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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, EMPRESARIALES Y
PEDAGÓGICAS
Escuela Académico Profesional de Derecho
TEMA:
“RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO”
REVISADO POR:
- ABOG. MARTÍN GONZALES LAGUNA
PRESENTADO POR:
- EST. CINTHIA ISABEL CHOQUE CHOQUEGONZA
TACNA-PERÚ
2019
DEDICATORIA
A mi madre por brindarme su apoyo
incondicional y motivarme cada día a
seguir adelante y nunca rendirme.
ÍNDICE
DEDICATORIA ................................................................................................................................3
INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................6
CAPITULO I .....................................................................................................................................8
CONCEPTOS GENERALES ............................................................................................................8
I.1 DEFINICIÓN.....................................................................................................................9
I.2 OBJETIVOS.....................................................................................................................10
I.3 VENTAJAS......................................................................................................................11
I.4 PERSONAS COMPRENDIDAS .....................................................................................11
a) Por la característica del negocio: ......................................................................................13
b) Por el tipo de actividad:....................................................................................................13
I.5 PERSONAS NO COMPRENDIDAS...............................................................................15
CAPITULO II ..................................................................................................................................16
IMPUESTOS COMPRENDIDOS ...................................................................................................16
II.1 ACOGIMIENTO..............................................................................................................17
a) TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES EN EL
TRANSCURSO DEL EJERCICIO ..........................................................................................17
a) TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE PROVENGAN DEL RÉGIMEN
GENERAL, DEL RÉGIMEN ESPECIAL O RMT..................................................................18
II.2 PASOS PARA INGRESAR AL NUEVO RUS................................................................19
II.3 CÓMO DETERMINAR QUÉ CATEGORÍA TE CORRESPONDE EN EL NRUS........19
II.4 CÓMO PAGAR LAS CUOTAS DEL NUEVO RUS ......................................................21
II.5 PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS POR HABER EXCEDIDO EL
LÍMITE MENSUAL DE ADQUISICIONES CORRESPONDIENTE A LA CATEGORÍA MÁS
ALTA.22
II.6 OTRAS OBLIGACIONES...............................................................................................23
a) COMPROBANTES DE PAGO........................................................................................23
b) LIBROS CONTABLES ...................................................................................................24
CONCLUSIONES ...........................................................................................................................25
ANEXOS .........................................................................................................................................26
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .........................................................................................39
~ 6 ~
INTRODUCCIÓN
En el Perú actualmente la actividad empresarial se ha incrementado
significativamente a nivel de la micro y pequeña empresa, esto significa que hay
mayores ingresos al País pero a la vez que hay más negocios informales, debido a
ello es que se creó el nuevo Régimen Único Simplificado (nuevo RUS), cuyo fin es
formalizar masivamente a las pequeñas y micro empresas.
El objetivo principal de la investigación es dar a conocer las ventajas que
existen al incorporarse al nuevo Rus. Ello implica comunicar cuáles son los requisitos
previos, además de informar los bajos impuestos que se pagan, como también cuando
es recomendable a un contribuyente, cambiarse a otro régimen.
Es importante la realización de este estudio porque existen muchos negocios
informales que corren el riesgo de que la Sunat pueda cerrarlos o aplicar sanciones.
La información del presente estudio servirá de apoyo para comprender los beneficios
que se brindan al ingresar al Rus y cuan sencillo son los pasos para incorporarse a
este régimen.
La presente monografía está organizada en dos capítulos: en el primer
capítulo, se abordan los conceptos generales, que sirven para una mejor comprensión
~ 7 ~
de la investigación; en el segundo, se presenta los impuestos comprendidos, donde
se abarca los temas más resaltantes e importantes del Nuevo Rus.
En definitiva, se espera que este trabajo de investigación ayude a los
contribuyentes y a todas aquellas personas con aspiración a ser empresarios a poder
tomar en cuenta las ventajas que nos brinda el Rus y como pueden incorporarse de
una manera sencilla. Por ello se les invita a conocer más del Rus, a través de la lectura
de este estudio.
~ 8 ~
CAPITULO I
CONCEPTOS GENERALES
~ 9 ~
CONCEPTOS GENERALES
Hoy en día el nuevo Rus ha llegado a ser un tema importante para
todo contribuyente que desee iniciarse en el campo de los negocios, puesto que esto
significa tener que aportar al fisco y la mejor manera de hacerlo es a través de este
régimen. Por ello a continuación, se presentan algunos conceptos primordiales que
se deben conocer para lograr una mejor comprensión de los temas que se abarcaran
durante toda la monografía.
I.1 DEFINICIÓN
Existen cuatro regímenes a los cuales los contribuyentes se pueden
acoger. Esto dependerá de sus ingresos y su capacidad contributiva. Los negocios
pequeños son los más frecuentes en la evasión de impuestos, debido a ello es que
se implementó el RUS.
Según Aucejo (2006, p.2), “el Rus es un mecanismo de simplificación impositiva
por el cual los sujetos pasivos acogidos, pueden realizar sus liquidaciones del
Impuesto sobre la Renta e Impuestos sobre ventas de manera conjunta a través de
un solo impuesto denominado el Nuevo régimen único simplificado”. Zevallos
(2012, parr.58) señala que el Rus ayuda a los pequeños negocios a poder
formalizarse de modo que se evite la evasión tributaria.
~ 10 ~
El RUS es un régimen dirigido a los pequeños contribuyentes
permitiéndoles aportar al fisco, generando el crecimiento económico del país.
Además ayuda a que más empresas se formalicen. Realmente el Rus es de gran
ayuda ya que permite que las empresas se pongan en regla y eviten el cierre de sus
negocios o ser multados por la SUNAT.
I.2 OBJETIVOS
El Nuevo RUS es un régimen tributario promocional dirigido a
personas naturales y sucesiones indivisas que realizan actividades de
comercio y/o industria, labores de servicios y/o desempeñan oficios, cuyos
ingresos brutos obtenidos por la realización de sus actividades no excedan de
S/.96, 000 en año, o, en algún mes, S/. 8,000 (Entre compras y ventas).
Según Hurtado (2014, p. 25), “El objetivo del Rus es facilitar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeños
contribuyentes”.
En todos los objetivos del Rus se busca que el contribuyente pague
sus impuestos y no siga en la informalidad, es por ello que se les dan muchos
privilegios a todos aquellas personas que se incorporan a este régimen del
Rus.
