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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
INSTITUCIÓN EDUCATIVA N°
30811 – SAN ANTONIO - HUASAHUASI
DIRECTORA (e): Alina Anabel LEÓN VEGA
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
REGLAMENTO INTERNO
RESOLUCIÓN DIRECTORIAL Nº 003-2022 / DIE-/SA-H-T.
San Antonio, marzo del 2022.
Visto, el Reglamento Interno de la Institución
Educativa Nº 30811 del Caserío de San Antonio, distrito de Huasahuasi,
provincia de Tarma y departamento de Junín elaborado por la comisión
integrada del personal docente, aprobado en Asamblea General y puesto en
conocimiento de los padres de familia.
CONSIDERANDO:
Que, es legal y necesario un documento normativo de
organización y funciones revisado y actualizado que oriente y norma las
actividades, acciones previstas para el Año Lectivo 2020; con la finalidad de
garantizar un servicio eficaz, eficiente y enmarcado en las Normas Legales y
otros dispositivos emanados de las instancias superiores.
Que, es deber de la Institución Educativa Primaria N° 30811de,
garantizar una gestión integral y responsable.
De conformidad con la Ley 28044 Ley General de Educación, y su
Reglamento aprobado por el D.S. Nº 011-2012-ED, Decreto Supremo Nº 009-
2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29944, Ley de la Reforma
Magisterial, D.S. N° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley 29944, Decreto
Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, su Reglamento D.S.
N° 005-90-PCM, el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM que declara Estado de
Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la
Nación a consecuencia del brote del COVID-19, RM N° 531-2021-MINEDU
“Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencial dad, así
como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en
instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los
ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”
y su modificatoria RM N° 048-2022-MINEDU.
DECRETA:
1º APROBAR: El Reglamento Interno de la I.E. Nº 30811 de San Antonio
del distrito de Huasahuasi de la provincia de Tarma. Que consta de 12 capítulos
y 98 artículos.
2º DISPONER: El cumplimiento del presente reglamento interno, todas las
áreas que conforman la buena organización de la Institución Educativa.
3º ELEVAR: una copia del presente Reglamento Interno a la Unidad de
Gestión Educativa Local de Tarma para su conocimiento y fines que crea
conveniente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
INTRODUCCIÓN
El presente Reglamento Interno de la Institución Educativa Nº 30811 del anexo de
San Antonio, documento que tiene por finalidad normar las actividades específicas
a desarrollarse dentro del plantel, el cual debe cumplirse con mucha
responsabilidad, solidaridad y honestidad por ser un documento que establece las
normas específicas de gestión de las actividades educativas para facilitar el logro
de los fines y objetivos propuestos.
Se elaboró en base a documentos de carácter técnico-pedagógico y administrativo
de conformidad a la Ley General de Educación, Ley de Reforma Magisterial y su
Reglamento ED y los dispositivos vigentes.
Tiene la duración de dos años académico 2022 – 2023 en la vida institucional del
plantel velando por el bienestar de sus miembros.
Fue elaborado por la directora / Docente, estudiantes y Padres de Familia de la
Institución Educativa.
REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCIÓNEDUCATIVA
Nº 30811
CAPÍTULO I
DELREGLAMENTO
DISPOSICIONESGENERALES
art. 1 El presente Reglamento servirá para normar y organizar la buena
marcha organizativa, administrativa y pedagógica del plantel de
acuerdo a nuestra realidad del lugar; alcanzará a la
directora/profesora, estudiantes y padres de familia.
art. 2 El reglamento Interno de la Institución Educativa, es indispensable, ya que el
presente documento de gestión y control establece y norma la
función interna, para asegurar y facilitar el logro de los fines y objetivos
de la institución.
art. 3 BASESLEGALES:
1. Constitución Política del Perú
2. Ley General de Educación Nº 28044.
3. Ley de la Reforma Magisterial Nº 29944 y su Reglamento Nº 004-
2013- ED.
4. Reglamento de Educación Básica Regular Nº 013 – 2004- ED.
5. LeydeAPAFASNª28628
6. Reglamento de APAFAS DS. Nº 004-2006-ED
7. Ley Nª 29719, ley que promueve la convivencia sin violencia en las
I.E.
8. Código del Niño y del adolescente, Ley Nº 27337.
9. D.L 135 Ley de de organización de Funciones R.S. Nº 005-85-
INAP/DNR
10. Decreto Legislativo Nº 276 y su modificatoria Ley Nº 25224, Ley de
bases de la Carrera Administrativa y reglamento aprobado por D.S.
Nº 005-90-PCM.
11. R.M. Nº 353-89-ED, Manual de funciones para el personal
Administrativo de los centros educativos del país.
12. R.M. Nº0571-94-ED., aprueba el reglamento de control de asistencia
y permanencia del personal.
13. Ley de la Transparencia y acceso a la información pública (Ley Nº
27806). Ley Nª 27815. Ley del Código de Ética de la Función Pública)
14. R. M. N º 321-2017-MINEDU con respecto a las comisiones que debe
haber en las II.EE
15. R.M. Nº 531-2021 - MINEDU, que aprueba la Norma “Disposiciones
para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como
para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en
instituciones y programas educativos de la Educación Básica,
ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en marzo de la emergencia
sanitaria por la COVID-19”.
CAPÍTULO II
DE LA REGLAMENTACIÓN EDUCATIVA, CREACIÓN, FINES, OBJETIVOS,
FUNCIONES GENERALES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA.
art. 4 CREACIÓN: La Institución Educativa fue creado el día 27 de octubre de
1967 con la donación del terreno de parte del señor agente municipal don
Alipio Huaman Villugas a la directora la señorita Cecilia Francia Cavero y con
la resolución Ministerial N° 120 de 26-1-71 que aprueba las normas para la
organización y funcionamiento de las escuelas Primarias de la República.
art.5 FIN:
Son fines de la I.E.
a) Contribuir a la superación de la población aledaña.
b) Promover y fomentar la educación, sin discriminación de acuerdo con
las normas legales vigentes.
c) Cultivar en los educandos los valores morales, sociales, cívicos,
ecológico, tecnológicos, solidarios y culturales de la colectividad.
d) Propiciar la formación integral de los estudiantes. Su acción se orientará
hacia el surgimiento de un nuevo hombre que le permita el
conocimiento de sus deberes y de sus derechos dentro de la sociedad.
art. 6 DESCRIPCIÓN:
La Institución Educativa, queda ubicada en el Caserío de San Antonio,
del Distrito de Huasahuasi, Provincia de Tarma y de la Región Junín.
art. 7 La Institución Educativa Nº 30811 es Unidocente, en la actualidad cuenta
con los grados de las secciones del 1º, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° grado.
art. 8 OBJETIVOS:
a) Brindar un servicio educativo de calidad, a través de una educación
personalizada.
b) Ofrecer una educación humanística basada en el respeto a los derechos
humanos, la práctica de valores y fortaleciendo nuestra identidad socio-
histórico cultural, ecológica y tecnológica.
c) Contribuir a la integración de fortalecimiento de la familia y de la
comunidad.
d) Estimular la capacidad creativa, orientar el desarrollo vocacional y
propiciar la adquisición de hábitos de seguridad, orden, urbanidad y
equilibrada en la relación social.
e) Brindar una educación científica, que proporcione conocimientos sobre
las leyes naturales, fundamentos teóricos de las ciencias sociales y de las
ciencias formales que le permitan al educando una mejor comprensión
de su relación con el medio en que vive.
f) Brindar al educando una orientación tutorial que contribuya al
conocimiento y comprensión de sí mismo.
Art. 9º.- Son funciones de la I.E.
a) Impartir una educación adecuada, acorde con los lineamientos de
política educativa.
b) Promover la integración y participación activa de los miembros de la
comunidad educativa.
c) Estimular a los miembros de la comunidad educativa que destacan en el
cumplimiento de sus funciones, así como por acciones extraordinarias
que realicen en beneficio de la Institución Educativa.
Art.10°ESTRUCTURAORGÁNICA:
CAPÍTULO III
NORMAS DE CONVIVENCIA
DOCENTE
UGEL: TARMA
DIRECCIÓN
D.R.E. JUNÍN
AUTORIDADES
APAFA
CONEI
ESTUDIANTES
COMUNIDAD
PADRES DE
FAMILIA
Art. 11°.- La convivencia en la I.E es la construcción permanente de relaciones entre
integrantes de la comunidad educativa. Determinada por el respeto a los
derechos de los demás y la coexistencia pacífica que promueva el
desarrollo integral de los y las estudiantes.
Art. 12°.- Los enfoques transversales aplicables en la convivencia escolar de la I.E.
aportan concepciones sobre las personas, su relación con los demás, con el
entorno y con el espacio común y se traducen en formas específicas de actuar,
que constituyen valores y actitudes que tanto estudiantes, maestros y
autoridades, deben esforzarse por demostrar en la dinámica diaria de la escuela.
a) Enfoque de derecho. Parte por reconocer a las y los estudiantes como sujetos de
derechos y no como objetos de cuidado, reconoce que son ciudadanos con
deberes que participan del mundo social propiciando la vida en democracia.
Este enfoque promueve la consolidación de la democracia que vive el país,
contribuyendo a la promoción de las libertades individuales, los derechos
colectivos de los pueblos y la participación en asuntos públicos; a fortalecer la
convivencia y transparencia en las instituciones educativas; a reducir las
situaciones de inequidad y procurar la resolución pacífica de los conflictos.
b) Enfoque Inclusivo y de Atención a la Diversidad. todas las niñas, niños,
adolescentes, adultos tienen derecho a oportunidades educativas de igual
calidad, también a obtener resultados de aprendizaje de igual calidad,
independientemente de sus diferencias culturales, sociales, étnicas, religiosas,
de género, condición de discapacidad o estilos de aprendizaje. En ese sentido, la
atención a la diversidad significa erradicar la exclusión, discriminación y
desigualdad de oportunidades, para una transformación cultural, pedagógica e
institucional que permite reconocer al individuo tal y como es, sin pretender
cambiarlos/as o corregirlas.
c) Enfoque de igualdad de género. esclarece las desigualdades sociales y las
relaciones asimétricas de poder ser construidas sobre la base de diferencias
biológicas entre el hombre y la mujer, las cuales se reproducen en todos los
espacios sociales. Su finalidad es implementar una paridad real entre las
personas, valorando de la misma manera los diferentes comportamientos,
aspiraciones y necesidades de los y las estudiantes, con políticas educativas
orientadas al acceso igualitario a oportunidades de aprendizaje y a las mismas
condiciones para ampliar sus capacidades y lograr su desarrollo personal.
d) Enfoque Intercultural. La realidad peruana, caracterizado por la diversidad
sociocultural y lingüística, se entiende por interculturalidad al proceso
dinámico y permanente de interacción e intercambio entre personas de
diferentes culturas, orientado a una convivencia basada en el acuerdo y la
complementariedad, así como en el respeto a la propia identidad y a las
diferencias. En una sociedad intercultural se previenen y sancionan las prácticas
discriminatorias y excluyentes como el racismo, el cual muchas veces se
presenta de forma articulada con la inequidad de género.
e) Enfoque Orientación al Bien Común. El bien común está constituido por los
bienes que los seres humanos comparten intrínsecamente en común y que se
comunican entre sí, como los valores, las virtudes cívicas y el sentido de la
justicia. Este enfoque considera a la educación y el conocimiento como bienes
comunes mundiales. Esto significa que la generación de conocimiento, el
control, su adquisición, validación y utilización son comunes a todos los pueblos
como asociación mundial.
f) Enfoque de la Búsqueda de la Excelencia.
La excelencia significa utilizar al máximo las facultades y adquirir estrategias
para el éxito de las propias metas a nivel personal y social. La excelencia
comprende el desarrollo de la capacidad para el cambio y la adaptación, que
garantiza el éxito personal y social, es decir, la aceptación del cambio orientado a
la mejora de la persona: desde las habilidades sociales o de la comunicación eficaz
hasta la interiorización de estrategias que han facilitado el éxito a otras
personas1. De esta manera, cada individuo construye su realidad y busca ser cada
vez mejor para contribuir también con su comunidad.
g) Enfoque ambiental.
Desde este enfoque, los procesos educativos se orientan hacia la formación de
personas con conciencia crítica y colectiva sobre la problemática ambiental y la
condición del cambio climático a nivel local y global, así como sobre su relación
con la pobreza y la desigualdad social. Además, implica desarrollar prácticas
relacionadas con la conservación de la biodiversidad, del suelo y el aire, el uso
sostenible de la energía y el agua, la valoración de los servicios que nos brinda la
naturaleza y los ecosistemas terrestres y marinos, la promoción de patrones de
producción y consumo responsables y el manejo adecuado de los residuos
sólidos, la promoción de la salud y el bienestar, la adaptación al cambio climático
y la gestión del riesgo de desastres y, finalmente, desarrollar estilos de vida
saludables y sostenibles.
Las prácticas educativas con enfoque ambiental contribuyen al desarrollo
sostenible de nuestro país y del planeta, es decir son prácticas que ponen énfasis
en satisfacer las necesidades de hoy, sin poner en riesgo el poder cubrir las
necesidades de las próximas generaciones, donde las dimensiones social,
económica, cultural y ambiental del desarrollo sostenible interactúan y toman
valor de forma inseparable.
RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA
Y DE SUS INTEGRANTES.
Art. 13°.- Comité de Tutoría y Orientación Educativa
- En el marco del Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de
Educación, el Comité de Tutoría y Orientación Educativa es el órgano
responsable de la convivencia escolar en la institución educativa.
- El Comité de Tutoría y Orientación Educativa, como órgano responsable de la
convivencia escolar, debe fomentar el establecimiento de alianzas y relaciones
de cooperación con instituciones públicas y privadas, con el fin de consolidar
una red de apoyo en la promoción de la convivencia escolar, así como en las
acciones que tengan que ver con la prevención y la atención de la violencia
escolar.
- De acuerdo a lo señalado en el Artículo 13° de la Ley N° 29719, Ley que
Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas, el Comité
de Tutoría y Orientación Educativa debe promover la publicación, en formato
físico y/o virtual, de un boletín informativo de las Normas de Convivencia y las
acciones que se realizarán durante el año en relación a la gestión de la
convivencia escolar.
Art. 14°. - Responsable de convivencia-SíseVe de la Institución Educativa
Las funciones del responsable de convivencia-SíseVe son las siguientes:
- Liderar la ejecución de las actividades de convivencia escolar programadas en
el Plan de Convivencia Escolar integrado al Plan de Tutoría.
- Liderar los procesos de promoción de la convivencia escolar, la prevención y la
atención de casos de violencia escolar. Para esto último se tendrá en cuenta los
protocolos de atención.
- Velar por el respeto y cumplimiento de las Normas de Convivencia de la
Institución Educativa.
- Coordinar con la UGEL todo lo relacionado a la gestión de la convivencia escolar.
