Leonardo Cárdenas Armesto, socio del área Fiscal y Tributario de AGM Abogados, aborda cuestiones que siguen preocupando a las empresas y a los ciudadanos en referencia a sus obligaciones para con Hacienda desde la implantación del estado de alarma y la profusa publicación de diferentes Real Decretos para atenuar las consecuencias de la crisis económica.
Webinar | ¿Qué alternativa tienen las empresas ante el pago de sus impuestos? ¿Y ante Hacienda?
1. Covid-19: ¿Qué alternativas
tienen las empresas ante el
pago de sus impuestos? ¿Y
ante Hacienda?
12 de mayo de 2020
WEBINAR AGM ABOGADOS
Con Leonardo Cárdenas Armesto
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3. Índice de temas a tratar
1. Normativa aplicable
2. Principales medidas contenidas en el RDL 8/2020 y el RDL 15/2020
3. Autoliquidaciones, declaraciones y declaraciones informativas
4. Plazo para el pago de las deudas liquidadas por la Administración
5. Plazo para el pago de deudas fraccionadas o aplazadas
6. Embargos
7. Plazo para contestar requerimientos y efectuar alegaciones
8. Actuaciones de/ante la Administración (cuestiones generales)
9. Actuaciones de/ante la Inspección
10.Procedimientos ante la Administración Autonómica
11.Procedimientos ante la Administración Local
12.Plazo para la formulación y aprobación de cuentas de las sociedades.
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4. 1.- Normativa fiscal Covid-19
Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes para responder el impacto económico del COVID-
19.
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el RD
463/200, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19.
Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes
complementarias para apoyar la economía y el empleo.www.agmabogados.com
5. 2.- Principales medidas tributarias del RDL
8/2020 y 15/2020
i. Suspensión del cómputo del plazo de los procedimientos tributarios
de la AEAT desde el 14 de marzo hasta 30 de mayo de 2020
ii. Suspensión de los plazos de caducidad y de los plazos de
prescripción desde el 14/03 al 30/05
iii. En procedimientos de apremio, no ejecución de garantías que
recaigan sobre inmuebles, desde el 14/03 hasta 30/05/20
iv. Inicio el 31/05/20 del plazo para interponer recursos y
reclamaciones económicas-administrativas, o bien inicio desde la
fecha determinada por la norma general, si la notificación del acto a
recurrir se hubiera producido con posterioridad al 30/05/2020
v. No entrada en vía ejecutiva aquellos aplazamientos denegados a
empresas que hubieran solicitado préstamos financieros avalados
por el ICO para pagar sus impuestos, con determinados requisitos
vi. Posibilidad de renunciar al sistema de estimación objetiva del IRPF
y simplificado de Iva, así como escoger opción pago a cuenta IS
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6. 3.- Autoliquidaciones, declaraciones y
declaraciones complementarias
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1. ¿Las empresas tienen obligación de presentar sus autoliquidaciones, a pesar del estado
de alarma?
Las empresa tienen obligación de presentar sus autoliquidaciones en los plazos reglamentarios
y pagarlas
Sin embargo, las declaraciones y autoliquidaciones competencia de la AEAT (vencidas entre
14/04 y 20/05) se amplia el plazo para su presentación hasta el 20 de mayo para aquellos
obligados con volumen de operaciones < 600.000€ en el año 2019.
2. ¿Qué impuestos habrá que presentar durante el estado de alarma?
Los que reglamentariamente se establece que su plazo de presentación se meritan, sin
importar el estado de alarma. Afecta a IVA, IRPF retenciones, Pago fraccionado del IS, etc.
Recordar que el día 1º de abril se abre el periodo de declaración del IRPF anual del año 2019
3. ¿Se amplia el plazo de registro en el SII?
Si durante el estado el estado de alarma no se han emitido factura y tampoco registrado en la
contabilidad las facturas recibidas, no habrán obligaciones de registro en el SII. En otro caso,
NO existe una ampliación en el plazo para registrar en el SII.
