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1
LEGISLACION DE TELECOMUNICACIONES
PROYECTO FINAL
DORALYS RICARDO VALERIO
CODIGO: 95031225974
GRUPO: 208020-140
TUTOR: HAROLD EMILIO CABRERA
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y ADISTANCIA
INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES
CEAD – COROZAL
2013
2
Pagina
 Introducción 3
 Objetivos 4
 Planteamiento del Problema 5
 Portafolio de servicios Comunica al día S.A. 6
 Conclusión 20
 Referencias bibliográficas 21
3
INTRODUCCIÓN
El siguiente proyecto es realizado con el fin de estudiar de una manera minuciosa los aspectos más
relevantes de la resolución 1704 de 2002, para la creación de una empresa de telecomunicaciones que
se pondrá en práctica con el portafolio Telecomunicaciones al día S.A., encargada de prestar servicios
de radioaficionados de banda ciudadana el cual puede ser utilizado por cualquier persona en general para
propósitos personales o de negocios, también la definimos como la porción
del espectro de frecuencias destinada a la libre comunicación entre el personal civil, por medio de la
radio y sin que medien exámenes o preparación especializada, sus siglas CB se refieren a las iníciales
en inglés de Citizen Band, otra forma de referirse a ella es por su frecuencia de 27 MHz bien por
su longitud de onda, que es la de 11 metros, existen algunas circunstancias en las cuales la comunidad
atraviesa situaciones de catástrofes, emergencias como inundaciones, accidentes, incendios entre
otros, entonces es allí donde intervienen los servicios de radioaficionados de banda ciudadana
prestando socorro a la sociedad de una manera inmediata y comunicativa que ha logrado en ocasiones
salvar vidas.
4
OBJETIVO GENERAL:
Estudiar los aspectos básicos necesarios para crear una empresa prestadora de servicios de
telecomunicaciones mediante la aplicación de la resolución 1704 de 2002
OBJETIVOS INSTITUCIONALES:
Ser gestor científico, tecnológico, y técnico de las Telecomunicaciones.
Promover el desarrollo social sostenible con base en las telecomunicaciones en entornos de
globalización, de cibersociedad, y de la sociedad de conocimiento.
Satisfacer científica y tecnológicamente la necesidad universal de herramientas y dispositivos
de comunicación para el desarrollo de la cultura, la formación, la educación, la industria, el
comercio, y el hábitat, con base en las telecomunicaciones en entornos de globalización, de
cibersociedad, y de la sociedad de conocimiento.
Promover y potenciar el diseño e implementación de una Legislación que propicie, apoye y
proteja los entornos de globalización, de cibersociedad, con base en las telecomunicaciones en
entornos de globalización, de cibersociedad, y de la sociedad de conocimiento.
5
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La empresa Comunica S.A desea presentar su portafolio de servicios en una página Web.
Para demostrar que su empresa está legalmente constituida quiere exhibir en su portal:
¬ los servicios legales de radiocomunicación de Banda Ciudadana
¬ servicios autorizados por la unión internacional de telecomunicaciones UIT
¬ su campo de acción
¬ las frecuencias autorizadas para sus servicios, explicando el porqué no puede acceder a otras
que son restringidas
¬ En su portafolio se debe detallar las características técnicas legales que deben tener en cuenta
para prestar un servicio adecuado
¬ cuáles son sus obligaciones como operadores
¬ la licencia obtenida por el ministerio de comunicaciones
6
OfrecemosOfrecemosOfrecemosOfrecemos un portafolio completo de productosun portafolio completo de productosun portafolio completo de productosun portafolio completo de productos
y servicios diseñado específicamente paray servicios diseñado específicamente paray servicios diseñado específicamente paray servicios diseñado específicamente para suplirsuplirsuplirsuplir
necesidades a nuestros usuariosnecesidades a nuestros usuariosnecesidades a nuestros usuariosnecesidades a nuestros usuarios yyyy garantizargarantizargarantizargarantizar
una mejor calidad de vidauna mejor calidad de vidauna mejor calidad de vidauna mejor calidad de vida.
7
¿Quiénes somos?
La Empresa Telecomunicaciones al Día S.A (ETD), es una de las más grandes operadoras de banda
ciudadana de Colombia. Fundada el 06 de enero de 2002 ubicada en la ciudad de Bogotá, ETD en la
actualidad asocia más de 45.000 licenciatarios de Min-TIC, los cuales se encuentran distribuidos en los
33 departamentos colombianos, especialmente en aquellos lugares donde las condiciones topográficas
impiden el acceso a las redes de telefonía móvil, internet, entre otros.
Misión
Proveer servicios de telecomunicaciones con la más alta calidad, la más amplia cobertura y permanente
innovación para anticiparnos a las necesidades de comunicación de nuestros clientes; y de esta forma
generar el mayor bienestar y desarrollo personal y profesional de nuestros trabajadores, proporcionar
bienestar y desarrollo a la comunidad.
