2. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO:
Es aquél por virtud del cual una persona
se obliga a prestar a otra un trabajo
personal subordinado, mediante el pago
de un salario (Art. 20).
3. LOS ORGANISMOS DE LOS TRABAJADORES
¿Por qué los trabajadores se reúnen en sindicatos?
Necesidad de asegurar los salarios y beneficios recibidos, medio de
comunicación con la dirección de la empresa y conveniencia de
participar en forma activa en las decisiones que a sus agremiados
afecta.
Necesidad de pertenecer a un grupo, saber que cuenta con su apoyo.
La razón positiva para que los trabajadores se organicen, es el deseo
de lograr una mayor seguridad y el sentimiento de que es el sindicato
el único camino para obtener resultados.
El no ver satisfechas sus necesidades por medio del sindicato por falta
de una representación genuina, provoca frustraciones que cuando se
desbordan ocasionan serios conflictos.
5. Sindicato:
Es la asociación de trabajadores o patrones,
constituida para el estudio, mejoramiento y
defensa de sus respectivos intereses (Art. 356).
Los trabajadores y patrones tienen el derecho de
construir sindicatos, sin necesidad de autorización
previa (Art. 357).
A nadie se le puede obligar a formar parte de un
sindicato o a no formar parte de él (Art. 357).
6. ¿CÓMO SE ORGANIZAN LOS
SINDICATOS?
Los sindicatos tienen derecho
a redactar sus estatutos y
reglamentos, elegir libremente
a sus representantes,
organizar su administración y
sus actividades y formular su
programa (Art. 359).
7. ¿CÓMO PUEDEN SER LOS SINDICATOS
DE TRABAJADORES?
Los sindicatos de trabajadores pueden ser:
Gremiales, los formados por trabajadores de la misma profesión, oficio
o especialidad.
De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios
en una misma empresa.
Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios
en dos o más empresas de la misma rama industrial.
De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas
profesiones. Estos sindicatos solo podrán constituirse cuando en el
municipio de que se trata, el número de trabajadores de una misma
empresa o profesión sea menor a veinte.
8. SINDICATOS DE PATRONES
Los sindicatos de patrones pueden ser:
• Los formados por patrones de una o
varias ramas de la actividades.
• Los nacionales, formados por patrones
de una o varias ramas de actividades
de distintas ramas de entidades
federativas.
9. ¿QUIÉNES NO PUEDEN FORMAR PARTE DE LOS
SINDICATOS DE LOS TRABAJADORES Y A QUÉ
EDAD? (ART. 362 Y 363).
No pueden formar parte de los sindicatos los
trabajadores de confianza.
Pueden formar parte de los sindicatos los
trabajadores mayores de catorce años.
10. REPRESENTATIVIDAD
DE LOS SINDICATOS
Los sindicatos representan a sus
miembros en la defensa de los derechos
individuales que le correspondan, sin
perjuicio del derecho entonces, a
petición del trabajador, la intervención
del sindicato (Art. 375).
11. ¿QUIÉNES EJERCEN LA REPRESENTACIÓN
DEL SINDICATO?
La representación del sindicato se ejercerá por su
secretario general o por la persona que designe
su directiva (Art. 376).
¿CÓMO PUEDE SER LA DISOLUCIÓN
DE LOS SINDICATOS?
Por el voto de las dos terceras partes de los
miembros que los integren, y por transcurrir el
término fijado en los estatutos (Art. 379).
12. OBLIGACIONES DE LOS
SINDICATOS
Proporcionar los informes que le soliciten
las autoridades del trabajo, siempre que se
refieran exclusivamente a su actuación como
sindicato.
Comunicar a las autoridades ante las que
estén registrados, dentro de un término de
diez días, los cambios de su directiva y las
modificaciones de los estatutos.
Informar a la misma autoridad cada tres
meses, por lo menos de las altas y las bajas
de sus miembros (Art. 377).
15. Es necesario, para la adecuada administración de personal,
tener en cuenta que los sindicatos, por medio de la
contratación colectiva, van a condicionar dicha
administración en una forma importante y trascendente.
Cuando un sindicato es reconocido y certificado como agente
de negociación para sus empleados, una compañía puede
tener que usar el tiempo que previamente dedicaba a otras
funciones de personal, para negociar el contrato de trabajo y
discutir problemas y quejas con los representantes del
sindicato, relativas a su administración.
16. CONDUCCIÓN DE
LA CONTRATACIÓN COLECTIVA
Las tácticas o técnicas ya comentadas, cuando
hablamos de la discusión del reglamento interior de
trabajo, son aplicables también a la contratación
colectiva, con la adición de que, en este caso, deberá
tenerse en cuenta que el contrato consta básicamente
de dos materias:
a) Las cláusulas económicas.
b) Las cláusulas administrativas.
17. Las cláusulas económicas se refieren, además del
incremento en dinero sobre el tabulador de salarios, a
todos aquellos aspectos que de una manera directa
representan una erogación que hace la empresa en
beneficio del bolsillo del trabajador.
Quedan comprendidas aquí todas las cláusulas
referentes a los servicios y prestaciones.
Las cláusulas administrativas, que día a día parecen
cobrar mayor importancia para los representantes del
trabajo, se refieren a la participación del sindicato en
la administración de la empresa.
18. CONTRATO COLECTIVO DEFINITIVO
Una vez puestas de acuerdo las partes, se da lectura a todo lo
convenido y se procederá a la firma del contrato, el cuál surtirá
sus efectos a partir del momento en que se deposite ante las
autoridades.
El contrato definitivo deberá imprimirse, publicarse y hacerse
llegar a todos cada uno de los trabajadores.
Administración del contrato
Sobre los supervisores descansa la mayor responsabilidad en
la administración del contrato, por ser éstos quienes mayor
contacto tienen con el trabajador.
19. REVISIÓN, MODIFICACIÓN
Y TERMINACIÓN
La revisión del contrato colectivo debe realizarse al
término de la vigencia del mismo, y a solicitud de
cualquiera de las partes mediante aviso anticipado,
dando un plazo previo a la fecha propuesta para la
revisión y normalmente mediante el llamado
“pliego petitorio”.
20. RELACIONES COLECTIVAS
DE TRABAJO
• La ley reconoce la libertad de coalición de
trabajadores y patrones (Art. 354).
Coalición: Es el acuerdo temporal de un grupo de
trabajadores o patrones para la defensa de sus
intereses comunes (Art. 355).
21. RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO
PATRÓN: Es la persona física o moral que
utiliza el servicio de uno o varios trabajadores
(Art.10).
TRABAJADOR: Es la persona física que
presta a otra, física o moral, un trabajo
personal subordinado.
Trabajo es toda actividad humana, intelectual
o material, independiente del grado de
preparación técnica requerido por cada
profesión u oficio (Art. 8º.).
22. TRABAJADOR DE CONFIANZA:
Depende de las funciones desempeñadas y no de la
designación que se de al puesto.
Son funciones de confianza:
Las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización,
cuando tengan carácter general, y las que se
relacionan con los trabajos personales del patrón
dentro de la empresa (Art. 9º).