1. Marco legal del Servicio
Comunitario
• Los Principios Constitucionales del
Servicio Comunitario del Estudiante de
Educación Superior (ULA)
Realizado por la Profesora María Déborah Ramírez Rondón.
Facultad de Ciencias Jurídicas ULA.
2. En Venezuela, desde la vigencia de nuestra Constitución, el
servicio a las comunidades se ha convertido en una de las áreas Artículo 2 CRBV.
prioritarias de las Instituciones de Educación Superior. Este deber Venezuela se constituye
contenido en el artículo 135 de la Constitución Nacional, se basa en un Estado democrático
en los principios establecidos en el artículo 2 de este cuerpo y social de Derecho y de
legal. Justicia, que propugna
como valores superiores
de su ordenamiento
jurídico y de su actuación,
la vida, la libertad, la
justicia, la igualdad, la
solidaridad, la democracia,
la responsabilidad social y
en general, la
preeminencia de los
derechos humanos, la ética
y el pluralismo político.
3. Cada uno de estos principios se consideran pilares fundamentales del Servicio Comunitario.
Consagrados desde 1999, estos principios están relacionados al ejercicio de los derechos y los deberes
relativos a las personas, reconocidos en el ámbito internacional; por ejemplo, el artículo 29.1 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “Toda persona tiene deberes respecto a
la comunidad pues solo ella puede desarrollar libre y permanentemente su personalidad”.
Es así, que siguiendo con esta
iniciativa y en concordancia con el
artículo 2 de nuestra Constitución
Nacional, el Artículo 2 de la Ley de
Servicio Comunitario del Estudiante
de Educación Superior ratifica estos
principios al precisar que:
“Esta Ley se regirá por los principios
constitucionales de solidaridad,
responsabilidad social, igualdad,
cooperación, corresponsabilidad,
participación ciudadana, asistencia
humanitaria y alteridad”.
4. ¿Cuáles son los principios constitucionales que conforman el
Servicio Comunitario ?
Artículo 135. Las obligaciones que correspondan
al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley,
en cumplimiento de los fines del bienestar social
general, no excluyen las que, en virtud de la
solidaridad y responsabilidad social y asistencia
humanitaria, correspondan a los o a las
particulares según su capacidad. La ley proveerá
lo conducente para imponer el cumplimiento de
estas obligaciones en los casos en que fuere
necesario. Quienes aspiren al ejercicio de
cualquier profesión, tienen el deber de prestar
servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y
condiciones que determine la ley.
6. La Solidaridad
El Principio de SOLIDARIDAD constituye en el sistema legal venezolano uno de los valores fundamentales del
Servicio comunitario en la educación superior. Establecido en nuestra Constitución Nacional como un derecho – deber
tanto para los individuos como para el Estado. Como Deber a partir de la obligación de cooperar con el bien común y el
desarrollo del Estado y como Derecho como la facultad de poderla exigir a otras personas o al Gobierno Nacional. El
principio de la solidaridad se encuentra relacionado estrechamente con el resto de principios y encuentra su base
jurídica en el artículo 132 de la Constitución Nacional
Artículo 132 CRBV.
Toda persona tiene el deber de cumplir
sus responsabilidades sociales y
participar solidariamente en la vida
política, civil y comunitaria del país,
promoviendo y defendiendo los
derechos humanos como fundamento
de la convivencia democrática y de la
paz social.
7. La Corresponsabilidad
Individuo
Estado Sociedad
Corresponsabilidad
El principio de CORRESPONSABILIDAD consiste en el deber del prestador del servicio de contribuir a la
consecución de los fines del Estado, junto con las instituciones estadales y con la sociedad. El estudiante y las
instituciones de Educación Superior están llamados a contribuir con el bienestar social de la República y esta
obligación se materializa con la prestación del Servicio Comunitario, donde el estudiante ofrece a las
comunidades los conocimientos y aptitudes adquiridos durante su educación universitaria, contribuyendo así al
desarrollo social de la Nación
8. La Responsabilidad Social
La RESPONSABILIDAD SOCIAL
consiste en el deber de contribuir de forma
activa en el perfeccionamiento económico,
social, político y ambiental del Estado. Este
deber es compartido entre los estudiantes y
las instituciones de Educación Superior,
donde estas instituciones se proyectan a las
comunidades en virtud del Servicio
Comunitario, y donde los estudiantes,
asisten con sus conocimientos y esfuerzos al
desarrollo integral de la comunidad.