~ 11 ~
I.3 VENTAJAS
Sin duda la informalidad se ha expandido de tal manera que se
observan dentro de las oficinas públicas y privadas. Es por ello, que ante este
panorama social, debemos empezar difundiendo y esclareciendo las dudas de
las personas acerca del pago de sus tributos al estado e informarles las
ventajas que abarcan al incorporarse al Rus.
Según García (2011, p.30),”el rus permite aportar tributos de acuerdo
con cada realidad económica.”
Segovia, A. (2013, parr.95) señala que las personas acogidas a este
régimen no tienen la obligación de llevar libros contables.
Se puede decir que el Rus es un régimen que beneficia a todas
aquellas personas que desean empezar su negocio y a todo aquel que cumpla
con los requisitos establecidos para pertenecer al Rus.
I.4 PERSONAS COMPRENDIDAS
Hay varias personas que desean incorporarse al Rus, por el simple
hecho de que los tributos a pagar son menores en comparación de otros
regímenes, sin embargo esto dependerá de que se cumpla con ciertos
requisitos establecidos por Sunat. A aquellas personas que cumplen con
~ 12 ~
todos los requerimientos podrán acogerse a este régimen “EL RUS”; a estas
personas se les denomina sujetos comprendidos.
Según Rey (2009, p.12), “las personas naturales o sucesiones
indivisas domiciliadas en el país, que solo obtengan rentas por la realización
de actividades empresariales, pueden acogerse al Nuevo RUS”. Blanco
(2014, parr.72) menciona que los sujetos de este régimen podrán realizar
paralelamente actividades empresariales y de oficios, esto es, podrán generar
rentas de cuarta categoría – únicamente por oficios – y a su vez realizar alguna
actividad comercial en el Nuevo RUS.
Se pueden acoger al Rus las personas naturales o sucesiones
indivisas domiciliada en el país, que realicen actividades empresariales o
presten servicios no profesionales. Además que todo contribuyente debe
informarse antes de elegir en que régimen se va a acoger. En el caso del Rus,
como hemos podido observar, se necesita cumplir una serie de requisitos para
poder pertenecer al Nuevo Rus.
• Las personas naturales y sucesiones indivisas que tienen un negocio
cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: puesto de mercado,
zapatería, bazar, bodega, pequeño restaurante, entre otros.
• Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que
perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.
~ 13 ~
Entre los sujetos que no se encuentran dentro del régimen tenemos las personas naturales o
sucesiones indivisas que:
a) Por la característica del negocio:
 Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus ventas supere los S/.
96 000.00, o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para
la categoría más alta de este Régimen.
 Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su
propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión
 El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios
y vehículos, supere los S/. 70,000.00
 Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus compras relacionadas con
el giro del negocio exceda de S/. 96 000.00 o cuando en algún
mes dichas adquisiciones superen el límite permitido para la categoría más alta
de este Régimen
b) Por el tipo de actividad:
 Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus
vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas
métricas
 Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros
~ 14 ~
 Efectúen y/o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero; excepto
se trate de contribuyentes:
 Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen
importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100
dólares americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o,
 Efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros
especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83 de la Ley
General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule;
y/o,
 Realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho
simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad
aduanera
 Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
 Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de
productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades
en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros y/o
auxiliares de seguros.
 Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de
naturaleza similar.
 Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad
 Realicen venta de inmuebles.
~ 15 ~
 Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros
productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la
Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los
Hidrocarburos
 Entreguen bienes en consignación
 Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento
 Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al
Consumo
 Realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado.
I.5 PERSONAS NO COMPRENDIDAS
Así como existen sujetos que se encuentran aptos para estar en el Nuevo RUS
también hay personas que no podrán por motivos diversos en la cual les impide el poder
acogerse. Lo más frecuente es el gran volumen en sus ventas y justamente se debe a que
este Régimen se estableció para los negocios pequeños que cuentan con pocos ingresos,
con la finalidad de que dejen la informalidad y empiecen a pagar sus impuestos.
No podrán acogerse al RUS las personas que por el tipo de actividad, magnitud
de sus actividades y monto de su patrimonio no pueden ser calificados como pequeños
empresarios. Es decir, podrán acogerse solo las personas que cuenten con lo requerido
por SUNAT y las que no pues tienen que optar por una de las otras dos opciones que le
queda, el de pertenecer al Régimen Especial o al Régimen General.
~ 16 ~
CAPITULO II
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
~ 17 ~
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
Cuando un empresario desea formar un negocio, esto significa que deberá acogerse a un
régimen en la cual conlleva a tener que declarar sus impuestos y a la vez realizar el pago de
los mismos. Por lo que para los contribuyentes, el Rus es una buena alternativa para tributar
en la actividad minorista, siempre y cuando no esté en sus planes inmediatos ser proveedor
de empresas más grandes o instituciones del Estado y si sus ventas están por debajo de los
límites establecidos.
II.1ACOGIMIENTO
El RUS nos permite pertenecer a un régimen tributario que facilita el
cumplimiento de las obligaciones, además es muy sencillo incorporarse al Rus pero
antes se tendrá que cumplir con algunos requisitos previos.
El acogimiento al presente régimen se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
a) TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES EN
EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO
El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro
Único de Contribuyentes
~ 18 ~
a) TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE PROVENGAN DEL
RÉGIMEN GENERAL, DEL RÉGIMEN ESPECIAL O RMT
El cambio solo se podrá hacer con ocasión de la declaración y pago del mes de enero
de cada año. Adicionalmente deberán realizar los siguientes pasos para que el
acogimiento al NRUS sea válido:
Paso 1:
Realizar hasta el 31 de diciembre del año anterior al que desea acogerse, los siguientes
trámites:
 Baja de las Facturas o de cualquier otro comprobante de pago en formato
físico que permita sustentar el crédito fiscal, costo y/o gasto tales como las
liquidaciones de compra, documentos autorizados, entre otros.
 Baja de los establecimientos anexos que tengan autorizados.
Paso 2:
Declarar y pagar la cuota correspondiente al periodo de ENERO del año en que se va
a acoger, esta declaración y pago se deberá presentar dentro de la fecha de
vencimiento de acuerdo al último dígito del RUC.
Los contribuyentes pueden ubicarse en la categoría de acuerdo a su realidad
económica. No hay la obligación de llevar libros contables, ni de declarar o pagar el
impuesto a la renta e IGV, simplemente cumplir con pagar su cuota mensual de
acuerdo a su categoría del Nuevo Rus.
