Portafolio de trabajo_-_telecomunicaciones_al_dia_s.a
1. TRABAJO FINAL
JENNIFER BLANCO
ROBERTO GIOVANINY
SERGIO ESTEBAN MORA
ERICA GIOVANA GONZALEZ
LEGISLACION PARA TELECOMUNICACIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA
ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS TECNOLOGIA E INGENIERIA
2013
2. INTRODUCCION.
En el ambiente en el que desarrollamos nuestros conocimientos actualmente,
es fundamental tener conocimiento de las leyes que rigen cada una de las
actividades que se realizan , para así seguir un estándar nacional.
En el campo de las telecomunicaciones, hay muchas leyes y artículos los
cuales rigen esta actividad.
Lo que mostraremos en este trabajo final será nuestra empresa
Telecomunicaciones al día S.A, las actividades que puede hacer, las leyes que
rigen y los servicios que puede ofrecer a la comunidad.
3. OBJETIVOS.
Estudiar los aspectos básicos que tiene una empresa prestadora de
servicios de telecomunicaciones mediante la aplicación de la resolución
1704 de 2002
Comprender las regulaciones de las telecomunicaciones en Colombia
4. PORTAFOLIO DE SERVICIOS
Telecomunicaciones al día S.A es una empresa dedicada a la prestación de
servicios de radiocomunicación de banda ciudadana, se fundamenta
en el
entendimiento de las necesidades de sus clientes para satisfacer sus
expectativas, es por esto que hemos logrado consolidar un portafolio de
servicios, reuniendo nuestro conocimiento y experiencia, para mejorar
continuamente sus procesos, dar total adaptabilidad y satisfacción a nuestros
colaboradores y clientes. Los servicios que ofrecemos son sin ánimo de lucro
y con el único fin de prestar un servicio de comunicación y radio ayuda a la
comunidad. como su objeto social lo indica de carácter cívico, recreativo,
educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos, ni religiosos, y en
este caso en especial para el caso específico de la ola invernal que vive
todos los barrios y en general el municipio como muchos del país,
ofreciendo a ustedes la posibilidad de establecer una asociación de banda
ciudadana que permita la oportuna comunicación de información referente a la
crecientes de los ríos, robos, actividades de recreación para la comunidad,
eventos religiosos, eventos culturales, salud y en fin cualquier evento ya
sea de comunicación general u alerta para la comunidad con ello poder
prevenir a los vecinos con el tiempo adecuado la información requerida.
Misión
Contribuir al crecimiento tecnológico de nuestro país
y atender las
necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y
asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, mediante la
identificación, selección e implantación de servicios de radiotelecomunicación.
Visión
Convertirnos en un aliado tecnológico de nuestros clientes y ser líderes en la
prestación de servicio de radiocomunicación de banda ciudadana tanto en
servicios especiales como en servicios auxiliares de ayuda. Esto con base a lo
establecido en la Resolución 1704 de 2002.
Objetivo Principal
Telecomunicaciones al día S.A tiene como objetivo bridar servicios de
radiocomunicación a los ciudadanos y atender las necesidades en el ámbito
cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos,
religiosos, comerciales o de lucro y el uso tiene prioridad en situaciones de
socorro y seguridad de la vida humana.
5. TELECOMUNICACIONES AL DÍA S.A.
SERVICIOS TECNICOS LEGALES.
Servicios Legales de Radiocomunicación en Banda Ciudadana
Servicios de Telecomunicaciones
•
Básicos:
Son considerados los servicios de tipo fundamental, definidos en la UIT
como los servicios suministrados por en la redes de telecomunicaciones, de
las cuales corresponde la capacidad de las redes y la utilidad para establecer
comunicación entre diferentes abonados. En Colombia estos servicios se
dividen en portadores y tele servicios.
Servicios Portadores: “Servicios portadores son aquellos que proporcionan la
capacidad necesaria para la transmisión de señales entre dos o más puntos
definidos de la red de telecomunicaciones. Entre estos están los servicios
que se realizan por medio de redes conmutadas de circuitos o paquetes
además los que se realizan por medio de redes no conmutadas. Forman parte
de éstos, entre otros, los servicios de arrendamiento de pares aislados y de
circuitos dedicados.”