Visión
En el año 2022 ETD será reconocida por la calidad de sus servicios prestados a través de la gestión de
sistemas de radiocomunicación de banda ciudadana al interior del país; mejorando con este tipo de
iniciativas la comunicación de las poblaciones que habitan en zonas rurales y cabeceras municipales
que hacen parte de cada uno de los departamentos del territorio colombiano.
8
Nuestros Valores
Honestidad: Como personas y como empresa, actuamos y tomamos decisiones dentro de lo que indica
la ley, nuestro código de ética y nuestros valores. La honestidad tiene que ver con la honradez, la
decencia, la transparencia, la rectitud, la confiabilidad, y el respeto hacia la empresa y hacia las demás
personas dentro y fuera de ella.
Actitud de Servicio: La actitud de servicio tiene que ver con cuidar los intereses del cliente (interno y
externo), con amabilidad, disposición a servir, rapidez, pro actividad, y el privilegiar al cliente antes
que al interés personal.
Orden y Disciplina: El orden y disciplina tiene que ver con eficiencia, con dinamismo, con acatar las
políticas y lineamientos de la dirección. Reflejan el grado de compromiso que las personas tienen con
nuestra empresa y son la base para obtener resultados de manera más rápida. La rapidez es un elemento
indispensable para ser competitivo en nuestra industria.
Eficiencia: Buscamos la eficiencia y rentabilidad en todas nuestras acciones sobre todo en períodos de
prosperidad. Enfocamos nuestros gastos en lo estrictamente necesario para alcanzar el éxito de la
operación.
9
¿Qué Ofrecemos?
Nuestra empresa dispone del servicio de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, los cuales son las
radiocomunicaciones destinadas al tráfico de correspondencia oficial y privada, al radio señalamiento y
al radiocontrol remoto, efectuado en las frecuencias radioeléctricas atribuidas a dicho servicio y tienen
por objeto atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y
asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en
situaciones de socorro y seguridad de la vida humana.
Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana serán utilizados especialmente por la
ciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación
de emergencias, en la forma y condiciones establecidas en la presente Resolución. (Res. 1704 de 2002,
Artículo 3).
Normatividad que regula el servicio
Decreto 1900 de 1990 Por el cual se reforman las normas y estatutos que
regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines.
Resolución 1704 de 2002 Por la cual se atribuye y planifica la banda de
frecuencias radioeléctricas y se adoptan medidas para la operación de los
Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana.
10
UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT)
La Unión Internacional de Telecomunicaciones es el
organismo especializado de las Naciones Unidas en el
campo de las telecomunicaciones, y fue creado el 17 de
mayo de 1865 como una organización intergubernamental
en la cual los Estados miembros y el sector privado de las
telecomunicaciones coordinan el desarrollo y operatividad
de las redes y servicios de telecomunicaciones.
La UIT es responsable de la regulación, normalización y desarrollo de las telecomunicaciones a nivel
mundial, al tiempo que vela por la armonización de las políticas nacionales de telecomunicaciones de
los Estados miembros.
Forman parte de la UIT 189 Estados Miembros y varios centenares de Miembros y Asociados de los
Sectores.
SERVICIOS AUTORIZADOS POR LA UNIÓN INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES UIT
• Servicios Especiales: son aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni
comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico. Acorde con
lo establecido por Unión Internacional de telecomunicaciones, UIT, los servicios especiales son
destinados a satisfacer necesidades de interés general.
• Servicios de Telecomunicaciones: aquellos que son prestados por personas jurídicas, públicas
o privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o sin ánimo de lucro, con el fin de
11
satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones a terceros, dentro del territorio
nacional o en conexión con el exterior.
• Servicios Auxiliares de Ayuda: servicios de telecomunicaciones que están vinculados a otros
servicios públicos, y cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o
razones de interés humanitario.
CAMPO DE ACCIÓN
Nuestro campo de acción son las personas
naturales y/o jurídicas cuyo objeto social se
corresponda con fines cívicos, deportivos,
recreativos, culturales, humanitarios, ecologistas,
asistenciales y afines.
BANDA DE FRECUENCIAS
Se atribuye dentro del territorio nacional el rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil
radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación y uso compartido de los
Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en los servicios especiales y auxiliares de ayuda,
con la siguiente distribución y canalización de la banda de frecuencias:
12
ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS EXCLUSIVAS AL SERVICIO AUXILIAR DE AYUDA
Se atribuyen dentro del territorio nacional, de manera exclusiva al servicio auxiliar de ayuda, las
siguientes frecuencias y canales radioeléctricos del rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil
radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación de los Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana:
13
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS
Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán operar única y
exclusivamente en las frecuencias atribuidas por la presente Resolución, y deberán satisfacer las
siguientes características técnicas:
 Frecuencia: Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana utilizarán
equipos de frecuencias fijas en cada uno de los cuarenta (40) canales autorizados o con
oscilador de frecuencia variable (VFO), siempre y cuando se sintonicen las frecuencias
estipuladas para los 40 canales autorizados.
