1. NSTITUCIÒN EDUCATIVA TÈCNICA
“CORONEL MANUEL C. DE LA TORRE”
CONTRATO DE ALQUILER DE INFRAESTRUCTURA
Conste por el presente documento que celebra de una parte la Institución Educativa Técnica “Coronel
Manuel C. de la Torre”, debidamente representado por su Director Lic. Antonio Flores Contreras,
identificado con DNI N° 04403283 con domicilio en la Calle Daniel Becerra Ocampo s/n del C.P. San
Francisco, a quien en delante de denominará LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA y de otra parte la Srta.
Magdalena Mery TOHALA CONDORI, a quien en adelante se loe denominará CONTRATANTE en los
términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES
LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA esla entidadPública encargada de brindar enseñanza a jóvenes en edad
escolar de la población del C.P. San Francisco. Moquegua.
CONTRATANTE es una entidad encargada de prestar Servicios como son Fotocopias, venta de artículo
para escritorioyotros para losestudiantesydocentes afinde evitar que estosabandonenla I.E. con el
consiguiente peligro para su integridad física .
CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene porobjetivoprincipal; cautelar laintegridadfísica de los alumnos , ya que al
brindardichoservicio impide alosmenores salirfuerade laI.E.por parte de losestudiantes,docentesy
personal de la I.E. con el objeto de poder sacar fotocopias fuera de este
CLAUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
1. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA facilitará la infraestructura un (01) ambiente como para el
funcionamientode lafotocopiadora yuna líneade internet enbeneficiode laI.E. el horario de
funcionamiento de dicho servicio será:
De; Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 3:00 p.m.
2. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
1. EL CONTRATANTE realizara acciones de mantenimiento y otros del ambiente proporcionado y
tendrá una llave a su cargo, de dicho ambiente
2. CLAUSULA CUARTA.- MONTO DEL CONTRATO será de S/305.00 (TRESCIENTO CINCO Y 00/100
NUEVOSSOLES) mensuales los cuales serán abonados mediante Tesorería tiempo y dinero que
se cumpliránobligatoriamenteenel tiempopactado,nopudiendorescindirde manera unilateral
el presente se penade serdenunciadoante lasinstanciascorrespondiente pordaños y perjuicios
en caso de incumplimiento de dicho contrato.
2. CLAUSULA QUINTA.- DE LA VIGENCIA
El presente contratotiene vigencia desde el 01-03-15 al 20-12-15, debiéndose dar cuenta al Comité de
RecursosPropiosde laI.E. y al CONEI.El presente contratopodráserrenovadomensualmente dadas las
condiciones correspondiente del mismo se avisara con la anticipación de 30 días de igual forma la I.E.
en caso lo requiera hará lo mismo con la Empresa de seguir prestando los servicios.
CLAUSULA SEXTA .- DE LA PRORROGA DEL CONTRATO
Para que existalaposibilidadde prorrogade contrato, se hace necesarioque lacontratante, nose haya
retrasadoenel pago de los alquileres yque el servicioprestadonohayasidoreclamadoporlosusuarios
encuanto a su permanencia.De no existir esta situación , se procederá a prorrogar el contrato , por el
lapsode un año , debiendolacontratante enformaautomática adicionarel pagodel 10 % del valor que
venia pagando hasta el fin del año anterior .
ESTIPULACION FINAL
La celebracióndel presente contratohasido libre y voluntaria, no habiendo vicio alguno de que pueda
invalidarlo, por lo que en señal de conformidad lo suscribimos en la ciudad de Moquegua a los
veintinueve días del mes de Enero del año dos mil quince.
SRTA. MAGDALENA MERY TOHALA CONDORI LIC. ANTONIO FLORES CONTRERAS
DNI N° 46192483 Director de la I.E.T. “CMCDLT”
CONTRATANTE
3. INSTITUCIÒN EDUCATIVA TÈCNICA
“CORONEL MANUEL C. DE LA TORRE”
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS EN INFRAESTRUCTURA POR MANTENIMIENTO 2016
Conste por el presente documento que celebra de una parte la Institución Educativa Técnica “Coronel
Manuel C. de la Torre”, debidamente representado por su Director Lic. Antonio Flores Contreras,
identificado con DNI N° 04403283 con domicilio en la Calle Daniel Becerra Ocampo s/n del C.P. San
Francisco, a quien en delante de denominará LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA y de otra parte EL Sr. Luis
Alberto Salvatierra Yufra, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE en los términos y
condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES
LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA esla entidadPública encargada de brindar enseñanza a jóvenes en edad
escolar de la población del C.P. San Francisco. Moquegua.
CONTRATANTE es una entidad encargada de prestar Locación de Servicios en la parte mecánica como
parte del mantenimiento que la Institución Educativa llevara adelante dentro del Programa de
Mantenimiento correspondiente al año 2016, determinado por el MINEDU.
CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objetivo principal; contratar los servicios profesionales de los antes
mencionados , con la intención de que se pueda poner operativo y dar seguridad a los bienes
materialesde lainstitución ( acciónrecomendadapermanentemente porel MINEDU mediante el JEC ),
así como cautelar la integridad física de los alumnos y docentes , ya que los mismos
permanentemente hacen uso de la loza deportiva por razones de seguridad ( control de rayos UV ) .
CLAUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
La INSTITUCIÓN EDUCATIVA Tal como está determinado por normas específicas facilitará el
material al contratante,tal como se vaya requiriendo a efectos de dar cumplimiento dentro de los
plazos que no deben exceder del 30 de junio del presente año.
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
EL CONTRATANTE realizara acciones de mantenimiento de la siguiente forma:
- En el caso de la construcción de puertas metálicas , serán construidas en el taller del
contratado, luegode que el material le sea proporcionado , posteriormente dichas puertas,
será trasladadas a la Institución Educativa y se trabajara en dicho colocado fuera de horas
de labor académica ( días de lunes a viernes luego de las 03.00 de la tarde y sábados y
domingos todo el día ) .
4. - En el caso del reforzamiento de las ventanas que contienen los equipos donados por el
MINEDU en las Aulas de Innovación Pedagógica, se seguirá igual procedimiento para el
colocado , a fin de cautelar las labores académicas, teniendo cuidado de no malograr los
vidrioscolocados,que de malograrse seráde responsabilidaddel contratante sureposición,
ello obliga a este a tomar todas las precauciones y cuidado técnicas necesarias .
- En la situación de cambio de planchas del techo de planchas de calamina malogradas en el
campo deportivo lascualesdebenserretiradaslasplanchasplásticas requemadas porel sol
y cambiarse por planchas metálicas lo que dará mayor tiempo en uso ; para que
estéticamente no quede mal , se debe realizar el pintado de cada una ; por llevarse dicho
trabajo a una máxima de altura de más de 05 metros , por tanto el peligro se acentúa , por
esarazón , el trabajose realizaralosdías viernes luegode las3.00 p.m. , sábados, domingos
o feriados , sin la presencia de alumnos o docentes , lo que debe ser garantizado por la
Institución Educativa .
CLAUSULA CUARTA.- MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.- serádivididade lasiguiente
forma:
- Por la confección y colocado de puertas metálicas reforzadas (rejas) se pagara la cantidad
de 5,600.00 (son cinco mil seiscientos soles) la entrega de dinero será con un anticipo y de
acuerdo a avance.
- El costo de reforzamiento de ventanas, será de 600.00 (son seiscientos soles) la entrega de
dinero será con un anticipo y de acuerdo a avance.
- Por el trabajo realizado en el techo de extracción de planchas plásticas por el de planchas
metálicas debidamente pintadas , el costo pactado será de la siguiente forma :
- Mano de obra por extracción y colocado de planchas, será de 1,500.00 (son un mil
quinientos soles).
- Alquiler de 04 cuerpos de andamios metálicos. 40 soles por día
- Madera para andamios 10 soles por día
- Total 50 soles por día
- Estimado de días de trabajo y valor de alquiler 15 días por 50soles. Total 750.00 (son
Setecientos cincuenta nuevos soles)
- Total a cancelar 1,500 +750 = 2,250.00 Son dos mil doscientos cincuenta.
- La cancelación total del trabajo, si como la entrega de pagos faltantes y facturas
correspondientesseránefectuadasluegodel culminadototal del trabajoaque se hace referencia
en el documento, y el visto bueno que emitirá tanto el Comité de mantenimiento como el
Comité Veedor.
CLAUSULA QUINTA.- DE LA VIGENCIA
El presente contratotiene vigencia desde el 28-04-16 al 30-06-16, debiéndose dar cuenta al Comité de
Mantenimiento y Comité veedor a fin de las acciones correspondientes
CLAUSULA SEXTA .- DE LA PRORROGA DEL CONTRATO
Para que exista la posibilidad de prórroga de contrato, se hace necesario que las actividades
pedagógicas así loexijany/oimponderables,que de ningunamaneraexcederá los15 días posterioresa
5. la fechamáxima fijadaen la cláusula quinta , lo que permitirá realizar la verificación correspondiente
del trabajo realizado , así como generar y emitir la documentación que corresponda a la Instancia
correspondiente .
ESTIPULACION FINAL
La celebracióndel presente contratohasido libre y voluntaria, no habiendo vicio alguno de que pueda
invalidarlo, por lo que en señal de conformidad lo suscribimos en la ciudad de Moquegua a los
veintisiete días del mes de Abril del año dos mil dieciséis.
Sr. Luis Alberto Salvatierra Yufra
RUC N° 10418021824 Director de la I.E.T. “CMCDLT”