3. Mtro. Sandoval Trigos Jesús César
gestión de
personal
NEGOCIACIÓN
NEGOCIACIÓN
SINDICAL
SINDICAL
4. Mtro. Sandoval Trigos Jesús César
Desarrollar la
negociación sindical.
gestión de
personal
OBJETIVO DE
OBJETIVO DE
LA CLASE
LA CLASE
5. Mtro. Sandoval Trigos Jesús César
gestión de
personal
LAS PERSONAS: ELEMENTO CLAVE DE LAS
EMPRESAS
SINDICATO:
Asociación libre de personas de la misma condición y profesión o de profesiones y oficios similares o conexos, constituida
para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes.
6. Mtro. Sandoval Trigos Jesús César
gestión de
personal
Artículo 22°.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de
realización de la persona.
Artículo 28°.- El Estado reconoce los derechos de
sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su
ejercicio democrático:
1. Garantiza la libertad sindical.
2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de
solución pacífica de los conflictos laborales.
La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de
lo concertado.
3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía
con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.
7. Mtro. Sandoval Trigos Jesús César
La función principal de un
sindicato es proteger y defender
los derechos de los trabajadores,
representar ámbito, en
controversias o reclamaciones de
naturaleza colectiva.
gestión de
personal
FUNCIÓN DE UN SINDICATO
8. Mtro. Sandoval Trigos Jesús César
LA SINDICALIZACIÓN O
LIBERTAD SINDICAL
gestión de
personal
9. Mtro. Sandoval Trigos Jesús César
1
gestión de
personal
ASPECTOS BÁSICOS
Elemento colectivo: Asociación o agrupamiento.
Permanente o estable: No coalición.
Personas físicas o entidades colectivas: afiliación de
personas y sindicatos
Actividad profesional: excluye organizaciones culturales,
estudiantiles, etc.
Finalidad u objeto: estudio y defensa de intereses
profesionales.
2
3
4
5
10. Mtro. Sandoval Trigos Jesús César
Mayor cercanía política y social:
Mayor comunicación con las AAT,
las autoridades regionales y
ONG’s.
Mayor y mejor asesoría:
Asesores de organismos superiores.
Abogados y economistas.
Uso de redes sociales:
Incremento de uso de redes sociales
para lograr presión mediática.
Uso de arbitraje potestativo:
Como respuesta a la falta de
solución a la negociación colectiva.
Capacitación:
- Técnica
- Económica
Intervención de autoridades:
Denuncias inspectivas.
Demandas judiciales: vía laboral y
procesos de amparo.
gestión de
personal
¿QUÉ VIENEN HACIENDO LOS SINDICATOS ACTUALMENTE?
11. DE EMPRESA:
gestión de
personal
CLASES DE SINDICATO EN LA LEY DE RELACIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
DE ACTIVIDAD:
DE GREMIO:
DE OFICIOS
VARIOS:
Formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades
que presten servicios para el mismo empleador.
Formados por trabajadores de profesiones, especialidades u oficios
diversos de dos (2) o más empresas de la misma rama de actividad.
Formados por trabajadores de diversas empresas que desempeñan un mismo
oficio, profesión o especialidad.
Formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades que trabajen en
empresas de distinta actividades, cuando en determinado lugar, provincia o región el número
de trabajadores no alcance el mínimo legal necesario para construir sindicatos de otro tipo.
12. Mtro. Sandoval Trigos Jesús César
gestión de
personal
EL SINDICATO Y LA FIGURA DEL DIRIGENTE
13. Mtro. Sandoval Trigos Jesús César
gestión de
personal
REPRESENTATIVIDAD
Un solo sindicato
Varios sindicatos
Ningún sindicato
Afilia 50% + 1 en el ámbito → representa a todos
No afilia 50% + 1 en el ámbito → representa sólo a sus afiliados
Uno afilia 50% + 1 en el ámbito→ representa a todos. Los demás no
negocian.