9. La Cooperación
El principio de COOPERACIÓN se
fundamenta en los deberes de solidaridad y
corresponsabilidad. Cooperar significa operar
en conjunto y en el servicio comunitario se
manifiesta en el trabajo compartido entre los
prestadores y las comunidades. A través de
los proyectos de Servicio Comunitario los
estudiantes y las instituciones de educación
superior trabajan a la par con las comunidades
para abordar las problemáticas, aspectos de
interés o ciertas áreas prioritarias para el
desarrollo social.
Al igual que la mayoría de los principios, la
cooperación instituye un deber constitucional
y un valor social estrechamente vinculado con
el Estado.
10. La Igualdad
Establecido como un derecho humano fundamental, Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
el principio de IGUALDAD se encuentra 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición
consagrado en los tratados internacionales y en social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el
nuestra legislación nacional y consiste en la reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de
uniformidad en el ejercicio de los derechos y de las toda persona.
obligaciones. Siempre acompañado del derecho de 2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la
no discriminación y de la garantía estadal de su ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan
cumplimiento, la igualdad como valor se encuentra ser discriminados, marginados o Vulnerables [„]
consagrado en el artículo 21 de nuestra
Constitución.
En el Servicio Comunitario, la igualdad se refiere a
que todos los estudiantes de educación superior
deberán cumplir en las mismas condiciones cada
una de las obligaciones y gozarán de los mismos
derechos establecidas en la Ley de Servicio
Comunitario y en el Reglamento de la universidad.
Es por eso que las instituciones universitarias
garantizan a los prestadores de servicio la
aplicación de este principio, de la misma manera
que se proyecta hacia la comunidad.
11. Participación Ciudadana
Junto con sus corolarios de responsabilidad
social y la solidaridad, el principio de la
PARTICIPACIÓN CIUDADANA está
establecido en el artículo 132 de nuestra
Constitución. Este principio establece el deber
de las personas en participar activamente en el
desarrollo de la Nación, a través de medios de
participación directos e indirectos establecidos
en nuestra Carta Magna.
El servicio comunitario se constituye en un
medio directo de participación ciudadana a
través del cual, el estudiante de educación
superior y las instituciones podrán contribuir
con sus conocimientos al mejoramiento de las
condiciones de las comunidades que los rodean
y en consecuencia, al desarrollo social.
12. La Alteridad
El principio de ALTERIDAD significa “ aprender del otro”; aceptando todo lo que los “otros” pueden aportar
para la consecución de los fines sociales. La Alteridad supone una relación recíproca entre los estudiante, las
instituciones de educación superior y las comunidades, en donde todos intercambian sus conocimientos,
experiencias, intereses e ideologías que se materializan en la elaboración conjunta de proyectos comunitarios.
Durante el servicio comunitario el
estudiante y las comunidades se relacionan
en un proceso de aprendizaje– servicio en
el cual, el estudiante pone a disposición de
las comunidades sus conocimientos
obtenidos durante su carrera y éstas,
complementan su formación universitaria
al enseñar al prestador del servicio de las
experiencias aprendidas durante la gestión
comunal.
13. Asistencia Humanitaria
El principio de ASISTENCIA HUMANITARIA
establecido al resto de los principios en el artículo 135
de la Constitución, se refiere a la ayuda o asistencia
que se brinda fuera de intereses o contextos políticos,
económicos o civiles y está encaminado al
mejoramiento del bienestar humano de la sociedad.
Como parte de este principio, son premisas del
servicio comunitario ser una actividad académica,
gratuita, apolítica y con fines esencialmente sociales.
Cada prestador de servicio cumple con los proyectos
más allá de los beneficios o intereses personales,
concentrándose en el desarrollo de las condiciones
sociales de la comunidad donde realiza su servicio.