- Registrar, tanto en el portal SíseVe como en el Libro de Registro de Incidencias,
los casos de violencia que se den en la Institución Educativa.
NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA EN LA I.E.
Art- 15° Los miembros de la comunidad tienen la obligación de:
- Asistir puntual y correctamente uniformados a la Institución Educativa.
- Fomentar los valores como el respeto y la tolerancia rechazando toda forma de
discriminación.
- Participar en forma responsable en todas las actividades de aprendizaje
organizadas e la IE o en los espacios educativos. (reuniones, qaliwarma)
- Practicar la sana convivencia con la comunidad educativa.
- Cuidar la infraestructura, mobiliario, instalaciones y material de la I.E.
CAPÍTULO IV
LASFUNCIONESESPECÍFICASDELOSÓRGANOSY MIEMBROSQUE LO INTEGRAN
Art.16°FUNCIONESESPECIFICASDELDIRECTOR:
La directora es la primera autoridad responsable de la programación,
organización, desarrollo, supervisión, evaluación y control de las actividades
técnico-pedagógicas y administrativas de los servicios que brinda la
Institución Educativa. En el ejercicio de sus funciones, el director es
responsable:
1) Planifica, organiza, dirige, ejecuta, supervisa y evalúa el servicio
educativo.
2) Del control y supervisión de las actividades técnico - pedagógicas de la
Institución Educativa.
3) De la elaboración de la estructura curricular.
4) De la correcta aplicación del Reglamento Interno.
5) Maximizar la calidad de los aprendizajes procurando elevar el
rendimiento académico estudiantil, la innovación y la ejecución de
acciones permanentes de mantenimiento y mejoras de las instalaciones
de equipos y mobiliarios.
6) De la existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de los registros y
actas de notas que señale la Ley dictando las disposiciones necesarias
dentro de su ámbito para el normal desenvolvimiento de la Institución.
7) Rectificar nombres y apellidos de los estudiantes en documentos
pedagógicos oficiales (SIAGE) así como exoneraciones de áreas
(Religión), aplicación de pruebas de ubicación y autorizar exámenes de
convalidación y de revalidación. Y autoriza con oficio la matrícula del
menor abandonado o en peligro moral.
8) De la existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de la
contabilidad, libros, documentos y operaciones, que señale la Ley
dictando las disposiciones necesarias dentro de su ámbito para el
normal desenvolvimiento de la Institución.
9) Coordinar con APAFA y con la autoridad competente del Ministerio de
Educación asuntos de interés común e informa sobre el uso de los
fondos que ella recaude.
10)De la administración de la documentación de la Institución Educativa.
11)Velar por el cumplimiento de los objetivos del nivel y por el buen trato
a los estudiantes dentro y fuera de la I.E.
12)Presidir las reuniones técnico – pedagógicas, administrativas y otras
relacionadas de acuerdo con los objetivos de la I.E.
13)Establece, en coordinación con el Consejo Educativo Institucional, antes
del comienzo del año escolar, la calendarización del año escolar y
aprobar la programación curricular basados por los criterios técnicos
por el MINEDU., garantizando el sistema de evaluación de los alumnos y
el cumplimiento efectivo de aprendizaje, en el marco de las
orientaciones y normas nacionales aprobadas por el mismo para el
inicio del año escolar.
14)Otorgar permiso al personal docente y administrativo por citación
expresa, judicial, militar o policial y cita médica debidamente justificada.
15)Informar oportunamente con un plazo no menor de 48 horas y con
agenda las reuniones de coordinación.
16)Administrar los fondos de recursos propios provenientes de
recaudación directa de acuerdo a las normas específicas. Informar
trimestralmente a CONEI.
17)Verificar la puntualidad de los miembros de la comunidad educativa y a
su vez publicar el consolidado de tardanzas y/o inasistencias
mensualmente para transparentar el trabajo educativo.
18)Asistir obligatoriamente a todas las ceremonias que se realicen en la I.E.
19)Visar los documentos que soliciten los padres de familia.
20)Presentar al término del año lectivo, el informe correspondiente,
detallando su gestión, así como el inventario de la I.E. a la UGEL –
TARMA.
21)Aprobar, por Resolución Directoral los instrumentos de gestión de la I.E.
Art. 17º.- SON FUNCIONES DEL CONCEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (CONEI)
a) El Consejo Educativo Institucional es un órgano de participación,
concertación y vigilancia ciudadana de la Institución Educativa, que
contribuye a la promoción y ejercicio de una GESTIÓN EDUCATIVA DE
CALIDAD de carácter transparente, moral y democrático.
b) Es presidido por el director de la I.E e integrado por un representante
de docentes, uno de estudiantes, uno de administrativos, en
concordancia con el Art. 52 de las Ley 28044, ex alumnos y padres de
familia.
c) La duración del mandato es hasta un máximo de 2 años.
d) En aspectos de participación:
 Participar en la formulación y evaluación del Proyecto Educativo
Institucional.
 Vigilar la matrícula oportuna y asistencia de los estudiantes a la
Institución Educativa.
 Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de
universalidad, gratuidad, equidad y calidad en las Instituciones
Educativas Publicas.
 Vigilar el adecuado destino de los recursos de la Institución Educativa
y aquellos que de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
General de la Asociación de Padres de Familia que estén
comprometidos con las actividades previstas en el Plan Anual de
Trabajo.
 Colaborar con la director para garantizar el cumplimiento de las
horas efectivas de aprendizaje, el número de semanas lectivas y las
jornadas del personal docente para alcanzar el tiempo de aprendizaje
requerido.
 Propiciar la solución de conflictos que se susciten en está, priorizando
soluciones concertadas frente a quejas o denuncias que no impliquen
delito.
 Visar el Consolidado de asistencia del personal (RM. Nº 710-2005-
ED)
e) En aspectos de concertación:
 Promover el establecimiento de vínculos con las organizaciones e
instituciones de la localidad que potencien el uso de los recursos
existentes.
 Brindar apoyo a la dirección de la Institución Educativa en la
resolución de conflictos que se susciten al interior de ella.
 Generar acuerdos que fortalezcan la mejora de la gestión pedagógica,
institucional y administrativa de la Institución Educativa, priorizando
los procesos de enseñanza-aprendizaje relacionados con la
comprensión lectora y el pensamiento lógico matemático, promoción
de comportamientos de vida organizada en función de valores, y una
cultura de derechos en cada aula de la Institución Educativa.
f) En aspectos de vigilancia:
 Vigilar la equidad en el acceso y permanencia de los estudiantes.
 Cautelar y vigilar la ejecución del presupuesto participativo anual de
la Institución Educativa y de la Asociación de Padres de Familia en
función del Proyecto Educativo Institucional y el Proyecto Curricular
de Centro. El Plan Operativo Anual de la APAFA deberá estar
articulado al Plan Anual de trabajo de la Institución Educativa.
 Ejercer acciones de vigilancia en el desempeño de los actores de la
Institución Educativa y evitar acciones externas que afecten al buen
funcionamiento institucional, promoviendo el trabajo digno, la
gestión transparente y participar en su evaluación.
 Supervisar el número de horas efectivas de clase que reciben los
alumnos de acuerdo al número de horas programadas según el Plan
de Estudios.
 Confirmar la asistencia y puntualidad de los docentes en el horario de
clases.
Art. 18º.- Periodicidad de reuniones y quórum del CONEI
El consejo Educativo Institucional se reúne ordinariamente por lo menos 04
veces al año; extraordinariamente, las veces que sea convocado por la
directora, en función de las necesidades de la I.E. o, a pedido de la mitad más
uno de los miembros. El Quórum para iniciar la sesión es de la mitad más
uno de sus miembros. Los acuerdos que se tomen constan en acta firmada
por todos los asistentes.
Art. 19º.- COMISIONES DE TRABAJO:
1. Comisión de Calidad, Innovación y Aprendizajes.
2. Comisión de Educación Ambiental y Gestión del Riesgo de Desastres.
 Organizar y acreditar a los integrantes de las Comisiones de Defensa
Civil del Comité, de acuerdo con lo normado.
 Proponer a la UGEL la aprobación del Plan de Prevención y atención
de Desastres, el Plan Anual de Trabajo.
 Formular, actualizar y supervisar los Planes de Operaciones de
emergencia, de capacitación y de Contingencia.
 Promover y desarrollar las acciones educativas en prevención y
atención de desastres, así como la capacitación de padres de familia
y población en acciones de Defensa Civil.
 Organizar, capacitar y conducir las Brigadas de Defensa Civil.
 Proponer y/o canalizar la solicitud de Declaratoria de estado de
Emergencia por peligro inminente o por desastre, ante el INDECI.
 Elaborar y mantener actualizado el inventario del potencial humano
y recursos materiales para atención de emergencias y la
movilización oportuna de los mismos.
 Difundir las acciones, alertas y boletines del comité.
3. Comité de Tutoría y Orientación Educativa.
 Prestar atención a los niños que no participan del grupo, para
fortalecer sus habilidades sociales.
 Estar atento a los juegos infantiles, ya que a través de ellos los niños
aprenden a modificar situaciones sociales, practicar roles, ensayar
normas y formas de relacionarse.
 Promover que los padres y madres colaboren en el acompañamiento
a los estudiantes durante horas de entrada y salida de los alumnos.
4. Comisión de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de
Infraestructura.
 Suscribir las actas de entrega y recepción del mobiliario,
equipamiento y textos escolares.
 Levantar y recabar las firmas de los docentes de aula que serán
responsables de la custodia de los textos escolares, mobiliario y
equipamiento entregado para la gestión de aprendizaje durante cada
año lectivo.
 Velar por el mantenimiento y conservación de la infraestructura,
equipamiento y mobiliario educativo.
 Gestionar ante las instancias públicas respectivas la dotación de recursos
necesarios para el mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura,
equipamiento y mobiliario escolar.
 Emitir su opinión sobre la necesidad de equipos y mobiliario escolar de la
Institución Educativa Pública, a través de los formularios proporcionados
por la instancia correspondiente.
 Identificar el mobiliario escolar que requiera mantenimiento y coordinar
su reparación.
 Llevar el control del registro de mobiliario escolar a través de la ficha de
registro del mobiliario que determina el origen, destino, norma que
sustenta la distribución o baja y los costos del bien, en coordinación con
la UGEL.
 Elaborar, al término del año escolar, el inventario actualizado del estado
de conservación del mobiliario escolar, informando al director de la
Institución Educativa a fin de que pueda adoptar las acciones orientadas
a su incremento, reparación, redistribución o dar de baja, en función del
servicio educativo que presta la Institución.
CAPITULO V
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO
Art. 20º.- Planeamiento Educativo: Se realiza durante los meses de diciembre y
febrero, bajo la dirección de la directora/ docente quien diseñará el PEI,
el PCI, Unidades Didácticas, Programas, Planes de Trabajo de las
comisiones y el Plan de Trabajo Anual (PAT) de la I.E., los cuales se
desarrollarán y ejecutarán durante el año lectivo. Para tal efecto la
última semana de los meses de noviembre y de enero se definirá una
agenda de trabajo y se determinará estrategias para una óptima
planificación.
De igual modo participará la directiva de la APAFA de acuerdo a la ley Nº
26549 (art.126).
Art. 21º.- La concepción del Diseño Curricular es valorativo, en tanto que responde
al desarrollo armonioso e integral del estudiante y a crear actitudes positivas
de convivencia social, democratización de la sociedad y el ejercicio
responsable de la ciudadanía. El Currículo es significativo en tanto toma en
cuenta las experiencias y conocimientos previos y necesidades de los
estudiantes.
Art. 22º.- El PAT de la I.E. es elaborado, ejecutado y evaluado por la directora y
padres de familia. Es aprobado por la directora antes del inicio del año
lectivo.
Art. 23º.- EL PAT, la metodología y el sistema pedagógico de la I.E. se establecen en
coordinación con los planes y programas del Ministerio de Educación. El PAT
comprende las siguientes áreas: administrativas, pedagógicas, de
capacitación, de superación, de actividades productivas, de infraestructura y
de servicios complementarios y promocione educativa comunal.
Art. 24º.- EL PAT tendrá el siguiente esquema básico:
- Presentación.
- Características de la problemática por áreas temáticas.
- Objetivos.
- Metas.
- Programación de actividades por áreas.
Art. 25º.- La I.E. coordina con la Municipalidad y otras entidades las actividades de
Promoción Educativa Comunal.
Art. 26º.- La supervisión es responsabilidad de la directora. Comprende acciones de
asesoramiento, promoción y evaluación; dirigidas a optimizar la
programación curricular de la enseñanza – aprendizaje y evaluación.
Art. 27º.- En cada Trimestre se hará una evaluación del desarrollo académico y una
evaluación conjunta.
CAPITULO VI
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO
Art. 28º.- Son documentos oficiales de la I.E. La Constitución Política del Perú, la Ley
General de Educación y sus reglamentos, PEI, PAT, informes anuales,
documentos de supervisión, fichas de personal, estadísticas, libros de actas,
inventario de la I.E., fichas y nóminas de matrícula, actas de evaluación,
certificados de estudio, registros de evaluación y asistencia de estudiantes,
libro caja y RI. También lo son reglamento de la I.E., APAFA y otros que se
establezcan anexos.
Art. 29º.- Las ceremonias públicas son las siguientes:
- I Jornada de Reflexión
- El Buen Inicio del año escolar (marzo)
- Dia del agua (marzo)
- Dia del Libro (abril)
- Día de la Madre (mayo)
- Día del Maestro (Julio)
- Feria de Ciencias (julio)
- I Día del logro
- II Jornada de Reflexión
- Aniversario Patrio (Julio)
- Olimpiadas Escolares (octubre)
- Aniversario de Nuestra Institución Educativa (octubre)
- Derechos del niño (noviembre)
- II Día del Logro
- II Jornada de Reflexión
- Clausura (diciembre)
- Cumpleaños de la docente y de los estudiantes.
Las demás fechas se desarrollarán en ceremonias internas.
Los responsables de cada fecha del calendario cívico serán consignados en la
formación por los estudiantes.
CAPITULO VII
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA
Art. 30º.- El año lectivo se inicia el primer día 28 marzo de marzo y termina el 16 de
diciembre, incluyendo la clausura escolar.
Art. 31º.- El horario del trabajo escolar será.
- Mañana: Ingreso 08:00a.m Salida: 13:00
Art. 32º.- El horario de la directora será:
- lunes, miércoles y viernes : Ingreso 07:45 am
El horario del personal docente que labora será:
- Turno mañana : Ingreso 08.00 a.m. Salida: 13:00 p.m.
- Se dará en forma excepcional una tolerancia de 5 minutos.
Art. 33°. - Las tardanzas serán contempladas según las especificaciones marcadas
en la directiva regulada por el Ministerio de Educación que deben ser
justificada en su debida oportunidad.