Servicios Teleservicios: “Los teleservicios son aquellos que proporcionan en sí
mismos la capacidad completa para la comunicación entre usuarios, incluidas
las funciones del equipo terminal. Forman parte de éstos, entre otros, los
servicios de telefonía tanto fija como móvil y móvil-celular, la telegrafía y el
telex.”
•
De Difusión
Son conocidos como servicios de difusión sonora y televisiva, en estos
servicios la comunicación se realiza en un solo sentido. Estos servicios
pueden ser privados o públicos, acorde a las necesidades del prestador del
servicio. Estos servicios de difusión se dividen en servicios de radiodifusión o
servicios de difusión por cable, dependiendo del medio de transmisión.
Estos servicios pueden utilizar sistemas satelitales o terrestres, de acuerdo a
las necesidades del usuario. En los servicios de radio difusión se encuentran:
los comerciales, de interés público, comunitario e informativo y periodístico
•
Telemáticos y de Valor Agregado
Servicios Telemáticos: Utilizan como soporte los servicios básicos, permiten el
intercambio de información entre terminales con protocolos definidos para
sistemas de interconexión abiertos. Forman parte de éstos, entre otros, los de
telefax, publifax, teletex, videotex y datafax.
Servicios
de Valor Agregado: Utilizan como soporte servicios básicos,
telemáticos, de difusión, o cualquier combinación de éstos, y con ellos
proporcionan la capacidad
completa para el envío o intercambio de
6. información, agregando otras facilidades al servicio soporte o satisfaciendo
nuevas necesidades específicas de telecomunicaciones. Forman parte de
estos servicios, entre otros, el acceso, envío, tratamiento, depósito y
recuperación de información almacenada, la transferencia electrónica de
fondos, el videotexto, el teletexto y el correo electrónico.
Para considerarse un servicio de valor agregado, se debe evidenciar
claramente la diferencia con los servicios básicos. Los servicios telemáticos
usan interfaces y protocols abierto, un ejemplo claro del servicio telemático es
el Internet.
•
Auxiliares de Ayuda
Estos servicios se encuentran vinculados a otros servicios públicos, están
destinados a la seguridad humana, la seguridad del estado o interés
humanitario. Estos servicios soo podrán ser utilizados si se cuenta con la
licencia otorgada por los organismos de socorro reconocidos legalmente.
Algunos de estos servicios auxiliares de ayuda son: radioeléctricos de
socorro, ayuda meteorológica y ayuda con repetidoras comunitarias. El
propósito fundamental de estos servicios es la ayuda comunitaria, se
pretende socializar estos servicios a zonas apartadas con l fin que se utilicen
de manera adecuada.
Para obtener la respectiva licencia de funcionamiento de este tipo de
servicios, se puede solicitar mediante las siguientes entidades:
•
Cruz Roja
•
Defensa Civil Colombiana
•
Cuerpos de Bomberos
•
IDEAM
•
INGEOMINAS
•
Dirección Nacional de Prevención y atención de desastres
•
Redes de Telecomunicaciones del sistema Nacional de Salud
•
Redes de Telecomunicaciones destinadas al servicio móvil marítimo
•
Especiales
Servicios destinados para satisfacer necesidades de carácter cultural o
científico, estos no pueden ser con ánimo de lucro y no se pueden
comercializar, dentro de estos servicios se encuentran: radio afición, banda
ciudadana, experimentales, investigación industrial, científica y técnica.
7. SERVICIOS AUTORIZADOS POR LA UNION INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES – UIT. PARA LA EMPRESA.
ESTACION DE BANDA CIUDADANA:
Combinación de transmisor y receptor en los equipos de los servicios fijo y
móvil radioeléctricos, que incluyen las instalaciones, accesorios, cables,
soporte y sistema radiante, necesarios para asegurar la operación del sistema
de radiocomunicación de banda ciudadana.