7. 3.- Autoliquidaciones, declaraciones y
declaraciones complementarias
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4. ¿Soy PYME (INCN < 6 millones de euros) ¿Tengo que presentar mis declaraciones del
primer trimestre en el plazo habitual?
Sí. Los plazos para la presentación de las autoliquidaciones y declaraciones no se han alterado
(menos aquellas empresas con operaciones <600.000€ en 2019)
5. En 2019 nuestro INCN fue superior a 6 millones de euros. ¿Se ha contemplado alguna
suspensión o aplazamiento en el pago de las deudas derivadas de nuestras obligaciones
mensuales?
No. Para las grandes empresas no se ha adoptado ninguna medida de carácter tributario.
No se tiene en cuenta el concepto de PYME del art. 101 LIS (INCN <10 M €)
6. Soy una PYME con cifra de negocios < 600.000 € ¿Se extiende el plazo para la presentación
e ingreso del primer pago fraccionado del IS?
Sí, se permite la opción de realizar los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible
del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses mediante la presentación dentro del plazo
ampliado por el RD 14/2020 del pago fraccionado.
.
8. 7. Soy PYME (INCN < 6 millones de euros) pero mi volumen de operaciones supera los
600.000 € ¿Puedo ejercer la opción de realizar los pagos fraccionados, en el ejercicio de
2020, del impuesto de Sociedades?
Los contribuyentes cuyo periodo impositivo se haya iniciado a partir del 1º de enero de 2020
podrán ejercitar la opción del art.40.3 LIS mediante la presentación en plazo del segundo pago
fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente a dicho periodo impositivo que deba
efectuarse en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020.
8. Soy PYME (INCN < 6 millones de euros) ¿Puedo solicitar el aplazamiento de alguna deuda
derivada de mis declaraciones trimestrales? ¿Qué deudas se pueden aplazar?
Sí. Las medidas tributarias adoptadas contemplan el aplazamiento de deudas que por Ley son
inaplazables (IVA, retenciones y pagos fraccionados del IS). Dicho aplazamiento puede
solicitarse por un plazo de 6 meses (sin intereses los 3 primeros meses).
9. ¿Existe algún límite de importe para la solicitud de aplazamiento?
En este aspecto no ha habido ninguna modificación: puedo pedir el aplazamiento de cualquier
importe sin necesidad de aportar garantías hasta un importe de 30.000 euros.
(El importe es conjunto para el total de deudas, no por impuesto)
3.- Autoliquidaciones, declaraciones y
declaraciones complementarias
9. 3.- Autoliquidaciones, declaraciones y
declaraciones complementarias
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10.- ¿Y qué ocurre si necesito aplazar IVA por un importe superior a 30.000 euros?
Además de ser necesario aportar garantía, se exigirá acreditar que los clientes no han pagado
el IVA repercutido, y que se ha efectuado la reclamación oportuna.
Las retenciones no se podrán aplazar por un importe superior a 30.000 €.
11. ¿Y si tengo deudas anteriores aplazadas, podré aplazar adicionalmente estos 30.000 €?
Si la PYME tiene reconocidos aplazamientos de deudas anteriores y está al corriente de pago,
podrá adicionar otro nuevo aplazamiento por importe de hasta 30.000€
12. ¿El aplazamiento es gratis?
Sí, para los tres primeros meses (hasta el 20 de julio/agosto). Para los tres siguientes se aplicará
el tipo de interés de demora (actualmente, 3,75 % anual).
La conclusión es que por cada 10.000 € de aplazamiento tendrá un coste de 93,75 €.
Si fuera 30.000 € tendría un coste total de 281,25 €. Un 0,9475% semestral
10. 3.- Autoliquidaciones, declaraciones y
declaraciones complementarias
13.- Soy empresario que tributa por estimación objetiva de IRPF y régimen especial
simplificado en el IVA. Mi actividad se ha reducido por el estado de alarma ¿Puedo renunciar
a la estimación objetiva y tributar en el régimen general de IVA por la diferencia entre cuotas
efectivamente repercutidas y cuotas soportadas? En caso de renuncia, ¿Podré aplicar en
2021 el régimen especial simplificado de nuevo?
