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COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
Acta Nº 124
Secretaría de la Comisión:
Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N°84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827
Fecha:
Marzo 4 de 2015
Hora:
4:00 pm
Lugar:
Oficina Luis Enrique García
Asistentes:
Ing. Luis Enrique García, Representante de la Presidencia de la República
Ing. Luis Eduardo Laverde, Delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros
Ing. Eduardo Castell R., Presidente de Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Ing. Olga R. Díaz N, Delegada de CAMACOL
Ing. Erika M Gómez, Invitada Permanente, representante del ICONTEC
Invitados:
A esta reunión La Comisión invitó a las siguientes personas:
Cecilia Rivera, empresa Swisscontact
Luis Guillermo Guerrero, empresa Swisscontact
María Hernández, empresa Swisscontact
Lizzie Blaisdell, empresa BuildChange
Juan Caballero, empresa BuildChange
José Joaquín Álvarez, empresa BuildChange
Ricardo Ramírez, SDITS Bogotá
Roberto Cruz, Caja de Vivienda Popular
DESARROLLO DE LA REUNIÓN
1. Verificación del Quórum
Los arquitectos Sandra Forero, Presidente Ejecutiva de CAMACOL y Alejandro Sokoloff,
Delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, los ingenieros Carlos Ariel
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Acta Nº 124
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Cortés, Representante del MVCT, Josué Galvis, Presidente ACIES y Ernesto Correa,
Representante del Ministerio de Transporte, se excusaron de asistir a la reunión.
Se verificó satisfactoriamente el quórum reglamentario.
2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.
Se aprobó el orden del día propuesto para la reunión.
3. Acta de la Reunión No. 122
El acta fue enviada previamente, se considera aprobada.
Por encontrarse pendientes algunas respuestas de la reunión No. 123 de la Comisión, queda
pendiente la revisión y aprobación de dicha acta.
4. Acreditación Profesional – Estado Actual y Plan de Acción
No hay actualizaciones al respecto.
5. Informe Avance Contrato Revisión Títulos J y K
Se tendrá una reunión entre el personal técnico de Camacol, la subcomisión de seguimiento al
contrato de los Títulos J y K y el personal técnico de la AIS, el próximo 10 de marzo para
discutir las diferencias encontradas en algunos puntos entre Camacol y el Grupo Técnico de la
AIS.
6. Presentación de la versión corregida del “Manual de Evaluación y Reforzamiento
Sísmico para Reducción de Vulnerabilidad en Vivienda” BuildChange / Swiss Contact
– Juan Caballero / Cecilia Rivera del Piélago y Lizzie Blaisdell.
La Comisión había enviado previamente a BuildChange los comentarios a la primera versión del
documento “Manual de Evaluación y Reforzamiento Sísmico para Reducción de Vulnerabilidad
en Vivienda”. En esta reunión el personal de BuildChange realizó la presentación de la segunda
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versión del documento con los comentarios de la Comisión implementados. Adicionalmente, se
recibió de BuildChange la versión digital del mismo que será circulada y revisada por los
miembros de la Comisión y se adiciona a las consultas a responder en esta reunión como la
Consulta16-15.
7. Solicitud Consulta Estudio de Suelos para Vivienda Prefabricadas – Alcaldía de
Bogotá – Luis Roberto Cruz / Ricardo Ramírez. Consulta 126 de 2014.
Se explicó al personal de la Alcaldía, las condiciones que debe tener incluir su consulta para
que esta sea viable.
8. Consultas a la Comisión.
8. a – Se recibió comunicación de la arquitecta ANDREA AMARAL, quien solicita aclaración
sobre el uso L-3 – resistencia al fuego.
En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:
“De acuerdo a su solicitud sobre la aclaración del siguiente tema en la NSR -10 Título J.
1- En la tabla J.3.3-1 del Reglamento NSR-10 no aparece la resistencia al fuego de uso (L-3)
con área total menor a 1000m2, esto quiere decir que este tipo de edificaciones no
requiere cuantificación de la resistencia al fuego para efectos de la estructura, la cual
queda a criterio de los diseñadores y de los constructores.
2- Esta condición de protección al fuego de la estructura debe ser analizada en conjunto
garantizando los demás elementos de seguridad humana como son:
• Medios de evacuación según literal K.3.15.
• Señalización e iluminación de emergencias según literales K.3.9 y K.3.10.
• Sistema de alarma de incendio según literal J.4.2.5.
• Sistema de rociadores automáticos según literal J.4.3.5.1.
• Tomas fijas de agua para bomberos según literal J.4.3.5.2.
• Extintores de fuego portátiles según literal J.4.3.5.3.”
8. b – Se recibió comunicación de la señora AMELIA MARÍA FARFÁN MARTÍNEZ,
Coordinadora Departamento de Ingeniería del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de
Floridablanca, quien solicita aclaración sobre el proceso de revisión de los diseños.
En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:
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“A continuación nos permitimos transcribir las consultas 5 y 6 que nos fueron remitidas por el
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (pág. 17 de 19 de su comunicado).
Respuesta pregunta 5. Las revisiones de los proyectos geotécnicos y estructurales deben ser
realizadas por ingenieros civiles que con una experiencia mayor de cinco (5) años de ejercicio
profesional, como lo establece la ley 400 de 1997 Capítulo III, del Título VI, artículos 30, 31 y
32. La Comisión Asesora Permanente no ha emitido ni piensa emitir en el corto plazo, un
documento que defina el alcance y procedimiento de la revisión de los diseños y estudios.
Como soporte de lo anteriormente dicho, a continuación se transcriben los Artículos 30 y 31 de
la Ley 400 de 1997.
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Respuesta pregunta 6. La Comisión Asesora Permanente no ha emitido ni piensa emitir en el
corto plazo, un documento que defina el alcance y el procedimiento de la revisión de los diseños
y estudios, por parte de las curadurías urbanas y oficinas de planeación municipal, establecido
en el parágrafo 2 del artículo 31 del Decreto 1469 de 2010.”
