1) La SISALRIL es una entidad estatal autónoma que supervisa el cumplimiento de la ley de seguridad social dominicana y protege los intereses de los afiliados. 2) El subsidio por maternidad proporciona tres meses de salario a las trabajadoras afiliadas durante el descanso por maternidad, mientras que el subsidio por lactancia apoya a las madres con hijos menores de un año. 3) El subsidio por enfermedad común provee pagos a los trabajadores afiliados que sufren una discap
1. SISALRIL
La SISALRILesuna entidadestatal,autónoma,conpersoneríajurídicaypatrimoniopropio,dotada
de un personal técnicoyadministrativoaltamente calificado;lacual,anombre y representación
del EstadoDominicanoejerce lassiguientes funciones:
Velarporel estrictocumplimientode laley87-01 y sus normascomplementarias.
Protegerlosinteresesde losafiliados.
Vigilarlasolvenciafinancieradel SeguroNacionalde Salud,lasAdministradorasde Riesgos
de Salud(ARS) y laAdministradorade RiesgosLaborales(ARL).
Supervisarel pagopuntual alas Administradorasyde éstasa las Prestadorasde Servicios
de Salud(PSS).
Contribuirafortalecerel SistemaNacionalde Salud.
SUBSIDIO PORMATERNIDAD YLACTANCIA.
Subsidiopor Maternidad:
Es el pago en dinero a la trabajadora afiliada al Régimen Contributivo, equivalente
a tres meses de salario cotizable otorgados durante el período de Descanso por
Maternidad.
Condiciones pararecibir el subsidio
La trabajadora debe estar afiliada al Régimen Contributivo del Sistema Dominicano
de Seguridad Social y estar activa en nómina.
Acreditar un período mínimo de cotización de ocho (8) meses, comprendidos en
los doce (12) meses anteriores a la fecha de su alumbramiento o inicio de licencia
(lo que ocurra primero).
No ejecutar trabajo remunerado durante el período de Descanso por Maternidad o
Licencia Pre y Post Natal.
Subsidio por Lactancia:
Es el pago en dinero para los hijos menores de un (1) año de las trabajadoras
afiliadas al Régimen Contributivo que perciban un salario menor o igual a tres (3)
salarios mínimos nacionales, equivalente a RD$ 29,565.00. A partir del primero de
octubre de 2015 el salario mínimo cotizable es de RD$ 9,855.00, en las condiciones
y formas que para tales fines se establecen en el Reglamento sobre Subsidio por
Maternidad y Subsidio por Lactancia.
2. SUBSIDIOSPORENFERMEDAD COMÚN.
Subsidio por Enfermedad Común.
Prestación en dinero que recibe el trabajador afectado por una Discapacidad Temporal
ocasionada por enfermedad común, accidente no laboral y/o discapacidad ocasionada por
el estado en embarazo, el cual se otorgará a partir del cuarto día de la ocurrencia del
evento que la genera y hasta un límite de veintiséis semanas.
Condiciones para recibir el subsidio.
El trabajador(a) afiliado(a) debe haber cotizado durante los últimos doce (12) meses
anteriores a la discapacidad.
El subsidio se otorgará a partir del cuarto día de la discapacidad hasta un límite de 26
semanas (artículo 131 de la Ley 87-01). Esto incluye la renovación del período de licencia
en forma sucesiva bajo la misma causa o causa relacionada que generó la discapacidad
temporal.
El afiliado tendrá derecho a presentar la solicitud para reclamar el pago de este subsidio,
siempre que haya iniciado el proceso durante la discapacidad o hasta un límite de 60 días
calendario, contados a partir de la terminación de la discapacidad.
PARA FORMALIZARSOLICITUD DESUBSIDIO.
Para que se formalice y complete la solicitud del subsidio, el
empleador y el trabajador realizarán los siguientes pasos:
1. El trabajador informará a su empleador sobre su condición de salud.
2. El empleador emitirá a través del SUIR el formulario de Solicitud de
Subsidio y lo entregará al afiliado(a) para ser llenado por su médico
tratante.
3. El trabajador entregará a su empleador el original del Formulario de
Solicitud de Subsidio que certifica su discapacidad completado por el
médico tratante.
4. El empleador registrará en el SUIR y remitirá por vía electrónica
(escaneado).
3. Organización Internacional del Trabajo
La OrganizaciónInternacional delTrabajo(OIT) esunorganismoespecializadode lasNaciones
Unidasque se ocupade losasuntosrelativosal trabajoylas relacioneslaborales.Fue fundadael
11 de abril de 1919, en virtuddel Tratadode Versalles.SuConstitución,sancionadaen1919, se
complementaconlaDeclaraciónde Filadelfiade 1944.
