Situación y Perspectivas de la Economía Mundial (WESP) 2024-UN.pdf
Casos prácticos del reglamento del régimen de gradualidad
1. UNAC 02C – 2016 #El Don
Casos Prácticos del reglamento del régimen de gradualidad
Gradualidad por la comisión de la infracción por la presentación de la declaración
fuera de plazo
Enunciado:
La empresa JHON´S LOGER S.A.C, identificada con RUC Nº 20153264321,
comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta no presentó el PDT 621 –
IGV Renta correspondiente al período junio 2009 dentro del plazo señalado según el
cronograma determinado por SUNAT que venció el 14.07.2009. No obstante,
manifiesta que el 21 de setiembre 2009, presentará la referida declaración y efectuará el
pago de la multa.
En ese contexto, se desea saber a cuánto ascendería la sanción y si la misma está sujeta
al Régimen de Gradualidad.
solución
1) Tipificación de la infracción y sanción Cabe recordar que conforme con lo dispuesto
en el numeral 1 del Artículo 176º del TUO del código tributario, constituye infracción
relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, no presentar
las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los
plazos establecidos. Dicha infracción es sancionada con una multa equivalente a una (1)
UIT, según se aprecia de la tabla I de infracciones y sanciones del citado código
tributario. En tal sentido, podemos afirmar que, en principio, la empresa consultante al
haber presentado el PDT 621 IGV – Renta en forma extemporánea, resulta pasible de la
multa ascendente a 1 UIT.
Práctica
a) Determinación de la multa Infracción: Numeral 1 del artículo 176
Sanción: 1 UIT
UIT Vigente 2009: S/.3,550.00
Multa: S/.3,550.00
b) Multa rebajada
Multas: /.3.550.00
Rebaja:(S/.3,195.00) (90% de S/.3,550.00)
Multa Rebajada :S/.355.00
c) Actualización de la multa
Fecha de vencimiento : 14.07.2009
Fecha de infracción : 15.07.2009
Fecha de subsanación : 21.09.2009
Fecha de pago de multa : 21.09.2009
Días transcurridos : 69 días
TIM vigente : 1.500%
TIM diaria : 0.05000%
TIM Acumulada : 3.45%
(69 x 0.05000)
Multa : S/.355.00
Intereses moratorios : S/12.25
(3.45%x355)
Multa actualizada : S/.367.25
Redondeo : S/.367.00
2. UNAC 02C – 2016 #El Don
SANCIÓN POR OMITIR LLEVAR EL REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
Dentro de un proceso de fiscalización realizado en el Ejercicio 2010, la SUNAT ha
detectado que la empresa “SAN ROQUE” S.A. (contribuyente del Régimen General) no
viene llevando el Registro de Activos Fijos, por lo que le ha requerido que subsane
dicha omisión, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles. Ante este hecho, la
empresa ha cumplido con subsanar la infracción dentro del plazo otorgado por la
Administración Tributaria y va proceder a pagar la multa dentro del plazo otorgado por
SUNAT. Sobre el particular, nos consultan cómo determinar dicha multa. Considerar
que sus IN (ingresos netos) del ejercicio 2009 ascienden a S/. 220,000.
2) Régimen de Gradualidad Ahora bien, considerando que la empresa ha subsanado la
infracción al presentar la correspondiente declaración, le resulta aplicable el Régimen de
Gradualidad, previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT
(31.03.2007) y vigente a partir del 01.04.07.
. Es pertinente acotar que la mencionada regularización se ha efectuado de manera
voluntaria, pues no ha mediado ninguna notificación por parte de la autoridad fiscal
respecto a la citada infracción.
Adicionalmente, debemos precisar que la referida subsanación se realizó con pago de la
multa, motivo por el cual le corresponde una rebaja del 90%.
SOLUCIÓN:
De acuerdo al caso expuesto, cabe considerar en principio que la empresa “SAN
ROQUE” S.A. ha incurrido en la infracción del Numeral 1 del artículo 175º del Código
Tributario, por omitir llevar el Registro de Activos Fijos.
En ese caso, y a efecto de determinar la multa aplicable, debemos considerar que la
misma se calculará en función a los IN del 2009, pudiéndosele aplicar la rebaja por
subsanación inducida,
Pues la infracción se subsana (es decir, se regulariza el llevado del libro), dentro del
plazo otorgado por la Administración Tributaria.
De ser así, aplicaríamos los criterios “subsanación inducida” y “con pago”, pues la
multa se cancelará dentro del plazo otorgado por la SUNAT.
En ese sentido, y de acuerdo a lo anterior, podemos afirmar que el cálculo de la multa se
determinará de acuerdo a lo siguiente:
Infracción : Artículo 175º, numeral 1
Multa : 0.6 % de los IN
Multa : 0.6 % de 220,000
Multa : S/. 1,320
Multa mínima (10% UIT) : S/. 360
Multa a considerar : S/. 1,320
Rebaja : 80 % de S/. 1,320
Rebaja : S/. 1,056
Multa rebajada : S/. 264
Cabe precisar que en este caso, los intereses moratorios serán calculados desde el día
siguiente a la fecha de detección de la infracción, hasta la fecha de pago.