8. c – Se recibió comunicación del ingeniero ARMANDO OSORIO RAMOS, quien solicita
aclaración sobre escaleras uso I-3 en la construcción de un Jardín Infantil.
En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:
1- “La Comisión ya se ha pronunciado al respecto, en otras ocasiones, es claro que en el
grupo I-3 se requieren dos salidas por piso según lo indicado en el literal K.3.14.3.3 del
Reglamento NSR-10, que a continuación nos permitimos transcribir:
2- Este concepto se aplica dentro de los criterios de seguridad del literal K.3.4.1 del
Reglamento NSR-10, que a continuación nos permitimos transcribir:
3- No debe confundirse el espacio o habitación con el piso. Cada piso debe tener dos salidas
(dos escaleras protegidas) y cada espacio con más de 90m² o más de 50 personas
requiere dos puertas. Por consiguiente un espacio con menos de 50 personas o menos de
90m² puede tener una sola puerta de salida, sin embargo en el piso deben existir dos
salidas. A continuación se muestra un esquema general que permite ilustrar el punto.
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4- El presente concepto de la Comisión no exonera de la responsabilidad a los diseñadores,
al constructor, al titular de la licencia, ni a la autoridad encargada de expedir la licencia de
construcción.”
8. d – Se recibió comunicación del señor HÉCTOR TAMAYO, de Obra Inmobiliaria S.A.S.,
quien solicita aclaración sobre obligatoriedad de la supervisión técnica.
En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:
1. “El Certificado de Ocupación y Control de Obra es una obligación del titular de la licencia
(arts. 39 y 53 Decreto 1469-2010) y del constructor Título I del Reglamento NSR-°10 y en
caso de no solicitarlo podrían aplicársele las sanciones respectivas.
2. La entrega del edificio por parte del vendedor implica incluir los registros de supervisión del
Título I del Reglamento NSR-10 y el certificado de ocupación establecido en el Decreto
1469 de 2010 y la Ley 675-2001, entregárselos al comprador. En caso que el vendedor no
solicite el certificado de ocupación podrían aplicársele las sanciones respectivas.
3. En la reglamentación actual para los proyectos de construcción se incluyen varias
sanciones:
• Ley 400 de 1997, Articulo 50-Profesionales, código de ética, Artículo 51-Constructores y
propietarios (1 SMLMV/200m2). Artículo 52-Alcaldías, orden de demolición.
• Código de Ética para Ingenieros o Arquitectos.
• Ley 1480-2011. Estatuto del Consumidor. Sanciones sobre productos inseguros o
defectuosos. Artículo 5-Definiciones. Artículo 11-Garantías, Ordenar destrucción.
Artículo-61 2000 SMLMV, cierre temporal o definitivo para productores y 300 SMLMV
para otros, responsabilidad solidaria.
• Otras. Responsabilidades civiles y penales.
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4. Sobre el tema constructivo y las responsabilidades y obligaciones del constructor están
fuera de los alcances de la Comisión y se encuentran definidas en la reglamentación de la
legislación de desarrollo territorial, Ley 338 de 1997, a través de su reglamentación vigente
el Decreto 1469 de 2010. En dicho decreto se establecen las obligaciones del control de
obra por la autoridad competente por parte del municipio ante quienes pueden realizarse las
respectivas consultas.”
8. e – Se recibió comunicación de la ingeniera NANCY TORRES, quien solicita aclaración
respecto a los documentos a remitir por parte del fabricante y el montador de estructuras de
acero.
En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:
1. “De acuerdo al Reglamento NSR-10, las conexiones del sistema de resistencia sísmica
deben ser diseñadas para la capacidad del elemento que conecta, garantizando que
gobierne un estado dúctil, con el objeto de evitar fallas frágiles como las que se presentan
en soldaduras, pernos, roturas, etc.
2. Aunque en las conexiones por fuera del sistema de resistencia sísmica es posible diseñar
para las cargas actuantes, se recomienda que el criterio sea el mismo citado en el punto
anterior, con excepción de las conexiones a cortante de vigas, cuya capacidad normalmente
es mucho mayor a la requerida.”
8. f – Se recibió comunicación del arquitecto ERNESTO JORGE CLAVIJO SIERRA, Curador
Urbano No. 1 de Bogotá, quien solicita aclaración sobre el alcance del Título E.
En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:
1. “A continuación se transcribe el literal E) del Artículo 48 - “Alcance y Contenido Mínimo” de
la Ley 400 de 1997:
2. A continuación se transcribe el literal A.1.2.3 – “Alcance”, del Reglamento NSR-10:
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3. A continuación se transcribe el literal A.1.3.9.2 – “Supervisión Técnica”, del Reglamento
NSR-10:
4. A continuación se transcribe el literal A.1.3.11 – “Casas de Uno y Dos Pisos”, del
Reglamento NSR-10:
5. A continuación se transcribe el literal E.1.1.1 – “Alcance” del Título E, del Reglamento NSR-
10:
6. A continuación se transcriben los literales E.1.1.1.1 y E.1.1.1.2 – de las “Generalidades del
Alcance” del Título E, del Reglamento NSR-10:
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Comentario de la Comisión: Los anteriores literales de la Ley 400 y del Reglamento NSR-10,
establecen claramente los lineamientos para el diseño de viviendas de uno y dos pisos
realizadas en muros de mampostería o en muros de bahareque, del Grupo de Uso I y el alcance
del Título E del Reglamento NSR-10. Se demuestra que el Título E del Reglamento NSR-10 no
se puede usar para el diseño de edificaciones de uno y dos pisos de uso mixto vivienda-
comercial”.
8. g – Se recibió comunicación del señor JULIÁN SÁNCHEZ PRIETO, Subgerente de
Constructora Las Galias S.A., quien solicita aclaración sobre obligatoriedad de instalación de
cerradura en salida protegida.
En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:
1. “En respuesta sobre la exigencia de cerraduras en las puertas de egreso definidas en los
literales K.3.8.2.2 y K.3.8.2.8 del Reglamento NSR-10, le informamos lo siguiente:
• El Reglamento NSR-10 establece una serie de requisitos mínimos y la responsabilidad
del cumplimiento de los requisitos debe entenderse dentro de los objetivos de los Títulos
J, y K.