La OITtiene ungobiernotripartito,integradoporlosrepresentantesde losgobiernos,de los
sindicatosyde losempleadores.SuórganosupremoeslaConferenciaInternacionaldel Trabajo,
que se reúne anualmente enjunio.Suórganoejecutivoesel Consejode Administración,que se
reúne cuatrimestralmenteenGinebra.Tomadecisionessobre políticasde laOITy establece el
programa y presupuestoque posteriormente sonpresentadosala Conferenciaparasu
aprobación.Tambiéneligeal DirectorGeneral.En2012 fue elegidoparael cargo el británicoGuy
Ryder.La sede central se encuentraenGinebra(Suiza).
En 1969 la OIT recibióel PremioNobel de laPaz.1Está integradapor187 estadosnacionales
(2012). Notiene potestadparasancionara losgobiernos.
Historia del Derecho Dominicanodel Trabajo
La legislaciónsocial ydel trabajoenlarepublicadominicanase iniciaenladécadade lostreinta
del sigloXX.Es propiamente unode loshechospositivosde lallamadaerade Trujillo.Aunqueenel
año 1924 marca el ingresode la RepublicaenlaOrganizaciónInternacionaldel Trabajo,yen1925
fue promulgadalaley175 sobre descansodominical ycierre de establecimientos,locual fue
declaradainconstitucional porlasentenciade lasupremacorte de justiciade fecha28 de abril de
1926, nose adoptaron,antesde 1930 ni un proyectode convención,pararegircomoley,ni una
recomendacióncomocompromisode dictarlafuturalegislaciónadoptadaasusprincipios.No
cabe dudade que no solohabía mucho de descuido,sinotambién,medularmente,lafaltade un
climasocial-económicopararecibirsugestionesenlamateriaenque noestábamospreparadosy
actividades que noexistíanenel país.Comopor otra parte no había visiónparaproyectoso para
encaminarunprograma de acción ental sentido,nose realizaenmomentoalgunasgestionesde
leyesferandani tanpocasmedidasprovisionalesde carácteradministrativo.
En 1930, el secretariode estadode trabajoy comunicacionessolicitolasopinionesde laOITsobre
un proyectode códigode trabajo,la cual no estuvode acuerdosobre una leyde conjuntosobre la
materia.El país siguióel conjuntode estaentidad,iniciandoentoncesunprocesode publicaciones
de leyessocialesydel trabajo.
Este procesose iniciaen1932, con la ley352, sobre accidente del trabajo,laque essustituidapor
la ley385, de ese mismoaño,para la aplicaciónde estaleyfue votado,tambiénen1932, el
reglamento557. Ese mismoaño sonratificadoslosconveniosNúm.1,5, 7, y 10 de la Organización
Internacional del Trabajo.El 20 de noviembrede 1932, se votóla ordendepartamental No.3,
catálogode mecanismosdestinadosaimpedirlosaccidentesdel trabajo.
Las leyesmásimportante de estaépocade nuestralegislaciónde trabajo,loconstituyenlaley637
sobre contrato de trabajo,del 16 de juniode 1944, y laley1896, sobre segurosociales,del 30de
4. diciembre de 1948. La primeraestablece todounrégimenrelativoal contratode trabajo,su
naturaleza,elementosbásicosyformasde terminación,incluyendoel pagode indemnizaciones
legalesencasode ruptura abusiva.Estaleytambiéntratasobre el procedimientoencasode
litigio.Precisamente estaúltimaparte,estátodavíavigente conformeaunaresolucióndel 2de
juliode 1992 de lasupremacorte de justicia.Lostribunalesde trabajoylosprocedimientos
creadospor el códigode trabajo de 1951, funcionanporprimeravezconel CT de 1992.
La ley1896, del 30 de diciembre de 1948, sustituye laley1376, del 17 de marzo de 1947, sobre
segurosocial obligatorio,facultativayde familiacubre todaslascontinenciastradicionalmente
comprendidaenlossegurossociales,peronoprotege atodoslostrabajadoresyno se extiende la
proteccióna losfamiliaresenel segurosocial obligatoriode enfermedad.Lascontinencias
cubiertapor estaleysonenfermedad,maternidad,invalidez,vejesymuerte.En1948, se amplió
un campode aplicaciónconla inclusiónde losaccidentesde trabajoenel segurosocial
obligatorio.Este protege alosobreros,cualesquieraque fueseel montode suremuneración,ya
losempleadosparticulares,cuyosueldonoexcedade ciertoslímites.