articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
Peticion jairo nel ramirez
1. M&A ASOCIADOS
Asesorías Integrales
Carrera 13 No.6-29 oficina 203
Guadalajara de Buga (Valle)
m.s.lawyer72@gmail.com
318 7177825
Señor
PEDRO NEL RAMIREZ
E.S.M.
Ref. Asunto: Derecho de Petición. Artículo 23 de la Constitución
Política y Ley 1755 de 2015.
JOHN FERNANDO MARIN SALAS, mayor de edad y vecino de Buga (V), identificado con
la cedula de ciudadanía No. 14.895.038 de Buga (V), abogado titulado y en ejercicio, con
tarjeta profesional No.91.412 del C.S. de la Judicatura, obrando conforme poder conferido
por el señor JOSE RUBEN RESTREPO ZAPATA, a través del presente escrito formulo
ante usted derecho fundamental de petición, en los siguientes términos:
HECHOS:
1. mi poderdante trabajo bajo su dependencia, contrato que inicio desde el mes de
octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1988) hasta el día treinta (30) de
agosto del año en curso, fecha en que se me otorga la pensión de invalidez.
2. Dicha vinculación, conforme a reporte de semanas cotizadas en el sistema de
prima media de Colpensiones, arroja un resultado adverso y es que no aparecen
lo concerniente a mes de octubre de 1988 y en forma consecutiva hasta el mes de
noviembre de 2006; lo anterior sumando más de 8 años, sumando con ello
alrededor de dos mil novecientos cincuenta y cinco (2955) días, equivalentes estos
a 427 semanas.
3. Lo anterior, es un acto que conlleva sanciones por parte del estado en su contra y
que acarrearía multas cuantiosas, sin menoscabo de tener que reconocerle a mi
cliente lo que corresponde a dichas semanas que en su momento usted
descontaba de su nómina y que nunca aporto.
4. Conforme a lo antes expuesto, mi mandante lo ha requerido al respecto sin
respuesta alguna de su parte.
5. Que se debe resaltar que mi poderdante previo a iniciar proceso judicial en su
contra, desea llegar a un buen arreglo, es así, que, pone de presente que existen
previos a este, antecedentes judiciales que conllevarían al reconocimiento de
dichas acreencias, acogiéndonos al principio de igualdad.
6. Teniendo en cuenta los hechos generadores de responsabilidad, la grave acción y
omisión de su parte; se concluye la responsabilidad y por consiguiente la relación
de causalidad.
2. M&A ASOCIADOS
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Petición:
1. Cancelar a mi poderdante lo correspondiente a descuentos realizados a los
montos salariales devengadas entre los años 1998 y 2006, de acuerdo a
documento anexo de liquidación de aportes, equivalentes a DOS MILLONES
CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CUATRO PESOS M.CTE.
($2.492.104.oo).
2. Cancelar a mi poderdante lo correspondiente a pago de intereses de mora,
equivalente a DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TREINTA SEIS
PESOS M.CTE. ($2.198.036.oo).
3. Cancelar a mi poderdante lo correspondiente a pago de Indexación, desde el año
2006, donde se hizo el último descuento hasta la fecha, equivalente a CUATRO
MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y
SIETE PESOS M.CTE. ($4.281.847.oo).
4. Cancelar a mi poderdante lo correspondiente a pago de liquidación salarial del año
2018, equivalente a DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
DOSCEINTOS VEINTISEIS PESOS M.CTE. ($2.250.226.oo).
Estimación de la cuantía:
La sumatoria de las pretensiones que se reclaman con la presente solicitud prejudicial
asciende a la suma de ONCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTI DOS MIL
DOSCIENTOS CATORCE PESOS M.CTE. ($11.222.214.oo).
Fundamentos de la Petición:
1. Constitución Política de Colombia, artículos 13, 23, 48.
2. Ley 1437 del 2011 -Código Contencioso Administrativo, artículos 2, 3, 5, 6, 7 y
concordantes.
3. Ley 1755 de 2015
Dirección de Notificación:
Mi dirección de correspondencia es la siguiente: carrera 13 No.6-29 PISO 2 OFICINA 203,
Guadalajara de Buga. Teléfonos: 318 7177825.
__________________________________
JOHN FERNANDO MARIN SALAS
C.c. No.14.895.038 de Buga (V)
T.P. No.91.412 del C.S. de la Judicatura.