SISTEMA DE RADIOCOMUNICACION DE BANDA CIUDADANA:
Sistema de radiocomunicación que opera mediante la explotación simplex de
los canales radioeléctricos para uso común en la banda 11 metros, y que
proporciona en si mismo la capacidad completa para la comunicación y
transmisión de la voz entre usuarios. El sistema de radiocomunicación de
banda ciudadana opera de acuerdo con lo reglamentado en la presente
resolución emitida por el Ministerio de las Comunicaciones.
ESTACION MOVIL:
Tenemos una estación de radiocomunicación del servicio móvil, destinada a ser
utilizada en movimiento o mientras este detenida en puntos no determinados.
SERVICIOS ESPECIALES:
Tenemos servicios que cubren las necesidades de carácter cultural y científico
acorde a lo establecido con la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT.
Los servicios especiales son aquellos que satisfacen las necesidades e interés
común y general.
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES:
Contamos con personal altamente calificado y con excelente talento humano
en casos jurídicos públicos o privados, debidamente constituidas en Colombia,
con o sin ánimo de lucro, con el fin de satisfacer necesidades especificas de
telecomunicaciones a terceros, dentro del territorio nacional o en conexión con
el exterior.
SERVICIOS AUXILIARES DE AYUDA:
Servicios de telecomunicaciones que están vinculados a otros servicios
públicos y cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana. La seguridad del
estado y la seguridad del bien común.
OPERADOR DE BANDA CIUDADANA:
Contamos con personal idóneo y autorizado para la instalación, operación y
gestión de sistemas de radiocomunicación de banda ciudadana, en virtud de
licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones.
8. CAMPO DE ACCION.
El campo de acción de nuestra empresa se basa en los sistemas de
radiocomunicación de banda ciudadana
que pueden utilizarse para el
desarrollo tanto de los servicios especiales como de los servicios auxiliares de
ayuda.
El servicio de comunicaciones de banda ciudadana es un servicio especial de
telecomunicaciones que tiene por objeto “atender necesidades de carácter
cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos,
religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de
socorro y seguridad de la vida humana. Los Sistemas de Radiocomunicación
de Banda Ciudadana serán utilizados especialmente por la ciudadanía para
realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y
coordinación de emergencias”. (Res. 1704 de 2002, artículo 3º).
A este servicio se accede mediante licencia y esta puede ser tramitada por toda
personal natural o extranjera residente en Colombia interesada en atender
necesidades de carácter cultural y/o científico.
El trámite de esta licencia debe hacerse ante de Administración de Recursos
de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones, cumpliendo con los
siguientes requisitos.
1- Solicitud suscrita especificando nombre, número de identificación,
dirección,
Teléfono, fax, ciudad y departamento.
2- Fotocopia del documento de identidad.
3- Dos (2) fotografías 4x5 fondo azul mate
4- Comprobante, de consignación a favor del Fondo de Comunicaciones
por valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios, por
equipo registrado.
Los servicios que ofrecemos son sin ánimo de lucro y con el único fin de
prestar un servicio de comunicación y radio ayuda a la comunidad. como su
objeto social lo indica de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural,
científico y asistencial, sin fines políticos, ni religiosos, y en este caso en
especial para el caso específico de la ola invernal que vive todos los
barrios y en general el municipio como muchos del país, ofreciendo a
ustedes la posibilidad de establecer una asociación de banda ciudadana que
permita la oportuna comunicación de información referente a la crecientes de
los ríos, robos, actividades de recreación para la comunidad, eventos
religiosos, eventos culturales, salud y en fin cualquier evento ya sea de
comunicación general u alerta para la comunidad con ello poder prevenir a los
vecinos con el tiempo adecuado la información requerida.
