2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
Dr. Pablo Olocco - Clase sobre legislación referente a turismo estudiantil
1.
2. Ley 18.829
Agentes de Viaje
Artículo 1º– Quedan sujetas a las
disposiciones de esta Ley todas las
personas físicas o jurídicas que
desarrollen, en el territorio nacional, con
o sin fines de lucro, en forma
permanente, transitoria o accidental,
algunas de las siguientes actividades:
3. …
a) La intermediación en la reserva o
locación de servicios en cualquier medio de
transporte en el país o en el extranjero;
b) La intermediación en la contratación de
servicios hoteleros en el país o en el
extranjero;
c) La organización de viajes de carácter
individual o colectivo, excursiones, cruceros
o similares, con o sin inclusión de todos los
servicios propios de los denominados viajes
"a forfait", en el país o en el extranjero;
4. La Convención de Bruselas prevé dos tipos de
contratos,
1- "organización de viaje", en cuanto una persona
se obliga en su nombre a procurar a otra un
conjunto de prestaciones combinadas de transporte,
estadías u otros servicios incidentales, y el
2- "intermediario de viaje", que procura en favor del
turista o viajero servicios que brinda otra persona u
organización.
5. Ley 25.599
Año 2002
Las agencias de viajes turísticos debidamente
habilitadas e inscriptas en el Registro de
Agentes de Viajes de la Secretaría de
Turismo de la Nación, de conformidad con
la ley 18.829 que brinden servicios a
contingentes estudiantiles, deberán contar
con un "Certificado nacional de autorización
para agencias de turismo estudiantil”
6. Ley 25.599
Se entiende por Turismo Estudiantil a:
a) Viajes de estudios: Actividades formativas integradas a
la propuesta curricular de las escuelas, que son
organizadas y supervisadas por las autoridades y
docentes del respectivo establecimiento;
b) Viajes de egresados: Actividades turísticas realizadas
con el objeto de celebrar la finalización de un nivel
educativo o carrera, que son organizadas con la
participación de los padres o tutores de los alumnos,
con propósito de recreación y esparcimiento, ajenos a
la propuesta curricular de las escuelas y sin perjuicio
del cumplimiento del mínimo de días de clase …
7. Caso práctico …
Los hechos: Una escuela de CABA organiza un viaje de
estudios, con transporte y pernocte para sus alumnos.
La imputación: La Subsecretaria de Turismo de la Nación
constató que el establecimiento educativo de gestión
privada incumplió las previsiones del artículo 1 apartado a,
b, y c de la Ley Nacional Nº 18.829, al organizar y llevar a
cabo un viaje sin contar con la licencia habilitante requerida
por esa ley, ni con el Certificado Nacional de Autorización
para Agencias de Turismo Estudiantil requerido por la Ley
Nacional Nº 25.599 y sus modificatorias.
La sanción: Aplicó una multa de diez mil seiscientos seis
pesos ($ 10.606.-).
8. … caso práctico.
La revisión judicial: eL Colegio apeló con
los siguientes argumentos:
1. No se trato de un viaje de egresados sino de
una actividad pedagógica y sin fines de
lucro.
2. Para la realización de la actividad se
asumieron medidas de seguridad, tales
como, contratación de los seguros
correspondientes, transporte y hospedaje
contratado con empresas oficiales
autorizadas a prestar tales servicios.
9. … caso práctico
La decisión judicial:
1. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal
Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
entendió que la denominación del viaje resulta
intrascendente para designar la actividad realizada,
pues se trata de una de las actividades previstas en
la Ley 18.829.
2. Consideró que esa norma es clara al disponer que
quedaran sujetos a sus disposiciones quienes con o
sin fin de lucro actúen en forma permanente,
transitoria o accidental como intermediarios en la
reserva o locación de servicios de cualquier medio de
transporte y en la contratación de servicios hoteleros,
y además quienes organicen viajes de carácter
individual o colectivo, excursiones o similares.
10. La decisión final
Por ello, confirmó la Disposición de la
Subsecretaria de Turismo de la
Nación y redujo el monto impuesto a
la suma de pesos siete mil ($ 7.000.-
) por entender que el graduado
originalmente es el máximo previsto
en la ley.