• La responsabilidad del cumplimiento de estos objetivos recae en el constructor y el
presente concepto no lo exime de ninguna responsabilidad al respecto.
2. A continuación se transcriben las definiciones de Puerta y de Resistencia al Fuego del
Reglamento NSR-10, establecidas en los literales K.3.8.2 y K.3.8.2.8:
3. Ahora bien como complemento a lo establecido en los Literales K.3.8.2.2 y K.3.8.2.8 del
Reglamento NSR-10, le recomendamos consultar el Código de Seguridad Humana, NFPA-
101, 2012 que ha sido uno de los códigos base para el desarrollo del Título K. En el
Capítulo 7 sobre Medios de Egreso se indica:
7.2.1.5 Cerraduras, pestillos y dispositivos de alarma.
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7.2.1.5.1 Las hojas de puertas deben estar dispuestas para que sean abiertas fácilmente
desde el lado de salida siempre que el edificio esté ocupado.
7.2.1.5.2* El requisito establecido en 7.2.1.5.1 no debe aplicarse a las hojas de puertas de
conjuntos de montaje de puertas luego de la exposición a una temperatura elevada de
acuerdo con el listado, basándose en procedimientos de pruebas de incendio llevados a
cabo en laboratorios.
7.2.1.5.3 Las cerraduras, si existieran, no deben requerir para su accionamiento desde el
lado de salida el uso de llaves, herramientas, conocimientos o esfuerzos especiales.
7.2.1.5.4 Los requisitos de 7.2.1.5.1 y 7.2.1.5.2 no deben aplicarse donde así esté
establecido en los Capítulos 18 a 23.
4. La cerradura puede tener una función de retención de la puerta en caso de un diferencial de
presiones ocasionado por el incendio y el humo, especialmente en zonas de altas
temperaturas, por lo cual estos aspectos deben ser evaluados por los diseñadores y
garantizados por el constructor.
5. No obstante, el Reglamento NSR-10 se preocupa por la confiabilidad del dispositivo de
cierre automático e incluye otro aspecto para generar redundancia, la cerradura para
garantizar el cierre.
6. Para mayor claridad sobre los diferentes componentes de una puerta cortafuego se
recomienda consultar la norma de referencia citada en el literal k.3.8.2.8 “Norma NFPA 80 -
Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios”.”
8. h – Se recibió comunicación del señor DANIEL GIRALDO GARCÍA, Director Estructural –
Interventoría de la empresa i+Constructora S.A., quien realiza una consulta sobre grupo de uso.
En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:
“De acuerdo con la descripción realizada por ustedes, van a tener atención de urgencias y esto
clasifica la edificación como del Grupo IV a) Edificaciones Indispensables, a continuación se
transcriben el literal A.2.5.1.1 - Clasificación Edificaciones Indispensables y de Atención a la
Comunidad, del Reglamento NSR-10:
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Comentario de La Comisión: Teniendo en cuenta que el servicio de salud se encuentra dentro
del centro comercial, este también deberá cumplir con los mismos requisitos para el Grupo de
uso IV - Edificaciones Indispensables y de Atención a la Comunidad del Reglamento NSR-10.”
8. i – Se recibió comunicación del señor SERGIO IVÁN MUTIS PERALTA, quien solicita
concepto de sismo resistencia para un proyecto en entidad educativa.
En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:
7. “A continuación se transcribe el literal A.2.5.1.2 del reglamento NSR-10:
Comentario de la Comisión: Todas las edificaciones de entidades educativas, se pueden utilizar
para dictar clase y en un momento dado, como refugio. Por lo tanto en el Reglamento NSR-10
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se clasificaron como edificaciones de atención a la comunidad (Grupo III) y con esto se busca
proteger a la población escolar.
8. A continuación se transcribe el literal A.10.9 del reglamento NSR-10:
Comentario de la Comisión: de acuerdo con el literal e) anterior, las edificaciones de atención a
la comunidad (Grupo III) deben tener evaluada su vulnerabilidad sísmica en un lapso no mayor
de tres (3) años que venció el 15 de Diciembre de 2013 y deben ser intervenidas o reforzadas
para llevarlas a un nivel de seguridad sísmica equivalente al de una edificación nueva, de
acuerdo con los requisitos de la presente Ley y sus reglamentos, en un lapso no mayor de seis
(6) años que vencerá el 15 de Diciembre de 2016.”
8. j – Se recibió comunicación del señor EDISON ESPIN APRÁEZ, Profesional Vicepresidencia
Técnica de Findeter, quien realiza consulta sobre escalera interior, Título K.
En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:
1. “A continuación se transcribe el literal K.3.8.3 del reglamento NSR-10:
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2. A continuación se transcribe el literal K.3.8.3.5 del reglamento NSR-10:
Comentario de la Comisión: Teniendo en cuenta lo anterior, si bien en el numeral K.3.8.3 se
exime a los apartamentos de cumplir con los requerimientos de las escaleras interiores (huella,
contrahuella, pasamanos descansos....etc), en el numeral K.3.8.3.5 se reglamenta las
condiciones específicas para escalones en abanico al interior de la unidad vivienda, por lo cual
toda escalera que se construya al interior de una unidad de vivienda y cuente con escalones en
abanico debe cumplir con lo estipula en el numeral K.3.8.3.5 citado.
Esta misma situación se da en el en numeral K.3.8.3.3 - Ancho Mínimo, donde se mencionan
los anchos mínimos para escaleras que hacen parte de los medios de egreso incluidas las
escaleras al interior de la vivienda, razón por la cual también se debe atender la exigencia de
dicho numeral.”
8. k – Se recibió comunicación del señor MIGUEL HOMES, de la empresa Ternium, quien
solicita incluir obligatoriedad de cumplimiento del reglamento técnico NTC 1513.