 Modulación: Se autoriza la modulación de amplitud en equipos de la estación del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana en las siguientes emisiones:
o A3E: Un canal de voz con Doble banda lateral.
o H3E: Un canal de voz con Banda lateral única con portadora completa.
o R3E: Un canal de voz con Banda lateral única con portadora reducida.
o J3E: Un canal de voz con Banda lateral única con portadora suprimida.
 Potencia de transmisión: La potencia de los equipos del Sistema de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana que funcionan en modulación de amplitud no será superior a 5 vatios de
potencia de portadora, en el caso de modulación de amplitud con doble banda lateral (A3E), ni a
15 vatios de potencia de cresta de la envolvente en los distintos casos de modulación de
amplitud con banda lateral única.
 Tolerancia de frecuencia: La tolerancia de la frecuencia portadora debe ser mantenida dentro
del ± 0,005%.
14
 Operación: La modalidad de operación de los equipos de la estación del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana será en modo simplex, utilizando la misma
frecuencia.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
Las instalaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán satisfacer las
siguientes características técnicas:
o Las estaciones de banda ciudadana podrán ser fijas, móviles o portátiles, que operen dentro de
los parámetros radioeléctricos autorizados.
o Antenas: Los sistemas radiantes utilizados por las estaciones de Banda Ciudadana tendrán una
ganancia máxima de 6 db respecto al dipolo en media onda.
o La instalación de las antenas de las estaciones fijas del Sistema de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana se sujetará a las disposiciones de la Unidad Administrativa especial de
Aeronáutica Civil, UAEAC, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas y de
planeación del respectivo municipio o distrito.
OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES
OBLIGACIONES GENERALES RESPECTO A LA FINALIDAD DEL SISTEMA
Son obligaciones generales de los operadores para el desarrollo del Sistema de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana, las siguientes:
o Establecer comunicación con otros operadores del Sistema de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana, a fin de procurar el fin cívico y el desarrollo recreativo, educativo, cultural,
científico y asistencial de la comunidad.
15
o Cooperar mediante la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en
actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias.
o Velar por el uso correcto, eficiente y racional de los canales radioeléctricos atribuidos para la
operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana
OBLIGACIONES RESPECTO A LA FORMA DE COMUNICACIÓN
Los operadores autorizados deberán atender los siguientes requerimientos para la comunicación
eficiente del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana:
o Emitir el distintivo de llamada que se haya asignado a la estación, al inicio y al final de cada
comunicación.
o Utilizar un lenguaje amable, decoroso y cortés, evitando las comunicaciones que atenten contra
la moral y las buenas costumbres.
o Evitar las comunicaciones que atenten contra la seguridad nacional y el orden público.
o Abstenerse de transmitir datos o señales digitales, música o sonidos ininteligibles.
o Limitar la duración de las comunicaciones a un máximo de cinco (5) minutos continuos. Al
final de cada transmisión, las estaciones intervinientes no podrán cursar otra comunicación
antes de transcurrido al menos un (1) minuto. En casos de emergencia no se aplicará esta
disposición, quedando a criterio y responsabilidad del operador el uso efectivo y moderado de
los canales para informar y coordinar la emergencia.
o Cesar las transmisiones en los casos de notificación de emergencias, quedando a la escucha del
canal hasta que finalice el tráfico de socorro o se requiera su colaboración.
o Utilizar los canales atribuidos al Servicio Auxiliar de Ayuda para realizar actividades de
prevención, vigilancia, alerta temprana, atención e información de emergencias.
o Informar a la autoridad competente, mediante los canales atribuidos al Servicio Auxiliar de
Ayuda, el conocimiento de una situación de emergencia, evitando crear situaciones de ansiedad
16
y pánico o expectativas injustificadas. En todo caso, los canales del Servicio Auxiliar de Ayuda
serán de escucha permanente para las estaciones de Banda Ciudadana, a efectos de prestar la
debida vigilancia, notificación y coordinación de la emergencia, en el momento oportuno.
o Abstenerse de transmitir señales internacionales de socorro, tales como “mayday”, excepto
cuando la estación se encuentre a bordo de naves o vehículos de los servicios móviles terrestres,
marítimos o aeronáuticos, que se encuentren en inminente peligro.
o Guardar secreto en cuanto a las comunicaciones que capte el operador y que no le sean
dirigidas.