Art. 34º.- En caso de inasistencia a la I.E., se justificará mediante solicitud
adjuntando documentos probatorios, al día siguiente de incorporarse al
plantel, ya sea por caso de enfermedad o motivo de fuerza mayor.
Art. 35º. - El tiempo de permanencia de los estudiantes será de 30 horas
pedagógicas semanales. Las clases tendrán una duración de 45 minutos por
cada hora pedagógica y el recreo durará 30 minutos después de la tercera
hora de clase.
Art. 36º. – La asistencia se subirá al sistema de SIAGIE cada fin de semana para estar
al día.
CAPITULO VIII
MATRÍCULA, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN
Art. 37º. - Los únicos responsables de matricular y/o ratificar matrícula de niñas y
niños son los padres biológicos, con excepción de un tutor legalmente
acreditado, por motivo de fallecimiento o ausencia de los progenitores.
Art. 38º. - La matrícula para el 1º grado de primaria comprende a niños que hayan
cumplido los 6 años de edad al 31 de marzo del 2022.
Art. 39º. - Para el traslado de matrícula será requerida la presentación de la ficha
integral e informe del progreso del niño, certificado de estudios y ficha de
constancia SIAGE.
Art. 40º. - Los menores de 7 años hasta 15 años de edad que integren al nivel de
Educación Primaria, por haberlo hecho oportunamente o que hubiesen
interrumpido sus estudios rendirán una prueba de ubicación para
determinar el grado de estudios que le corresponden.
Art. 41º. - Los traslados de matrícula sólo pueden efectuarse hasta el término del
2do trimestre lectivo, salvo en casos de cambio domiciliario del estudiante a
provincias o distritos alejados.
La Institución solicitará al interesado la presentación de la constancia de
vacante otorgada por la Institución de destino.
Art. 42º. - Para el traslado de matrícula, el educando lleva consigo su ficha única y
los resultados de las evaluaciones anteriores. Un duplicado de la ficha de
matrícula queda en la I.E.
Art. 43º. - La directora aprobará las nóminas de matrícula, previa verificación del
informe del órgano respectivo, mediante decreto administrativo dentro de
los quince (15) días del mes de abril.
Art. 44º. - La dirección de la I.E. establecerá la apertura de la matricula.
Art. 45º. - Los requisitos para la matricula, será publicados por la Dirección
consignando el horario de atención y la respectiva lista de útiles.
Art. 46º. - Permanente e integral durante las sesiones de aprendizaje, y al finalizar
cada unidad se evaluará el proceso y objetivos mínimos logrados de cada
educando.
Sus objetivos son:
a) Conocer los logros alcanzados por el educando y obtener información
acerca de los elementos que influyen en el proceso enseñanza –
aprendizaje a fin de adoptar las medidas pertinentes para alcanzar los
objetivos del trabajo educativo.
b) Estimular el esfuerzo del educando, brindándose los incentivos
necesarios que hagan factible el pleno desarrollo de sus potencialidades.
c) Proporcionar información a los padres de familia y educandos sobre el
avance y logro del aprendizaje.
Art. 47º. - Los educandos y padres de familia serán informados acerca del avance en
el aprendizaje por la profesora del grado o área en un horario especial que se
fije para tal efecto.
Art. 48º. - Los datos de la ficha integral a utilizarse serán tomados en cuenta en el
desarrollo de las acciones curriculares, con el niño y en el trabajo con los
Padres de Familia.
Art. 49º. - Al término de cada trimestre, el estudiante obtiene un calificativo en cada
área curricular.
Art. 50º. - Los docentes organizan el proceso de sesión de aprendizaje de tal manera
los educandos que resulten desaprobados en las evaluaciones de progreso,
tengan nuevas oportunidades de aprendizaje y evaluación dentro del
correspondiente a trimestre.
Art. 51º. - Los padres de familia o apoderados recibirán la libreta de notas al
finalizar cada trimestre, en un plazo no mayor a 15 días calendarios de
concluido este.
Art. 52º. - Para efecto de repitencia y/o promoción, se tendrá en cuenta las normas
de finalización del año lectivo expedida por el Ministerio de Educación.
Art. 53º. - Para la evaluación del comportamiento se consideran los criterios de:
Responsabilidad, honradez, veracidad, ayuda mutua, deseo de superación y
respeto a la persona. Esta evaluación se lleva a cabo con fines de ayuda y con
orientación.
Art. 54º. - Repiten el grado en Primaria, al final del año lectivo los educandos que
hubiesen registrado el 30% o más de inasistencias. Para tal efecto, la
directora de la I.E. expide un decreto, según el informe del estudiante.
Art. 55º. - Los educandos y los padres de familia deben ser informados del avance
del aprendizaje y resultados de la evaluación durante cada trimestre y al
término del año escolar.
Art. 56º. - La directora de la I.E. Puede exonerar al estudiante de las siguientes áreas
curriculares:
a) Formación Religiosa previa solicitud oportuna a la dirección.
b) Educación física, solamente de la parte práctica en caso de impedimento
físico o prescripción médica. Formación religiosa si lo solicitan por
profesar un credo distinto.
Art. 57º. - La prueba de ubicación procede para quienes no se incorporan
oportunamente al sistema educativo y deseen matricularse en la I.E. la
prueba se aplica de acuerdo con los planes y programas de estudios vigentes
y tratado preferentemente de guardar correlación entre grado de la
educación Primaria e Inicial, así como la edad del educando.
Art. 58º. - Los documentos oficiales de evaluación son los siguientes: Ficha de
matrícula, registro, libreta escolar, actas, certificados de estudio, ficha
integral y el informe del progreso del niño.
Art. 59º. - Al egresar la niña y el niño del nivel primario la I.E. extenderá la
certificación correspondiente que acredite los resultados de la evaluación
anual, así como la conducta del estudiante siendo gratuita por primera vez.
PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ACADÉMICA
Art. 60º. – El PRA: En el empeño de asegurar igualdad de oportunidades
educacionales que superen la diversidad de posibilidades y limitaciones
educativas de los estudiantes. “El Programa de Recuperación Académica”
debe constituir un servicio a favor de los que confrontan problemas de
aprendizaje; estará dirigido a estudiantes que resulten desaprobados en
áreas, se realizará durante el mes de enero, será organizado por la directora
de la I.E. con la participación de los subdirectores. Participan del PRA los
estudiantes que hayan sido desaprobados hasta en tres áreas. El programa
será financiado por los padres de familia, realizando sus pagos de la tasa
respectiva a la tesorería del colegio de conformidad con la Resolución
Ministerial N° 0310-2003-ED.
Art. 61º.- La directora de la Institución Educativa donde se realiza el programa de
recuperación y vacaciones útiles conformará una comisión de supervisión
del programa de recuperación esta comisión se formará por separado y
estarán integradas por:
 La directora quien la preside.
 Un representante de los padres de familia.
 Un docente de nivel
Art. 62º. - El programa de recuperación Pedagógica será gratuito siempre y cuando
el estado asuma la subvención de su funcionamiento y otorgue a los docentes
una bonificación adicional por los servicios prestados en periodo de
vacaciones en dicho programa
Art. 63º. - La directora de la Institución Educativa elevará a la autoridad inmediata
superior el plan de trabajo del Programa de Recuperación Pedagógica, para
conocimiento, fines y/o adopción de medidas de desestimación de su
ejecución, el plan del programa de recuperación pedagógica debe contener
un anexo relacionado con las capacidades y contenidos de las Áreas
curriculares objeto de recuperación.
Art.64º. - Los educandos podrán participar en el P.R.P, organizado por su Institución
Educativa o en otra siempre y cuando tenga la autorización de la directora del
colegio de origen. En este último caso, al término del programa, la directora
remitirá las actas de evaluación por triplicado, correctamente llenadas y
acompañadas de un oficio de atención.
Art.65º. - Las características del Programa de Recuperación Pedagógica (PRA) son:
1. Está Dirigido a los estudiantes que al finalizar el año escolar (enero-
febrero) que no lograron las capacidades y competencias básicas de
grado. Puede incluirse a los educandos del primer grado previa
coordinación con los padres de familia.
2. Permite la promoción de grado de los educandos.
3. El Programa de Recuperación Pedagógica tiene una duración de seis
semanas.
CAPITULO IX
DE LOS DERECHOS, ATRIBUCIONES, PROHIBICIONES, ESTIMULOS, FALTAS Y
SANCIONES DEL PERSONAL.
Art. 66º. - Son derechos de los docentes:
1) Que se respete su horario de trabajo, la jornada laboral del docente es
de 30 horas semanales; consta de 6 horas pedagógicas, para los
docentes.
2) Gozar de vacaciones, cuyo periodo es de 60 días al término del año
escolar.
3) Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los planes de
trabajo en la I.E.
4) Ser informado periódicamente de parte de la Dirección de su evaluación
en su desempeño profesional
5) Gozar de autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas
pedagógicas que les compete, tener libertad para emplear los métodos,
procedimientos de enseñanza y práctica de valores.
6) Acceder a los beneficios del Programa de Formación y Capacitación
Permanente, y a otros de carácter cultural y social fomentados por el
Estado.
7) Recibir apoyo permanente para su capacitación y actualización.
8) Respeto a los procedimientos legales y administrativos en la aplicación
de sanciones.
9) Reconocimiento por parte de la I.E. la comunidad y los padres de familia
de sus méritos por su labor educativa.
10)Laborar en el local con condiciones de seguridad y salubridad.
11)A ser convocados a reuniones o asambleas con debida anticipación.
12)Licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas de acuerdo a
lo establecido en la Ley de la Carrera de la Reforma Magisterial.
13)Los demás derechos pertinentes establecidos en la legislación laboral
vigente y la Constitución Política del Perú.
Art. 67º, - SON FUNCIONES U OBLIGASCIONES DEL DOCENTE DE AULA: (D.S. Nº
69-63)
El personal docente debe ser dinámico, proactivo, innovador, actualizado,
responsable, veraz, respetuoso de los principios éticos y morales,
identificado con su vocación y con su institución siendo digno ejemplo de sus
estudiantes. Cumple con las siguientes funciones:
1. Participar en la elaboración de los documentos de planificación y
gestión educativa,
2. Promover el cultivo de valores nacionales, espirituales y sociales acorde
con los objetivos educacionales y propicia la unión, confraternidad,
cooperación y las buenas relaciones humanas.
3. Representar a la I.E. participando de las diferentes actividades como
eventos académicos, cívicos patrióticos y de la red educativa.
4. Asumir una coordinación, organizar y ambientar su aula mensualmente
y preparar material educativo con la colaboración de los estudiantes y
padres de familia.
5. Evaluar el proceso enseñanza-Aprendizaje y elaborar oportunamente la
documentación correspondiente que sea requerida por la Dirección o el
órgano correspondiente.
6. Colaborar en forma activa en el control de la disciplina, el orden, la
puntualidad y la presentación de los estudiantes que tiene a su cargo.
7. Llevar el control de asistencia diaria de sus estudiantes.
8. Participar promoviendo campañas de prevención contra las
enfermedades (anemia, etc.)
9. Participar en eventos de actualización profesional que propicien la
UGEL o la I.E. sobre acciones programadas de investigación y
experimentación de nuevos métodos y técnicas de trabajo educativo, así
como proponer proyectos de innovación Técnico Pedagógicas con el
propósito de mejorar la calidad educativa
10. Atender a los educandos y velar por su seguridad durante el tiempo que
permanezcan en la I.E.
11. Atender los problemas que afecten el desarrollo de los estudiantes y su
aprendizaje tratando o derivando los que requieran atención
especializada, informando previamente al padre o apoderado
atendiéndolo previa cita o en sus horas libres.
12. Velar por el buen estado de conservación de los bienes de la I.E.
13. Coordinar y mantener una comunicación permanente con los padres de
familia sobre asuntos relacionados con el rendimiento académico y del
comportamiento de los estudiantes, asimismo debe remitirle las
pruebas de las evaluaciones luego de ser calificadas.
14. Entrega oportunamente los registros auxiliares y conductuales cada
trimestre para tener a tiempo las libretas de calificaciones e informar a
los padres de familia.
15. Confecciona un inventario del mobiliario del aula a su cargo. El
mobiliario deberá encontrarse debidamente enumerado.
16. Tener su carpeta pedagógica al día donde deberá figurar entre otros:
Plan de aula.
Organigramas (estructura nominal y funcional).
Reglamento de Aula.
Nómina de estudiantes (incluido el código de cada educando).
Nómina de los padres de familia y/o apoderados.
Integrantes de la Junta Directiva del Comité de Aula.
Relación de estudiantes por número y carpeta.
Programación Curricular.
Cartel de competencias y capacidades.
Unidades de Aprendizaje.
Plan de Tutoría.
17. Permanecer y guiar al estudiante en las formaciones con la finalidad de
ayudar a mantener el orden.
18. Desempeñar su función educativa con dignidad y eficiencia, con lealtad
a la Constitución, a las Leyes y a los fines de la I.E.
19. Hacer conocer previamente a los padres de familia toda actividad o
iniciativa a favor de la I.E.
20. Las visitas de estudio, dando atención al Plan anual de trabajo
programadas, según la prioridad del área de mayor necesidad, como la
hora de oro en la lectura familiar se realizarán hasta el mes de
noviembre.
21. En caso de viajes de estudio se presentará un plan de viaje con los
requisitos:
Objetivos y finalidad de la visita.
Lista de estudiantes
Copia de la reunión en la que se aprueba la visita.
Autorización visada por la Dirección y firmada por los padres de
familia, indicando costo, fecha. hora de partida, hora de retorno.
Copia de la licencia de conducir del Chofer
Placa y constancia de revisión técnica de la movilidad
Copia de DNI del chofer
Copia de SOAT
Se considera una falta grave el incumplimiento que pone en riesgo la
integridad de los estudiantes.
22. Cumplir a cabalidad su horario de clase.
23. Solicitar por escrito a la UGEL el permiso correspondiente para retirarse
de la I.E. sólo en caso de necesidad urgente, debidamente justificado en
el cuaderno de desplazamiento.
24. Realizar las sesiones de aprendizaje de Tutoría, recuperación
pedagógica y promoción educativa comunal.
Art. 68º. - Son prohibiciones de los docentes:
1.- Abandonar o evadirse del local de la I.E. en horas de labor docente y
dejar el dictado de sus clases o tareas educativas para atender asuntos
particulares y perder el tiempo en horas de trabajo en tareas ajenas a
la actividad docente.
2.- Realizar actividades políticas partidarias durante el cumplimiento de
sus labores.
3.- Retirarse del plantel antes de concluir su jornada, o de asambleas y
reuniones antes de su finalización
4.- Asistir a la I.E en estado etílico o con síntomas de haber bebido licor.
5.- Comer en el aula delante de los estudiantes dentro de las horas de
clase.
6.- Promover, asesorar y/o participar directamente en actividades pro-
fondos de beneficio personal, utilizando a los estudiantes y/o padres
de familia.