En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:
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“La Comisión después de analizar su consulta, le sugiere que acudan al Icontec para
que estos incluyan el Reglamento como parte de la Norma base que se encuentra
mencionada en el Reglamento NSR-10.”
8. l – Se recibió comunicación del ingeniero CARLOS ARTURO SUTA BORRERO, quien
solicita aclaración y ampliación de respuesta dada por la Comisión en el numeral 6.b. del Acta
109 en relación con ampliación futura en altura.
En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:
“Su pregunta está relacionada con el tema de las licencias de construcción que
corresponde al alcance de la Ley 388 de 1997, por lo que escapa de las atribuciones
sobre lo que la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones
Sismo Resistentes (Ley 400/97) debe conceptuar.”
8. m – Se recibió comunicación del arquitecto CAMILO ANDRÉS ANGARITA V. de la
Constuctora HHC S.A., quien solicita aclaración de red contra incendios en R-2.
En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:
“Sobre la solicitud de aclaraciones al Reglamento NSR-10, le informamos lo siguiente:
• El Reglamento NSR10, establece una serie de requisitos mínimos y la responsabilidad del
cumplimiento de los requisitos debe entenderse dentro de los objetivos de los Títulos J y K.
• La responsabilidad del cumplimiento de estos objetivos recae en los diferentes profesionales
como ingenieros hidráulicos, ingenieros eléctricos, supervisores, constructor y el presente
concepto no lo exime de ninguna responsabilidad al respecto.
Para claridad se transcriben las preguntas realizadas:
Pregunta 1:
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Respuesta Pregunta 1: La circular citada establece que los rociadores se colocan en todo el
edificio cuando se aplican dichas condiciones, consultar en detalle la resolución.
La NTC1669 establece la exigencia que los equipos deben ser listados, consultar dicha norma
elaborada por el ICONTEC.
Pregunta 2:
Respuesta Pregunta 2: Las normas ICONTEC, NTC1669 y NTC2301 establecen en qué casos
se puede eliminar la estación de mangueras (gabinete), por ejemplo en edificios protegidos de
manera total por un sistema automático de rociadores dejando el adaptador en sistemas clase
III.
Pregunta 3:
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Respuesta Pregunta 3: En las últimas Actas en especial la 108 de la Comisión Asesora y en la
circular del Ministerio se han aclarado en detalle, pueden consultarla en la página
http://camacol.co/informacion-tecnica/comision
A continuación transcribimos apartes del Acta108:
Los parqueaderos se clasifican en Almacenamiento A1 y en J.4.3.1 se indican los casos en que
se requieren:
En las diferentes Actas de la Comisión ya se ha indicado los casos que se exceptúa en
proyectos de vivienda R-2
Pregunta 4:
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Respuesta Pregunta 4: Este aspecto está reglamentado en el Título K del Reglamento NSR10 a
continuación nos permitimos transcribir el literal K.2.1.2:
A manera de ejemplo esto quiere decir que un salón comunal sería L-3, un Gimnasio L-1 y un
Cinema según el tipo de acomodación sería grupo L-2. Sin embargo la clasificación la debe
definir el diseñador”
8. n – Se recibió comunicación del ingeniero GONZÁLO JIMÉNEZ CALAD, Ingeniero
interventor de los diseños, Edificio CDO, Medellín, quien solicita aclaración en relación con las
deflexiones de las vigas y losas en el reforzamiento de dichas edificaciones.
En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:
“A continuación nos permitimos citar parte de su comunicación:
“Si los elementos de losas (vigas, losas y nervaduras) existentes cumplen los
requisitos de resistencia ante cargas verticales y no afectan la funcionalidad del
edificio, pues sus deflexiones reales, las cuales ya sucedieron y fueron
estabilizadas evitando futuras deflexiones (lo cual se ha venido confirmando con
mediciones durante la etapa de estudios del reforzamiento), pero inicialmente
superaron los límites establecidos por la NSR 10 antes de hacer la
estabilización.”
Teniendo en cuenta su afirmación, confirmamos que para cumplir con los requisitos de
control de deflexiones de las losas (vigas, losas y nervaduras) de las Edificaciones de
CDO que se rehabilitarán, es correcto interpretar que no es necesario rigidizar las losas
y que la medición de la deflexión se tomará a partir de la ya presentada y controlada.”
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8. o – Se recibió comunicación del señor JUAN CABALLERO, Gerente de Programa BUILD
CHANGE, quien solicita el aval para la segunda versión del “Manual de Evaluación y
Reforzamiento Sísmico para Reducción de Vulnerabilidad en Viviendas de Build Change” que
fue entregado y presentado en esta reunión.
En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:
1. “La Comisión ha revisado la nueva versión del “Manual de Evaluación y
Reforzamiento Sísmico para Reducción de Vulnerabilidad en Viviendas”
desarrollado por su compañía, considera que se ha dado respuesta a las
observaciones que La Comisión había formulado anteriormente.
2. El “Manual de Evaluación y Reforzamiento Sísmico para Reducción de
Vulnerabilidad en Viviendas” se considera aprobado por la Comisión.
3. La Comisión hace notar que este concepto no exime de manera alguna el trámite
ante la Curaduría o las oficinas de planeación encargadas de otorgar las licencias de
construcción.”
9. Proposiciones y varios.
No se presentó ninguna proposición en la reunión.
10. Próxima reunión.
No se acordó fecha para la próxima reunión.
Se dio por terminada la reunión a las 19:00 horas.
COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
Acta Nº 124
Secretaría de la Comisión:
Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N°84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827
Para constancia se firma:
Secretario de la Comisión:
Ing. Eduardo Castell R.
