2. CASO PRACTICO
José Lozano comienza a trabajar en la empresa inversiones Jacinto Lara desde el
23/09/2012 con el cargo de jefe de almacén, devengando salario mínimo de 2.047 bolívares
para la fecha de ingreso. El 28/09/2018 decide renunciar devengado para este momento
salario mínimo por un monto de 1800 bolívares soberanos, su horario era diurno y no tenía
extra ni feriado. Este trabajador decide contratar un abogado ya no está conforme con lo que
la empresa le quiere cancelar e interponen una demanda ante los tribunales.
1.-Demanda:
CIUDADANO:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LARA
SU DESPACHO.-
Yo, ALFONZO ROJAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el
Inpreabogado bajo los números 125.602, actuando en carácter de apoderados judiciales del
Ciudadano JOSE LOZANO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto,
Municipio Iribarren y titular de la Cédula de Identidad número 12.598.760, acreditando tal
representación mediante Instrumento Poder que fuera conferido y que se anexa marcado con
la letra “A” ante Usted, con el debido respeto ocurro para exponer:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte actora: JOSE LOZANO Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto
Municipio Iribarren y titular de la Cédula de Identidad número 12.598.760,.
Parte demandada; INVERSIONES JACINTO LARA CA
CAPITULO I
DETERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO
En fecha 23 de Septiembre de 20012, mi representado comenzó a prestar sus servicios
personales, por cuenta ajena y por ello bajo dependencia, en la Empresa: INVERSIONES
3. JACINTO LARA CA., siendo el cargo desempeñado denominado JEFE DE ALMACEN, la
actividad la desempeñaba en el siguiente horario: una semana el horario de trabajo era de
8:00 AM hasta las 12:00 M, y 2:00P M hasta las 5:00 PM, siendo mi último salario
devengando por esta actividad una remuneración mensual de BsS:1800.°° no teniendo horas
extras laboradas ni días feriados trabajados. En esta relación laboral omiten los patronos el
pago de los domingos de descanso legal, el pago de los domingos trabajados, el pago del día
de descanso compensatorio, el pago del día de descanso compensatorio trabajado, el pago de
las utilidades que nunca me las pagaron, el pago del fideicomiso que nunca me lo pagaron,
el pago de la antigüedad que nunca me la pagaron, el pago de las vacaciones, las cuales nunca
disfrute y nunca me las pagaron y su respectivo Bono vacacional. Siendo estos hechos
precisamente la razón, ciudadano Juez, por la que ocurro ante su competente autoridad para
demandar a la Empresa, INVERSIONES JACINTO LARA CA en su carácter de patronos.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 28 de septiembre de 2018 por voluntad unilateral mi representado dio fin a la
relación laboral que por espacio de 6 años y 05 días venía realizando para ellos, ahora bien,
terminada la relación laboral por motivos legales justificados, he realizado múltiples
diligencias ante cada uno de los diferentes patronos, solicitándoles me cancelen mis
prestaciones sociales como me corresponde y otros pasivos laborales y se ha negado a honrar
la deuda, alegando para ello que lo que le cancelaron es lo que le corresponde por sus
prestaciones sociales. Agotada esta vía para hacer efectivo el cobro de sus prestaciones
sociales, mi representado solicito mi servicio profesional y le dirijo sendas correspondencias
al patrón ut supra identificado, con la finalidad de llegar a un acuerdo para el pago de estas
acreencias laborales y aunque las recibió, se negó a firmarlas en señal de haberlas recibido y
no se presentó a mi oficinas, donde lo cite para llegar a un arreglo amistoso , es por esto
habida cuenta de la renuencia de los patronos a reconocer y pagar estas acreencias laborales
a mi representado, que me veo obligado a utilizar la vía judicial para hacer efectivo el pago
correcto de esta deuda que por razones laborales tienen estos patrono con mi representado.