El empresario puede renunciar al régimen de estimación objetiva de IRPF en el plazo para la
presentación del primer pago fraccionado (cuya finalización es el 20 de mayo) y presentará el
modelo 303 del primer trimestre aplicando el régimen general.
La renuncia al régimen de estimación objetiva no le vinculará para los tres años siguientes,
pudiendo aplicar el régimen especial simplificado siempre que cumpla con los requisitos
normativos y siempre que no la revoquen la opción en el mes de diciembre de 2020,
11. 3.- Autoliquidaciones, declaraciones y
declaraciones complementarias
14.- ¿Se ha establecido algún procedimiento especial para la renuncia al régimen de la
estimación objetiva (módulos) en la actual situación de alarma?
Sí, deberán presentar el primer pago fraccionado de 2020 conforme al método de estimación
directa (es decir presentando el modelo 130 en lugar de 131)
En ese caso tributarán en 2020 en el método de estimación directa. Para el año 2021, se ha
establecido de forma excepcional que puedan volver a tributar en el régimen de estimación
objetiva siempre que cumplan con los requisitos para su aplicación, revocando la renuncia
anterior.
15.- ¿Se ha modificado el cálculo de los pagos fraccionados para los contribuyentes del IRPF
que determinan el rendimiento de sus actividades por el régimen de estimación objetiva?
Sí, para los contribuyentes con actividades distintas de las agrícolas, ganadera y forestales se
reducen los pagos fraccionados durante el estado de alarma ya que no computaran, en cada
trimestre natural, como días de actividad, los días naturales en los que haya estado declarado
el estado de alarma.
12. 3.- Autoliquidaciones, declaraciones y
declaraciones complementarias
16.- Ante la situación de crisis provocada por el Covid-19, ¿las entidades pueden modificar el
sistema de cálculo del pago fraccionado a cuenta del IS?
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a los que resultó de aplicación la extensión del
plazo hasta el 20 de mayo, que podrán realizar esta opción mediante la presentación en el plazo
ampliado del primer pago fraccionado a cuenta de la liquidación determinado por aplicación de la
modalidad de pago fraccionado del artículo 40.3.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que no hayan tenido derecho a la extensión del
plazo, pero cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a <6.000.000 de euros podrán
ejercitar la opción, mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado a cuenta de la
liquidación correspondiente a dicho período impositivo que deba efectuarse en los primeros 20 días
naturales del mes de octubre de 2020 determinado por aplicación de la modalidad de pago
fraccionado regulado en dicho apartado.
En este supuesto, el pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será
deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período
impositivo determinados con arreglo a la opción prevista en el párrafo anterior.
En todo caso, ninguna de estas opciones resultará de aplicación a los grupos fiscales que
apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de
la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
13. 4.- Sobre los plazos para el pago de deudas
liquidadas por la Administración
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17. Me han desestimado unas alegaciones relativas la Impuesto sobre Sociedades del 2017, y
con fecha 20 de marzo me han notificado la propuesta de liquidación con la carta de pago
correspondiente. En ella se indica que si he recibido la notificación en la segunda quincena
del mes, el plazo para el pago será hasta el 5 de mayo. ¿Es ese mi plazo para realizar el pago?
No, el plazo para el pago se amplía hasta el día 30 de mayo.
18. En enero presenté la declaración del IVA correspondiente al cuarto trimestre de 2019, sin
realizar el pago de la cuota resultante de la misma. Con fecha 14 de marzo, recibí la
notificación del recargo de apremio con su correspondiente carta de pago. En ella se indica
que si he recibido la notificación en la primera quincena del mes, el plazo para el pago
finalizará el día 20 del mismo mes. ¿Debería haber pagado el día 20?