Presidente de AIS
Firmado digitalmente por
Eduardo Castell
Nombre de reconocimiento (DN):
cn=Eduardo Castell, o=Asociacion
de Ingenieria Sismica, ou,
email=ecastell@moffattnichol.co
m, c=CO
Fecha: 2015.06.17 09:38:04 -05'00'

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  • 1. COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 124 Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Carrera 19A N°84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827 Fecha: Marzo 4 de 2015 Hora: 4:00 pm Lugar: Oficina Luis Enrique García Asistentes: Ing. Luis Enrique García, Representante de la Presidencia de la República Ing. Luis Eduardo Laverde, Delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros Ing. Eduardo Castell R., Presidente de Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Ing. Olga R. Díaz N, Delegada de CAMACOL Ing. Erika M Gómez, Invitada Permanente, representante del ICONTEC Invitados: A esta reunión La Comisión invitó a las siguientes personas: Cecilia Rivera, empresa Swisscontact Luis Guillermo Guerrero, empresa Swisscontact María Hernández, empresa Swisscontact Lizzie Blaisdell, empresa BuildChange Juan Caballero, empresa BuildChange José Joaquín Álvarez, empresa BuildChange Ricardo Ramírez, SDITS Bogotá Roberto Cruz, Caja de Vivienda Popular DESARROLLO DE LA REUNIÓN 1. Verificación del Quórum Los arquitectos Sandra Forero, Presidente Ejecutiva de CAMACOL y Alejandro Sokoloff, Delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, los ingenieros Carlos Ariel
  • 2. COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 124 Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Carrera 19A N°84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827 Cortés, Representante del MVCT, Josué Galvis, Presidente ACIES y Ernesto Correa, Representante del Ministerio de Transporte, se excusaron de asistir a la reunión. Se verificó satisfactoriamente el quórum reglamentario. 2. Lectura y Aprobación del Orden del Día. Se aprobó el orden del día propuesto para la reunión. 3. Acta de la Reunión No. 122 El acta fue enviada previamente, se considera aprobada. Por encontrarse pendientes algunas respuestas de la reunión No. 123 de la Comisión, queda pendiente la revisión y aprobación de dicha acta. 4. Acreditación Profesional – Estado Actual y Plan de Acción No hay actualizaciones al respecto. 5. Informe Avance Contrato Revisión Títulos J y K Se tendrá una reunión entre el personal técnico de Camacol, la subcomisión de seguimiento al contrato de los Títulos J y K y el personal técnico de la AIS, el próximo 10 de marzo para discutir las diferencias encontradas en algunos puntos entre Camacol y el Grupo Técnico de la AIS. 6. Presentación de la versión corregida del “Manual de Evaluación y Reforzamiento Sísmico para Reducción de Vulnerabilidad en Vivienda” BuildChange / Swiss Contact – Juan Caballero / Cecilia Rivera del Piélago y Lizzie Blaisdell. La Comisión había enviado previamente a BuildChange los comentarios a la primera versión del documento “Manual de Evaluación y Reforzamiento Sísmico para Reducción de Vulnerabilidad en Vivienda”. En esta reunión el personal de BuildChange realizó la presentación de la segunda
  • 3. COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 124 Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Carrera 19A N°84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827 versión del documento con los comentarios de la Comisión implementados. Adicionalmente, se recibió de BuildChange la versión digital del mismo que será circulada y revisada por los miembros de la Comisión y se adiciona a las consultas a responder en esta reunión como la Consulta16-15. 7. Solicitud Consulta Estudio de Suelos para Vivienda Prefabricadas – Alcaldía de Bogotá – Luis Roberto Cruz / Ricardo Ramírez. Consulta 126 de 2014. Se explicó al personal de la Alcaldía, las condiciones que debe tener incluir su consulta para que esta sea viable. 8. Consultas a la Comisión. 8. a – Se recibió comunicación de la arquitecta ANDREA AMARAL, quien solicita aclaración sobre el uso L-3 – resistencia al fuego. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: “De acuerdo a su solicitud sobre la aclaración del siguiente tema en la NSR -10 Título J. 1- En la tabla J.3.3-1 del Reglamento NSR-10 no aparece la resistencia al fuego de uso (L-3) con área total menor a 1000m2, esto quiere decir que este tipo de edificaciones no requiere cuantificación de la resistencia al fuego para efectos de la estructura, la cual queda a criterio de los diseñadores y de los constructores. 2- Esta condición de protección al fuego de la estructura debe ser analizada en conjunto garantizando los demás elementos de seguridad humana como son: • Medios de evacuación según literal K.3.15. • Señalización e iluminación de emergencias según literales K.3.9 y K.3.10. • Sistema de alarma de incendio según literal J.4.2.5. • Sistema de rociadores automáticos según literal J.4.3.5.1. • Tomas fijas de agua para bomberos según literal J.4.3.5.2. • Extintores de fuego portátiles según literal J.4.3.5.3.” 8. b – Se recibió comunicación de la señora AMELIA MARÍA FARFÁN MARTÍNEZ, Coordinadora Departamento de Ingeniería del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Floridablanca, quien solicita aclaración sobre el proceso de revisión de los diseños. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:
  • 4. COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 124 Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Carrera 19A N°84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827 “A continuación nos permitimos transcribir las consultas 5 y 6 que nos fueron remitidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (pág. 17 de 19 de su comunicado). Respuesta pregunta 5. Las revisiones de los proyectos geotécnicos y estructurales deben ser realizadas por ingenieros civiles que con una experiencia mayor de cinco (5) años de ejercicio profesional, como lo establece la ley 400 de 1997 Capítulo III, del Título VI, artículos 30, 31 y 32. La Comisión Asesora Permanente no ha emitido ni piensa emitir en el corto plazo, un documento que defina el alcance y procedimiento de la revisión de los diseños y estudios. Como soporte de lo anteriormente dicho, a continuación se transcriben los Artículos 30 y 31 de la Ley 400 de 1997.