7.- Usar el celular para llamar o recibir llamadas personales durante su
horario de trabajo salvo sea casos de emergencia.
Art. 69º. - Los profesores gozan de los siguientes estímulos:
Los estímulos se otorgan al personal que destaca en su labor docente, en los
casos siguientes:
1. Cumplimiento de sus funciones, conducta solidaridad, puntualidad y
práctica de valores. Estos pueden ser en forma escrita y en acto público
los cuales pueden ser otorgados por la DIRECCIÓN, CONEI, APAFA y
COMUNIDAD.
2. Resolución Directoral de felicitación otorgada por la Dirección; por
labor sobresaliente en beneficio de los estudiantes o la I.E. y según los
requisitos contemplados en la ley del profesorado y normatividad
vigente para ser reconocidos en el escalafón correspondiente previo
trámite de la Dirección. Serán entregados con ocasión del día.
3. Estímulos materiales y económicos de acuerdo a la disponibilidad de la
institución.
FALTAS DE LOS PROFESORES:
Art. 70º.- Son faltas de carácter disciplinario que según gravedad pueden ser
sancionadas:
1.- El incumplimiento al cargo asignado y al presente reglamento.
2.- Los actos de inmoralidad que afectan la imagen de la institución.
3.- Las ausencias injustificadas y las tardanzas.
4.- La utilización y disposición de los bienes de la entidad educativa en
beneficios propios o de terceros.
5.- El causar intencionalmente daños materiales en los locales,
instalaciones, obras, maquinaria, instrumentos, documentación y demás
bienes de propiedad de la entidad.
6.- No entregar la documentación respectiva, ello es considerado como
negligencia funcional y corresponde a una llamada de atención.
7.- El incumplimiento de las normas establecidas en el reglamento Interno.
8.- La práctica de actividades político- partidarias en el centro de trabajo.
9.- La utilización y disposición de los bienes de la institución, en beneficio
propio o de terceros.
Art. 71º. - Los profesores que incumplan sus obligaciones se hacen de las siguientes
sanciones:
a) Amonestación verbal o escrita.
b) Disposición de personal al órgano de la UGEL
Art. 72º. - Constituyan cláusulas para sanciones, el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el presente reglamento y los acuerdos de la I.E.
CAPITULO X
DE LOS DERECHOS, ATRIBUCIONES, PROHIBICIONES, ESTIMULOS, FALTAS Y
SANCIONES DE LOS ESTUDIANTES.
Art. 73º. - Son estudiantes de la I.E. aquellos que hayan sido matriculados en
Educación Primaria.
Art. 74º. - Son derechos de los estudiantes:
1) Recibir formación integral de calidad en un ambiente de tranquilidad y
de seguridad física y moral.
2) Ser tratado con dignidad y respeto sin discriminación de raza, color,
idioma, religión, posición social o cualquier otra índole.
3) Recibir orientación de Tutoría, en caso necesario recibir el apoyo del
Dpto. Psicopedagógico para solucionar algún problema que afecte su
estado emocional o psíquico.
4) Ser informado de todo lo que concierne como estudiante según el
presente reglamento y otras disposiciones legales.
5) Ser escuchado, atendiendo sus reclamos en forma oportuna.
6) Derecho a elegir sus representantes.
Art. 75º. - Son obligaciones de los estudiantes:
1) Respetar a la profesora, padres de familia y a la comunidad.
2) Participar responsablemente en las actividades educativas internas y
externas de la I.E.
3) Cuidar los ambientes, equipos, mobiliarios y demás instalaciones de la
I.E.
4) Cumplir el presente documento y disposiciones relativas a la I.E.
asumiendo el régimen educacional, establecido.
5) Cumplir puntualmente con los horarios establecidos para el ingreso y
salida de la I.E.
6) Usar correctamente el uniforme escolar diariamente y en eventos
públicos a los que asista la I.E.
7) Observar buena conducta dentro y fuera del plantel enaltecido el
prestigio de la institución.
8) Cuidar el aseo de su persona y enseres.
9) Cuidar los ambientes, equipos, mobiliario y otros útiles de enseñanza.
10)Rendir las evaluaciones en las fechas indicadas. Caso de ausencia, se
tomará la evaluación en cuanto exista justificación de certificado médico
dentro del término de la distancia.
11)Cumplir estrictamente con los deberes de clase.
12)Permanecer en el aula y en el plantel durante el desarrollo de las clases.
13)Cumplir estrictamente el horario de ingreso al turno correspondiente
procurando ingresar 10 minutos antes de la hora de clase y luego de
concluido el recreo.
14)Los estudiantes podrán salir de la institución en hora de clases
solamente a solicitud personal de padre o apoderado y con la
autorización de la docente del aula, consignando la autorización.
15)Las inasistencias o tardanzas de los estudiantes serán justificadas
oportunamente por sus padres o apoderados.
16)Acatar con respeto los consejos y represiones o medidas disciplinarias
de las autoridades que lo impongan.
17)No agredirse ni de manos ni de palabras con sus compañeros.
18)Comunicar a sus padres sobre las reuniones, mostrando su agenda que
será firmada por ellos.
Art. 76º. - Son prohibiciones de los estudiantes:
1) Emitir juicios sin fundamento contra el personal docente, sus
compañeros y otros integrantes de la I.E.
2) Evadirse de la escuela, de clase o de actividades programadas por la
Dirección.
3) Tomar el nombre de la escuela para actividades no autorizadas por la
Dirección o aquellas que no tengan relación con ella.
4) Asistir a clase sin antes haber justificado su inasistencia con su padre o
apoderado, así como usar prendas de vestir que no propias del uniforme
escolar.
5) Realizar actos reñidos contra la moral y buenas costumbres o emplear
lenguaje incorrecto.
6) Entablar las riñas durante las horas de clase o fuera de ella.
7) Hacer mal uso de los ambientes del colegio.
8) Apropiarse ilícitamente de objetos y enseres de sus compañeros y del
plantel.
9) Traer celulares en horas de clase salvo el caso que el padre autoriza para
cargar su batería.
10)Cometer fraude, alterar pruebas y/o falsificar firmas de documentos
escolares, así como maltratos de palabra u obra a sus profesores y
compañeros.
Art. 77º. - Los estudiantes se hacen acreedores a estímulos por acciones
extraordinarias que realicen dentro o fuera de la I.E., estos estímulos son:
felicitación escrita y Diploma al mérito.
Art. 78º. - Son faltas de los educandos:
1) El incumplimiento del presente documento.
2) El reiterado incumplimiento de las tareas.
3) El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina en agravio del
personal y de sus compañeros.
4) La destrucción de los bienes de la I.E.
5) Los actos de inmoralidad.
6) Las inasistencias injustificadas.
7) La demás que señale la dirección.
Art. 79º. - Las acciones reparadoras que se apliquen a los educandos por
incumplimiento de sus atribuciones y la comisión de faltas consignadas son
las siguientes:
1) Recomendaciones generales. (se le llamará a su padre previa citación
con la agenda)
2) Consejos individuales.
3) Amonestación verbal o escrita por parte del profesor.
4) Advertencia a los padres de familia.
Art. 80º. - La sanción del cambio de la IE se determina observando el mismo
procedimiento del artículo anterior.
CAPITULO XI
DE LOS PADRES DE FAMILIA
Art. 81º. - La Dirección de la I.E. se relacionará con la directiva del APAFA, de
acuerdo a la ley Nº 26549, reuniéndose al inicio de cada trimestre y al
término del año lectivo.
Art. 82º.- La Asociación de Padres de Familia de la I.E. es una organización
representativa de la comunidad de los padres de familia para la participación
de la gestión educativa. Está conformado por los padres y apoderados de los
educandos matriculados en la I.E. La APAFA se rige por lo establecido en la
Constitución, la Ley General de Educación, el presente Reglamento, su
Estatuto, y el Código Civil, en lo que sea aplicable; así mismo gozan de
personería jurídica de derecho privado y se inscriben en los Registros
públicos
Art. 83º. - Constituyéndose recursos de aplicación:
a) Las cuotas voluntarias de los padres de familia o apoderados.
b) Los fondos que recauden la asociación de actividades realizadas
conforme a lo aprobado por la I.E., sólo podrán ser invertidos de acuerdo
al Plan de Trabajo de APAFA.
Art. 84º. - Son objetivos de la Asociación de Padres de Familia:
1) Participar en el planeamiento y organización del proceso educativo a fin
de mejorar los niveles académicos en la formación de sus hijos.
2) Velar por el desarrollo del proceso educativo a través de sus instancias
educativas en relación con el trabajo académico que realice el docente.
3) Invertir en la formulación de la política institucional dirigida a
consolidar los valores y significados culturales, nacionales, regionales,
locales.
4) Relacionarse con las organizaciones comunales y locales a fin de
integrarlos al que hacer educativo de sus hijos.
Art. 85º. - Son funciones generales a la Asociación de Padres de Familia:
1) Participar en el proceso educativo de sus hijos.
2) Intervenir en el desarrollo de las actividades educativas que ejecuta la
I.E.
3) Contribuir al mejoramiento de servicios e infraestructura equipamiento,
mobiliario escolar y medios escolares de la I.E.
4) Participar en la elaboración del PAT, así como de los planes derivados
de la asociación.
5) Contribuir al cumplimento de las disposiciones administrativas amadas
del ministerio de educación para el mejor funcionamiento de la I.E.
6) Respetar el desarrollo académico que efectúa el docente.
7) Sustentar la línea axiológica de la I.E. en el desarrollo en el marco de los
valores constitucionales.
8) Desarrollar reciprocidad con otras asociaciones de la red educativa.
9) Mantener informados a los asociados.
10)Proponer estímulos para la docente y estudiantes de mayor rendimiento
académico.
Art. 86º. - La Asociación de Padres de Familia es conocida mediante Decreto la
directora de la I.E., para lo cual se presentará:
a) Solicitud de reconocimiento.
b) Copia de acta de elección de la junta directiva y consejo de vigilancia
suscrita por el comité electoral.
c) Nóminas de la junta directiva del consejo de vigilancia.
d) Proyecto del reglamento interno.
Art. 87º. - La Asociación de Padres de Familia no podrá participar en actividades de
carácter político, partidario, realizar actividades proselitistas, ni propiciar
actividades discriminatorias u otras que puedan desvirtuar sus fines.
Art. 88º. - La Asociación de Padres de Familia de la I.E. N° 30811- SAN ANTONIO se
regirá por su reglamento interno. Adecuando a las normas legales y
administrativas vigentes.
Art. 89º. - El comité de Aula es el órgano de participación a nivel de aula, mediante
el cual, los padres de familia y apoderados colaboran en el proceso
educativo de sus hijos. Está constituido en elección democrática por la
reunión de los padres de familia bajo la asesoría del docente de aula y están
representados por: presidente, secretario, tesorero y un vocal.
Art. 90º. - Son derechos de los Padres de Familia:
1. Recibir información oportuna referente a las condiciones del servicio
educativo.
2. Recibir información del avance académico y conductual de su(s) hijo(s).
3. Recibir información de la gestión de la APAFA.
4. Fiscalizar, directamente o a través del Consejo de Vigilancia, la gestión
administrativa, financiera y económica de la APAFA.
5. Elegir y ser elegidos en los cargos de los Órganos de Gobierno,
Participación y de Control de la APAFA, de acuerdo al estatuto y al
reglamento de elecciones.
6. Denunciar, ante los órganos competentes, las irregularidades
encontradas en las instituciones educativas.
7. Recibir apoyo y orientación psicológica para sus hijos en caso necesario.
8. Participar en la elaboración, gestión, implementación y seguimiento del
Proyecto Educativo Institucional y del Plan Anual de Trabajo.
9. Planificar y desarrollar, con las instituciones educativas, campañas
constantes de información, capacitación y prevención, en defensa de los
derechos del niño y del adolescente.
10.Velar por la transparencia de la gestión institucional.
Art. 91º. - De los deberes de los Padres de Familia:
1) Educar a sus hijos, enviarlo correctamente uniformado y con sus útiles
escolares debidamente forrados y con sus nombres.
2) Prestar apoyo moral y material a la I.E.
3) Velar que sus hijos cumplan con deberes y obligaciones para con la I.E.
4) Contribuir a que en la I.E. exista un ambiente adecuado que beneficie el
aprendizaje, permitiendo la formación integral de los estudiantes.
5) Acudir a las citas, reuniones y faenas que realice la I.E. y APAFA
demostrando puntualidad.
6) Cumplir con la preparación de los desayunos de Qaliwarma.
7) Colaborar con la docente en el desarrollo de las actividades académicas,
evitando interrumpir las horas de clase y asistir sólo en horario de
atención. (4:00 pm. a 5:00 pm.)
8) Responder por daños y perjuicios que puedan ocasionar sus hijos.
9) Demostrar cortesía en los reclamos por sus menores hijos.
10)A través de su ejemplo hacer que sus hijos cumplan con el Reglamento
Interno de estudiantes.
11)Justificar la inasistencia de su hijo (os) en forma escrita consignando en
el cuaderno de control y/o escrita, dependiendo el tiempo de
inasistencia.
12)Participar en la Oración, entonación del Himno Nacional y saludo de los
símbolos patrios en actividades permanentes o fechas cívicas.
13)Velar por la higiene continua y completa de sus hijos.
14)Ingresar a la I.E. sólo a efectos culturales, deportivos, reuniones o
citaciones con carácter de urgencia del tutor o la dirección.
15)No incurrir en actos irrespetuosos y/o violentos en la I.E.
16)Participar en las actividades en beneficio de la I.E. (mantenimiento,
actividades cívico patriota y de aniversario)
Art. 92º. - Prohibiciones de los padres de familia son lo siguiente:
1. Calumniar, difamar y ofender de palabra al personal que labora en la I.E.
o a los estudiantes.
2. Interrumpir en las horas de clase a los profesores.
3. Amenazar, insultar o agredir a cualquier estudiante cualquiera fuera el
caso.
4. Expresarse con palabras soeces dentro o en los alrededores del local de
la I.E.
5. Protagonizar peleas o riñas con otros padres de familia, por conflictos
entre sus hijos o por asuntos personales.
6. Deambular al interior de la I.E. en horas de formación o de clase
distrayendo la atención de los estudiantes.
Sanciones de los padres de familia:
Art.93º. - Entre las sanciones a las que se hacen acreedoras los padres que se
encuentran:
1. Los padres de familia que lleguen fuera de la hora a sus citaciones o
faltes se le sancionara según lo acordado en la asamblea general de
APAFA.
 Citas :
 Reuniones: (de preferencia padre y madre)
Tardanza: S/5.00 se considera falta a partir:
Falta: S/20.00
 Faenas: (de preferencia solos los padres de familia)
Tardanza: se le considera según el tiempo que llega:
Falta: S/40.00
 Qaliwarma
Tardanza: S/5.00
Falta: S/20.00
 Las personas que dejan sus animales dentro del terreno de
las instalaciones de la institución pagaran S/50.00.
