1. AUGUSTO GUILLERMO LEÓN
Abogado Usta
Bucaramanga, julio del 2.010
Señora:
JUEZ CUARTA CIVIL MUNICIPAL DE B/MANGA
E. S. D.
RAD: 051 2.010
REF: EJECUTIVO SINGULAR
DTE: HOSPIHOGAR LTDA.
DDA:SOLSALUD EPS. S.A.
AUGUSTO GUILLERMO LEÓN, persona mayor de edad, vecino de
esta municipalidad, identificado como aparece apilé de mi
correspondiente firma, apoderado judicial de la entidad demandante
Hospihogar Ltda., a través del presente, de la manera más
respetuosa, presento el escrito que contiene el informe de los
abono realizados por la demandada en este proceso así:
PRIMERO; Es importante tener en cuenta para liquidar el crédito,
informar a su despacho que la demandada Solsalud EPS S.A., a
efectuado unos abonos al crédito que se cobra en este proceso, en
consecuencia a ello, presento en cuatro (4) folios, la relación de las
facturas canceladas a la entidad que represento, al igual la relación
de las facturas que se adeudan a la fecha, este escrito fue elaborado
por la contadora de la entidad demandante y entregado al suscrito
por la Representante legal de la entidad demandante Hospihogar
Ltda., Dra. Georgina Vesga Entralgo.
Los abonos a que se hace referencia en esta relación, se hicieron a
través de depósitos realizados por la demandada a la cuenta
corriente # 157.321282 del Banco de Bogotá la cual pertenece a la
entidad demandante, por valor Total de ($ 247´272.256).
2. Otro abono fue el que la demandada Solsalud EPS S.A. efectuó a
través de consignación a la cuenta de ahorros del suscrito
apoderado judicial #46921108-0 del Banco de Bogotá por valor de
($26´713.166), VEINTI SEIS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL
CINETO SESENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL. (Anexo fotocopia
de esta consignación).
En consecuencia a lo anteriormente expuesto, considero importante,
que para la liquidación del crédito deben tenerse en cuenta los
abonos realizados por la entidad demandada Solsalud EPS S.A.
De la Señora Juez,
Respetuosamente,
AUGUSTO GUILLERMO LEÓN
CC. # 91´200.835 DE BUCARAMANGA
TP. 103.609 DEL C. S. DE LA JUDICATURA.