  • 5. COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 124 Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Carrera 19A N°84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827 Respuesta pregunta 6. La Comisión Asesora Permanente no ha emitido ni piensa emitir en el corto plazo, un documento que defina el alcance y el procedimiento de la revisión de los diseños y estudios, por parte de las curadurías urbanas y oficinas de planeación municipal, establecido en el parágrafo 2 del artículo 31 del Decreto 1469 de 2010.” 8. c – Se recibió comunicación del ingeniero ARMANDO OSORIO RAMOS, quien solicita aclaración sobre escaleras uso I-3 en la construcción de un Jardín Infantil. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: 1- “La Comisión ya se ha pronunciado al respecto, en otras ocasiones, es claro que en el grupo I-3 se requieren dos salidas por piso según lo indicado en el literal K.3.14.3.3 del Reglamento NSR-10, que a continuación nos permitimos transcribir: 2- Este concepto se aplica dentro de los criterios de seguridad del literal K.3.4.1 del Reglamento NSR-10, que a continuación nos permitimos transcribir: 3- No debe confundirse el espacio o habitación con el piso. Cada piso debe tener dos salidas (dos escaleras protegidas) y cada espacio con más de 90m² o más de 50 personas requiere dos puertas. Por consiguiente un espacio con menos de 50 personas o menos de 90m² puede tener una sola puerta de salida, sin embargo en el piso deben existir dos salidas. A continuación se muestra un esquema general que permite ilustrar el punto.
  • 6. COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 124 Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Carrera 19A N°84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827 4- El presente concepto de la Comisión no exonera de la responsabilidad a los diseñadores, al constructor, al titular de la licencia, ni a la autoridad encargada de expedir la licencia de construcción.” 8. d – Se recibió comunicación del señor HÉCTOR TAMAYO, de Obra Inmobiliaria S.A.S., quien solicita aclaración sobre obligatoriedad de la supervisión técnica. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: 1. “El Certificado de Ocupación y Control de Obra es una obligación del titular de la licencia (arts. 39 y 53 Decreto 1469-2010) y del constructor Título I del Reglamento NSR-°10 y en caso de no solicitarlo podrían aplicársele las sanciones respectivas. 2. La entrega del edificio por parte del vendedor implica incluir los registros de supervisión del Título I del Reglamento NSR-10 y el certificado de ocupación establecido en el Decreto 1469 de 2010 y la Ley 675-2001, entregárselos al comprador. En caso que el vendedor no solicite el certificado de ocupación podrían aplicársele las sanciones respectivas. 3. En la reglamentación actual para los proyectos de construcción se incluyen varias sanciones: • Ley 400 de 1997, Articulo 50-Profesionales, código de ética, Artículo 51-Constructores y propietarios (1 SMLMV/200m2). Artículo 52-Alcaldías, orden de demolición. • Código de Ética para Ingenieros o Arquitectos. • Ley 1480-2011. Estatuto del Consumidor. Sanciones sobre productos inseguros o defectuosos. Artículo 5-Definiciones. Artículo 11-Garantías, Ordenar destrucción. Artículo-61 2000 SMLMV, cierre temporal o definitivo para productores y 300 SMLMV para otros, responsabilidad solidaria. • Otras. Responsabilidades civiles y penales.
  • 7. COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 124 Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Carrera 19A N°84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827 4. Sobre el tema constructivo y las responsabilidades y obligaciones del constructor están fuera de los alcances de la Comisión y se encuentran definidas en la reglamentación de la legislación de desarrollo territorial, Ley 338 de 1997, a través de su reglamentación vigente el Decreto 1469 de 2010. En dicho decreto se establecen las obligaciones del control de obra por la autoridad competente por parte del municipio ante quienes pueden realizarse las respectivas consultas.” 8. e – Se recibió comunicación de la ingeniera NANCY TORRES, quien solicita aclaración respecto a los documentos a remitir por parte del fabricante y el montador de estructuras de acero. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: 1. “De acuerdo al Reglamento NSR-10, las conexiones del sistema de resistencia sísmica deben ser diseñadas para la capacidad del elemento que conecta, garantizando que gobierne un estado dúctil, con el objeto de evitar fallas frágiles como las que se presentan en soldaduras, pernos, roturas, etc. 2. Aunque en las conexiones por fuera del sistema de resistencia sísmica es posible diseñar para las cargas actuantes, se recomienda que el criterio sea el mismo citado en el punto anterior, con excepción de las conexiones a cortante de vigas, cuya capacidad normalmente es mucho mayor a la requerida.” 8. f – Se recibió comunicación del arquitecto ERNESTO JORGE CLAVIJO SIERRA, Curador Urbano No. 1 de Bogotá, quien solicita aclaración sobre el alcance del Título E. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: 1. “A continuación se transcribe el literal E) del Artículo 48 - “Alcance y Contenido Mínimo” de la Ley 400 de 1997: 2. A continuación se transcribe el literal A.1.2.3 – “Alcance”, del Reglamento NSR-10:
  • 8. COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 124 Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Carrera 19A N°84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827 3. A continuación se transcribe el literal A.1.3.9.2 – “Supervisión Técnica”, del Reglamento NSR-10: 4. A continuación se transcribe el literal A.1.3.11 – “Casas de Uno y Dos Pisos”, del Reglamento NSR-10: 5. A continuación se transcribe el literal E.1.1.1 – “Alcance” del Título E, del Reglamento NSR- 10: 6. A continuación se transcriben los literales E.1.1.1.1 y E.1.1.1.2 – de las “Generalidades del Alcance” del Título E, del Reglamento NSR-10:
  • 9. COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 124 Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Carrera 19A N°84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827 Comentario de la Comisión: Los anteriores literales de la Ley 400 y del Reglamento NSR-10, establecen claramente los lineamientos para el diseño de viviendas de uno y dos pisos realizadas en muros de mampostería o en muros de bahareque, del Grupo de Uso I y el alcance del Título E del Reglamento NSR-10. Se demuestra que el Título E del Reglamento NSR-10 no se puede usar para el diseño de edificaciones de uno y dos pisos de uso mixto vivienda- comercial”. 8. g – Se recibió comunicación del señor JULIÁN SÁNCHEZ PRIETO, Subgerente de Constructora Las Galias S.A., quien solicita aclaración sobre obligatoriedad de instalación de cerradura en salida protegida. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: 1. “En respuesta sobre la exigencia de cerraduras en las puertas de egreso definidas en los literales K.3.8.2.2 y K.3.8.2.8 del Reglamento NSR-10, le informamos lo siguiente: • El Reglamento NSR-10 establece una serie de requisitos mínimos y la responsabilidad del cumplimiento de los requisitos debe entenderse dentro de los objetivos de los Títulos J, y K. • La responsabilidad del cumplimiento de estos objetivos recae en el constructor y el presente concepto no lo exime de ninguna responsabilidad al respecto. 2. A continuación se transcriben las definiciones de Puerta y de Resistencia al Fuego del Reglamento NSR-10, establecidas en los literales K.3.8.2 y K.3.8.2.8: 3. Ahora bien como complemento a lo establecido en los Literales K.3.8.2.2 y K.3.8.2.8 del Reglamento NSR-10, le recomendamos consultar el Código de Seguridad Humana, NFPA- 101, 2012 que ha sido uno de los códigos base para el desarrollo del Título K. En el Capítulo 7 sobre Medios de Egreso se indica: 7.2.1.5 Cerraduras, pestillos y dispositivos de alarma.