No, el plazo para el pago se amplía hasta el día 30 de mayo.
Si la deuda se paga en ese plazo, el recargo será el 10%.
Transcurrido el mismo, será el 20%
14. 4.- Sobre los plazos para el pago de deudas
liquidadas por la Administración
.
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19. He recibido la carta para el pago de una liquidación practicada por la Administración
Tributaria en fecha 16 de abril. En ella se indica como plazo para el pago finalizará el día 5 de
junio. ¿Tengo que atender el pago el día 30 de mayo?
No, en este caso se mantiene el plazo original, pues lo contrario perjudicaría al contribuyente,
es decir el 5 de junio.
20. ¿Es necesario solicitar de forma expresa la aplicación de la ampliación de plazos
aprobada?
No. La ampliación es automática con la entrada en vigor del Real Decreto Ley.
21. Estos nuevos plazos ¿incrementan la cuantía de la deuda? Es decir, ¿Se genera algún tipo
de recargo o interés?
No. El nuevo plazo es en las mismas condiciones que el plazo originario.
15. 5.- Sobre los plazos para el pago de deudas
fraccionadas o aplazadas
.
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22. Tengo concedido un fraccionamiento de la cuota del Impuesto sobre Sociedades
correspondiente al ejercicio 2018. ¿Cuándo tengo que pagar los vencimientos posteriores al
14 de marzo?
Al tratarse de un aplazamiento concedido con anterioridad al 14 de marzo, todos los
vencimientos comprendidos entre el 14 de marzo y el 30 de mayo se trasladan al 30 de mayo.
El resto de vencimientos en sus plazos.
23. En febrero presenté solicitud de aplazamiento sobre una deuda derivada de una
liquidación provisional relativa al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016. Solicitaba el
aplazamiento del pago hasta abril. El día 25 de marzo 2020 recibí la concesión del
aplazamiento. ¿Cómo me afectan las medidas adoptadas recientemente?
El plazo para el pago de la deuda se amplía hasta el 30 de mayo.
Al igual que ocurría con las deudas liquidadas por la Administración, estos nuevos plazos no
precisan de solicitud expresa y no incrementan la cuantía.
16. 5.- Sobre los plazos para el pago de deudas
fraccionadas o aplazadas
.
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24. Con anterioridad al 14 de marzo, la Administración me comunica la denegación de una
solicitud de aplazamiento de una deuda tributaria. El plazo para el pago finaliza después del
14 de marzo. ¿Cuándo tengo que efectuar dicho pago?
Si el plazo finaliza antes del 30 de mayo, éste se trasladará a dicha fecha.
Si la finalización del plazo es posterior, se mantiene.
25. ¿Qué ocurre si la Administración me comunica la inadmisión de una solicitud de
aplazamiento de una deuda tributaria antes del 14 de marzo?
Si no se realiza el pago, se iniciará el periodo ejecutivo y se generará el recargo de apremio. Si
la notificación de la deuda más el recargo de apremio es anterior también al 14 de marzo, el
plazo finalizará el 30 de mayo.
17. 5.- Sobre los plazos para el pago de deudas
fraccionadas o aplazadas
.
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26. ¿Cuándo se puedo inadmitir una solicitud de aplazamiento y fraccionamiento?
1.- Cuando la deuda debe ser declarada por autoliquidación y no haya se haya pedido con
anterioridad o conjuntamente con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
2.- Cuando la autoliquidación haya sido presentada habiéndose iniciado con anterioridad un
procedimiento de comprobación o investigación que hubiera quedado suspendido por haber
pasado el tanto de culpa a la jurisdicción competente o por haber sido remitido el expediente al
Ministerio Fiscal, por concurrir alguno de los supuestos regulados en el artículo 305 del Código
Penal, siempre que la solicitud se refiera a conceptos y períodos objeto de dicho procedimiento
de comprobación o investigación.