9. Los servicios que se podrán trasmitir por estas canales son los
propios de la
Bandas
ciudadanas
establecidos por la
Unión
Internacional de Telecomunicaciones, es decir servicios sociales de
carácter cultural, científico, asistencial, educativo y de ayuda, por lo
tanto no se podrán realizar comercializaciones de ningún tipo, ni
transmisiones de fines políticos, religiones o con ánimo de lucro, este servicio
es un “servicio auxiliar de ayuda” que opera a través del sistema y las
frecuencias que el ministerio de comunicaciones a otorgado a la radio
comunicación de banda ciudadana.
FRECUENCIA DE OPERACIÓN.
La empresa TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A. opera en 3 canales
aprobados mediante licencia por el Ministerio de Comunicaciones:
CANAL
4
5
6
FRECUENCIA
27.005
27.015
27.025
FRECUENCIAS AUTORIZADAS PARA EL SERVICIO DE BANDA
CIUDADANA.
El motivo por el cual no se puede utilizar otras frecuencias diferentes es porque
el Ministerio de Comunicaciones atribuye en el territorio nacional el rango de
frecuencias del servicio Fijo – Móvil Radioeléctrico comprendido entre 26,96
Mhz y 27,41 Mhz, para la operación y uso compartido de los sistemas de
radiocomunicación de Banda Ciudadana en los servicios especiales y auxiliares
de ayuda con la siguiente distribución de canales y banda de frecuencias.
10. DISTRIBUCION DE CANALES DEL SISTEMA DE RADIOCOMUNICACION
DE BANDA CIUDADANA.
Canal Frecuencia
Mhz
1
26.965
2
26.975
3
26.985
4
27.005
5
27.015
6
27.025
11
27.085
12
27.105
13
27.115
14
27.125
15
27.135
16
27.155
Canal Frecuencia Canal Frecuencia
Mhz
Mhz
17
27.165
29
27.295
18
27.175
30
27.305
19
27.185
31
27.315
20
27.205
32
27.325
21
27.215
33
27.335
22
27.225
34
27.345
23
27.255
35
27.355
24
27.235
36
27.365
25
27.245
37
27.375
26
27.265
38
27.385
27
27.275
39
27.395
28
27.285
40
27.405
CANALES DE LA BANDA CIUDADANA ATRIBUIDOS AL SERVICIO
AUXILIAR DE AYUDA.
Canal
7
8
9
10
Frecuencia
Finalidad de los canales radioeléctricos
(MHz)
27.035
Información y coordinación de atención de
emergencias, desastres y seguridad
ciudadana.
27.055
Información y coordinación de atención de
emergencias, desastres y seguridad ciudadana.
27.065
Información y coordinación de atención de
emergencias, desastres y seguridad ciudadana.
27.075
Información y coordinación de atención de
emergencias, desastres y seguridad ciudadana.
11. LICENCIAS
Licencia obtenida por el ministerio de comunicaciones
Toda persona que pretenda ser operador de sistemas de radiocomunicación de
banda ciudadana, debe obtener licencia otorgada por el ministerio
de comunicaciones.
La licencia para la operación de sistemas de radiocomunicación de banda
ciudadana se otorgará mediante carné personal e intransferible que deberá ser
portado permanentemente por su titular, el cual incluye la autorización de la red
y el permiso por el uso del espectro radioeléctrico.
El carné será título habilitante para la operación de sistemas de
radiocomunicación de banda ciudadana y será válido en todo el territorio
nacional.
REQUISITOS DE LA LICENCIA.
Documentos Requeridos
Perfil: Persona Natural y Jurídica
Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del interesado y/o del
Representante Legal.
Para el caso de personas jurídicas presentar Certificación de la
Existencia y Representación Legal, a efectos de verificar la información
de la persona jurídica. Si tal documento ya reposa en el expediente, y
12.
éste es de reciente expedición y está actualizado, no es necesario
allegar tal documento.
En caso de Entidades Oficiales o Gubernamentales debe anexar
fotocopia del acto administrativo en el cual se demuestre la existencia de
la entidad y presentar copia del Acta de Posesión del Representante
Legal. Si tales documentos ya reposan en el expediente, y éstos son de
reciente expedición y están actualizados, no es necesario allegar tales
documentos.
