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LEY REGULADORA
DE AGENCIAS DE
VIAJES
¿Qué se
consider
a como
agencia
de
viajes?
Artículo 1.- Se consideran agencias de viajes y
quedan sujetas a los preceptos de la presente ley,
todas las personas naturales o jurídicas que se
dediquen profesionalmente al ejercicio de
actividades mercantiles, dirigidas a servir de
intermediarios entre los viajeros y los
prestatarios de los servicios utilizados por los
mismos, poniendo los bienes y servicios
turísticos a disposición de quienes deseen
utilizarlos.
Capítulo II
Actividades de las Agencias de Viajes
Artículo 4.- Las agencias de viajes podrán desarrollar sus actividades en relación a las
funciones siguientes:
a) La venta de toda clase de servicios sueltos, como simples intermediarios entre los
prestadores y los usuarios de los mismos, que los hace asumir la condición de
comisionistas.
b) b) La elaboración, organización y realización de proyectos; planes e itinerarios
encaminados a la prestación de cualquier género de servicios combinados,
ejecutando una tarea típicamente profesional que las caracteriza específicamente.
Capítulo V
Obligacion
es de las
Agencias
de Viajes
Artículo 12.- Son obligaciones de las agencias de
viajes:
a) Contar con personal idóneo, técnicamente
preparado.
b) Cumplir con la presente Ley, sus reglamentos y
demás disposiciones legales y administrativas
conexas, así como con las recomendaciones del
Instituto Costarricense de Turismo.
c) Acatar estrictamente las tarifas que para
turismo receptivo y para operaciones locales
haya autorizado debidamente el Instituto
Costarricense de Turismo.
Capítulo V
Obligacion
es de las
Agencias
de Viajes
d) Reportar al Instituto Costarricense de Turismo
las deficiencias que advierta en la prestación de
cualquier servicio turístico.
e) Tener oficinas adecuadas y permanentes en el
lugar en que estén domiciliadas.
f) Cumplir en todas sus partes los convenios que
celebren con los turistas y demás entidades
relacionadas con la misma actividad.
Capítulo VII
Sanciones y Responsabilidades
Artículo 19.- Cuando un turista resultare perjudicado por incumplimiento de lo
pactado con la agencia o sub - agencia de viajes, podrá ocurrir al Instituto
Costarricense de Turismo, a sus representantes en el extranjero o a autoridades
diplomáticas o consulares costarricenses, a establecer la denuncia
correspondiente. En todo caso deberá aportar las pruebas que tuviere en su
poder.

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  • 2. ¿Qué se consider a como agencia de viajes? Artículo 1.- Se consideran agencias de viajes y quedan sujetas a los preceptos de la presente ley, todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen profesionalmente al ejercicio de actividades mercantiles, dirigidas a servir de intermediarios entre los viajeros y los prestatarios de los servicios utilizados por los mismos, poniendo los bienes y servicios turísticos a disposición de quienes deseen utilizarlos.
  • 3. Capítulo II Actividades de las Agencias de Viajes Artículo 4.- Las agencias de viajes podrán desarrollar sus actividades en relación a las funciones siguientes: a) La venta de toda clase de servicios sueltos, como simples intermediarios entre los prestadores y los usuarios de los mismos, que los hace asumir la condición de comisionistas. b) b) La elaboración, organización y realización de proyectos; planes e itinerarios encaminados a la prestación de cualquier género de servicios combinados, ejecutando una tarea típicamente profesional que las caracteriza específicamente.
  • 4. Capítulo V Obligacion es de las Agencias de Viajes Artículo 12.- Son obligaciones de las agencias de viajes: a) Contar con personal idóneo, técnicamente preparado. b) Cumplir con la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales y administrativas conexas, así como con las recomendaciones del Instituto Costarricense de Turismo. c) Acatar estrictamente las tarifas que para turismo receptivo y para operaciones locales haya autorizado debidamente el Instituto Costarricense de Turismo.
  • 5. Capítulo V Obligacion es de las Agencias de Viajes d) Reportar al Instituto Costarricense de Turismo las deficiencias que advierta en la prestación de cualquier servicio turístico. e) Tener oficinas adecuadas y permanentes en el lugar en que estén domiciliadas. f) Cumplir en todas sus partes los convenios que celebren con los turistas y demás entidades relacionadas con la misma actividad.
  • 6. Capítulo VII Sanciones y Responsabilidades Artículo 19.- Cuando un turista resultare perjudicado por incumplimiento de lo pactado con la agencia o sub - agencia de viajes, podrá ocurrir al Instituto Costarricense de Turismo, a sus representantes en el extranjero o a autoridades diplomáticas o consulares costarricenses, a establecer la denuncia correspondiente. En todo caso deberá aportar las pruebas que tuviere en su poder.