4. CAPITULO III
DEL DERECHO Y LA PRETENSION
FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACION DE LA RELACION DE TRABAJO
Fecha de Ingreso: 23 de Septiembre de 20012
Fecha de Egreso: 28 de septiembre de 2018
Tiempo de Servicio: 6 años, 05 días
PETITORIO
En razón de lo expuesto anteriormente, es por lo que acudo respetuosamente ante su
competente autoridad a los fines de demandar como en defecto demando a la
empresa INVERSIONES JACINTO LARA CA previamente identificadas, a los fines de
que convengan o a ello sea condenada por este Tribunal en cancelarle a nuestra representado
las cantidades de dinero que se especifican en la presente demanda y que contra ella
intentamos por COBRO DEBENEFICIOS LABORALES ADEUDADOS la suma de Bs.
8.273,09 (netos adicionales a la garantía depositada en banco) por aplicación de la nueva
LOTTT. que representa la sumatoria de cada uno de los conceptos laborales reclamados por
nuestra representado, todos de conformidad a lo dispuesto en los artículos 154, 155,156 Y
195 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 88, 90 y 91 de su
Reglamento. Le Solicitamos que esta cantidad sea reajustada e indexada desde el momento
de la presentación de esta demanda hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de los
conceptos reclamados, así como los respectivos intereses moratorios, mediante una experticia
complementaria del fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de
Procedimiento Civil, así como que se condene en costas que ocasione el presente proceso, a
la demandada y se condene a la demandada al pago de nuestros honorarios profesionales por
el treinta por ciento (30%) del valor de lo demandado. Por último solicito que este libelo de
demanda, sea admitido y sustanciado conforme a derecho y declarado Con Lugar
en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley, expidiéndoseme copias certificadas
de los autos que sobre el presente libelo recaigan.
Señalo como domicilio procesal del demandante el siguiente: Barquisimeto, Municipio
Iribarren Estado Lara.
Es justicia que espero en Barquisimeto, a la fecha de su presentación.
5. 2.- Calculo prestaciones sociales ( art 142)
El trabajador ingresa el 23/09/2012 con un salario de 2.047 Bs F. mensuales, Bs S. 0,2
por la reconversión monetaria, va a ser liquidado bajo la vigencia de la nueva ley el 1 de
septiembre de 2012, lo que obliga a comparar 1) La garantía depositada de sus prestaciones
2) El cálculo retroactivo de sus prestaciones en base al último salario mensual y a razón de
30 días por cada año o fracción superior a 6 meses.
CALCULO DE LOS DEPOSITOS EN GARANTIA DE SUS PRESTACIONES
SOCIALES
AÑO SALARIO DIARIO Bs. S N° DE DIAS
MONTO DEL
AÑO Bs. S
MONTO
ACUMULADOen Bs.
S.
2012 0,000682333 30 + 0 adicional 0,02047 0,030705
2013 0,000991 30 +2 adicional 0,031712 0,062417
2014 0,001629667 30 + 4 adicional 0,055408667 0,117825667
2015 0,003216 30 + 6 adicional 0,115776 0,233601667
2016 0,009030667 30 + 8 adicional 0,343165333 0,576767
2017 0,059169 30 +10 adicional 2,36676 2,943527
2018 60 30 +12adicional 2520 2522,943527
TOTAL 2526,91
Al momento de su renuncia tiene depositado en garantía de sus prestaciones la cantidad de
Bs. S. 2.526.91.
6. CALCULO RETROACTIVO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES
30 días de salario por cada año o fracción superior a 6 meses multiplicado por 6 años,
multiplicado por su último salario (bs. S 60 diario) resulta así: 30 días por cada año x 6 años
x bs. 60 diario = bs. S. 10.800,00
LIQUIDACION DE PRESTACIONES: Bs. S. 10.800,00 (cálculo retroactivo) – Bs.
2.526,91 (depositado en fideicomiso bancario) = Bs. 8.273,09 (netos adicionales a la garantía
depositada en banco) por aplicación de la nueva LOTTT.
3.- Cancelación total:
Bs. 8.273,09 (netos adicionales a la garantía depositada en banco) por aplicación de la nueva
LOTTT.