3.- Cuando se presenten solicitudes reiterativas de otras anteriores que hayan sido objeto de
denegación y no contengan modificaciones sustanciales, y en particular, cuando dicha
reiteración tenga por finalidad dilatar, dificultar o impedir la gestión recaudatoria
4.- Asimismo, se inadmitirá por extemporánea la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
presentada después de la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
La inadmisión de una solicitud determina que la misma se tenga por no presentada,
entendiéndose por tanto iniciado el período ejecutivo al día siguiente al del vencimiento del
plazo de ingreso en período voluntario
18. 5.- Sobre los plazos para el pago de deudas
fraccionadas o aplazadas
.
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27. Se ha denegado el aplazamiento solicitado por exceder del importe máximo que es posible
aplazar o porque es una empresa que superó los 6 millones de € e el 2019 y no se puede pagar
en el plazo ¿Qué alternativas tiene la empresa?
La presentación de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones presentadas por un contribuyente
en el plazo voluntario sin efectuar el ingreso correspondiente a las deudas tributarias resultantes de las
mismas, impedirá el inicio del periodo ejecutivo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1.- Que se haya solicitado dentro del plazo voluntario del tributo la financiación a que se refiere el
artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas
declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones y por, al menos, el importe de dichas deudas.
2.- Que se aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo
de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación, un certificado expedido por la entidad
financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las
deudas tributarias objeto de la misma.
3.- Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas
mencionadas.
4.- Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de
la financiación.
En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos enumerados, no se habrá entendido impedido
el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo voluntario
19. 6.- Sobre diligencias de embargos
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28. Con fecha posterior al 18 de marzo recibí una diligencia de embargo por una deuda
impagada correspondiente al IVA del 2T de 2019. ¿Hasta qué fecha tengo para atender
dicha diligencia?
Como la notificación de la diligencia se produjo después de la entrada en vigor del RDL,
la fecha se amplía hasta el día 30 de mayo.
29. Si con anterioridad la 14 de marzo he recibido una diligencia de embargo de
créditos, (a un proveedor o a un empleado), al no ser un embargo a mi empresa, qué
plazo tengo para contestar e ingresar el crédito embargado?
Si a 14 de marzo aún no había concluido el plazo, éste se amplía hasta el 30 de mayo.
No obstante, al estar notificado el embargo, no se podrá pagar la cuantía embargada al
proveedor o al empleado.
20. 7 .- Sobre los plazos para contestar
requerimientos y efectuar alegaciones
.
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30. Con anterioridad al 14 de marzo se recibió una propuesta de liquidación provisional con
trámite de alegaciones. La ampliación de plazo regulada en el RDL es sólo para el pago de
deudas, o también afecta a este trámite?
Sí, también afecta al plazo para formular las alegaciones, que se extenderá al 30 de mayo.
31. ¿Y en el caso de que dicho trámite de alegaciones hubiese sido notificado con
posterioridad al 14 de marzo?
En ese supuesto el plazo también se amplia al 30 de mayo. Únicamente se mantendría el plazo
originario en caso de que éste finalizase en un momento posterior a dicha fecha.
32. Si el día 20 de marzo recibí un requerimiento de información, concediéndose 10 días
hábiles para atender al mismo, ¿cómo me afectan las medidas extraordinarias adoptadas?
Al haberse notificado el requerimiento con fecha posterior al 18 de marzo, el plazo para
atender el requerimiento se extenderá al 30 de mayo.
21. 7.- Sobre los plazos para contestar
requerimientos y efectuar alegaciones
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33. En estos supuestos de contestación de requerimientos y alegaciones, ¿es necesario
tramitar el procedimiento de ampliación de plazo regulado en la normativa tributaria?
No. Dicho procedimiento de solicitud de ampliación del plazo por su mitad es el que aplica en
condiciones normales. Ahora mismo, aplicarían automáticamente los plazos (30 de mayo)
aprobados en las medidas extraordinarias adoptadas.