 Los padres de familia que no asisten a las reuniones y
contradicen o hablan mal pagaran la multa de S/50.00.
Nota se firmará la asistencia en el libro de registro de la I.E. que
será legalizado o fedateado por la UGEL.
2. El padre de familia que no ratifica la matrícula de sus hijos pierde su
derecho a vacante, beneficiando así a nuevos estudiantes.
3. El padre de familia que no asista a recoger la libreta de calificaciones de
su hijo se le sancionará según lo acordado en la asamblea general de
APAFA.
4. El padre de familia que agreda verbal o físicamente al personal que
labora en la I.E. o a algún estudiante, dejará de representar a su hijo
como padres, designando notarialmente a otra persona para que lo
represente.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 94°. - El presente Reglamento Interno entra en vigencia a partir de la fecha de
su aprobación con Decreto Directoral.
Art. 95°. - El presente reglamento interno será de estricto cumplimiento del
personal directivo, docente, administrativo, de servicio, educandos y
padres de familia de este centro educativo.
Art. 96°. - La asistencia a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria que convoca el
cuerpo directivo es obligatoria, las inasistencias se consideran faltas.
Art. 97°. - La Dirección entregará una copia del Reglamento Interno a la APAFA.
Art. 98°. - En casos especiales no contemplados por el presente reglamento, serán
resuelto por la Dirección del Colegio.
La Dirección
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  • 1. “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 30811 – SAN ANTONIO - HUASAHUASI DIRECTORA (e): Alina Anabel LEÓN VEGA “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” REGLAMENTO INTERNO
  • 2. RESOLUCIÓN DIRECTORIAL Nº 003-2022 / DIE-/SA-H-T. San Antonio, marzo del 2022. Visto, el Reglamento Interno de la Institución Educativa Nº 30811 del Caserío de San Antonio, distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma y departamento de Junín elaborado por la comisión integrada del personal docente, aprobado en Asamblea General y puesto en conocimiento de los padres de familia. CONSIDERANDO: Que, es legal y necesario un documento normativo de organización y funciones revisado y actualizado que oriente y norma las actividades, acciones previstas para el Año Lectivo 2020; con la finalidad de garantizar un servicio eficaz, eficiente y enmarcado en las Normas Legales y otros dispositivos emanados de las instancias superiores. Que, es deber de la Institución Educativa Primaria N° 30811de, garantizar una gestión integral y responsable. De conformidad con la Ley 28044 Ley General de Educación, y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 011-2012-ED, Decreto Supremo Nº 009- 2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial, D.S. N° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley 29944, Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, su Reglamento D.S. N° 005-90-PCM, el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, RM N° 531-2021-MINEDU “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencial dad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19” y su modificatoria RM N° 048-2022-MINEDU. DECRETA: 1º APROBAR: El Reglamento Interno de la I.E. Nº 30811 de San Antonio del distrito de Huasahuasi de la provincia de Tarma. Que consta de 12 capítulos y 98 artículos. 2º DISPONER: El cumplimiento del presente reglamento interno, todas las áreas que conforman la buena organización de la Institución Educativa. 3º ELEVAR: una copia del presente Reglamento Interno a la Unidad de Gestión Educativa Local de Tarma para su conocimiento y fines que crea conveniente. Regístrese, comuníquese y archívese. INTRODUCCIÓN
  • 3. El presente Reglamento Interno de la Institución Educativa Nº 30811 del anexo de San Antonio, documento que tiene por finalidad normar las actividades específicas a desarrollarse dentro del plantel, el cual debe cumplirse con mucha responsabilidad, solidaridad y honestidad por ser un documento que establece las normas específicas de gestión de las actividades educativas para facilitar el logro de los fines y objetivos propuestos. Se elaboró en base a documentos de carácter técnico-pedagógico y administrativo de conformidad a la Ley General de Educación, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento ED y los dispositivos vigentes. Tiene la duración de dos años académico 2022 – 2023 en la vida institucional del plantel velando por el bienestar de sus miembros. Fue elaborado por la directora / Docente, estudiantes y Padres de Familia de la Institución Educativa. REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCIÓNEDUCATIVA
  • 4. Nº 30811 CAPÍTULO I DELREGLAMENTO DISPOSICIONESGENERALES art. 1 El presente Reglamento servirá para normar y organizar la buena marcha organizativa, administrativa y pedagógica del plantel de acuerdo a nuestra realidad del lugar; alcanzará a la directora/profesora, estudiantes y padres de familia. art. 2 El reglamento Interno de la Institución Educativa, es indispensable, ya que el presente documento de gestión y control establece y norma la función interna, para asegurar y facilitar el logro de los fines y objetivos de la institución. art. 3 BASESLEGALES: 1. Constitución Política del Perú 2. Ley General de Educación Nº 28044. 3. Ley de la Reforma Magisterial Nº 29944 y su Reglamento Nº 004- 2013- ED. 4. Reglamento de Educación Básica Regular Nº 013 – 2004- ED. 5. LeydeAPAFASNª28628 6. Reglamento de APAFAS DS. Nº 004-2006-ED 7. Ley Nª 29719, ley que promueve la convivencia sin violencia en las I.E. 8. Código del Niño y del adolescente, Ley Nº 27337. 9. D.L 135 Ley de de organización de Funciones R.S. Nº 005-85- INAP/DNR 10. Decreto Legislativo Nº 276 y su modificatoria Ley Nº 25224, Ley de bases de la Carrera Administrativa y reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM. 11. R.M. Nº 353-89-ED, Manual de funciones para el personal Administrativo de los centros educativos del país. 12. R.M. Nº0571-94-ED., aprueba el reglamento de control de asistencia y permanencia del personal. 13. Ley de la Transparencia y acceso a la información pública (Ley Nº 27806). Ley Nª 27815. Ley del Código de Ética de la Función Pública) 14. R. M. N º 321-2017-MINEDU con respecto a las comisiones que debe haber en las II.EE 15. R.M. Nº 531-2021 - MINEDU, que aprueba la Norma “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en
  • 5. instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en marzo de la emergencia sanitaria por la COVID-19”. CAPÍTULO II DE LA REGLAMENTACIÓN EDUCATIVA, CREACIÓN, FINES, OBJETIVOS, FUNCIONES GENERALES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA. art. 4 CREACIÓN: La Institución Educativa fue creado el día 27 de octubre de 1967 con la donación del terreno de parte del señor agente municipal don Alipio Huaman Villugas a la directora la señorita Cecilia Francia Cavero y con la resolución Ministerial N° 120 de 26-1-71 que aprueba las normas para la organización y funcionamiento de las escuelas Primarias de la República. art.5 FIN: Son fines de la I.E. a) Contribuir a la superación de la población aledaña. b) Promover y fomentar la educación, sin discriminación de acuerdo con las normas legales vigentes. c) Cultivar en los educandos los valores morales, sociales, cívicos, ecológico, tecnológicos, solidarios y culturales de la colectividad. d) Propiciar la formación integral de los estudiantes. Su acción se orientará hacia el surgimiento de un nuevo hombre que le permita el conocimiento de sus deberes y de sus derechos dentro de la sociedad. art. 6 DESCRIPCIÓN: La Institución Educativa, queda ubicada en el Caserío de San Antonio, del Distrito de Huasahuasi, Provincia de Tarma y de la Región Junín. art. 7 La Institución Educativa Nº 30811 es Unidocente, en la actualidad cuenta con los grados de las secciones del 1º, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° grado. art. 8 OBJETIVOS: a) Brindar un servicio educativo de calidad, a través de una educación personalizada. b) Ofrecer una educación humanística basada en el respeto a los derechos humanos, la práctica de valores y fortaleciendo nuestra identidad socio- histórico cultural, ecológica y tecnológica. c) Contribuir a la integración de fortalecimiento de la familia y de la comunidad. d) Estimular la capacidad creativa, orientar el desarrollo vocacional y propiciar la adquisición de hábitos de seguridad, orden, urbanidad y equilibrada en la relación social.
  • 6. e) Brindar una educación científica, que proporcione conocimientos sobre las leyes naturales, fundamentos teóricos de las ciencias sociales y de las ciencias formales que le permitan al educando una mejor comprensión de su relación con el medio en que vive. f) Brindar al educando una orientación tutorial que contribuya al conocimiento y comprensión de sí mismo. Art. 9º.- Son funciones de la I.E. a) Impartir una educación adecuada, acorde con los lineamientos de política educativa. b) Promover la integración y participación activa de los miembros de la comunidad educativa. c) Estimular a los miembros de la comunidad educativa que destacan en el cumplimiento de sus funciones, así como por acciones extraordinarias que realicen en beneficio de la Institución Educativa. Art.10°ESTRUCTURAORGÁNICA: CAPÍTULO III NORMAS DE CONVIVENCIA DOCENTE UGEL: TARMA DIRECCIÓN D.R.E. JUNÍN AUTORIDADES APAFA CONEI ESTUDIANTES COMUNIDAD PADRES DE FAMILIA
  • 7. Art. 11°.- La convivencia en la I.E es la construcción permanente de relaciones entre integrantes de la comunidad educativa. Determinada por el respeto a los derechos de los demás y la coexistencia pacífica que promueva el desarrollo integral de los y las estudiantes. Art. 12°.- Los enfoques transversales aplicables en la convivencia escolar de la I.E. aportan concepciones sobre las personas, su relación con los demás, con el entorno y con el espacio común y se traducen en formas específicas de actuar, que constituyen valores y actitudes que tanto estudiantes, maestros y autoridades, deben esforzarse por demostrar en la dinámica diaria de la escuela. a) Enfoque de derecho. Parte por reconocer a las y los estudiantes como sujetos de derechos y no como objetos de cuidado, reconoce que son ciudadanos con deberes que participan del mundo social propiciando la vida en democracia. Este enfoque promueve la consolidación de la democracia que vive el país, contribuyendo a la promoción de las libertades individuales, los derechos colectivos de los pueblos y la participación en asuntos públicos; a fortalecer la convivencia y transparencia en las instituciones educativas; a reducir las situaciones de inequidad y procurar la resolución pacífica de los conflictos. b) Enfoque Inclusivo y de Atención a la Diversidad. todas las niñas, niños, adolescentes, adultos tienen derecho a oportunidades educativas de igual calidad, también a obtener resultados de aprendizaje de igual calidad, independientemente de sus diferencias culturales, sociales, étnicas, religiosas, de género, condición de discapacidad o estilos de aprendizaje. En ese sentido, la atención a la diversidad significa erradicar la exclusión, discriminación y desigualdad de oportunidades, para una transformación cultural, pedagógica e institucional que permite reconocer al individuo tal y como es, sin pretender cambiarlos/as o corregirlas. c) Enfoque de igualdad de género. esclarece las desigualdades sociales y las relaciones asimétricas de poder ser construidas sobre la base de diferencias biológicas entre el hombre y la mujer, las cuales se reproducen en todos los espacios sociales. Su finalidad es implementar una paridad real entre las personas, valorando de la misma manera los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de los y las estudiantes, con políticas educativas orientadas al acceso igualitario a oportunidades de aprendizaje y a las mismas condiciones para ampliar sus capacidades y lograr su desarrollo personal. d) Enfoque Intercultural. La realidad peruana, caracterizado por la diversidad sociocultural y lingüística, se entiende por interculturalidad al proceso dinámico y permanente de interacción e intercambio entre personas de diferentes culturas, orientado a una convivencia basada en el acuerdo y la complementariedad, así como en el respeto a la propia identidad y a las diferencias. En una sociedad intercultural se previenen y sancionan las prácticas discriminatorias y excluyentes como el racismo, el cual muchas veces se presenta de forma articulada con la inequidad de género. e) Enfoque Orientación al Bien Común. El bien común está constituido por los bienes que los seres humanos comparten intrínsecamente en común y que se comunican entre sí, como los valores, las virtudes cívicas y el sentido de la justicia. Este enfoque considera a la educación y el conocimiento como bienes comunes mundiales. Esto significa que la generación de conocimiento, el
  • 8. control, su adquisición, validación y utilización son comunes a todos los pueblos como asociación mundial. f) Enfoque de la Búsqueda de la Excelencia. La excelencia significa utilizar al máximo las facultades y adquirir estrategias para el éxito de las propias metas a nivel personal y social. La excelencia comprende el desarrollo de la capacidad para el cambio y la adaptación, que garantiza el éxito personal y social, es decir, la aceptación del cambio orientado a la mejora de la persona: desde las habilidades sociales o de la comunicación eficaz hasta la interiorización de estrategias que han facilitado el éxito a otras personas1. De esta manera, cada individuo construye su realidad y busca ser cada vez mejor para contribuir también con su comunidad. g) Enfoque ambiental. Desde este enfoque, los procesos educativos se orientan hacia la formación de personas con conciencia crítica y colectiva sobre la problemática ambiental y la condición del cambio climático a nivel local y global, así como sobre su relación con la pobreza y la desigualdad social. Además, implica desarrollar prácticas relacionadas con la conservación de la biodiversidad, del suelo y el aire, el uso sostenible de la energía y el agua, la valoración de los servicios que nos brinda la naturaleza y los ecosistemas terrestres y marinos, la promoción de patrones de producción y consumo responsables y el manejo adecuado de los residuos sólidos, la promoción de la salud y el bienestar, la adaptación al cambio climático y la gestión del riesgo de desastres y, finalmente, desarrollar estilos de vida saludables y sostenibles. Las prácticas educativas con enfoque ambiental contribuyen al desarrollo sostenible de nuestro país y del planeta, es decir son prácticas que ponen énfasis en satisfacer las necesidades de hoy, sin poner en riesgo el poder cubrir las necesidades de las próximas generaciones, donde las dimensiones social, económica, cultural y ambiental del desarrollo sostenible interactúan y toman valor de forma inseparable. RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y DE SUS INTEGRANTES. Art. 13°.- Comité de Tutoría y Orientación Educativa - En el marco del Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Comité de Tutoría y Orientación Educativa es el órgano responsable de la convivencia escolar en la institución educativa. - El Comité de Tutoría y Orientación Educativa, como órgano responsable de la convivencia escolar, debe fomentar el establecimiento de alianzas y relaciones de cooperación con instituciones públicas y privadas, con el fin de consolidar una red de apoyo en la promoción de la convivencia escolar, así como en las acciones que tengan que ver con la prevención y la atención de la violencia escolar.