Solicitud suscrita por el interesado, indicando: nombre del solicitante o
razón social de la persona jurídica, documento de identificación,
nacionalidad, municipio, departamento y dirección. También puede
diligenciar el Formato de Solicitud suministrado por el Ministerio de
Comunicaciones.
Comprobante de consignación a favor del Fondo de Comunicaciones,
por valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios, que
corresponden al valor de la licencia inicial.
Comprobante de consignación a favor del Fondo de Comunicaciones,
por valor equivalente a dos (2) salarios mínimos legales diarios cada vez
que la licencia sea prorrogada.
Formato Descripción de Redes (Cubrimiento - Enlace): Formulario
suministrado por el Ministerio que debe ser diligenciado para el caso de
informar la dirección del lugar donde funciona la estación o para el
cambio de dirección de la misma, en el caso de que la estación sea fija.
Formato Información Técnica de Equipos (Cubrimiento - Enlace):
Formulario suministrado por el Ministerio que debe ser diligenciado para
el caso de la descripción de los equipos y antenas de radiocomunicación
o, actualización de los mismos. Este formato va asociado al Formato
Descripción de Redes (Cubrimiento - Enlace).
Las personas naturales deben entregar una (1) fotografía reciente, en
tamaño 3cm x 4cm, en fondo azul. Debe ser entregada sin pegar en la
solicitud, sin grapar y en un sobre, debidamente marcada con
los datos del solicitante.
Toda la información referente al trámite que se debe efectuar y los documentos
que se deben presentar al Ministerio de Tecnologías de Información y
13. Comunicaciones los
www.mintic.gov.co.
podrá
encontrar
en
la
siguiente
página
web:
ARTICULOS QUE LO RIGEN.
CAPITULO V
Licencias
Artículo 15. De la Licencia. Toda persona que pretenda ser operador de
Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, debe obtener licencia
otorgada por el Ministerio de Comunicaciones.
La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana se otorgará mediante carné personal e intransferible que deberá ser
portado permanentemente por su titular, el cual incluye la autorización de la red
y el permiso por el uso del espectro radioeléctrico. El carné será título
habilitante para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana y será válido en todo el territorio nacional.
Artículo 16. Requisitos de la licencia. La licencia para la operación de
Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana podrá ser otorgada a
personas colombianas o extranjeras domiciliadas en Colombia.
Artículo 17. Duración y prórroga de la licencia. El término de duración de la
licencia será de cinco (5) años, prorrogables a solicitud de parte por periodos
iguales.
Artículo 18. Contraprestaciones. La licencia para la operación de Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana tendrá un valor equivalente a cinco
(5) salarios mínimos legales diarios, y de dos (2) salarios mínimos legales
diarios cada vez que sea prorrogada.
Costos:
Por primera vez son cinco (5) salarios mínimos legales diarios
Renovación o Prórroga son dos (2) salarios mínimos legales diarios
La vigencia de la licencia es por cinco (5) años prorrogables.
Se consigna a favor del fondo de tecnologías de la información y las
comunicaciones
14. CONCLUSIONES
La resolución 1704 de 2002 atribuye y planifica la banda de frecuencias
radioeléctricas y se adoptan medidas para la operación de los sistemas de
radiocomunicación de Banda Ciudadana.
Los Servicios Especiales son aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo
de lucro ni comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter
cultural o científico.
Un operador de banda ciudadana es una persona autorizada para instalar,
operar y gestionar Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en
virtud de licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones.
Para constituir cualquier empresa de telecomunicaciones de forma legal es
necesario cumplir con las estipulaciones asignadas por el gobierno mediante el
ministerio de comunicaciones.
15. BIBLIOGRAFIA
Modulo Legislación de Telecomunicaciones: Escuela de ciencias básicas
tecnológica e ingeniería. Bogotá (Colombia): Unad.
Campus Virtual, http://campus.unadvirtual.org/mis_cursos/tablero_20122.php.
Decreto 1900 de 1990 Nivel nacional – Consulta la norma. Documento
disponible
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2581
Resolución 174 de 2002.
en: