1. DEVOLUCIÓN DE ISR A PERSONAS FISICAS
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación dispone la obligación de las sutoridades fiscales de
devolver las cantidades pagada de manera indebida y las que procedan conforme a la ley; en este
sentido ha sido un problema para las personas que tienen sus ingresos por sueldos, salarios o
asimilables, el obtener la devolución de cantidades a su favor, principalmente porque las
administraciones recaudadoras establecen un verdadero campo minado para tratar de evitar esas
devoluciones, solicitan comprobantes, constancias de retención, informes, etc.; sin embargo, la ley
les permite si requerir cuestiones relacionadas con la devolución de que se trate, sin embargo y
como un abuso de esta dsposicipon, han estado requiriendo en el caso de estos contribuyentes por
sueldos, salarios y asimilados, la comunicación por escrito al retenedor de sus impuestos que
presentaría su declaración por su cuenta, lo cual evidentemente no tiene que ver con la devolución,
sino con la obligación que tiene el trabajador de presentar su declaración y la salvedad para el
patrón de realizarla, pero de ninguna manera influye ese aviso en la procedencia o no de su
devolución máxime si la declaración se encuentra ya presentada; esto ha generado varios juicios y
recursos presentados con resultados contradictorios, sin embargo, recientemente se ha emitido la
tesis aislada de los Tribuinales Colegiados de Circuito en donde confirman que ese aviso no es un
requisto que puedan exigir para determinar sobre la procedencia o no de la devolución de un
contribuyente, dado que no tiene que ver con la devolución misma, cito el rubro de la tesis.
DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE ISR, PARA QUE PROCEDA ES INNECESARIO QUE EL
CONTRIBUYENTE ... DEMUESTRE QUE COMUNICÓ POR ESCRITO AL RETENEDOR QUE PRESENTARÍA
DECLARACIÓN ANUAL POR SU CUENTA. REGISTRO 165992, NOVENA ÉPOCA, NOVIEMBRE 2009.
Cualquier duda o comentario
valdemar@baci.com.mx
Cordialmente,
Lic. M.D.F. Valdemar Coronel Hernández.
Circuito de las Misiones No. 60-B, Col. Las Misiones, Querétaro, Qro. México, Tel-fax 52.442.1675566, Cel. 044.442.249.8478, ID
52*997006*1, web www.baci.com.mx, e-mail info@baci.com.mx