OBLIGACIONES RESPECTO DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA
Los operadores autorizados deberán abstenerse de utilizar los canales radioeléctricos atribuidos en la
presente Resolución para prestar servicios de telecomunicaciones a terceras personas o realizar
actividades de telecomunicaciones. Adicionalmente son obligaciones de los operadores para el correcto
funcionamiento del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las siguientes:
o Operar personalmente la estación de Banda Ciudadana con base en el uso común y compartido
de las frecuencias radioeléctricas entre los demás operadores de Banda Ciudadana, sin perjuicio
de permitir su utilización a personal autorizado, bajo la estricta responsabilidad del operador.
o Abstenerse de utilizar potencias mayores a la autorizada, de instalar repetidoras o enlaces y de
operar simultáneamente más de un (1) canal radioeléctrico.
o Suspender las transmisiones cuando estén causando interferencia a estaciones de servicios
autorizados. La operación no podrá reanudarse hasta tanto se haya subsanado la interferencia.
o Abstenerse de probar o ajustar equipos utilizando canales ocupados.
o Abstenerse de intercambiar comunicaciones con estaciones no autorizadas.
o Abstenerse de conectar la estación de Banda Ciudadana a estaciones de otros servicios públicos
o privados.
17
o Abstenerse de utilizar la Banda Ciudadana para fines diferentes a los autorizados.
o En especial, las estaciones de Banda Ciudadana no deben ser utilizadas para el servicio de
despacho por empresas de transporte o por empresas de vigilancia privada.
OBLIGACIONES RESPECTO DE LA INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES
Los operadores de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán permitir el acceso de
los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones a los lugares donde existan estaciones de Banda
Ciudadana para realizar inspecciones a las instalaciones. El operador se encuentra obligado a prestar
las facilidades requeridas para la inspección.
LICENCIA OBTENIDA POR EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Toda persona que pretenda ser operador de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, debe
obtener licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones.
La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana se otorgará
mediante carné personal e intransferible que deberá ser portado permanentemente por su titular, el cual
incluye la autorización de la red y el permiso por el uso del espectro radioeléctrico.
El carné será título habilitante para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana y será válido en todo el territorio nacional.
REQUISITOS DE LA LICENCIA
La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana podrá ser
otorgada a personas colombianas o extranjeras domiciliadas en Colombia. Para el efecto, el interesado
deberá presentar los siguientes documentos:
18
Personas Naturales
¬ Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: nombre, documento de identificación,
nacionalidad, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a utilizar y ubicación
de la estación, cuando sea fija.
¬ Fotocopia del documento de identificación.
¬ Una foto tamaño carné, en fondo azul.
¬ Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de Comunicaciones
Personas Jurídicas
Podrán ser titulares de licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana las personas jurídicas debidamente constituidas en Colombia, cuyo objeto social se
corresponda con fines cívicos, deportivos, recreativos, culturales, humanitarios, ecologistas,
asistenciales y afines. se considerará responsable de la utilización de los equipos de Banda Ciudadana a
la persona que en cada momento ostente su representación. Para el efecto los interesados deberán
presentar los siguientes documentos:
¬ Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: razón social, documento de
identificación, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a utilizar y
ubicación de la estación, cuando sea fija.
¬ Fotocopia del certificado de existencia y representación legal.
¬ Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de Comunicaciones.
Duración y prórroga de la licencia
19
El término de duración de la licencia será de cinco (5) años, prorrogables a solicitud de parte por
periodos iguales.
Contraprestaciones
La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tendrá un valor
equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios, y de dos (2) salarios mínimos legales diarios
cada vez que sea prorrogada.
20
CONCLUSIONES
Con el anterior apartado se ha demostrado la adquisición de conocimientos respecto a los requisitos
necesarios para la creación de una empresa de telecomunicaciones al servicio de la comunidad a través
de licencia otorgada por el ministerio de Comunicaciones y la Unión Internacional de
Telecomunicaciones.
A lo largo del informe se han ido presentando y analizando los principales indicadores y las variables
más representativas de la situación actual del sector de Comunicaciones S.A, en lo que respecta al
proceso de implantación de nuevas tecnologías de la información, servicios avanzados de
telecomunicaciones e Internet.
Ahora es el momento de concluir con una breve síntesis que recoja aquellos aspectos que son más
significativos, especialmente por su importancia cara al futuro de las empresas, y ello en un plazo que
ha de ser forzosamente breve dado el fuerte ritmo de innovación que el cambio tecnológico está
imprimiendo en distintos ámbitos de actividad económica, especialmente en el sector de los servicios
que se conocen como terciario avanzado.
21
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
El anterior trabajo fue realizado tomando como base el Módulo del curso Legislación de
Telecomunicaciones, Cabrera Meza Harold Emilio, 2011, la resolución numero 1704 de 2002 y las
siguientes páginas web:
¬ http://archivo.mintic.gov.co/mincom/documents/portal/documents/root/Normatividad/Legislaci
on/R01704d2002.pdf
¬ http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2581#53, artículo 17,
decreto 1900 de 1990.
¬ http://www.superservicios.gov.co/c/document_library/get_file?folderId=65121&name=D
LFE-4207.pdf, artículo 10, ley 72 de 1989.
¬ http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2581#53, artículo 53,
decreto 1900 de 1990.
¬ http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9244#12, artículo 12,
decreto 2103 de 2003.
¬ http://www.sic.gov.co/es/c/document_library/get_file?uuid=a8d227f0-b955-493f-ba06
e65305117f32&groupId=10157.