  • 10. COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 124 Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Carrera 19A N°84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827 7.2.1.5.1 Las hojas de puertas deben estar dispuestas para que sean abiertas fácilmente desde el lado de salida siempre que el edificio esté ocupado. 7.2.1.5.2* El requisito establecido en 7.2.1.5.1 no debe aplicarse a las hojas de puertas de conjuntos de montaje de puertas luego de la exposición a una temperatura elevada de acuerdo con el listado, basándose en procedimientos de pruebas de incendio llevados a cabo en laboratorios. 7.2.1.5.3 Las cerraduras, si existieran, no deben requerir para su accionamiento desde el lado de salida el uso de llaves, herramientas, conocimientos o esfuerzos especiales. 7.2.1.5.4 Los requisitos de 7.2.1.5.1 y 7.2.1.5.2 no deben aplicarse donde así esté establecido en los Capítulos 18 a 23. 4. La cerradura puede tener una función de retención de la puerta en caso de un diferencial de presiones ocasionado por el incendio y el humo, especialmente en zonas de altas temperaturas, por lo cual estos aspectos deben ser evaluados por los diseñadores y garantizados por el constructor. 5. No obstante, el Reglamento NSR-10 se preocupa por la confiabilidad del dispositivo de cierre automático e incluye otro aspecto para generar redundancia, la cerradura para garantizar el cierre. 6. Para mayor claridad sobre los diferentes componentes de una puerta cortafuego se recomienda consultar la norma de referencia citada en el literal k.3.8.2.8 “Norma NFPA 80 - Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios”.” 8. h – Se recibió comunicación del señor DANIEL GIRALDO GARCÍA, Director Estructural – Interventoría de la empresa i+Constructora S.A., quien realiza una consulta sobre grupo de uso. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: “De acuerdo con la descripción realizada por ustedes, van a tener atención de urgencias y esto clasifica la edificación como del Grupo IV a) Edificaciones Indispensables, a continuación se transcriben el literal A.2.5.1.1 - Clasificación Edificaciones Indispensables y de Atención a la Comunidad, del Reglamento NSR-10:
  • 11. COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 124 Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Carrera 19A N°84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827 Comentario de La Comisión: Teniendo en cuenta que el servicio de salud se encuentra dentro del centro comercial, este también deberá cumplir con los mismos requisitos para el Grupo de uso IV - Edificaciones Indispensables y de Atención a la Comunidad del Reglamento NSR-10.” 8. i – Se recibió comunicación del señor SERGIO IVÁN MUTIS PERALTA, quien solicita concepto de sismo resistencia para un proyecto en entidad educativa. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: 7. “A continuación se transcribe el literal A.2.5.1.2 del reglamento NSR-10: Comentario de la Comisión: Todas las edificaciones de entidades educativas, se pueden utilizar para dictar clase y en un momento dado, como refugio. Por lo tanto en el Reglamento NSR-10
  • 12. COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 124 Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Carrera 19A N°84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827 se clasificaron como edificaciones de atención a la comunidad (Grupo III) y con esto se busca proteger a la población escolar. 8. A continuación se transcribe el literal A.10.9 del reglamento NSR-10: Comentario de la Comisión: de acuerdo con el literal e) anterior, las edificaciones de atención a la comunidad (Grupo III) deben tener evaluada su vulnerabilidad sísmica en un lapso no mayor de tres (3) años que venció el 15 de Diciembre de 2013 y deben ser intervenidas o reforzadas para llevarlas a un nivel de seguridad sísmica equivalente al de una edificación nueva, de acuerdo con los requisitos de la presente Ley y sus reglamentos, en un lapso no mayor de seis (6) años que vencerá el 15 de Diciembre de 2016.” 8. j – Se recibió comunicación del señor EDISON ESPIN APRÁEZ, Profesional Vicepresidencia Técnica de Findeter, quien realiza consulta sobre escalera interior, Título K. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: 1. “A continuación se transcribe el literal K.3.8.3 del reglamento NSR-10:
  • 13. COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 124 Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Carrera 19A N°84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827 2. A continuación se transcribe el literal K.3.8.3.5 del reglamento NSR-10: Comentario de la Comisión: Teniendo en cuenta lo anterior, si bien en el numeral K.3.8.3 se exime a los apartamentos de cumplir con los requerimientos de las escaleras interiores (huella, contrahuella, pasamanos descansos....etc), en el numeral K.3.8.3.5 se reglamenta las condiciones específicas para escalones en abanico al interior de la unidad vivienda, por lo cual toda escalera que se construya al interior de una unidad de vivienda y cuente con escalones en abanico debe cumplir con lo estipula en el numeral K.3.8.3.5 citado. Esta misma situación se da en el en numeral K.3.8.3.3 - Ancho Mínimo, donde se mencionan los anchos mínimos para escaleras que hacen parte de los medios de egreso incluidas las escaleras al interior de la vivienda, razón por la cual también se debe atender la exigencia de dicho numeral.” 8. k – Se recibió comunicación del señor MIGUEL HOMES, de la empresa Ternium, quien solicita incluir obligatoriedad de cumplimiento del reglamento técnico NTC 1513. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:
