2. Resolución No. 4210 de Septiembre 12 de 1996 establece reglas generales para
la organización y funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio.
Artículo 39 del Decreto 1860 de 1994, determina el propósito principal y los
mecanismos generales para la prestación del servicio social estudiantil ,
dispuesto en los artículos 66 y 97 de la Ley 115 de 1994.
Ley 115 de 1994 concibe el servicio social estudiantil obligatorio como un
componente curricular exigido para la formación integral de los estudiantes en
los distintos niveles y ciclos de la educación formal para constituir un
programa que contribuye a la construcción de su identidad cultural, nacional,
regional y local.
3. Resolución 4210 de 1996 en su artículo 3° y el Decreto 1860 de 1994 en su
artículo 39, establecen como objetivos generales del servicio social obligatorio
de los estudiantes, los siguientes:
Sensibilizar al educando frente a las necesidades, intereses, problemas y
potencialidades de la comunidad, para que adquiera y desarrolle compromisos
y actitudes en relación con el mejoramiento de la misma.
Contribuir al desarrollo de la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el
respeto a los demás, la responsabilidad y el compromiso con su entorno social.
Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un espíritu de
servicio para el mejoramiento permanente de la comunidad y la prevención de
problemas sociales relevantes.
4. Promover la aplicación de conocimientos y habilidades logradas en áreas
obligatorias y optativas definidas en el plan de estudios que favorezcan el
desarrollo social y cultural de las comunidades.
Fomentar la práctica del trabajo y de aprovechamiento del tiempo libre, como
derechos que permitan la dignificación de la persona y el mejoramiento de su
nivel de vida.
Horizonte Institucional propuesto para la institución educativa Benjamín Herrera
define indicadores de calidad, perfil de egreso y líneas de acción comunitaria en
las cuales deben estructurarse todas las herramientas definidas para la
estructuración académica de los estudiantes y las vías para la aplicación del
conocimiento. Resolución Rectoral No. 001 de Septiembre 18 de 2019.
5. Definir como Líneas de Acción Comunitaria para la formulación y ejecución de
proyectos de Servicio Social Estudiantil Obligatorio, las siguientes:
Formulación de estrategias de inclusión para comunidades vulnerables,
comunidad campesina, estudiantes con necesidades educativas especiales y
comunidad educativa.
Desarrollo de procesos educativos para el fomento de las TIC, las
comunicaciones y la cultura (saberes comunitarios).
Diseño de estrategias para el aprovechamiento del tiempo libre, el
emprendimiento empresarial y procesos de prevención de riesgos en salud
mental y física.
Propuestas de estrategias para el desarrollo de una adecuada convivencia en el
entorno social.
6. Definir estrategias de fomento en ciencia y tecnología dirigidas al
mejoramiento de las condiciones ambientales (flora – fauna – recurso agua) y
prácticas socioculturales del entorno.
El formato de proyectos debe ser diligenciado por el estudiante responsable del
Servicio Social Estudiantil Obligatorio de manera clara y limpia, en hojas
tamaño carta, letra Arial No. 12. En la quinta semana del primer periodo
académico, remitir propuesta en medio magnético y en la primera semana del
mes de Noviembre enviar en físico debidamente legajado y firmado por el
estudiante y el docente asesor, esto como requisito ineludible para optar por el
título de bachiller académico. El formato a remitir debe incluir todos los puntos
descritos en la Resolución Rectoral No. 001 de Septiembre 18 de 2019.
7. Ley 115 de 1994 y Resolución 4210 de 1996, articulo 6, establece una
intensidad mínima de 80 horas de prestación del Servicio Social Estudiantil
Obligatorio en un proyecto pedagógico durante el tiempo de formación en
los grados 10 y 11 de la educación media, y según la Resolución No. 4210 de
1996, la duración del servicio social obligatorio para la educación de adultos no
podrá ser inferior a cuarenta (40) horas, que serán adicionales a las establecidas
en el artículo 18 del Decreto 3011 de 1997 y que podrán ser cubiertas durante el
desarrollo de los dos CLEI que comprende la educación media para adultos.
8. DATOS DE PRESENTACIÓN.
Fecha: _______________________________ Año lectivo: ______________
Sede: ________________________________ Vereda: ________________
Nombre del Estudiante: ____________________________ Grado: _______
Docente Asesor:
_____________________________________________________________
9. Línea de Acción Comunitaria:
________________________________________________________________
________________________________________________________________
10. Nombre Proyecto:
Árbol Problema – Árbol Objetivo.
Introducción
Justificación
Objetivo General /Objetivos Específicos
Metodología
Actividades
Indicadores
17. Fotos. Debidamente rotuladas con la descripción de la actividad, lugar, año y
fuente.
Tablas. Debidamente rotuladas con la descripción de la información, año y
fuente.
Gráficos. Debidamente rotuladas con la descripción de la información, año y
fuente.
18. “Los Proyectos son una manera de aplicar el conocimiento,
reconocer las necesidades del entorno, conectar el proceso educativo
con la realidad, estimular continuamente el cerebro y sobre todo una
forma intencionada de sentirte útil” José Luis Jiménez Rodriguez.
Diciembre 2019.