Dos o más afilian al 50% + 1 en el ámbito→ representan a todos. Los demás
no negocian.
Ninguna de las anteriores → c/u representa sólo a sus afiliados
Asume representación los delegados
Delegación de la mayoría → representan a todos
14. Mtro. Sandoval Trigos Jesús César
gestión de
personal
INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES SINDICALES
En el registro de organizaciones sindicales de trabajadores sujetos al
régimen laboral de la actividad privada, a cargo de la Autoridad
Administrativa de Trabajo de la región donde se encuentran ubicado
el centro de trabajo
(Las organizaciones sindicales de ámbito nacional se registran en la
sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo)
15. Mtro. Sandoval Trigos Jesús César
gestión de
personal
REGISTRO SINDICALES
Para registrar un sindicato, se debe llevar a cabo una asamblea
general donde se trate la constitución de la organización
sindical, la aprobación de los estatutos y la elección de la primera
junta directiva.
Para registrar un sindicato de empresa, debes afiliar un mínimo
de 20 trabajadores.
Para registrar un sindicato de gremio, debes afiliar un mínimo
de 50 trabajadores.
Condiciones
16. Mtro. Sandoval Trigos Jesús César
gestión de
personal
REGISTRO SINDICALES
Solicitud simple dirigida al responsable de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
(DPSC) firmada por el secretario general, indicando un número de celular, correo electrónico y
dirección del sindicato.
Acta de la asamblea general de constitución de la organización sindical autenticada por el
fedatario de la institución, debidamente firmada por todos los asistentes, quienes deben ser
identificados con nombre completo y su DNI.
Texto con los estatutos aprobados en la asamblea, autenticado por el fedatario de la institución.
Padrón de afiliados, donde se señale el nombre completo, el DNI y el régimen laboral al que
pertenecen.
Nómina de la junta directiva elegida, indicando período de vigencia.
Requisitos
17. Mtro. Sandoval Trigos Jesús César
NOTA:
Trabajadores podrán afiliarse a un
sindicato durante el período de prueba,
sin menoscabo de los derechos y
obligaciones que durante dicho período
les corresponde ejercer a las partes
respecto a la relación laboral.
gestión de
personal
REQUISITOS PARA PERTENECER
AL SINDICATO
Ser trabajador de la empresa, actividad, profesión u
oficio que corresponda según el tipo de sindicato.
No formar parte del personal de dirección o
desempeñar cargo de confianza del empleador,
salvo que el estatuto expresamente lo admita.
No estar afiliado a otro sindicato del mismo ámbito.
18. Mtro. Sandoval Trigos Jesús César
gestión de
personal
FUERO SINDICAL
Garantiza a determinados trabajadores no ser despedidos ni trasladados a otros
establecimientos de la misma empresa, sin justa causa debidamente demostrada o sin
su aceptación.
Tratándose de dirigente sindical, el requisito de aceptación no es exigible cuando su traslado
no le impida desempeñar el cargo.
La organización sindical comunicará al empleador y a la autoridad administrativa de trabajo
los nombres y cargos de los dirigentes sindicales protegidos por el Fuero sindical.
19. Mtro. Sandoval Trigos Jesús César
gestión de
personal
PERMISOS O LICENCIAS A DIRIGENTES SINDICALES
La convención colectiva contendrá las estipulaciones tendientes a
facilitar las actividades sindicales en lo relativo a reuniones,
comunicaciones, permisos y licencias.
El tiempo que dentro de la jornada ordinaria de trabajo abarquen los
permisos y licencias remuneradas, destinados a facilitar las actividades
sindicales, se entenderán trabajados para todos los efectos legales.
A falta de convención, el empleador sólo está obligado a conceder permiso para
la asistencia a actos de concurrencia obligatoria a los dirigentes que el
Reglamento señale, hasta un límite de treinta (30) días naturales por año
calendario, por dirigente; el exceso será considerado como licencia sin goce de
remuneraciones y demás beneficios.