1. DEUDA TRIBUTARIA
1. Una empresa no declaro su pago a cuenta del IGV en la fecha indicada (15 de
setiembre del 2010) por s/.300.00, sino 7 días después, y el día 30 de junio del
2011 decide pagar la multa, que además ya cuenta con intereses.
a. Primero se determina que no hay multa por no pagar el IGV, sólo un interés
moratoria del 0.04% diario y 1.2% mensual, como sólo son 7 días de retraso
se aplica el diario.
b. SI ya pago el IGV a los 7 días, sólo tendría que pagar su interés moratorio
(300x0.04%) x15 días)+ (300x1.2%) x9meses)= S/. 34.20 (interés
moratorio a pagar)
2. La empresa los toribianitos SRL está siendo fiscalizada por la administración
tributaria, encontrándose que el pago a cuenta del impuesto a la renta del mes
de marzo del 2010 (QUE VENCIO EL 15 DE ABRIL) corresponde a s/.5,000.
Pero en su declaración consigno erróneamente S/.3,000 únicamente. Actualizar
la deuda tributaria al día 10 de enero del 2011.
a. Sólo se necesita hacer un corrección de datos, ya que se determino que fue
un error y si no hay precedentes, sólo basta con la corrección de datos, si
fuera reincidente si se aplicaría una multa.
3. En 2002 una empresa no declaro su pago a cuenta del IGV del mes de marzo
de ese año por 1,500 soles. La administración tributaria le envió una
notificación de determinación recordándole su deuda tributaria a su domicilio
fiscal el día 30 de junio del 2005. ¿Para el día 20 de Julio del 2009 esta deuda
ha prescrito? Sustenta tu respuesta.
a. Si puede prescribir la deuda pero debe reunir ciertos requisitos, primero que
la empresa no haya ejercido actividad desde el 2002, lo segundo que la
empresa no tenga una deuda reconocida aparte de la que ya tiene