  • 9. - De acuerdo a lo señalado en el Artículo 13° de la Ley N° 29719, Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas, el Comité de Tutoría y Orientación Educativa debe promover la publicación, en formato físico y/o virtual, de un boletín informativo de las Normas de Convivencia y las acciones que se realizarán durante el año en relación a la gestión de la convivencia escolar. Art. 14°. - Responsable de convivencia-SíseVe de la Institución Educativa Las funciones del responsable de convivencia-SíseVe son las siguientes: - Liderar la ejecución de las actividades de convivencia escolar programadas en el Plan de Convivencia Escolar integrado al Plan de Tutoría. - Liderar los procesos de promoción de la convivencia escolar, la prevención y la atención de casos de violencia escolar. Para esto último se tendrá en cuenta los protocolos de atención. - Velar por el respeto y cumplimiento de las Normas de Convivencia de la Institución Educativa. - Coordinar con la UGEL todo lo relacionado a la gestión de la convivencia escolar. - Registrar, tanto en el portal SíseVe como en el Libro de Registro de Incidencias, los casos de violencia que se den en la Institución Educativa. NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA EN LA I.E. Art- 15° Los miembros de la comunidad tienen la obligación de: - Asistir puntual y correctamente uniformados a la Institución Educativa. - Fomentar los valores como el respeto y la tolerancia rechazando toda forma de discriminación. - Participar en forma responsable en todas las actividades de aprendizaje organizadas e la IE o en los espacios educativos. (reuniones, qaliwarma) - Practicar la sana convivencia con la comunidad educativa. - Cuidar la infraestructura, mobiliario, instalaciones y material de la I.E.
  • 10. CAPÍTULO IV LASFUNCIONESESPECÍFICASDELOSÓRGANOSY MIEMBROSQUE LO INTEGRAN Art.16°FUNCIONESESPECIFICASDELDIRECTOR: La directora es la primera autoridad responsable de la programación, organización, desarrollo, supervisión, evaluación y control de las actividades técnico-pedagógicas y administrativas de los servicios que brinda la Institución Educativa. En el ejercicio de sus funciones, el director es responsable: 1) Planifica, organiza, dirige, ejecuta, supervisa y evalúa el servicio educativo. 2) Del control y supervisión de las actividades técnico - pedagógicas de la Institución Educativa. 3) De la elaboración de la estructura curricular. 4) De la correcta aplicación del Reglamento Interno. 5) Maximizar la calidad de los aprendizajes procurando elevar el rendimiento académico estudiantil, la innovación y la ejecución de acciones permanentes de mantenimiento y mejoras de las instalaciones de equipos y mobiliarios. 6) De la existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de los registros y actas de notas que señale la Ley dictando las disposiciones necesarias dentro de su ámbito para el normal desenvolvimiento de la Institución. 7) Rectificar nombres y apellidos de los estudiantes en documentos pedagógicos oficiales (SIAGE) así como exoneraciones de áreas (Religión), aplicación de pruebas de ubicación y autorizar exámenes de convalidación y de revalidación. Y autoriza con oficio la matrícula del menor abandonado o en peligro moral. 8) De la existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de la contabilidad, libros, documentos y operaciones, que señale la Ley dictando las disposiciones necesarias dentro de su ámbito para el normal desenvolvimiento de la Institución. 9) Coordinar con APAFA y con la autoridad competente del Ministerio de Educación asuntos de interés común e informa sobre el uso de los fondos que ella recaude. 10)De la administración de la documentación de la Institución Educativa. 11)Velar por el cumplimiento de los objetivos del nivel y por el buen trato a los estudiantes dentro y fuera de la I.E. 12)Presidir las reuniones técnico – pedagógicas, administrativas y otras relacionadas de acuerdo con los objetivos de la I.E. 13)Establece, en coordinación con el Consejo Educativo Institucional, antes del comienzo del año escolar, la calendarización del año escolar y
  • 11. aprobar la programación curricular basados por los criterios técnicos por el MINEDU., garantizando el sistema de evaluación de los alumnos y el cumplimiento efectivo de aprendizaje, en el marco de las orientaciones y normas nacionales aprobadas por el mismo para el inicio del año escolar. 14)Otorgar permiso al personal docente y administrativo por citación expresa, judicial, militar o policial y cita médica debidamente justificada. 15)Informar oportunamente con un plazo no menor de 48 horas y con agenda las reuniones de coordinación. 16)Administrar los fondos de recursos propios provenientes de recaudación directa de acuerdo a las normas específicas. Informar trimestralmente a CONEI. 17)Verificar la puntualidad de los miembros de la comunidad educativa y a su vez publicar el consolidado de tardanzas y/o inasistencias mensualmente para transparentar el trabajo educativo. 18)Asistir obligatoriamente a todas las ceremonias que se realicen en la I.E. 19)Visar los documentos que soliciten los padres de familia. 20)Presentar al término del año lectivo, el informe correspondiente, detallando su gestión, así como el inventario de la I.E. a la UGEL – TARMA. 21)Aprobar, por Resolución Directoral los instrumentos de gestión de la I.E. Art. 17º.- SON FUNCIONES DEL CONCEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (CONEI) a) El Consejo Educativo Institucional es un órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana de la Institución Educativa, que contribuye a la promoción y ejercicio de una GESTIÓN EDUCATIVA DE CALIDAD de carácter transparente, moral y democrático. b) Es presidido por el director de la I.E e integrado por un representante de docentes, uno de estudiantes, uno de administrativos, en concordancia con el Art. 52 de las Ley 28044, ex alumnos y padres de familia. c) La duración del mandato es hasta un máximo de 2 años. d) En aspectos de participación:  Participar en la formulación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional.  Vigilar la matrícula oportuna y asistencia de los estudiantes a la Institución Educativa.  Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidad y calidad en las Instituciones Educativas Publicas.  Vigilar el adecuado destino de los recursos de la Institución Educativa y aquellos que de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Asociación de Padres de Familia que estén
  • 12. comprometidos con las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo.  Colaborar con la director para garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de aprendizaje, el número de semanas lectivas y las jornadas del personal docente para alcanzar el tiempo de aprendizaje requerido.  Propiciar la solución de conflictos que se susciten en está, priorizando soluciones concertadas frente a quejas o denuncias que no impliquen delito.  Visar el Consolidado de asistencia del personal (RM. Nº 710-2005- ED) e) En aspectos de concertación:  Promover el establecimiento de vínculos con las organizaciones e instituciones de la localidad que potencien el uso de los recursos existentes.  Brindar apoyo a la dirección de la Institución Educativa en la resolución de conflictos que se susciten al interior de ella.  Generar acuerdos que fortalezcan la mejora de la gestión pedagógica, institucional y administrativa de la Institución Educativa, priorizando los procesos de enseñanza-aprendizaje relacionados con la comprensión lectora y el pensamiento lógico matemático, promoción de comportamientos de vida organizada en función de valores, y una cultura de derechos en cada aula de la Institución Educativa. f) En aspectos de vigilancia:  Vigilar la equidad en el acceso y permanencia de los estudiantes.  Cautelar y vigilar la ejecución del presupuesto participativo anual de la Institución Educativa y de la Asociación de Padres de Familia en función del Proyecto Educativo Institucional y el Proyecto Curricular de Centro. El Plan Operativo Anual de la APAFA deberá estar articulado al Plan Anual de trabajo de la Institución Educativa.  Ejercer acciones de vigilancia en el desempeño de los actores de la Institución Educativa y evitar acciones externas que afecten al buen funcionamiento institucional, promoviendo el trabajo digno, la gestión transparente y participar en su evaluación.  Supervisar el número de horas efectivas de clase que reciben los alumnos de acuerdo al número de horas programadas según el Plan de Estudios.  Confirmar la asistencia y puntualidad de los docentes en el horario de clases. Art. 18º.- Periodicidad de reuniones y quórum del CONEI
  • 13. El consejo Educativo Institucional se reúne ordinariamente por lo menos 04 veces al año; extraordinariamente, las veces que sea convocado por la directora, en función de las necesidades de la I.E. o, a pedido de la mitad más uno de los miembros. El Quórum para iniciar la sesión es de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos que se tomen constan en acta firmada por todos los asistentes. Art. 19º.- COMISIONES DE TRABAJO: 1. Comisión de Calidad, Innovación y Aprendizajes. 2. Comisión de Educación Ambiental y Gestión del Riesgo de Desastres.  Organizar y acreditar a los integrantes de las Comisiones de Defensa Civil del Comité, de acuerdo con lo normado.  Proponer a la UGEL la aprobación del Plan de Prevención y atención de Desastres, el Plan Anual de Trabajo.  Formular, actualizar y supervisar los Planes de Operaciones de emergencia, de capacitación y de Contingencia.  Promover y desarrollar las acciones educativas en prevención y atención de desastres, así como la capacitación de padres de familia y población en acciones de Defensa Civil.  Organizar, capacitar y conducir las Brigadas de Defensa Civil.  Proponer y/o canalizar la solicitud de Declaratoria de estado de Emergencia por peligro inminente o por desastre, ante el INDECI.  Elaborar y mantener actualizado el inventario del potencial humano y recursos materiales para atención de emergencias y la movilización oportuna de los mismos.  Difundir las acciones, alertas y boletines del comité. 3. Comité de Tutoría y Orientación Educativa.  Prestar atención a los niños que no participan del grupo, para fortalecer sus habilidades sociales.  Estar atento a los juegos infantiles, ya que a través de ellos los niños aprenden a modificar situaciones sociales, practicar roles, ensayar normas y formas de relacionarse.  Promover que los padres y madres colaboren en el acompañamiento a los estudiantes durante horas de entrada y salida de los alumnos. 4. Comisión de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura.  Suscribir las actas de entrega y recepción del mobiliario, equipamiento y textos escolares.  Levantar y recabar las firmas de los docentes de aula que serán responsables de la custodia de los textos escolares, mobiliario y
  • 14. equipamiento entregado para la gestión de aprendizaje durante cada año lectivo.  Velar por el mantenimiento y conservación de la infraestructura, equipamiento y mobiliario educativo.  Gestionar ante las instancias públicas respectivas la dotación de recursos necesarios para el mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura, equipamiento y mobiliario escolar.  Emitir su opinión sobre la necesidad de equipos y mobiliario escolar de la Institución Educativa Pública, a través de los formularios proporcionados por la instancia correspondiente.  Identificar el mobiliario escolar que requiera mantenimiento y coordinar su reparación.  Llevar el control del registro de mobiliario escolar a través de la ficha de registro del mobiliario que determina el origen, destino, norma que sustenta la distribución o baja y los costos del bien, en coordinación con la UGEL.  Elaborar, al término del año escolar, el inventario actualizado del estado de conservación del mobiliario escolar, informando al director de la Institución Educativa a fin de que pueda adoptar las acciones orientadas a su incremento, reparación, redistribución o dar de baja, en función del servicio educativo que presta la Institución. CAPITULO V DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO Art. 20º.- Planeamiento Educativo: Se realiza durante los meses de diciembre y febrero, bajo la dirección de la directora/ docente quien diseñará el PEI, el PCI, Unidades Didácticas, Programas, Planes de Trabajo de las comisiones y el Plan de Trabajo Anual (PAT) de la I.E., los cuales se desarrollarán y ejecutarán durante el año lectivo. Para tal efecto la última semana de los meses de noviembre y de enero se definirá una agenda de trabajo y se determinará estrategias para una óptima planificación. De igual modo participará la directiva de la APAFA de acuerdo a la ley Nº 26549 (art.126). Art. 21º.- La concepción del Diseño Curricular es valorativo, en tanto que responde al desarrollo armonioso e integral del estudiante y a crear actitudes positivas de convivencia social, democratización de la sociedad y el ejercicio responsable de la ciudadanía. El Currículo es significativo en tanto toma en cuenta las experiencias y conocimientos previos y necesidades de los estudiantes. Art. 22º.- El PAT de la I.E. es elaborado, ejecutado y evaluado por la directora y padres de familia. Es aprobado por la directora antes del inicio del año lectivo.
  • 15. Art. 23º.- EL PAT, la metodología y el sistema pedagógico de la I.E. se establecen en coordinación con los planes y programas del Ministerio de Educación. El PAT comprende las siguientes áreas: administrativas, pedagógicas, de capacitación, de superación, de actividades productivas, de infraestructura y de servicios complementarios y promocione educativa comunal. Art. 24º.- EL PAT tendrá el siguiente esquema básico: - Presentación. - Características de la problemática por áreas temáticas. - Objetivos. - Metas. - Programación de actividades por áreas. Art. 25º.- La I.E. coordina con la Municipalidad y otras entidades las actividades de Promoción Educativa Comunal. Art. 26º.- La supervisión es responsabilidad de la directora. Comprende acciones de asesoramiento, promoción y evaluación; dirigidas a optimizar la programación curricular de la enseñanza – aprendizaje y evaluación. Art. 27º.- En cada Trimestre se hará una evaluación del desarrollo académico y una evaluación conjunta. CAPITULO VI DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO Art. 28º.- Son documentos oficiales de la I.E. La Constitución Política del Perú, la Ley General de Educación y sus reglamentos, PEI, PAT, informes anuales, documentos de supervisión, fichas de personal, estadísticas, libros de actas, inventario de la I.E., fichas y nóminas de matrícula, actas de evaluación, certificados de estudio, registros de evaluación y asistencia de estudiantes, libro caja y RI. También lo son reglamento de la I.E., APAFA y otros que se establezcan anexos. Art. 29º.- Las ceremonias públicas son las siguientes: - I Jornada de Reflexión - El Buen Inicio del año escolar (marzo) - Dia del agua (marzo) - Dia del Libro (abril) - Día de la Madre (mayo) - Día del Maestro (Julio) - Feria de Ciencias (julio) - I Día del logro - II Jornada de Reflexión - Aniversario Patrio (Julio)
  • 16. - Olimpiadas Escolares (octubre) - Aniversario de Nuestra Institución Educativa (octubre) - Derechos del niño (noviembre) - II Día del Logro - II Jornada de Reflexión - Clausura (diciembre) - Cumpleaños de la docente y de los estudiantes. Las demás fechas se desarrollarán en ceremonias internas. Los responsables de cada fecha del calendario cívico serán consignados en la formación por los estudiantes. CAPITULO VII DEL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA Art. 30º.- El año lectivo se inicia el primer día 28 marzo de marzo y termina el 16 de diciembre, incluyendo la clausura escolar. Art. 31º.- El horario del trabajo escolar será. - Mañana: Ingreso 08:00a.m Salida: 13:00 Art. 32º.- El horario de la directora será: - lunes, miércoles y viernes : Ingreso 07:45 am El horario del personal docente que labora será: - Turno mañana : Ingreso 08.00 a.m. Salida: 13:00 p.m. - Se dará en forma excepcional una tolerancia de 5 minutos. Art. 33°. - Las tardanzas serán contempladas según las especificaciones marcadas en la directiva regulada por el Ministerio de Educación que deben ser justificada en su debida oportunidad. Art. 34º.- En caso de inasistencia a la I.E., se justificará mediante solicitud adjuntando documentos probatorios, al día siguiente de incorporarse al plantel, ya sea por caso de enfermedad o motivo de fuerza mayor. Art. 35º. - El tiempo de permanencia de los estudiantes será de 30 horas pedagógicas semanales. Las clases tendrán una duración de 45 minutos por cada hora pedagógica y el recreo durará 30 minutos después de la tercera hora de clase. Art. 36º. – La asistencia se subirá al sistema de SIAGIE cada fin de semana para estar al día. CAPITULO VIII MATRÍCULA, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN
  • 17. Art. 37º. - Los únicos responsables de matricular y/o ratificar matrícula de niñas y niños son los padres biológicos, con excepción de un tutor legalmente acreditado, por motivo de fallecimiento o ausencia de los progenitores. Art. 38º. - La matrícula para el 1º grado de primaria comprende a niños que hayan cumplido los 6 años de edad al 31 de marzo del 2022. Art. 39º. - Para el traslado de matrícula será requerida la presentación de la ficha integral e informe del progreso del niño, certificado de estudios y ficha de constancia SIAGE. Art. 40º. - Los menores de 7 años hasta 15 años de edad que integren al nivel de Educación Primaria, por haberlo hecho oportunamente o que hubiesen interrumpido sus estudios rendirán una prueba de ubicación para determinar el grado de estudios que le corresponden. Art. 41º. - Los traslados de matrícula sólo pueden efectuarse hasta el término del 2do trimestre lectivo, salvo en casos de cambio domiciliario del estudiante a provincias o distritos alejados. La Institución solicitará al interesado la presentación de la constancia de vacante otorgada por la Institución de destino. Art. 42º. - Para el traslado de matrícula, el educando lleva consigo su ficha única y los resultados de las evaluaciones anteriores. Un duplicado de la ficha de matrícula queda en la I.E. Art. 43º. - La directora aprobará las nóminas de matrícula, previa verificación del informe del órgano respectivo, mediante decreto administrativo dentro de los quince (15) días del mes de abril. Art. 44º. - La dirección de la I.E. establecerá la apertura de la matricula. Art. 45º. - Los requisitos para la matricula, será publicados por la Dirección consignando el horario de atención y la respectiva lista de útiles. Art. 46º. - Permanente e integral durante las sesiones de aprendizaje, y al finalizar cada unidad se evaluará el proceso y objetivos mínimos logrados de cada educando. Sus objetivos son: a) Conocer los logros alcanzados por el educando y obtener información acerca de los elementos que influyen en el proceso enseñanza – aprendizaje a fin de adoptar las medidas pertinentes para alcanzar los objetivos del trabajo educativo. b) Estimular el esfuerzo del educando, brindándose los incentivos necesarios que hagan factible el pleno desarrollo de sus potencialidades. c) Proporcionar información a los padres de familia y educandos sobre el avance y logro del aprendizaje.
