosa juzgada en lo civil. Arts.178 y 180 CPC
Sentencias penales absolutorias y sóbrese. def:
No producen cosa juzgada en lo civil. Art.179 inc. 1º CPC
3.- Efectos de las sentencias civiles en procesos penales
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54. Sentencia civil no produce cosa juzgada en lo penal. Excepciones:
El ejercicio de la acción civil respecto de un hecho de acción
privada extingue la acción penal.
La acción civil deducida ante juez civil impide ejercer la
misma acción en lo penal. Excepto la restitutoria ante el juez
de garantía
El juez penal debe respetar lo resuelto por la vía de las
cuestiones prejudiciales civiles.
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