34. ¿Qué ocurre si la Administración me envía la notificación a mi DEH con fecha anterior al
18 de marzo, pero se abre transcurrida esa fecha? ¿qué fecha se tiene en cuenta?
(esta respuesta también es válida para lo relativo al pago de deudas)
Si en la fecha de apertura de la notificación aún no han transcurrido los 10 días desde la fecha
de inclusión de la misma en la DEH, entonces se entenderá notificada con posterioridad al 18
de marzo, y le afectará el plazo del 30 de mayo.
22. 8.- Sobre las actuaciones de/ante la
Administración (cuestiones generales)
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35. ¿Puedo recibir durante el periodo de suspensión (14-03 a 30-05) alguna notificación de la
Agencia Tributaria?
En principio la Agencia Tributaria no realizará trámites durante este periodo, aunque se reserva
el derecho de realizar aquellos trámites que sean imprescindibles. (No se aclara el concepto
“imprescindible”). Sí entradas y registros.
36. Durante el periodo de suspensión/aplazamiento (14-03 a 30-05), ¿puedo igualmente
atender el pago o el requerimiento?
Sí, la ampliación de plazo es una “facilidad”, de carácter potestativo. Si se contesta en el plazo
originario, o entre la finalización de éste y la finalización del plazo ampliado, el requerimiento o
pago se considerará atendido.
37. Este periodo de suspensión, ¿afecta a los plazos de prescripción? ¿Qué plazo afecta?
Sí. El periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo, no computará a efectos de
considerar los cuatro años del periodo de prescripción, ni de duración
de los procedimientos.
23. 8.- Sobre las actuaciones de/ante la
Administración (cuestiones generales)
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38. El plazo para interponer recursos o reclamaciones económicas-administrativas ¿también
se ve modificado?
Sí. En términos generales el plazo para interponer un recurso de reposición o una reclamación
económico administrativa, es de un mes desde la fecha de notificación del acto objeto de
recurso o reclamación.
Si dicho acto fue notificado con anterioridad al 14 de marzo (fecha de entrada en vigor del RD
463/2020), pero a esa fecha aún no ha finalizado dicho plazo de un mes, éste se paraliza y
comenzará de nuevo el primer día hábil siguiente al cese del estado de alarma.
El plazo volverá a computarse desde su inicio (se reinicia el computo por el plazo original).
(Art.2 RD 16/2020)
24. 9.- Sobre las actuaciones de/ante la
Inspección
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39. ¿Qué ocurre con los procedimientos inspectores recientemente iniciados con cita para la
primera comparecencia dentro del periodo de declaración del estado de alarma?
En estos momentos no se aconseja la celebración de la comparecencia, ni en las oficinas de la
inspección, ni en las del obligado tributario. Por ello se acordará con el actuario
correspondiente el aplazamiento de esta primera comparecencia.
Si en el inicio de las actuaciones se requería la aportación de documentación, ésta podrá ser
aportada a través de la sede electrónica, extendiéndose el plazo para realizar dicho trámite
hasta el día 30 de mayo.
40. Si el procedimiento inspector ya se encontraba avanzado a la entrada en vigor del RD,
¿puede la inspección solicitar nueva documentación durante este periodo?
El periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo no computará a efectos del
cómputo de la duración máxima del procedimiento, por lo que únicamente se realizarán los
trámites imprescindibles y aquéllos respecto de los cuales el contribuyente manifieste
expresamente su conformidad.
25. 9.- Sobre las actuaciones de/ante la
Inspección
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40. Con anterioridad al 14 de marzo se ha iniciado el trámite de audiencia, habiéndose fijado
fecha para la firma de las actas ¿cómo se debe proceder?
Si dicha firma estaba fijada para una fecha anterior al 30 de mayo, su celebración estará
supeditada a la manifestación de conformidad por parte del contribuyente.
41. ¿Se puede abrir el trámite de audiencia del procedimiento inspector?
Con carácter general dicho trámite no se abrirá salvo que el contribuyente manifieste
explícitamente su conformidad.
