2. La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y
sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el
financiamiento al terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de
la República y los tratados internacionales relacionados con la materia, suscritos y
ratificados por la República Bolivariana de Venezuela donde la acción u omisión
de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer
los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un
beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se
considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona
actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de
cometer los delitos previstos en esta Ley en el Artículo 37 Asociación Quien forme
parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo
hecho de la asociación con prisión de seis a diez años, la ley orgánica para la
protección de niños , niñas y adolecentes tiene como objeto garantizar a todos los
niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio
y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección
integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento
de su concepción. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce
años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y
menos de dieciocho años de edad. Si existieren dudas acerca de sí una persona
es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta
prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente
o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en
contrario, Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños,
niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color,
sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión
política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional,
discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños,
niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus
familiares y el Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la
defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que
3. asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en
cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan. la
familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y
garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa
para todos y comprende: a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y
adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas. b)
Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos
para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños,
niñas y adolescentes. c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el
acceso y la atención a los servicios públicos d) Primacía de los niños, niñas y
adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia donde Todos
los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan
de todos los derechos y garantías consagrados en favor de las personas en el
ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención
sobre los Derechos del Niño.