3. UNAC 02C – 2016 #El Don
DECLARACION DE CIFRAS O DATOS FALSOS
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD – MULTA
La empresa GRUPO VISUALCONT, que se encuentra en el Régimen General del
Impuesto a la Renta, realizará la presentación de la declaración rectificatoria por la
omisión en la declaración del importe de los ingresos declarados en el PDT 621,
correspondiente al periodo 05/2012 la misma que fue presentada en su fecha de
vencimiento que se produjo el 15.06.2012. ¿Cuál es la infracción en la que habría
incurrido el contribuyente?
Datos:
• Ingresos gravados con IR declarados : 350,000.00
• Ingresos gravados con IR que se deben declarar : 410,000.00
• Coeficiente aplicado : 0.0123
solución
La infracción tipificada será rebajada en 95% si se cumple con subsanar la infracción
con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a
regularizar y siempre que se cumpla con el pago de la multa.
1. Determinación del tributo omitido
2. Determinación de la Multa
3. Multa rebajada
Como es subsanada de forma voluntaria se le aplicaría la gradualidad con el 95%, para
la cual deberá de cancelar la totalidad de dicha multa con sus intereses moratorios
respectivos.
4. Actualización de la multa
5. Cálculo de los intereses moratorios dpael 15.06.2012 al 23.10.2012
6. Determinación del importe de la deuda
7. Forma de pago de la multa Utilizar formato “pagos varios”
El sr. José Manuel Ponce ha puesto un negocio de abarrotes en su domicilio por lo que
no ha podido ir a la sunat a solicitar su ruc como persona natural con negocio por
motivo que estravio su DNI y ha solicitado su duplicado. Por cuestión de coincidencia
el mismo día que abrió el negocio un funcionario de sunat le emitió un documento que
tiene que regularizar su trámite de RUC como persona natural con negocio.
El sr. juan Manuel a los tres días obtuvo su número de RUC dentro del régimen especial
de renta por lo que nos preguntan a ¿cuánto ascenderá la multa?
Solución:
Primero debemos tener presente que la sunat no podrá emitir un acta probatoria de no
otorgar comprobante de pago porque el contribuyente no cuenta con numero de ruc es
por tal motivo que se le exige al contribuyente a tramitar su número de ruc y además de
ponerse en regla.
Primero debemos de tener presente que existe un régimen de gradualidad en la
resolución de superintendencia N 063-2007/sunat. En la que se aplica el régimen de
4. UNAC 02C – 2016 #El Don
gradualidad en el caso del Sr. José Manuel Ponce. Y en el cual estipula que si el
contribuyente se encuentra en el régimen especial de renta la multa seria 50% de la UIT
y que la gradualidad tendría un descuento del 50% adicional.
Calculo
50% de UIT = 3800 x 50% = 1,900.00
Gradualidad -950.00
Multa 950.00
debemos de tener presente que la sunat otorga 5 días hábiles para que el contribuyente
subsane voluntariamente y luego del plazo previsto por la sunat no se podrá aplicar el
50% de descuento.
INTEGRANTES:
PAREDES CHAVEZ MARIA ESTEFANY
INFANTE HUARIPATA, LIZ
MARTINEZ LOPEZ NANCY ARELI
VILLALOBOS PARDO YOVANA
MURRIETA GARCIA MISHELL
No Presentar Las Declaraciones Dentro De Los Plazos Establecidos
Enunciado
La empresa EL APRENDIZ S.A.C ubicada dentro del Régimen General del Impuesto a
la Renta identificada con RUC Nº 20101456328, no presentó la declaración del PDT Nº
621 – IGV Renta mensual correspondiente al período 2009 en la fecha de vencimiento,
no obstante regularizará dicha obligación y el pago de la multa el 22 de setiembre 2009.
Al respecto, se pide determinar a cuánto asciende la multa si la empresa subsana la
infracción a cancela la multa de forma voluntaria.
Solución:
De acuerdo al caso planteado teniendo en cuenta que el contribuyente no ha cumplido
con presentar la declaración mensual dentro del plazo establecido que en este caso debió
ser el 10.03.2009, se configura la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176º
del código tributario, sancionada con una multa ascendente a 1 UIT. Respecto a la
rebaja que le será aplicable, cabe señalar que la misma estará determinada en función al
momento en que se realice la subsanación y pago de la multa rebajada más los intereses
moratorios, en este caso teniendo en cuenta que el contribuyente realizará la
subsanación y el pago de la multa en forma voluntaria le será aplicable una rebaja del
90% de la multa.
1) Determinación de la multa
Infracción : Art.176 numeral 1
Sanción: 1 UIT
UIT Vigente 2009 : S/.3,550.00
Multa : S/.3,550.00
2) Multa Graduada
5. UNAC 02C – 2016 #El Don
Multa : S/.3,550.00
Gradualidad : S/.(3,195.00)
(90% de S/.3,550.00)
Multa graduada : S/.355.0
* Se subsana y paga la multa, por lo cual le corresponde una rebaja del 90%.
3) Actualización de la Multa
Fecha de vencimiento: 10.03.2009
Fecha de Infracción: 11.03.2009
Fecha de subsanación: 22.09.2009
Fecha de pago de la multa: 22.09.2009
Días transcurridos: 196 días
TIM Vigente: 1.500%
TIM Diaria : 0.05000%
TIM Acumulada : 9.80%
(196 x 0.05000)
Multa : 355.00
Interés moratorio: 34.79
(9.80% x 355.00)
Multa actualizada al 22.09.2009 : S/.389.79
Multa (Redondeada) : S/.390.00