26. 10.- Procedimientos ante las
Administraciones autonómicas
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42. ¿Se han modificado los términos para la presentación y pago de las autoliquidaciones y
liquidaciones, en Catalunya?
Sí. Han quedado suspendidos los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones por
los impuestos cedidos y propios, hasta que quede sin efecto el estado de alarma, en general.
En contraposición a la posición del Estado, los plazos para hacer el pago de impuestos han
quedado suspendidos.
Supuestos especiales:
• Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos Las autoliquidaciones
correspondientes al periodo de 1/10/2019 a 31/03/2020 se presentarán entre el 1º al
20/10/2020
• Impuesto sobre bebidas azucaradas Las liquidaciones del 1t/20 se presentaran entre el 1º
y el 20/07/2020
• Impuesto sobre Sucesiones: En los supuestos de sucesiones que el 14 de marzo no había
finalizado el plazo de presentación y plazo se prorroga dos meses adicionales, una vez
finalice el estado de alarma
27. 43. Tengo una herencia que a 14 de marzo no había finalizado el plazo voluntario para el
pago del impuesto en Catalunya, ¿Cuál es el nuevo plazo?
El plazo se amplia en dos meses adicionales, una vez finalizado el estado de alarma.
44. Los plazos de suspensión de los procedimientos tributarios ¿se han suspendido?
Al igual que a los procedimientos tributarios gestionados por la AEAT, éstos han quedado
suspendido hasta el 30 de mayo.
45. En la Comunidad de Madrid, ¿han quedado suspendido los plazos para el pago de
autoliquidaciones y liquidaciones tributarias?
Se amplia, a partir del día 27 de abril de 2020, en un mes adicional los plazos para la
presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la
Comunidad de Madrid.
Se aplica tanto a los plazos en curso no vencidos surgidos de hechos imponibles devengados
con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 26 de marzo de 2020 de la Consejería de
Hacienda y Función Pública, siempre que su plazo legal de presentación no hubiera ya
finalizado el 12 de marzo de 2020, como a los plazos que se abran como consecuencia de
hechos imponibles que se devenguen posteriormente
10.- Procedimientos ante las
Administraciones autonómicas
28. 11.- Procedimientos ante las
Administraciones locales
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46. ¿En virtud del RDL 8/2020, han quedado suspendido los procedimientos tributarios y
pago de impuestos municipales?
No. La norma no lo prevé, solo afecta a impuestos y procedimientos tributarios de
competencia de la AEAT.
No obstante, cada ayuntamiento ha previsto toda una serie de medidas, para la suspensión de
los procedimientos tributarios, y la ampliación de los plazos para el pago de los impuestos
municipales (IBI, IAE, impuestos de estancia de establecimiento turísticos, tasa de residuos,
terrazas, etc).
Así es de ver, en Ayuntamiento como Barcelona, Madrid, y otras ciudades.
29. 12.- Plazo para la formulación y aprobación
de las cuentas anuales de las sociedades
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47. Si no estuvieran formuladas las cuentas anuales de la sociedad, ¿cuál es el plazo para su
formulación y aprobación?
Si no estuvieran formuladas, el plazo sería de 3 meses desde que finalice el estado de alarma.
Formuladas las mismas, se deberá legalizar los libros oficiales de contabilidad en el plazo de 1
mes. Ello no obsta que se pueda presentar
Para su aprobación, serán dentro de los 3 meses siguientes a la formulación de las mismas y el
depósito de cuentas, en el siguiente
Si el estado de alarma finaliza el 23 de mayo, y se apuraran los plazos, éstos serías los
siguientes:
- Formulación de cuentas: hasta 23 de agosto 2020
- Presentación libros RM: Hasta el 23 de septiembre 2020
- Aprobación cuentas Sociedad: Hasta el 23 de noviembre de 2020
- Deposito cuentas RM: Hasta el 24 de diciembre de 2020
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