  • 14. COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 124 Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Carrera 19A N°84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827 “La Comisión después de analizar su consulta, le sugiere que acudan al Icontec para que estos incluyan el Reglamento como parte de la Norma base que se encuentra mencionada en el Reglamento NSR-10.” 8. l – Se recibió comunicación del ingeniero CARLOS ARTURO SUTA BORRERO, quien solicita aclaración y ampliación de respuesta dada por la Comisión en el numeral 6.b. del Acta 109 en relación con ampliación futura en altura. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: “Su pregunta está relacionada con el tema de las licencias de construcción que corresponde al alcance de la Ley 388 de 1997, por lo que escapa de las atribuciones sobre lo que la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes (Ley 400/97) debe conceptuar.” 8. m – Se recibió comunicación del arquitecto CAMILO ANDRÉS ANGARITA V. de la Constuctora HHC S.A., quien solicita aclaración de red contra incendios en R-2. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: “Sobre la solicitud de aclaraciones al Reglamento NSR-10, le informamos lo siguiente: • El Reglamento NSR10, establece una serie de requisitos mínimos y la responsabilidad del cumplimiento de los requisitos debe entenderse dentro de los objetivos de los Títulos J y K. • La responsabilidad del cumplimiento de estos objetivos recae en los diferentes profesionales como ingenieros hidráulicos, ingenieros eléctricos, supervisores, constructor y el presente concepto no lo exime de ninguna responsabilidad al respecto. Para claridad se transcriben las preguntas realizadas: Pregunta 1:
  • 15. COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 124 Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Carrera 19A N°84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827 Respuesta Pregunta 1: La circular citada establece que los rociadores se colocan en todo el edificio cuando se aplican dichas condiciones, consultar en detalle la resolución. La NTC1669 establece la exigencia que los equipos deben ser listados, consultar dicha norma elaborada por el ICONTEC. Pregunta 2: Respuesta Pregunta 2: Las normas ICONTEC, NTC1669 y NTC2301 establecen en qué casos se puede eliminar la estación de mangueras (gabinete), por ejemplo en edificios protegidos de manera total por un sistema automático de rociadores dejando el adaptador en sistemas clase III. Pregunta 3:
  • 16. COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 124 Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Carrera 19A N°84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827 Respuesta Pregunta 3: En las últimas Actas en especial la 108 de la Comisión Asesora y en la circular del Ministerio se han aclarado en detalle, pueden consultarla en la página http://camacol.co/informacion-tecnica/comision A continuación transcribimos apartes del Acta108: Los parqueaderos se clasifican en Almacenamiento A1 y en J.4.3.1 se indican los casos en que se requieren: En las diferentes Actas de la Comisión ya se ha indicado los casos que se exceptúa en proyectos de vivienda R-2 Pregunta 4:
  • 17. COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 124 Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Carrera 19A N°84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827 Respuesta Pregunta 4: Este aspecto está reglamentado en el Título K del Reglamento NSR10 a continuación nos permitimos transcribir el literal K.2.1.2: A manera de ejemplo esto quiere decir que un salón comunal sería L-3, un Gimnasio L-1 y un Cinema según el tipo de acomodación sería grupo L-2. Sin embargo la clasificación la debe definir el diseñador” 8. n – Se recibió comunicación del ingeniero GONZÁLO JIMÉNEZ CALAD, Ingeniero interventor de los diseños, Edificio CDO, Medellín, quien solicita aclaración en relación con las deflexiones de las vigas y losas en el reforzamiento de dichas edificaciones. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: “A continuación nos permitimos citar parte de su comunicación: “Si los elementos de losas (vigas, losas y nervaduras) existentes cumplen los requisitos de resistencia ante cargas verticales y no afectan la funcionalidad del edificio, pues sus deflexiones reales, las cuales ya sucedieron y fueron estabilizadas evitando futuras deflexiones (lo cual se ha venido confirmando con mediciones durante la etapa de estudios del reforzamiento), pero inicialmente superaron los límites establecidos por la NSR 10 antes de hacer la estabilización.” Teniendo en cuenta su afirmación, confirmamos que para cumplir con los requisitos de control de deflexiones de las losas (vigas, losas y nervaduras) de las Edificaciones de CDO que se rehabilitarán, es correcto interpretar que no es necesario rigidizar las losas y que la medición de la deflexión se tomará a partir de la ya presentada y controlada.”
  • 18. COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 124 Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Carrera 19A N°84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827 8. o – Se recibió comunicación del señor JUAN CABALLERO, Gerente de Programa BUILD CHANGE, quien solicita el aval para la segunda versión del “Manual de Evaluación y Reforzamiento Sísmico para Reducción de Vulnerabilidad en Viviendas de Build Change” que fue entregado y presentado en esta reunión. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: 1. “La Comisión ha revisado la nueva versión del “Manual de Evaluación y Reforzamiento Sísmico para Reducción de Vulnerabilidad en Viviendas” desarrollado por su compañía, considera que se ha dado respuesta a las observaciones que La Comisión había formulado anteriormente. 2. El “Manual de Evaluación y Reforzamiento Sísmico para Reducción de Vulnerabilidad en Viviendas” se considera aprobado por la Comisión. 3. La Comisión hace notar que este concepto no exime de manera alguna el trámite ante la Curaduría o las oficinas de planeación encargadas de otorgar las licencias de construcción.” 9. Proposiciones y varios. No se presentó ninguna proposición en la reunión. 10. Próxima reunión. No se acordó fecha para la próxima reunión. Se dio por terminada la reunión a las 19:00 horas.
  • 19. COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 124 Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Carrera 19A N°84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827 Para constancia se firma: Secretario de la Comisión: Ing. Eduardo Castell R. Presidente de AIS Firmado digitalmente por Eduardo Castell Nombre de reconocimiento (DN): cn=Eduardo Castell, o=Asociacion de Ingenieria Sismica, ou, email=ecastell@moffattnichol.co m, c=CO Fecha: 2015.06.17 09:38:04 -05'00'