¬ http://www.cnc.gov.ar/infotecnica/espectro/uso/index.asp. comisión nacional de
comunicaciones. Argentina (2012).

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Proyecto final 14
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Desarrollo evaluacion final_208020_13
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PORTAFOLIO DE SERVICIOS TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A Grupo 208020_6
PORTAFOLIO DE SERVICIOS TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A Grupo 208020_6PORTAFOLIO DE SERVICIOS TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A Grupo 208020_6
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Portafolio Redes y Comunicaciones S.A
Portafolio Redes y Comunicaciones S.APortafolio Redes y Comunicaciones S.A
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Taller de GEL mayerly
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Grupo 208020 5-trabajo-final
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Portafolio servicios
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Proyecto final legislacion de telecomunicaciones

  • 1. 1 LEGISLACION DE TELECOMUNICACIONES PROYECTO FINAL DORALYS RICARDO VALERIO CODIGO: 95031225974 GRUPO: 208020-140 TUTOR: HAROLD EMILIO CABRERA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y ADISTANCIA INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES CEAD – COROZAL 2013
  • 2. 2 Pagina  Introducción 3  Objetivos 4  Planteamiento del Problema 5  Portafolio de servicios Comunica al día S.A. 6  Conclusión 20  Referencias bibliográficas 21
  • 3. 3 INTRODUCCIÓN El siguiente proyecto es realizado con el fin de estudiar de una manera minuciosa los aspectos más relevantes de la resolución 1704 de 2002, para la creación de una empresa de telecomunicaciones que se pondrá en práctica con el portafolio Telecomunicaciones al día S.A., encargada de prestar servicios de radioaficionados de banda ciudadana el cual puede ser utilizado por cualquier persona en general para propósitos personales o de negocios, también la definimos como la porción del espectro de frecuencias destinada a la libre comunicación entre el personal civil, por medio de la radio y sin que medien exámenes o preparación especializada, sus siglas CB se refieren a las iníciales en inglés de Citizen Band, otra forma de referirse a ella es por su frecuencia de 27 MHz bien por su longitud de onda, que es la de 11 metros, existen algunas circunstancias en las cuales la comunidad atraviesa situaciones de catástrofes, emergencias como inundaciones, accidentes, incendios entre otros, entonces es allí donde intervienen los servicios de radioaficionados de banda ciudadana prestando socorro a la sociedad de una manera inmediata y comunicativa que ha logrado en ocasiones salvar vidas.
  • 4. 4 OBJETIVO GENERAL: Estudiar los aspectos básicos necesarios para crear una empresa prestadora de servicios de telecomunicaciones mediante la aplicación de la resolución 1704 de 2002 OBJETIVOS INSTITUCIONALES: Ser gestor científico, tecnológico, y técnico de las Telecomunicaciones. Promover el desarrollo social sostenible con base en las telecomunicaciones en entornos de globalización, de cibersociedad, y de la sociedad de conocimiento. Satisfacer científica y tecnológicamente la necesidad universal de herramientas y dispositivos de comunicación para el desarrollo de la cultura, la formación, la educación, la industria, el comercio, y el hábitat, con base en las telecomunicaciones en entornos de globalización, de cibersociedad, y de la sociedad de conocimiento. Promover y potenciar el diseño e implementación de una Legislación que propicie, apoye y proteja los entornos de globalización, de cibersociedad, con base en las telecomunicaciones en entornos de globalización, de cibersociedad, y de la sociedad de conocimiento.
  • 5. 5 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA La empresa Comunica S.A desea presentar su portafolio de servicios en una página Web. Para demostrar que su empresa está legalmente constituida quiere exhibir en su portal: ¬ los servicios legales de radiocomunicación de Banda Ciudadana ¬ servicios autorizados por la unión internacional de telecomunicaciones UIT ¬ su campo de acción ¬ las frecuencias autorizadas para sus servicios, explicando el porqué no puede acceder a otras que son restringidas ¬ En su portafolio se debe detallar las características técnicas legales que deben tener en cuenta para prestar un servicio adecuado ¬ cuáles son sus obligaciones como operadores ¬ la licencia obtenida por el ministerio de comunicaciones
  • 6. 6 OfrecemosOfrecemosOfrecemosOfrecemos un portafolio completo de productosun portafolio completo de productosun portafolio completo de productosun portafolio completo de productos y servicios diseñado específicamente paray servicios diseñado específicamente paray servicios diseñado específicamente paray servicios diseñado específicamente para suplirsuplirsuplirsuplir necesidades a nuestros usuariosnecesidades a nuestros usuariosnecesidades a nuestros usuariosnecesidades a nuestros usuarios yyyy garantizargarantizargarantizargarantizar una mejor calidad de vidauna mejor calidad de vidauna mejor calidad de vidauna mejor calidad de vida.