~ 19 ~
II.2PASOS PARA INGRESAR AL NUEVO RUS
Lo más importante en primer lugar es distinguir si podemos pertenecer a este
régimen, es decir si cumplimos con los requisitos. Porque ya una vez definido, se
podrá formar parte del Nuevo Rus de una manera sencilla y rápida, debido a que solo
se tiene que seguir uno cuantos pasos y listo.
Los contribuyentes pueden ingresar al Rus de dos formas: El primero es a la hora
de inscribirse al RUC y el segundo cuando deseen cambiarse de régimen de forma
voluntaria u obligatoria ,que viene hacer cuando ya no cumplan con los requisitos
establecidos por SUNAT y se vean en la necesidad de cambiarse a otro régimen.
II.3CÓMO DETERMINAR QUÉ CATEGORÍA TE CORRESPONDE EN EL NRUS
Cada cierto tiempo SUNAT modifica los importes máximos y mínimos para
saber si aún pertenecemos al Rus o ya debemos cambiarnos de régimen. Esta
información es importante que conozca todo contribuyente ya que le permite
autoevaluarse y poder tomar la decisión de retirarse del Rus.
Cada contribuyente paga la cuota mensual del Nuevo RUS según los montos
mínimos y máximos de ingresos brutos y de adquisiciones mensuales.
~ 20 ~
CATEGORÍA INGRESOS BRUTOS O
ADQUISICIONES MENSUALES
CUOTA MENSUAL EN S/.
1 HASTA S/. 5,000 20
2 MÁS DE S/. 5,000 HASTA S/.8,000 50
Ejemplo:
Si Pedro abrió su bodega el 1 de octubre, realizó compras para su tienda por S/. 3,500
(adquisiciones) y tuvo ventas por S/. 4,500 (ingresos brutos). Como ambos montos no pasan
de S/. 5,000 se encontrará en la Categoría 1 y pagará la cuota mensual de S/. 20 por el período
octubre.
CATEGORÍA
ESPECIAL
INGRESOS
BRUTOS O
ADQUISICIONES
CUOTA MENSUAL
HASTA S/.
60,000ANUALES
No paga cuota mensual
Pueden acogerse a esta categoría los contribuyentes, sujetos del NRUS, que se
dediquen :
Únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces,
semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e
ISC, realizada en mercados de abastos; ó,
Exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos
en su estado natural.
Para considerarse dentro de la Categoría Especial del NRUS es condición haber
presentado el Formulario N° 2010 en la red bancaria.
-Si inicia actividades en el año: Presentará el formulario 2010 por el período
tributario (mes) en que inicia sus actividades.
~ 21 ~
Si en el curso del ejercicio (año) ocurriera alguna variación en los ingresos o
adquisiciones mensuales, debe efectuarse el cambio de categoría, por lo que, los
contribuyentes se encontrarán obligados a pagar la cuota correspondiente a su nueva
categoría a partir del mes en que se produjo la variación.
El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría
en la cual te debes ubicar, a partir del mes en que se produce el cambio de categoría.
Los tributos a pagar en este régimen dependerán a los importes que obtenga de sus
ingresos o adquisiciones de forma mensual.
II.4CÓMO PAGAR LAS CUOTAS DEL NUEVO RUS
Las cuotas mensuales del Nuevo RUS pueden pagarse por internet, con tu teléfono
celular/móvil o presencialmente.
El pago de cada cuota debe hacerse hasta el plazo señalado en el cronograma de
pagos, que aprueba la SUNAT.
a) Por internet:
Mediante el pago electrónico a través de la página web de la SUNAT, usando
tarjeta de débito o de crédito, o mediante débito en cuenta bancaria según se
explica en este instructivo: Cómo hacer el pago del NRUS por Internet de
manera electrónica.
b) Desde tu teléfono celular/móvil:
 Usando la billetera electrónica.
~ 22 ~
 Lee los detalles sobre los pasos y preguntas sobre esta forma de pago.
 Video informativo
c) Presencialmente en agentes bancarios o en bancos autorizados:
 Esta forma, denominada Pago Fácil, permite pagar la cuota mensual del
Nuevo RUS en los bancos autorizados o en los locales de sus corresponsales.
 Bancos autorizados:
 Banco de la Nación / BBVA Continental / Scotiabank / BanBif /Banco de
Comercio/BCP (solo en Agentes BCP)
Agentes Corresponsales:
 Agentes MultiRed del Banco de la Nación
 Servicio Rapidito del Banco de la Nación, disponible en las CMAC Nuestra
Gente, CMAC Tacna, CMAC Trujillo y CURACAO- FINANCIERA TFC.
II.5PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS POR HABER
EXCEDIDO EL LÍMITE MENSUAL DE ADQUISICIONES
CORRESPONDIENTE A LA CATEGORÍA MÁS ALTA.
Hay varias maneras en las cuales la SUNAT podrá asumir que estamos
evadiendo impuestos. En el caso del RUS podrá asumir cuando realizan el cruce de
información entre empresas. Además también cuando se sobrepasa al límite máximo
de los ingresos que se permite para pertenecer al nuevo Rus.
~ 23 ~
Como persona natural con negocio debemos tener un control de nuestras ventas con
la finalidad de autoevaluarnos si aún nos encontramos dentro de la cantidad establecida por
SUNAT. Si este no fuera el caso, poder optar por las otras dos opciones de régimen que son
el especial o general, antes que SUNAT intervenga
II.6OTRAS OBLIGACIONES
a) COMPROBANTES DE PAGO
Los sujetos del Nuevo RUS sólo deberán emitir y entregar: boletas de venta,
tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el
derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos
tributarios.
Asimismo, los contribuyentes del Nuevo RUS, sólo deberán exigir facturas y/o
tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados
que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto
o costo para efectos tributarios de acuerdo a las normas pertinentes, a sus proveedores
por las compras de bienes y por la prestación de servicios; así como recibos por
honorarios, en su caso. Asimismo, deberán exigir los comprobantes de pago u otros
documentos que expresamente señale el Reglamento de Comprobantes de Pago
aprobado por la SUNAT.
~ 24 ~
b) LIBROS CONTABLES
Los sujetos del Nuevo RUS no se encuentran obligados a llevar libros y registros
contables, sin embargo deben conservar los comprobantes de pago que hubieran
emitido y aquellos que sustenten sus adquisiciones en orden cronológico.
~ 25 ~
CONCLUSIONES
 El Rus es un régimen tributario promocional dirigido a las personas naturales y
sucesiones indivisas, que obtengan rentas de tercera categoría por la realización de
actividades empresariales o a personas naturales no profesionales.
 La ventaja del Rus es que no tienen la obligación de llevar libros contables y que no
hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a
la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; solo debe cumplir con pagar su cuota
mensual del Nuevo RUS
 Los sujetos o contribuyentes que puedan acogerse al Rus deben ser personas naturales
o sucesiones indivisas domiciliadas en el País, que solo obtengan rentas por l
realización de Actividades empresariales.
 La SUNAT realiza cruce de información entre empresas para verificar si las
declaraciones mensuales son con importes reales de los ingresos o si están omitiendo
ventas con la finalidad de no superar el importe máximo de 8,000 nuevos soles
mensuales aproximadamente y seguir permaneciendo en el Rus.
~ 26 ~
ANEXOS
CUADRO COMPARATIVO SOBRE LOS REGÍMENES ACTUALES
~ 27 ~
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1270
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que mediante Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en
materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la
corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la
República ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días calendario,
la facultad de legislar para, entre otros, establecer un régimen jurídico - tributario especial
para las micro pequeñas empresas que facilite el cumplimiento de sus obligaciones y amplíe
la base tributaria;
Que, asimismo, se establece que no podrá modificarse el Nuevo Régimen Único Simplificado
en lo que se refiere a la Categoría Especial y los tramos 1 y 2 del referido sistema en lo
referente al importe de la cuota y tramos de ingresos por compras y ventas; por lo que a fin
de simplificar la estructura tributaria se modifica las normas del Texto del Nuevo Régimen
Único Simplificado y del Texto Único Ordenado del Código Tributario;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y
en el ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el numeral a.4) del literal a)
del inciso 1) del artículo 2 de la Ley N° 30506;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
~ 28 ~
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL TEXTO DEL NUEVO RÉGIMEN
ÚNICO SIMPLIFICADO Y CÓDIGO TRIBUTARIO
Único.- Modifícanse el texto de los incisos a), c), y d) del artículo 1°; del primer párrafo del
inciso a) e inciso d) del numeral 3.1 y acápites (i) y (ii) del inciso c) e inciso e) del numeral
3.2 del artículo 3°; del artículo 4°; del encabezado del inciso b) del numeral 6.1 y numeral
6.2 del artículo 6°; del numeral 7.1, encabezado del primer párrafo del numeral 7.2 y numeral
7.3 del artículo 7°; los artículos 8°, 12° y 13°; los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16°; del
inciso a) del numeral 18.2 y primer párrafo del acápite (ii) del inciso c) del numeral 18.3 del
artículo 18° y penúltimo y último párrafo de la Segunda Disposición Final del Texto del
Nuevo Régimen Único Simplificado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 937 y normas
modificatorias (en adelante Decreto), quedando redactado en los siguientes términos:
“Artículo 1°.- Definiciones
Para efecto del presente Decreto, se entenderá por:
a. SUNAT :
A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria.
(…)
c. Código
Tributario
:
Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias.
~ 29 ~
d. Ley del
Impuesto
a la Renta
(…).”
:
Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por
el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.
“Artículo 3°.- Personas no comprendidas
3.1 No están comprendidas en el presente Régimen los sujetos a que se refiere el numeral 2.1
del artículo 2° que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos supere
los S/ 96,000.00 (noventa y seis mil y 00/100 Soles) o cuando en algún mes tales ingresos
excedan el límite permitido para la categoría más alta de este régimen. Esto último, no será
de aplicación a los sujetos a que se refieren los incisos a) y b) del numeral 7.2 del artículo 7°,
en tanto se encuentren ubicados en la “Categoría Especial”.
(…)
d) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas
a la actividad exceda de S/ 96,000.00 (noventa y seis mil y 00/100 Soles) o cuando en algún
mes dichas adquisiciones superen el límite permitido para la categoría más alta de este
régimen. Esto último, no será de aplicación a los sujetos a que se refieren los incisos a) y b)
del numeral 7.2 del artículo 7°, en tanto se encuentren ubicados en la “Categoría Especial”.
(…)
3.2 Tampoco podrán acogerse al presente Régimen los sujetos a que se refiere el numeral 2.1
del artículo 2° que:
~ 30 ~
(…)
c) Efectúen y/o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero; excepto se trate
de contribuyentes:
i) Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones para el
consumo que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de
acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o,
ii) Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o
de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 98 de la Ley General de Aduanas,
con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o
(….)
e) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de
productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa
de Productos; agentes de aduana; los intermediarios y/o auxiliares de seguros.
(…).”
“Artículo 4°.- Impuestos comprendidos
El presente Régimen comprende el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y
el Impuesto de Promoción Municipal que deban pagar en su calidad de contribuyentes los
sujetos mencionados en el artículo 2° que opten por acogerse al presente Régimen”.
“Artículo 6°.- Acogimiento
6.1 (…)
~ 31 ~
b) Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Régimen Especial
o del Régimen MYPE Tributario:
(…)
6.2 El acogimiento al presente Régimen tendrá carácter permanente, salvo que el
contribuyente opte por acogerse al Régimen Especial o al Régimen MYPE Tributario o
afectarse al Régimen General o se encuentre obligado a incluirse en cualquiera de estos dos
últimos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 12°.”
“Artículo 7°.- Categorización
7.1 Los sujetos que deseen acogerse al presente Régimen deberán ubicarse en alguna de las
categorías que se establecen en la siguiente Tabla:
PARÁMETROS
CATEGORÍASTotal Ingresos Brutos
Mensuales
(Hasta S/)
Total Adquisiciones
Mensuales
(Hasta S/)
1 5,000 5,000
2 8,000 8,000
7.2 Sin embargo, los siguientes sujetos podrán ubicarse en una categoría denominada
“Categoría Especial”, siempre que el total de sus ingresos brutos y de sus adquisiciones
anuales no exceda, cada uno, de S/ 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Soles):
~ 32 ~
(…)
7.3 Los sujetos que se acojan al presente Régimen y no se ubiquen en categoría alguna, se
encontrarán comprendidos en la categoría 2 hasta el mes en que comuniquen la que le
corresponde, inclusive.”
“Artículo 8°.- Tabla de cuotas mensuales
Los sujetos del presente Régimen abonarán una cuota mensual cuyo importe se determinará
aplicando la siguiente Tabla:
CATEGORÍAS
CUOTA MENSUAL
(S/)
1 20
2 50
La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la “Categoría Especial” asciende
a S/ 0.00 Soles.”