  • 18. Art. 47º. - Los educandos y padres de familia serán informados acerca del avance en el aprendizaje por la profesora del grado o área en un horario especial que se fije para tal efecto. Art. 48º. - Los datos de la ficha integral a utilizarse serán tomados en cuenta en el desarrollo de las acciones curriculares, con el niño y en el trabajo con los Padres de Familia. Art. 49º. - Al término de cada trimestre, el estudiante obtiene un calificativo en cada área curricular. Art. 50º. - Los docentes organizan el proceso de sesión de aprendizaje de tal manera los educandos que resulten desaprobados en las evaluaciones de progreso, tengan nuevas oportunidades de aprendizaje y evaluación dentro del correspondiente a trimestre. Art. 51º. - Los padres de familia o apoderados recibirán la libreta de notas al finalizar cada trimestre, en un plazo no mayor a 15 días calendarios de concluido este. Art. 52º. - Para efecto de repitencia y/o promoción, se tendrá en cuenta las normas de finalización del año lectivo expedida por el Ministerio de Educación. Art. 53º. - Para la evaluación del comportamiento se consideran los criterios de: Responsabilidad, honradez, veracidad, ayuda mutua, deseo de superación y respeto a la persona. Esta evaluación se lleva a cabo con fines de ayuda y con orientación. Art. 54º. - Repiten el grado en Primaria, al final del año lectivo los educandos que hubiesen registrado el 30% o más de inasistencias. Para tal efecto, la directora de la I.E. expide un decreto, según el informe del estudiante. Art. 55º. - Los educandos y los padres de familia deben ser informados del avance del aprendizaje y resultados de la evaluación durante cada trimestre y al término del año escolar. Art. 56º. - La directora de la I.E. Puede exonerar al estudiante de las siguientes áreas curriculares: a) Formación Religiosa previa solicitud oportuna a la dirección. b) Educación física, solamente de la parte práctica en caso de impedimento físico o prescripción médica. Formación religiosa si lo solicitan por profesar un credo distinto. Art. 57º. - La prueba de ubicación procede para quienes no se incorporan oportunamente al sistema educativo y deseen matricularse en la I.E. la prueba se aplica de acuerdo con los planes y programas de estudios vigentes y tratado preferentemente de guardar correlación entre grado de la educación Primaria e Inicial, así como la edad del educando.
  • 19. Art. 58º. - Los documentos oficiales de evaluación son los siguientes: Ficha de matrícula, registro, libreta escolar, actas, certificados de estudio, ficha integral y el informe del progreso del niño. Art. 59º. - Al egresar la niña y el niño del nivel primario la I.E. extenderá la certificación correspondiente que acredite los resultados de la evaluación anual, así como la conducta del estudiante siendo gratuita por primera vez. PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ACADÉMICA Art. 60º. – El PRA: En el empeño de asegurar igualdad de oportunidades educacionales que superen la diversidad de posibilidades y limitaciones educativas de los estudiantes. “El Programa de Recuperación Académica” debe constituir un servicio a favor de los que confrontan problemas de aprendizaje; estará dirigido a estudiantes que resulten desaprobados en áreas, se realizará durante el mes de enero, será organizado por la directora de la I.E. con la participación de los subdirectores. Participan del PRA los estudiantes que hayan sido desaprobados hasta en tres áreas. El programa será financiado por los padres de familia, realizando sus pagos de la tasa respectiva a la tesorería del colegio de conformidad con la Resolución Ministerial N° 0310-2003-ED. Art. 61º.- La directora de la Institución Educativa donde se realiza el programa de recuperación y vacaciones útiles conformará una comisión de supervisión del programa de recuperación esta comisión se formará por separado y estarán integradas por:  La directora quien la preside.  Un representante de los padres de familia.  Un docente de nivel Art. 62º. - El programa de recuperación Pedagógica será gratuito siempre y cuando el estado asuma la subvención de su funcionamiento y otorgue a los docentes una bonificación adicional por los servicios prestados en periodo de vacaciones en dicho programa Art. 63º. - La directora de la Institución Educativa elevará a la autoridad inmediata superior el plan de trabajo del Programa de Recuperación Pedagógica, para conocimiento, fines y/o adopción de medidas de desestimación de su ejecución, el plan del programa de recuperación pedagógica debe contener un anexo relacionado con las capacidades y contenidos de las Áreas curriculares objeto de recuperación. Art.64º. - Los educandos podrán participar en el P.R.P, organizado por su Institución Educativa o en otra siempre y cuando tenga la autorización de la directora del colegio de origen. En este último caso, al término del programa, la directora remitirá las actas de evaluación por triplicado, correctamente llenadas y acompañadas de un oficio de atención. Art.65º. - Las características del Programa de Recuperación Pedagógica (PRA) son:
  • 20. 1. Está Dirigido a los estudiantes que al finalizar el año escolar (enero- febrero) que no lograron las capacidades y competencias básicas de grado. Puede incluirse a los educandos del primer grado previa coordinación con los padres de familia. 2. Permite la promoción de grado de los educandos. 3. El Programa de Recuperación Pedagógica tiene una duración de seis semanas. CAPITULO IX DE LOS DERECHOS, ATRIBUCIONES, PROHIBICIONES, ESTIMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL. Art. 66º. - Son derechos de los docentes: 1) Que se respete su horario de trabajo, la jornada laboral del docente es de 30 horas semanales; consta de 6 horas pedagógicas, para los docentes. 2) Gozar de vacaciones, cuyo periodo es de 60 días al término del año escolar. 3) Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los planes de trabajo en la I.E. 4) Ser informado periódicamente de parte de la Dirección de su evaluación en su desempeño profesional 5) Gozar de autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que les compete, tener libertad para emplear los métodos, procedimientos de enseñanza y práctica de valores. 6) Acceder a los beneficios del Programa de Formación y Capacitación Permanente, y a otros de carácter cultural y social fomentados por el Estado. 7) Recibir apoyo permanente para su capacitación y actualización. 8) Respeto a los procedimientos legales y administrativos en la aplicación de sanciones. 9) Reconocimiento por parte de la I.E. la comunidad y los padres de familia de sus méritos por su labor educativa. 10)Laborar en el local con condiciones de seguridad y salubridad. 11)A ser convocados a reuniones o asambleas con debida anticipación. 12)Licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Carrera de la Reforma Magisterial. 13)Los demás derechos pertinentes establecidos en la legislación laboral vigente y la Constitución Política del Perú. Art. 67º, - SON FUNCIONES U OBLIGASCIONES DEL DOCENTE DE AULA: (D.S. Nº 69-63)
  • 21. El personal docente debe ser dinámico, proactivo, innovador, actualizado, responsable, veraz, respetuoso de los principios éticos y morales, identificado con su vocación y con su institución siendo digno ejemplo de sus estudiantes. Cumple con las siguientes funciones: 1. Participar en la elaboración de los documentos de planificación y gestión educativa, 2. Promover el cultivo de valores nacionales, espirituales y sociales acorde con los objetivos educacionales y propicia la unión, confraternidad, cooperación y las buenas relaciones humanas. 3. Representar a la I.E. participando de las diferentes actividades como eventos académicos, cívicos patrióticos y de la red educativa. 4. Asumir una coordinación, organizar y ambientar su aula mensualmente y preparar material educativo con la colaboración de los estudiantes y padres de familia. 5. Evaluar el proceso enseñanza-Aprendizaje y elaborar oportunamente la documentación correspondiente que sea requerida por la Dirección o el órgano correspondiente. 6. Colaborar en forma activa en el control de la disciplina, el orden, la puntualidad y la presentación de los estudiantes que tiene a su cargo. 7. Llevar el control de asistencia diaria de sus estudiantes. 8. Participar promoviendo campañas de prevención contra las enfermedades (anemia, etc.) 9. Participar en eventos de actualización profesional que propicien la UGEL o la I.E. sobre acciones programadas de investigación y experimentación de nuevos métodos y técnicas de trabajo educativo, así como proponer proyectos de innovación Técnico Pedagógicas con el propósito de mejorar la calidad educativa 10. Atender a los educandos y velar por su seguridad durante el tiempo que permanezcan en la I.E. 11. Atender los problemas que afecten el desarrollo de los estudiantes y su aprendizaje tratando o derivando los que requieran atención especializada, informando previamente al padre o apoderado atendiéndolo previa cita o en sus horas libres. 12. Velar por el buen estado de conservación de los bienes de la I.E. 13. Coordinar y mantener una comunicación permanente con los padres de familia sobre asuntos relacionados con el rendimiento académico y del comportamiento de los estudiantes, asimismo debe remitirle las pruebas de las evaluaciones luego de ser calificadas. 14. Entrega oportunamente los registros auxiliares y conductuales cada trimestre para tener a tiempo las libretas de calificaciones e informar a los padres de familia. 15. Confecciona un inventario del mobiliario del aula a su cargo. El mobiliario deberá encontrarse debidamente enumerado.
  • 22. 16. Tener su carpeta pedagógica al día donde deberá figurar entre otros: Plan de aula. Organigramas (estructura nominal y funcional). Reglamento de Aula. Nómina de estudiantes (incluido el código de cada educando). Nómina de los padres de familia y/o apoderados. Integrantes de la Junta Directiva del Comité de Aula. Relación de estudiantes por número y carpeta. Programación Curricular. Cartel de competencias y capacidades. Unidades de Aprendizaje. Plan de Tutoría. 17. Permanecer y guiar al estudiante en las formaciones con la finalidad de ayudar a mantener el orden. 18. Desempeñar su función educativa con dignidad y eficiencia, con lealtad a la Constitución, a las Leyes y a los fines de la I.E. 19. Hacer conocer previamente a los padres de familia toda actividad o iniciativa a favor de la I.E. 20. Las visitas de estudio, dando atención al Plan anual de trabajo programadas, según la prioridad del área de mayor necesidad, como la hora de oro en la lectura familiar se realizarán hasta el mes de noviembre. 21. En caso de viajes de estudio se presentará un plan de viaje con los requisitos: Objetivos y finalidad de la visita. Lista de estudiantes Copia de la reunión en la que se aprueba la visita. Autorización visada por la Dirección y firmada por los padres de familia, indicando costo, fecha. hora de partida, hora de retorno. Copia de la licencia de conducir del Chofer Placa y constancia de revisión técnica de la movilidad Copia de DNI del chofer Copia de SOAT Se considera una falta grave el incumplimiento que pone en riesgo la integridad de los estudiantes. 22. Cumplir a cabalidad su horario de clase. 23. Solicitar por escrito a la UGEL el permiso correspondiente para retirarse de la I.E. sólo en caso de necesidad urgente, debidamente justificado en el cuaderno de desplazamiento. 24. Realizar las sesiones de aprendizaje de Tutoría, recuperación pedagógica y promoción educativa comunal.
  • 23. Art. 68º. - Son prohibiciones de los docentes: 1.- Abandonar o evadirse del local de la I.E. en horas de labor docente y dejar el dictado de sus clases o tareas educativas para atender asuntos particulares y perder el tiempo en horas de trabajo en tareas ajenas a la actividad docente. 2.- Realizar actividades políticas partidarias durante el cumplimiento de sus labores. 3.- Retirarse del plantel antes de concluir su jornada, o de asambleas y reuniones antes de su finalización 4.- Asistir a la I.E en estado etílico o con síntomas de haber bebido licor. 5.- Comer en el aula delante de los estudiantes dentro de las horas de clase. 6.- Promover, asesorar y/o participar directamente en actividades pro- fondos de beneficio personal, utilizando a los estudiantes y/o padres de familia. 7.- Usar el celular para llamar o recibir llamadas personales durante su horario de trabajo salvo sea casos de emergencia. Art. 69º. - Los profesores gozan de los siguientes estímulos: Los estímulos se otorgan al personal que destaca en su labor docente, en los casos siguientes: 1. Cumplimiento de sus funciones, conducta solidaridad, puntualidad y práctica de valores. Estos pueden ser en forma escrita y en acto público los cuales pueden ser otorgados por la DIRECCIÓN, CONEI, APAFA y COMUNIDAD. 2. Resolución Directoral de felicitación otorgada por la Dirección; por labor sobresaliente en beneficio de los estudiantes o la I.E. y según los requisitos contemplados en la ley del profesorado y normatividad vigente para ser reconocidos en el escalafón correspondiente previo trámite de la Dirección. Serán entregados con ocasión del día. 3. Estímulos materiales y económicos de acuerdo a la disponibilidad de la institución. FALTAS DE LOS PROFESORES: Art. 70º.- Son faltas de carácter disciplinario que según gravedad pueden ser sancionadas: 1.- El incumplimiento al cargo asignado y al presente reglamento. 2.- Los actos de inmoralidad que afectan la imagen de la institución. 3.- Las ausencias injustificadas y las tardanzas. 4.- La utilización y disposición de los bienes de la entidad educativa en beneficios propios o de terceros. 5.- El causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinaria, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad.
