Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Apersonamiento y otros
1. ESPECIALISTA legal : CORREA GUZMAN LINO AMERICO
EXPEDIENTE : 09848-2018-0-3398-JP-FC-02
ESCRITO N° : 01
CUADERNO : PRINCIPAL
SUMILLA : APERSONAMIENTO Y OTROS.
SEÑOR JUEZ DEL 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUENTE PIEDRA
JOSSELYN PUERTAS RODRÍGUEZ DE ALVIS, con generales en
autos, en los seguidos contra MAURIN ALVIS ALEGRÍA, sobre
DEMANDA DE ALIMENTOS; a Ud. Con el debido respeto,
manifiesto lo siguiente:
Que, a la fecha, el demandado no ha interpuesto recurso impugnatorio contra la Sentencia
recaída en la Resolución número CUATRO 15ENE2020, llevada a cabo en Audiencia Única
de conciliación; que en conformidad con el demandado ha sido obligado al pago de la
pensión alimenticia mensual y adelantada el monto del (60%) SESENTA POR CIENTO
porcentaje que ABONARA por intermedio de la EMPLEADORA y; en vista que hasta la fecha
NO SE HA CUMPLIDO con lo dispuesto y en aplicación de los Artículos 688 -inciso1 y 715
del Código Procesal Civil, pido al Juzgado SE OFICIE a la EMPLEADORA del demandado
CUARTEL GENERAL DEL EJERCITO (DEPARTAMENTO DE PLANILLAS Y DECLARACIÓN
TELEMÁTICA – COPERE) sito en la Av. Boulevard S/N – SAN BORJA – LIMA, el número de
cuenta de ahorros 04-088-370916 del Banco de la Nación perteneciente a la recurrente,
para la realización de los depósitos por concepto de pensión de alimentos; el mismo que
fue remitida a su despacho mediante escrito N° 04 de fecha 15 de enero de 2020, para que
cumpla con la obligación ordenada en la citada resolución en el menor tiempo posible, bajo
apercibimiento debiendo el secretario notificar, toda vez que mis menores hijos, a la
fecha están pasando necesidades (alimentación, educación y otros); a Usted Señora Juez,
le solicito respetuosamente, se sirva DECLARAR CONSENTIDA, SE EJECUTE LA SENTENCIA
JUDICIAL y REMITA MI NUMERO DE CUENTA A LA EMPLEADORA, para que cumpla a lo
ordenado por su ilustre judicatura.
POR TANTO:
A Ud. Señora Juez, solicito se sirva acceder a lo peticionado,
debiendo proveer el presente conforme a Ley.
OTROSI DIGO.- Que, a lo establecido en el art. 568 del Código Procesal Civil, a Ud. Señora
Juez, SOLICITO se realice la liquidación por pensiones devengadas del PERIODO de
2. OCTUBRE 2019 - ABRIL 2020; los cuales deberán de computarse a partir del día siguiente
de notificada la demanda al demandado.
Chorrillos, 10 de marzo de 2020.
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JOSSELYN PUERTAS RODRÍGUEZ DE ALVIS
DNI Nº 73185466