“Artículo 12.- Inclusión en el Régimen MYPE Tributario, Régimen Especial o en el
Régimen General
12.1 Si en un determinado mes, los sujetos del presente Régimen incurren en alguno de los
supuestos mencionados en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3, deberán optar por ingresar
al Régimen MYPE Tributario, Régimen Especial o Régimen General a partir de dicho mes.
En caso que los sujetos no opten por acogerse a alguno de los mencionados regímenes, se
~ 33 ~
considerarán afectos al Régimen General a partir del mes en que incurren en los mencionados
supuestos.
En dichos casos, las cuotas pagadas en el Nuevo RUS tendrán carácter cancelatorio.
12.2 La SUNAT podrá incluir a los mencionados sujetos en el Régimen MYPE Tributario o,
en el Régimen General, conforme a lo que disponga el Reglamento, cuando a su criterio estos
realicen actividades similares a las de otros sujetos, utilizando para estos efectos los mismos
activos fijos o el mismo personal afectado a la actividad en una misma unidad de explotación.
A tal efecto, se entiende por actividades similares a aquellas comprendidas en una misma
división según la Revisión 4 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU
aplicable en el Perú, según las normas correspondientes.
La inclusión en el Régimen General o en el Régimen MYPE Tributario, operará a partir del
mes en que los referidos sujetos realicen las actividades previstas en el presente numeral, la
cual podrá ser incluso anterior a la fecha de su detección por parte de la SUNAT”.
“Artículo 13°.- Cambios de Régimen
13.1 En cualquier mes del año, los sujetos del presente Régimen podrán acogerse al Régimen
Especial de acuerdo con las disposiciones contenidas en el inciso b) del artículo 119° y el
artículo 121° de la Ley del Impuesto a la Renta o acogerse al Régimen MYPE Tributario o
al Régimen General mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda a
dichos regímenes. En dichos casos las cuotas pagadas en el Nuevo RUS tendrán carácter
cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen MYPE Tributario o Régimen
Especial o Régimen General, a partir del cambio de régimen.
~ 34 ~
13.2 Tratándose de contribuyentes del Régimen General o del Régimen MYPE Tributario o
del Régimen Especial que se acojan al presente Régimen, solo lo podrán efectuar en el
ejercicio gravable siguiente con ocasión de la declaración y pago de la cuota del período
enero y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento; si al mes de enero los
contribuyentes se encuentran con suspensión de actividades, el acogimiento será con la
declaración y pago de la cuota correspondiente al mes de reinicio de actividades siempre que
se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. De existir saldo a favor del IGV pendiente
de aplicación o pérdidas de ejercicios anteriores, estas se perderán una vez producido el
acogimiento al Nuevo RUS”.
“Artículo 16.- Comprobantes de pago que deben emitir los sujetos del Nuevo RUS
16.1 Los sujetos del presente Régimen solo deberán emitir y entregar por las operaciones
comprendidas en el presente Régimen, comprobantes de pago que no permitan ejercer el
derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos
tributarios, u otros documentos que expresamente les autorice el Reglamento de
Comprobantes de pago aprobado por SUNAT.
16.2 En tal sentido, están prohibidos de emitir y/o entregar, por las operaciones comprendidas
en el presente Régimen, comprobantes de pago que permitan ejercer el derecho al crédito
fiscal o ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, según lo
establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT. La emisión
de cualquiera de dichos comprobantes de pago determinará la inclusión inmediata del sujeto
en el Régimen MYPE Tributario o Régimen General, según corresponda. Asimismo, estos
comprobantes de pago no se admitirán para efecto de determinar el crédito fiscal del IGV ni
~ 35 ~
como costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta por parte de los sujetos del Régimen
General o del Régimen MYPE Tributario que los obtuvieron.
La inclusión en el Régimen MYPE Tributario o en el Régimen General, según corresponda,
operará a partir del mes de emisión del primer comprobante no autorizado. De no poderse
determinar la fecha de emisión del primer comprobante no autorizado, la inclusión en el
Régimen MYPE Tributario o en el Régimen General, según corresponda, será a partir del
mes en que sea detectado por la Administración Tributaria.
El sujeto incluido en el Régimen MYPE Tributario o Régimen General, deberá efectuar el
pago de los impuestos que correspondan al íntegro de sus operaciones conforme al Régimen
MYPE Tributario o Régimen General, según corresponda.
(…)”.
“Artículo 18.- Presunciones aplicables a los sujetos de este Régimen
(…)
18.2 Presunción de ventas o ingresos omitidos por exceder el monto máximo de
adquisiciones permitidas para este Régimen:
a) La SUNAT presumirá la existencia de ventas o ingresos por servicios omitidos por todo
el ejercicio gravable, cuando detecte a través de información obtenida de terceros, que las
adquisiciones de bienes y/o servicios, exceden en 50% (cincuenta por ciento) los S/ 96,000.00
(noventa y seis mil y 00/100 Soles) siempre que adicionalmente el deudor tributario se
encuentre en la situación de no habido para efectos tributarios o no presente y/o exhiba lo
requerido por la Administración Tributaria en los plazos establecidos.
La citada presunción será de aplicación a todos los meses comprendidos en el requerimiento.
~ 36 ~
(…)
18.3 (…)
c) (…)
(ii) El nuevo importe de ingresos brutos acumulados es superior al límite máximo de ingresos
brutos anuales permitido para el presente Régimen, el sujeto quedará incluido en el Régimen
General o en el Régimen MYPE Tributario, según lo señalado en el numeral 12.1 del artículo
12°, a partir del mes en el cual superó el referido límite máximo de ingresos brutos.
(…)”.
BOLETINES RECAUDADOS DE LA SUNAT
~ 37 ~
~ 38 ~
~ 39 ~
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Ángeles, E. (2014). El nuevo régimen único simplificado en las MYPES comerciales de
Lima. (2a.ed.). Lima, Perú: Impresiones Arte S.A.C
Aucejo, E. (2006). El Nuevo Régimen Único Simplificado del Perú: elementos esenciales
configuradores de su régimen jurídico. (2a.ed.).Argentina: Ediciones Perú.
Baluarte, A. (2012).Contabilidad Empresarial. (7a.ed.). Lima: San Marcos.
Caballero, B. (2010). Manual de la Micro y pequeña Empresa – MYPE (8a.ed.). Lima,
Perú:Imprenta Raydi.
García, V. (2011). Contabilidad. (2a.ed.). Madrid: Ediciones Pirámide.
