3. DERECHO A LA INFORMACIÓN
"El diseño, promoción e implementación de la política pública de
acceso a la información pública está a cargo de la Secretaría de
Transparencia de la Presidencia de la República, el Ministerio de
Tecnología de la Información y Comunicaciones, el
Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), el
Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Archivo General
de la Nación y el Departamento Administrativo Nacional de
Estadística (DANE).
Se obliga a las entidades a garantizar que las personas en
condición de discapacidad y los diferentes grupos étnicos y
culturales accedan a información de su interés".
Con esta ley se busca que el Estado entregue a los colombianos
la información pública que soliciten, de tal manera que tanto las
entidades públicas y privadas además de responder a las
solicitudes expresa de información de los ciudadanos, también
estén en la obligación de divulgarla "proactivamente,
respondiendo a los requerimiento de forma rutinaria, proactiVa,
actualizada, accesible y comprensible".
4. DERECHO A LA PRIVACIDAD
La privacidad es la condición o el estado en el cual uno no es
observado o incomodado por otras personas. La privacidad se ha
considerado como parte inviolable de los derechos de propiedad.
Interceptar los correos constituye un delito.
En consecuencia, casi todas las legislaciones aceptan que la
interceptación de las comunicaciones privadas no pueda realizarse
sino con la autorización de una entidad competente, por tiempo
limitado y por razones válidas.
En numerosos países, la privacidad parece estar convirtiéndose en un
lujo que no pueden adquirir sino algunos pocos países con
compañías poseedoras de tecnologías avanzadas como Google,
Facebook o Twitter. Ni las cuentas bancarias parecen estar hoy
completamente a salvo.
Así como el aire puro y la alimentación adecuada se han convertido
en lujos para numerosos seres humanos, por la misma vía parece
marchar hoy la privacidad, so pretexto de prevenir y combatir las
actividades de los terroristas. La posibilidad insospechada hace pocas
décadas de poder comunicarnos con quien se quiera y de acceder a
informaciones a nivel mundial, se ve limitada hoy por los derechos de
las mayorías ante el terrorismo.
5. DERECHO AL IMPACTO AMBIENTAL
Se llama Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) al
procedimiento técnico-administrativo que sirve para
identificar, prevenir e interpretar los impactos ambientales
que producirá un proyecto en su entorno en caso de ser
ejecutado, todo ello con el fin de que la administración
competente pueda aceptarlo, rechazarlo o modificarlo. Este
procedimiento jurídico administrativo se inicia con la
presentación de la memoria resumen por parte del promotor,
sigue con la realización de consultas previas a personas e
instituciones por parte del órgano ambiental, continúa con la
realización del EsIA (Estudio de Impacto Ambiental) a cargo
del promotor y su presentación al órgano sustantivo. Se
prolonga en un proceso de participación pública y se
concluye con la emisión de la DIA (Declaración de Impacto
Ambiental) por parte del Órgano Ambiental.
6. DERECHO SALUD CUIDADO DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA
La industria hospitalaria del país está pasando por una etapa
donde es importante hacer profundos cambios en sus
procesos para así garantizar que este sea un sistema viable,
eficiente y competitivo. El camino para ello es lograr un sano
control de gastos y optimizar los recurso a través del uso de
las tecnologías.
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infraestructura-tecnologica-en-beneficio-de-la-salud-del-pais.
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