  • 7. 7 ¿Quiénes somos? La Empresa Telecomunicaciones al Día S.A (ETD), es una de las más grandes operadoras de banda ciudadana de Colombia. Fundada el 06 de enero de 2002 ubicada en la ciudad de Bogotá, ETD en la actualidad asocia más de 45.000 licenciatarios de Min-TIC, los cuales se encuentran distribuidos en los 33 departamentos colombianos, especialmente en aquellos lugares donde las condiciones topográficas impiden el acceso a las redes de telefonía móvil, internet, entre otros. Misión Proveer servicios de telecomunicaciones con la más alta calidad, la más amplia cobertura y permanente innovación para anticiparnos a las necesidades de comunicación de nuestros clientes; y de esta forma generar el mayor bienestar y desarrollo personal y profesional de nuestros trabajadores, proporcionar bienestar y desarrollo a la comunidad. Visión En el año 2022 ETD será reconocida por la calidad de sus servicios prestados a través de la gestión de sistemas de radiocomunicación de banda ciudadana al interior del país; mejorando con este tipo de iniciativas la comunicación de las poblaciones que habitan en zonas rurales y cabeceras municipales que hacen parte de cada uno de los departamentos del territorio colombiano.
  • 8. 8 Nuestros Valores Honestidad: Como personas y como empresa, actuamos y tomamos decisiones dentro de lo que indica la ley, nuestro código de ética y nuestros valores. La honestidad tiene que ver con la honradez, la decencia, la transparencia, la rectitud, la confiabilidad, y el respeto hacia la empresa y hacia las demás personas dentro y fuera de ella. Actitud de Servicio: La actitud de servicio tiene que ver con cuidar los intereses del cliente (interno y externo), con amabilidad, disposición a servir, rapidez, pro actividad, y el privilegiar al cliente antes que al interés personal. Orden y Disciplina: El orden y disciplina tiene que ver con eficiencia, con dinamismo, con acatar las políticas y lineamientos de la dirección. Reflejan el grado de compromiso que las personas tienen con nuestra empresa y son la base para obtener resultados de manera más rápida. La rapidez es un elemento indispensable para ser competitivo en nuestra industria. Eficiencia: Buscamos la eficiencia y rentabilidad en todas nuestras acciones sobre todo en períodos de prosperidad. Enfocamos nuestros gastos en lo estrictamente necesario para alcanzar el éxito de la operación.
  • 9. 9 ¿Qué Ofrecemos? Nuestra empresa dispone del servicio de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, los cuales son las radiocomunicaciones destinadas al tráfico de correspondencia oficial y privada, al radio señalamiento y al radiocontrol remoto, efectuado en las frecuencias radioeléctricas atribuidas a dicho servicio y tienen por objeto atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de socorro y seguridad de la vida humana. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana serán utilizados especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias, en la forma y condiciones establecidas en la presente Resolución. (Res. 1704 de 2002, Artículo 3). Normatividad que regula el servicio Decreto 1900 de 1990 Por el cual se reforman las normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines. Resolución 1704 de 2002 Por la cual se atribuye y planifica la banda de frecuencias radioeléctricas y se adoptan medidas para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana.
  • 10. 10 UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) La Unión Internacional de Telecomunicaciones es el organismo especializado de las Naciones Unidas en el campo de las telecomunicaciones, y fue creado el 17 de mayo de 1865 como una organización intergubernamental en la cual los Estados miembros y el sector privado de las telecomunicaciones coordinan el desarrollo y operatividad de las redes y servicios de telecomunicaciones. La UIT es responsable de la regulación, normalización y desarrollo de las telecomunicaciones a nivel mundial, al tiempo que vela por la armonización de las políticas nacionales de telecomunicaciones de los Estados miembros. Forman parte de la UIT 189 Estados Miembros y varios centenares de Miembros y Asociados de los Sectores. SERVICIOS AUTORIZADOS POR LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES UIT • Servicios Especiales: son aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico. Acorde con lo establecido por Unión Internacional de telecomunicaciones, UIT, los servicios especiales son destinados a satisfacer necesidades de interés general. • Servicios de Telecomunicaciones: aquellos que son prestados por personas jurídicas, públicas o privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o sin ánimo de lucro, con el fin de
  • 11. 11 satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones a terceros, dentro del territorio nacional o en conexión con el exterior. • Servicios Auxiliares de Ayuda: servicios de telecomunicaciones que están vinculados a otros servicios públicos, y cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o razones de interés humanitario. CAMPO DE ACCIÓN Nuestro campo de acción son las personas naturales y/o jurídicas cuyo objeto social se corresponda con fines cívicos, deportivos, recreativos, culturales, humanitarios, ecologistas, asistenciales y afines. BANDA DE FRECUENCIAS Se atribuye dentro del territorio nacional el rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación y uso compartido de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en los servicios especiales y auxiliares de ayuda, con la siguiente distribución y canalización de la banda de frecuencias:
  • 12. 12 ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS EXCLUSIVAS AL SERVICIO AUXILIAR DE AYUDA Se atribuyen dentro del territorio nacional, de manera exclusiva al servicio auxiliar de ayuda, las siguientes frecuencias y canales radioeléctricos del rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana:
  • 13. 13 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán operar única y exclusivamente en las frecuencias atribuidas por la presente Resolución, y deberán satisfacer las siguientes características técnicas:  Frecuencia: Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana utilizarán equipos de frecuencias fijas en cada uno de los cuarenta (40) canales autorizados o con oscilador de frecuencia variable (VFO), siempre y cuando se sintonicen las frecuencias estipuladas para los 40 canales autorizados.  Modulación: Se autoriza la modulación de amplitud en equipos de la estación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en las siguientes emisiones: o A3E: Un canal de voz con Doble banda lateral. o H3E: Un canal de voz con Banda lateral única con portadora completa. o R3E: Un canal de voz con Banda lateral única con portadora reducida. o J3E: Un canal de voz con Banda lateral única con portadora suprimida.  Potencia de transmisión: La potencia de los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana que funcionan en modulación de amplitud no será superior a 5 vatios de potencia de portadora, en el caso de modulación de amplitud con doble banda lateral (A3E), ni a 15 vatios de potencia de cresta de la envolvente en los distintos casos de modulación de amplitud con banda lateral única.  Tolerancia de frecuencia: La tolerancia de la frecuencia portadora debe ser mantenida dentro del ± 0,005%.