Hurtado, J. (2014). Cumplimiento del nuevo régimen único simplificado. (3a.ed.). Lima,
Perú: Imprenta Gráfica & Gráfica E.I.R.L.
Libusse, E. (2014). Regímenes tributarios. (4a.ed.). Lima, Perú: Imprenta mundo gráfico.
Martínez, J. (2013).Aprendiendo sobre el Rus. (9a.ed.).Costa Rica: El Peruano.
Medrano, E. (2015).Contabilidad General. (2a.ed.). Chiclayo, Perú: Impresiones Rosita.
Rey, A. (2009).Impuestos Tributarios. (8a.ed.). Lima, Perú: Grafica Gabriel.
Segovia, A. (2013). Contabilidad básica. (2a.ed.). Madrid: Imprenta Ramón Areces.
Sunat. (2019). El Nuevo Rus. Recuperado de
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/nuevo-regimen-unico-
simplificado-nuevo-rus
~ 40 ~
Tamayo, T. (2013). La informalidad en el Perú. (6a.ed.).Lima: M&M Producciones.
Zeballos, E. (2012). Contabilidad General. (9a.ed.). Arequipa, Perú: Impresiones Juve
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RUS PERÚ

  • 1. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, EMPRESARIALES Y PEDAGÓGICAS Escuela Académico Profesional de Derecho TEMA: “RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO” REVISADO POR: - ABOG. MARTÍN GONZALES LAGUNA PRESENTADO POR: - EST. CINTHIA ISABEL CHOQUE CHOQUEGONZA TACNA-PERÚ 2019
  • 2.
  • 3. DEDICATORIA A mi madre por brindarme su apoyo incondicional y motivarme cada día a seguir adelante y nunca rendirme.
  • 4. ÍNDICE DEDICATORIA ................................................................................................................................3 INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................6 CAPITULO I .....................................................................................................................................8 CONCEPTOS GENERALES ............................................................................................................8 I.1 DEFINICIÓN.....................................................................................................................9 I.2 OBJETIVOS.....................................................................................................................10 I.3 VENTAJAS......................................................................................................................11 I.4 PERSONAS COMPRENDIDAS .....................................................................................11 a) Por la característica del negocio: ......................................................................................13 b) Por el tipo de actividad:....................................................................................................13 I.5 PERSONAS NO COMPRENDIDAS...............................................................................15 CAPITULO II ..................................................................................................................................16 IMPUESTOS COMPRENDIDOS ...................................................................................................16 II.1 ACOGIMIENTO..............................................................................................................17 a) TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES EN EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO ..........................................................................................17 a) TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE PROVENGAN DEL RÉGIMEN GENERAL, DEL RÉGIMEN ESPECIAL O RMT..................................................................18 II.2 PASOS PARA INGRESAR AL NUEVO RUS................................................................19 II.3 CÓMO DETERMINAR QUÉ CATEGORÍA TE CORRESPONDE EN EL NRUS........19 II.4 CÓMO PAGAR LAS CUOTAS DEL NUEVO RUS ......................................................21 II.5 PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS POR HABER EXCEDIDO EL LÍMITE MENSUAL DE ADQUISICIONES CORRESPONDIENTE A LA CATEGORÍA MÁS ALTA.22 II.6 OTRAS OBLIGACIONES...............................................................................................23 a) COMPROBANTES DE PAGO........................................................................................23 b) LIBROS CONTABLES ...................................................................................................24 CONCLUSIONES ...........................................................................................................................25 ANEXOS .........................................................................................................................................26
  • 6. ~ 6 ~ INTRODUCCIÓN En el Perú actualmente la actividad empresarial se ha incrementado significativamente a nivel de la micro y pequeña empresa, esto significa que hay mayores ingresos al País pero a la vez que hay más negocios informales, debido a ello es que se creó el nuevo Régimen Único Simplificado (nuevo RUS), cuyo fin es formalizar masivamente a las pequeñas y micro empresas. El objetivo principal de la investigación es dar a conocer las ventajas que existen al incorporarse al nuevo Rus. Ello implica comunicar cuáles son los requisitos previos, además de informar los bajos impuestos que se pagan, como también cuando es recomendable a un contribuyente, cambiarse a otro régimen. Es importante la realización de este estudio porque existen muchos negocios informales que corren el riesgo de que la Sunat pueda cerrarlos o aplicar sanciones. La información del presente estudio servirá de apoyo para comprender los beneficios que se brindan al ingresar al Rus y cuan sencillo son los pasos para incorporarse a este régimen. La presente monografía está organizada en dos capítulos: en el primer capítulo, se abordan los conceptos generales, que sirven para una mejor comprensión
  • 7. ~ 7 ~ de la investigación; en el segundo, se presenta los impuestos comprendidos, donde se abarca los temas más resaltantes e importantes del Nuevo Rus. En definitiva, se espera que este trabajo de investigación ayude a los contribuyentes y a todas aquellas personas con aspiración a ser empresarios a poder tomar en cuenta las ventajas que nos brinda el Rus y como pueden incorporarse de una manera sencilla. Por ello se les invita a conocer más del Rus, a través de la lectura de este estudio.
  • 8. ~ 8 ~ CAPITULO I CONCEPTOS GENERALES
  • 9. ~ 9 ~ CONCEPTOS GENERALES Hoy en día el nuevo Rus ha llegado a ser un tema importante para todo contribuyente que desee iniciarse en el campo de los negocios, puesto que esto significa tener que aportar al fisco y la mejor manera de hacerlo es a través de este régimen. Por ello a continuación, se presentan algunos conceptos primordiales que se deben conocer para lograr una mejor comprensión de los temas que se abarcaran durante toda la monografía. I.1 DEFINICIÓN Existen cuatro regímenes a los cuales los contribuyentes se pueden acoger. Esto dependerá de sus ingresos y su capacidad contributiva. Los negocios pequeños son los más frecuentes en la evasión de impuestos, debido a ello es que se implementó el RUS. Según Aucejo (2006, p.2), “el Rus es un mecanismo de simplificación impositiva por el cual los sujetos pasivos acogidos, pueden realizar sus liquidaciones del Impuesto sobre la Renta e Impuestos sobre ventas de manera conjunta a través de un solo impuesto denominado el Nuevo régimen único simplificado”. Zevallos (2012, parr.58) señala que el Rus ayuda a los pequeños negocios a poder formalizarse de modo que se evite la evasión tributaria.
  • 10. ~ 10 ~ El RUS es un régimen dirigido a los pequeños contribuyentes permitiéndoles aportar al fisco, generando el crecimiento económico del país. Además ayuda a que más empresas se formalicen. Realmente el Rus es de gran ayuda ya que permite que las empresas se pongan en regla y eviten el cierre de sus negocios o ser multados por la SUNAT. I.2 OBJETIVOS El Nuevo RUS es un régimen tributario promocional dirigido a personas naturales y sucesiones indivisas que realizan actividades de comercio y/o industria, labores de servicios y/o desempeñan oficios, cuyos ingresos brutos obtenidos por la realización de sus actividades no excedan de S/.96, 000 en año, o, en algún mes, S/. 8,000 (Entre compras y ventas). Según Hurtado (2014, p. 25), “El objetivo del Rus es facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeños contribuyentes”. En todos los objetivos del Rus se busca que el contribuyente pague sus impuestos y no siga en la informalidad, es por ello que se les dan muchos privilegios a todos aquellas personas que se incorporan a este régimen del Rus.
  • 11. ~ 11 ~ I.3 VENTAJAS Sin duda la informalidad se ha expandido de tal manera que se observan dentro de las oficinas públicas y privadas. Es por ello, que ante este panorama social, debemos empezar difundiendo y esclareciendo las dudas de las personas acerca del pago de sus tributos al estado e informarles las ventajas que abarcan al incorporarse al Rus. Según García (2011, p.30),”el rus permite aportar tributos de acuerdo con cada realidad económica.” Segovia, A. (2013, parr.95) señala que las personas acogidas a este régimen no tienen la obligación de llevar libros contables. Se puede decir que el Rus es un régimen que beneficia a todas aquellas personas que desean empezar su negocio y a todo aquel que cumpla con los requisitos establecidos para pertenecer al Rus. I.4 PERSONAS COMPRENDIDAS Hay varias personas que desean incorporarse al Rus, por el simple hecho de que los tributos a pagar son menores en comparación de otros regímenes, sin embargo esto dependerá de que se cumpla con ciertos requisitos establecidos por Sunat. A aquellas personas que cumplen con
  • 12. ~ 12 ~ todos los requerimientos podrán acogerse a este régimen “EL RUS”; a estas personas se les denomina sujetos comprendidos. Según Rey (2009, p.12), “las personas naturales o sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que solo obtengan rentas por la realización de actividades empresariales, pueden acogerse al Nuevo RUS”. Blanco (2014, parr.72) menciona que los sujetos de este régimen podrán realizar paralelamente actividades empresariales y de oficios, esto es, podrán generar rentas de cuarta categoría – únicamente por oficios – y a su vez realizar alguna actividad comercial en el Nuevo RUS. Se pueden acoger al Rus las personas naturales o sucesiones indivisas domiciliada en el país, que realicen actividades empresariales o presten servicios no profesionales. Además que todo contribuyente debe informarse antes de elegir en que régimen se va a acoger. En el caso del Rus, como hemos podido observar, se necesita cumplir una serie de requisitos para poder pertenecer al Nuevo Rus. • Las personas naturales y sucesiones indivisas que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: puesto de mercado, zapatería, bazar, bodega, pequeño restaurante, entre otros. • Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.
  • 13. ~ 13 ~ Entre los sujetos que no se encuentran dentro del régimen tenemos las personas naturales o sucesiones indivisas que: a) Por la característica del negocio:  Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus ventas supere los S/. 96 000.00, o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen.  Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión  El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 70,000.00  Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus compras relacionadas con el giro del negocio exceda de S/. 96 000.00 o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen b) Por el tipo de actividad:  Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas  Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros
  • 14. ~ 14 ~  Efectúen y/o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero; excepto se trate de contribuyentes:  Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o,  Efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o,  Realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera  Organicen cualquier tipo de espectáculo público.  Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros y/o auxiliares de seguros.  Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.  Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad  Realicen venta de inmuebles.
  • 15. ~ 15 ~  Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos  Entreguen bienes en consignación  Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento  Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo  Realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado. I.5 PERSONAS NO COMPRENDIDAS Así como existen sujetos que se encuentran aptos para estar en el Nuevo RUS también hay personas que no podrán por motivos diversos en la cual les impide el poder acogerse. Lo más frecuente es el gran volumen en sus ventas y justamente se debe a que este Régimen se estableció para los negocios pequeños que cuentan con pocos ingresos, con la finalidad de que dejen la informalidad y empiecen a pagar sus impuestos. No podrán acogerse al RUS las personas que por el tipo de actividad, magnitud de sus actividades y monto de su patrimonio no pueden ser calificados como pequeños empresarios. Es decir, podrán acogerse solo las personas que cuenten con lo requerido por SUNAT y las que no pues tienen que optar por una de las otras dos opciones que le queda, el de pertenecer al Régimen Especial o al Régimen General.
  • 16. ~ 16 ~ CAPITULO II IMPUESTOS COMPRENDIDOS
  • 17. ~ 17 ~ IMPUESTOS COMPRENDIDOS Cuando un empresario desea formar un negocio, esto significa que deberá acogerse a un régimen en la cual conlleva a tener que declarar sus impuestos y a la vez realizar el pago de los mismos. Por lo que para los contribuyentes, el Rus es una buena alternativa para tributar en la actividad minorista, siempre y cuando no esté en sus planes inmediatos ser proveedor de empresas más grandes o instituciones del Estado y si sus ventas están por debajo de los límites establecidos. II.1ACOGIMIENTO El RUS nos permite pertenecer a un régimen tributario que facilita el cumplimiento de las obligaciones, además es muy sencillo incorporarse al Rus pero antes se tendrá que cumplir con algunos requisitos previos. El acogimiento al presente régimen se efectuará de acuerdo a lo siguiente: a) TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES EN EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes
  • 18. ~ 18 ~ a) TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE PROVENGAN DEL RÉGIMEN GENERAL, DEL RÉGIMEN ESPECIAL O RMT El cambio solo se podrá hacer con ocasión de la declaración y pago del mes de enero de cada año. Adicionalmente deberán realizar los siguientes pasos para que el acogimiento al NRUS sea válido: Paso 1: Realizar hasta el 31 de diciembre del año anterior al que desea acogerse, los siguientes trámites:  Baja de las Facturas o de cualquier otro comprobante de pago en formato físico que permita sustentar el crédito fiscal, costo y/o gasto tales como las liquidaciones de compra, documentos autorizados, entre otros.  Baja de los establecimientos anexos que tengan autorizados. Paso 2: Declarar y pagar la cuota correspondiente al periodo de ENERO del año en que se va a acoger, esta declaración y pago se deberá presentar dentro de la fecha de vencimiento de acuerdo al último dígito del RUC. Los contribuyentes pueden ubicarse en la categoría de acuerdo a su realidad económica. No hay la obligación de llevar libros contables, ni de declarar o pagar el impuesto a la renta e IGV, simplemente cumplir con pagar su cuota mensual de acuerdo a su categoría del Nuevo Rus.