  • 24. 6.- No entregar la documentación respectiva, ello es considerado como negligencia funcional y corresponde a una llamada de atención. 7.- El incumplimiento de las normas establecidas en el reglamento Interno. 8.- La práctica de actividades político- partidarias en el centro de trabajo. 9.- La utilización y disposición de los bienes de la institución, en beneficio propio o de terceros. Art. 71º. - Los profesores que incumplan sus obligaciones se hacen de las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal o escrita. b) Disposición de personal al órgano de la UGEL Art. 72º. - Constituyan cláusulas para sanciones, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento y los acuerdos de la I.E. CAPITULO X DE LOS DERECHOS, ATRIBUCIONES, PROHIBICIONES, ESTIMULOS, FALTAS Y SANCIONES DE LOS ESTUDIANTES. Art. 73º. - Son estudiantes de la I.E. aquellos que hayan sido matriculados en Educación Primaria. Art. 74º. - Son derechos de los estudiantes: 1) Recibir formación integral de calidad en un ambiente de tranquilidad y de seguridad física y moral. 2) Ser tratado con dignidad y respeto sin discriminación de raza, color, idioma, religión, posición social o cualquier otra índole. 3) Recibir orientación de Tutoría, en caso necesario recibir el apoyo del Dpto. Psicopedagógico para solucionar algún problema que afecte su estado emocional o psíquico. 4) Ser informado de todo lo que concierne como estudiante según el presente reglamento y otras disposiciones legales. 5) Ser escuchado, atendiendo sus reclamos en forma oportuna. 6) Derecho a elegir sus representantes. Art. 75º. - Son obligaciones de los estudiantes: 1) Respetar a la profesora, padres de familia y a la comunidad. 2) Participar responsablemente en las actividades educativas internas y externas de la I.E. 3) Cuidar los ambientes, equipos, mobiliarios y demás instalaciones de la I.E. 4) Cumplir el presente documento y disposiciones relativas a la I.E. asumiendo el régimen educacional, establecido.
  • 25. 5) Cumplir puntualmente con los horarios establecidos para el ingreso y salida de la I.E. 6) Usar correctamente el uniforme escolar diariamente y en eventos públicos a los que asista la I.E. 7) Observar buena conducta dentro y fuera del plantel enaltecido el prestigio de la institución. 8) Cuidar el aseo de su persona y enseres. 9) Cuidar los ambientes, equipos, mobiliario y otros útiles de enseñanza. 10)Rendir las evaluaciones en las fechas indicadas. Caso de ausencia, se tomará la evaluación en cuanto exista justificación de certificado médico dentro del término de la distancia. 11)Cumplir estrictamente con los deberes de clase. 12)Permanecer en el aula y en el plantel durante el desarrollo de las clases. 13)Cumplir estrictamente el horario de ingreso al turno correspondiente procurando ingresar 10 minutos antes de la hora de clase y luego de concluido el recreo. 14)Los estudiantes podrán salir de la institución en hora de clases solamente a solicitud personal de padre o apoderado y con la autorización de la docente del aula, consignando la autorización. 15)Las inasistencias o tardanzas de los estudiantes serán justificadas oportunamente por sus padres o apoderados. 16)Acatar con respeto los consejos y represiones o medidas disciplinarias de las autoridades que lo impongan. 17)No agredirse ni de manos ni de palabras con sus compañeros. 18)Comunicar a sus padres sobre las reuniones, mostrando su agenda que será firmada por ellos. Art. 76º. - Son prohibiciones de los estudiantes: 1) Emitir juicios sin fundamento contra el personal docente, sus compañeros y otros integrantes de la I.E. 2) Evadirse de la escuela, de clase o de actividades programadas por la Dirección. 3) Tomar el nombre de la escuela para actividades no autorizadas por la Dirección o aquellas que no tengan relación con ella. 4) Asistir a clase sin antes haber justificado su inasistencia con su padre o apoderado, así como usar prendas de vestir que no propias del uniforme escolar. 5) Realizar actos reñidos contra la moral y buenas costumbres o emplear lenguaje incorrecto. 6) Entablar las riñas durante las horas de clase o fuera de ella. 7) Hacer mal uso de los ambientes del colegio. 8) Apropiarse ilícitamente de objetos y enseres de sus compañeros y del plantel.
  • 26. 9) Traer celulares en horas de clase salvo el caso que el padre autoriza para cargar su batería. 10)Cometer fraude, alterar pruebas y/o falsificar firmas de documentos escolares, así como maltratos de palabra u obra a sus profesores y compañeros. Art. 77º. - Los estudiantes se hacen acreedores a estímulos por acciones extraordinarias que realicen dentro o fuera de la I.E., estos estímulos son: felicitación escrita y Diploma al mérito. Art. 78º. - Son faltas de los educandos: 1) El incumplimiento del presente documento. 2) El reiterado incumplimiento de las tareas. 3) El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina en agravio del personal y de sus compañeros. 4) La destrucción de los bienes de la I.E. 5) Los actos de inmoralidad. 6) Las inasistencias injustificadas. 7) La demás que señale la dirección. Art. 79º. - Las acciones reparadoras que se apliquen a los educandos por incumplimiento de sus atribuciones y la comisión de faltas consignadas son las siguientes: 1) Recomendaciones generales. (se le llamará a su padre previa citación con la agenda) 2) Consejos individuales. 3) Amonestación verbal o escrita por parte del profesor. 4) Advertencia a los padres de familia. Art. 80º. - La sanción del cambio de la IE se determina observando el mismo procedimiento del artículo anterior. CAPITULO XI DE LOS PADRES DE FAMILIA Art. 81º. - La Dirección de la I.E. se relacionará con la directiva del APAFA, de acuerdo a la ley Nº 26549, reuniéndose al inicio de cada trimestre y al término del año lectivo. Art. 82º.- La Asociación de Padres de Familia de la I.E. es una organización representativa de la comunidad de los padres de familia para la participación de la gestión educativa. Está conformado por los padres y apoderados de los educandos matriculados en la I.E. La APAFA se rige por lo establecido en la Constitución, la Ley General de Educación, el presente Reglamento, su Estatuto, y el Código Civil, en lo que sea aplicable; así mismo gozan de personería jurídica de derecho privado y se inscriben en los Registros públicos
  • 27. Art. 83º. - Constituyéndose recursos de aplicación: a) Las cuotas voluntarias de los padres de familia o apoderados. b) Los fondos que recauden la asociación de actividades realizadas conforme a lo aprobado por la I.E., sólo podrán ser invertidos de acuerdo al Plan de Trabajo de APAFA. Art. 84º. - Son objetivos de la Asociación de Padres de Familia: 1) Participar en el planeamiento y organización del proceso educativo a fin de mejorar los niveles académicos en la formación de sus hijos. 2) Velar por el desarrollo del proceso educativo a través de sus instancias educativas en relación con el trabajo académico que realice el docente. 3) Invertir en la formulación de la política institucional dirigida a consolidar los valores y significados culturales, nacionales, regionales, locales. 4) Relacionarse con las organizaciones comunales y locales a fin de integrarlos al que hacer educativo de sus hijos. Art. 85º. - Son funciones generales a la Asociación de Padres de Familia: 1) Participar en el proceso educativo de sus hijos. 2) Intervenir en el desarrollo de las actividades educativas que ejecuta la I.E. 3) Contribuir al mejoramiento de servicios e infraestructura equipamiento, mobiliario escolar y medios escolares de la I.E. 4) Participar en la elaboración del PAT, así como de los planes derivados de la asociación. 5) Contribuir al cumplimento de las disposiciones administrativas amadas del ministerio de educación para el mejor funcionamiento de la I.E. 6) Respetar el desarrollo académico que efectúa el docente. 7) Sustentar la línea axiológica de la I.E. en el desarrollo en el marco de los valores constitucionales. 8) Desarrollar reciprocidad con otras asociaciones de la red educativa. 9) Mantener informados a los asociados. 10)Proponer estímulos para la docente y estudiantes de mayor rendimiento académico. Art. 86º. - La Asociación de Padres de Familia es conocida mediante Decreto la directora de la I.E., para lo cual se presentará: a) Solicitud de reconocimiento. b) Copia de acta de elección de la junta directiva y consejo de vigilancia suscrita por el comité electoral. c) Nóminas de la junta directiva del consejo de vigilancia. d) Proyecto del reglamento interno.
  • 28. Art. 87º. - La Asociación de Padres de Familia no podrá participar en actividades de carácter político, partidario, realizar actividades proselitistas, ni propiciar actividades discriminatorias u otras que puedan desvirtuar sus fines. Art. 88º. - La Asociación de Padres de Familia de la I.E. N° 30811- SAN ANTONIO se regirá por su reglamento interno. Adecuando a las normas legales y administrativas vigentes. Art. 89º. - El comité de Aula es el órgano de participación a nivel de aula, mediante el cual, los padres de familia y apoderados colaboran en el proceso educativo de sus hijos. Está constituido en elección democrática por la reunión de los padres de familia bajo la asesoría del docente de aula y están representados por: presidente, secretario, tesorero y un vocal. Art. 90º. - Son derechos de los Padres de Familia: 1. Recibir información oportuna referente a las condiciones del servicio educativo. 2. Recibir información del avance académico y conductual de su(s) hijo(s). 3. Recibir información de la gestión de la APAFA. 4. Fiscalizar, directamente o a través del Consejo de Vigilancia, la gestión administrativa, financiera y económica de la APAFA. 5. Elegir y ser elegidos en los cargos de los Órganos de Gobierno, Participación y de Control de la APAFA, de acuerdo al estatuto y al reglamento de elecciones. 6. Denunciar, ante los órganos competentes, las irregularidades encontradas en las instituciones educativas. 7. Recibir apoyo y orientación psicológica para sus hijos en caso necesario. 8. Participar en la elaboración, gestión, implementación y seguimiento del Proyecto Educativo Institucional y del Plan Anual de Trabajo. 9. Planificar y desarrollar, con las instituciones educativas, campañas constantes de información, capacitación y prevención, en defensa de los derechos del niño y del adolescente. 10.Velar por la transparencia de la gestión institucional. Art. 91º. - De los deberes de los Padres de Familia: 1) Educar a sus hijos, enviarlo correctamente uniformado y con sus útiles escolares debidamente forrados y con sus nombres. 2) Prestar apoyo moral y material a la I.E. 3) Velar que sus hijos cumplan con deberes y obligaciones para con la I.E. 4) Contribuir a que en la I.E. exista un ambiente adecuado que beneficie el aprendizaje, permitiendo la formación integral de los estudiantes. 5) Acudir a las citas, reuniones y faenas que realice la I.E. y APAFA demostrando puntualidad. 6) Cumplir con la preparación de los desayunos de Qaliwarma.
  • 29. 7) Colaborar con la docente en el desarrollo de las actividades académicas, evitando interrumpir las horas de clase y asistir sólo en horario de atención. (4:00 pm. a 5:00 pm.) 8) Responder por daños y perjuicios que puedan ocasionar sus hijos. 9) Demostrar cortesía en los reclamos por sus menores hijos. 10)A través de su ejemplo hacer que sus hijos cumplan con el Reglamento Interno de estudiantes. 11)Justificar la inasistencia de su hijo (os) en forma escrita consignando en el cuaderno de control y/o escrita, dependiendo el tiempo de inasistencia. 12)Participar en la Oración, entonación del Himno Nacional y saludo de los símbolos patrios en actividades permanentes o fechas cívicas. 13)Velar por la higiene continua y completa de sus hijos. 14)Ingresar a la I.E. sólo a efectos culturales, deportivos, reuniones o citaciones con carácter de urgencia del tutor o la dirección. 15)No incurrir en actos irrespetuosos y/o violentos en la I.E. 16)Participar en las actividades en beneficio de la I.E. (mantenimiento, actividades cívico patriota y de aniversario) Art. 92º. - Prohibiciones de los padres de familia son lo siguiente: 1. Calumniar, difamar y ofender de palabra al personal que labora en la I.E. o a los estudiantes. 2. Interrumpir en las horas de clase a los profesores. 3. Amenazar, insultar o agredir a cualquier estudiante cualquiera fuera el caso. 4. Expresarse con palabras soeces dentro o en los alrededores del local de la I.E. 5. Protagonizar peleas o riñas con otros padres de familia, por conflictos entre sus hijos o por asuntos personales. 6. Deambular al interior de la I.E. en horas de formación o de clase distrayendo la atención de los estudiantes. Sanciones de los padres de familia: Art.93º. - Entre las sanciones a las que se hacen acreedoras los padres que se encuentran: 1. Los padres de familia que lleguen fuera de la hora a sus citaciones o faltes se le sancionara según lo acordado en la asamblea general de APAFA.  Citas :  Reuniones: (de preferencia padre y madre) Tardanza: S/5.00 se considera falta a partir: Falta: S/20.00  Faenas: (de preferencia solos los padres de familia) Tardanza: se le considera según el tiempo que llega:
  • 30. Falta: S/40.00  Qaliwarma Tardanza: S/5.00 Falta: S/20.00  Las personas que dejan sus animales dentro del terreno de las instalaciones de la institución pagaran S/50.00.  Los padres de familia que no asisten a las reuniones y contradicen o hablan mal pagaran la multa de S/50.00. Nota se firmará la asistencia en el libro de registro de la I.E. que será legalizado o fedateado por la UGEL. 2. El padre de familia que no ratifica la matrícula de sus hijos pierde su derecho a vacante, beneficiando así a nuevos estudiantes. 3. El padre de familia que no asista a recoger la libreta de calificaciones de su hijo se le sancionará según lo acordado en la asamblea general de APAFA. 4. El padre de familia que agreda verbal o físicamente al personal que labora en la I.E. o a algún estudiante, dejará de representar a su hijo como padres, designando notarialmente a otra persona para que lo represente. CAPITULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 94°. - El presente Reglamento Interno entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación con Decreto Directoral. Art. 95°. - El presente reglamento interno será de estricto cumplimiento del personal directivo, docente, administrativo, de servicio, educandos y padres de familia de este centro educativo. Art. 96°. - La asistencia a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria que convoca el cuerpo directivo es obligatoria, las inasistencias se consideran faltas. Art. 97°. - La Dirección entregará una copia del Reglamento Interno a la APAFA. Art. 98°. - En casos especiales no contemplados por el presente reglamento, serán resuelto por la Dirección del Colegio. La Dirección