  • 14. 14  Operación: La modalidad de operación de los equipos de la estación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana será en modo simplex, utilizando la misma frecuencia. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES Las instalaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán satisfacer las siguientes características técnicas: o Las estaciones de banda ciudadana podrán ser fijas, móviles o portátiles, que operen dentro de los parámetros radioeléctricos autorizados. o Antenas: Los sistemas radiantes utilizados por las estaciones de Banda Ciudadana tendrán una ganancia máxima de 6 db respecto al dipolo en media onda. o La instalación de las antenas de las estaciones fijas del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana se sujetará a las disposiciones de la Unidad Administrativa especial de Aeronáutica Civil, UAEAC, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas y de planeación del respectivo municipio o distrito. OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES OBLIGACIONES GENERALES RESPECTO A LA FINALIDAD DEL SISTEMA Son obligaciones generales de los operadores para el desarrollo del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las siguientes: o Establecer comunicación con otros operadores del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, a fin de procurar el fin cívico y el desarrollo recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial de la comunidad.
  • 15. 15 o Cooperar mediante la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias. o Velar por el uso correcto, eficiente y racional de los canales radioeléctricos atribuidos para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana OBLIGACIONES RESPECTO A LA FORMA DE COMUNICACIÓN Los operadores autorizados deberán atender los siguientes requerimientos para la comunicación eficiente del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana: o Emitir el distintivo de llamada que se haya asignado a la estación, al inicio y al final de cada comunicación. o Utilizar un lenguaje amable, decoroso y cortés, evitando las comunicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres. o Evitar las comunicaciones que atenten contra la seguridad nacional y el orden público. o Abstenerse de transmitir datos o señales digitales, música o sonidos ininteligibles. o Limitar la duración de las comunicaciones a un máximo de cinco (5) minutos continuos. Al final de cada transmisión, las estaciones intervinientes no podrán cursar otra comunicación antes de transcurrido al menos un (1) minuto. En casos de emergencia no se aplicará esta disposición, quedando a criterio y responsabilidad del operador el uso efectivo y moderado de los canales para informar y coordinar la emergencia. o Cesar las transmisiones en los casos de notificación de emergencias, quedando a la escucha del canal hasta que finalice el tráfico de socorro o se requiera su colaboración. o Utilizar los canales atribuidos al Servicio Auxiliar de Ayuda para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención e información de emergencias. o Informar a la autoridad competente, mediante los canales atribuidos al Servicio Auxiliar de Ayuda, el conocimiento de una situación de emergencia, evitando crear situaciones de ansiedad
  • 16. 16 y pánico o expectativas injustificadas. En todo caso, los canales del Servicio Auxiliar de Ayuda serán de escucha permanente para las estaciones de Banda Ciudadana, a efectos de prestar la debida vigilancia, notificación y coordinación de la emergencia, en el momento oportuno. o Abstenerse de transmitir señales internacionales de socorro, tales como “mayday”, excepto cuando la estación se encuentre a bordo de naves o vehículos de los servicios móviles terrestres, marítimos o aeronáuticos, que se encuentren en inminente peligro. o Guardar secreto en cuanto a las comunicaciones que capte el operador y que no le sean dirigidas. OBLIGACIONES RESPECTO DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA Los operadores autorizados deberán abstenerse de utilizar los canales radioeléctricos atribuidos en la presente Resolución para prestar servicios de telecomunicaciones a terceras personas o realizar actividades de telecomunicaciones. Adicionalmente son obligaciones de los operadores para el correcto funcionamiento del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las siguientes: o Operar personalmente la estación de Banda Ciudadana con base en el uso común y compartido de las frecuencias radioeléctricas entre los demás operadores de Banda Ciudadana, sin perjuicio de permitir su utilización a personal autorizado, bajo la estricta responsabilidad del operador. o Abstenerse de utilizar potencias mayores a la autorizada, de instalar repetidoras o enlaces y de operar simultáneamente más de un (1) canal radioeléctrico. o Suspender las transmisiones cuando estén causando interferencia a estaciones de servicios autorizados. La operación no podrá reanudarse hasta tanto se haya subsanado la interferencia. o Abstenerse de probar o ajustar equipos utilizando canales ocupados. o Abstenerse de intercambiar comunicaciones con estaciones no autorizadas. o Abstenerse de conectar la estación de Banda Ciudadana a estaciones de otros servicios públicos o privados.
  • 17. 17 o Abstenerse de utilizar la Banda Ciudadana para fines diferentes a los autorizados. o En especial, las estaciones de Banda Ciudadana no deben ser utilizadas para el servicio de despacho por empresas de transporte o por empresas de vigilancia privada. OBLIGACIONES RESPECTO DE LA INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES Los operadores de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán permitir el acceso de los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones a los lugares donde existan estaciones de Banda Ciudadana para realizar inspecciones a las instalaciones. El operador se encuentra obligado a prestar las facilidades requeridas para la inspección. LICENCIA OBTENIDA POR EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES Toda persona que pretenda ser operador de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, debe obtener licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones. La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana se otorgará mediante carné personal e intransferible que deberá ser portado permanentemente por su titular, el cual incluye la autorización de la red y el permiso por el uso del espectro radioeléctrico. El carné será título habilitante para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana y será válido en todo el territorio nacional. REQUISITOS DE LA LICENCIA La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana podrá ser otorgada a personas colombianas o extranjeras domiciliadas en Colombia. Para el efecto, el interesado deberá presentar los siguientes documentos:
  • 18. 18 Personas Naturales ¬ Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: nombre, documento de identificación, nacionalidad, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija. ¬ Fotocopia del documento de identificación. ¬ Una foto tamaño carné, en fondo azul. ¬ Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de Comunicaciones Personas Jurídicas Podrán ser titulares de licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana las personas jurídicas debidamente constituidas en Colombia, cuyo objeto social se corresponda con fines cívicos, deportivos, recreativos, culturales, humanitarios, ecologistas, asistenciales y afines. se considerará responsable de la utilización de los equipos de Banda Ciudadana a la persona que en cada momento ostente su representación. Para el efecto los interesados deberán presentar los siguientes documentos: ¬ Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: razón social, documento de identificación, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija. ¬ Fotocopia del certificado de existencia y representación legal. ¬ Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de Comunicaciones. Duración y prórroga de la licencia
  • 19. 19 El término de duración de la licencia será de cinco (5) años, prorrogables a solicitud de parte por periodos iguales. Contraprestaciones La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tendrá un valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios, y de dos (2) salarios mínimos legales diarios cada vez que sea prorrogada.
  • 20. 20 CONCLUSIONES Con el anterior apartado se ha demostrado la adquisición de conocimientos respecto a los requisitos necesarios para la creación de una empresa de telecomunicaciones al servicio de la comunidad a través de licencia otorgada por el ministerio de Comunicaciones y la Unión Internacional de Telecomunicaciones. A lo largo del informe se han ido presentando y analizando los principales indicadores y las variables más representativas de la situación actual del sector de Comunicaciones S.A, en lo que respecta al proceso de implantación de nuevas tecnologías de la información, servicios avanzados de telecomunicaciones e Internet. Ahora es el momento de concluir con una breve síntesis que recoja aquellos aspectos que son más significativos, especialmente por su importancia cara al futuro de las empresas, y ello en un plazo que ha de ser forzosamente breve dado el fuerte ritmo de innovación que el cambio tecnológico está imprimiendo en distintos ámbitos de actividad económica, especialmente en el sector de los servicios que se conocen como terciario avanzado.
  • 21. 21 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS El anterior trabajo fue realizado tomando como base el Módulo del curso Legislación de Telecomunicaciones, Cabrera Meza Harold Emilio, 2011, la resolución numero 1704 de 2002 y las siguientes páginas web: ¬ http://archivo.mintic.gov.co/mincom/documents/portal/documents/root/Normatividad/Legislaci on/R01704d2002.pdf ¬ http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2581#53, artículo 17, decreto 1900 de 1990. ¬ http://www.superservicios.gov.co/c/document_library/get_file?folderId=65121&name=D LFE-4207.pdf, artículo 10, ley 72 de 1989. ¬ http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2581#53, artículo 53, decreto 1900 de 1990. ¬ http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9244#12, artículo 12, decreto 2103 de 2003. ¬ http://www.sic.gov.co/es/c/document_library/get_file?uuid=a8d227f0-b955-493f-ba06 e65305117f32&groupId=10157. ¬ http://www.cnc.gov.ar/infotecnica/espectro/uso/index.asp. comisión nacional de comunicaciones. Argentina (2012).