  • 19. ~ 19 ~ II.2PASOS PARA INGRESAR AL NUEVO RUS Lo más importante en primer lugar es distinguir si podemos pertenecer a este régimen, es decir si cumplimos con los requisitos. Porque ya una vez definido, se podrá formar parte del Nuevo Rus de una manera sencilla y rápida, debido a que solo se tiene que seguir uno cuantos pasos y listo. Los contribuyentes pueden ingresar al Rus de dos formas: El primero es a la hora de inscribirse al RUC y el segundo cuando deseen cambiarse de régimen de forma voluntaria u obligatoria ,que viene hacer cuando ya no cumplan con los requisitos establecidos por SUNAT y se vean en la necesidad de cambiarse a otro régimen. II.3CÓMO DETERMINAR QUÉ CATEGORÍA TE CORRESPONDE EN EL NRUS Cada cierto tiempo SUNAT modifica los importes máximos y mínimos para saber si aún pertenecemos al Rus o ya debemos cambiarnos de régimen. Esta información es importante que conozca todo contribuyente ya que le permite autoevaluarse y poder tomar la decisión de retirarse del Rus. Cada contribuyente paga la cuota mensual del Nuevo RUS según los montos mínimos y máximos de ingresos brutos y de adquisiciones mensuales.
  • 20. ~ 20 ~ CATEGORÍA INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES MENSUALES CUOTA MENSUAL EN S/. 1 HASTA S/. 5,000 20 2 MÁS DE S/. 5,000 HASTA S/.8,000 50 Ejemplo: Si Pedro abrió su bodega el 1 de octubre, realizó compras para su tienda por S/. 3,500 (adquisiciones) y tuvo ventas por S/. 4,500 (ingresos brutos). Como ambos montos no pasan de S/. 5,000 se encontrará en la Categoría 1 y pagará la cuota mensual de S/. 20 por el período octubre. CATEGORÍA ESPECIAL INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES CUOTA MENSUAL HASTA S/. 60,000ANUALES No paga cuota mensual Pueden acogerse a esta categoría los contribuyentes, sujetos del NRUS, que se dediquen : Únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; ó, Exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. Para considerarse dentro de la Categoría Especial del NRUS es condición haber presentado el Formulario N° 2010 en la red bancaria. -Si inicia actividades en el año: Presentará el formulario 2010 por el período tributario (mes) en que inicia sus actividades.
  • 21. ~ 21 ~ Si en el curso del ejercicio (año) ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, debe efectuarse el cambio de categoría, por lo que, los contribuyentes se encontrarán obligados a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación. El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en la cual te debes ubicar, a partir del mes en que se produce el cambio de categoría. Los tributos a pagar en este régimen dependerán a los importes que obtenga de sus ingresos o adquisiciones de forma mensual. II.4CÓMO PAGAR LAS CUOTAS DEL NUEVO RUS Las cuotas mensuales del Nuevo RUS pueden pagarse por internet, con tu teléfono celular/móvil o presencialmente. El pago de cada cuota debe hacerse hasta el plazo señalado en el cronograma de pagos, que aprueba la SUNAT. a) Por internet: Mediante el pago electrónico a través de la página web de la SUNAT, usando tarjeta de débito o de crédito, o mediante débito en cuenta bancaria según se explica en este instructivo: Cómo hacer el pago del NRUS por Internet de manera electrónica. b) Desde tu teléfono celular/móvil:  Usando la billetera electrónica.
  • 22. ~ 22 ~  Lee los detalles sobre los pasos y preguntas sobre esta forma de pago.  Video informativo c) Presencialmente en agentes bancarios o en bancos autorizados:  Esta forma, denominada Pago Fácil, permite pagar la cuota mensual del Nuevo RUS en los bancos autorizados o en los locales de sus corresponsales.  Bancos autorizados:  Banco de la Nación / BBVA Continental / Scotiabank / BanBif /Banco de Comercio/BCP (solo en Agentes BCP) Agentes Corresponsales:  Agentes MultiRed del Banco de la Nación  Servicio Rapidito del Banco de la Nación, disponible en las CMAC Nuestra Gente, CMAC Tacna, CMAC Trujillo y CURACAO- FINANCIERA TFC. II.5PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS POR HABER EXCEDIDO EL LÍMITE MENSUAL DE ADQUISICIONES CORRESPONDIENTE A LA CATEGORÍA MÁS ALTA. Hay varias maneras en las cuales la SUNAT podrá asumir que estamos evadiendo impuestos. En el caso del RUS podrá asumir cuando realizan el cruce de información entre empresas. Además también cuando se sobrepasa al límite máximo de los ingresos que se permite para pertenecer al nuevo Rus.
  • 23. ~ 23 ~ Como persona natural con negocio debemos tener un control de nuestras ventas con la finalidad de autoevaluarnos si aún nos encontramos dentro de la cantidad establecida por SUNAT. Si este no fuera el caso, poder optar por las otras dos opciones de régimen que son el especial o general, antes que SUNAT intervenga II.6OTRAS OBLIGACIONES a) COMPROBANTES DE PAGO Los sujetos del Nuevo RUS sólo deberán emitir y entregar: boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios. Asimismo, los contribuyentes del Nuevo RUS, sólo deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios de acuerdo a las normas pertinentes, a sus proveedores por las compras de bienes y por la prestación de servicios; así como recibos por honorarios, en su caso. Asimismo, deberán exigir los comprobantes de pago u otros documentos que expresamente señale el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.
  • 24. ~ 24 ~ b) LIBROS CONTABLES Los sujetos del Nuevo RUS no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables, sin embargo deben conservar los comprobantes de pago que hubieran emitido y aquellos que sustenten sus adquisiciones en orden cronológico.
  • 25. ~ 25 ~ CONCLUSIONES  El Rus es un régimen tributario promocional dirigido a las personas naturales y sucesiones indivisas, que obtengan rentas de tercera categoría por la realización de actividades empresariales o a personas naturales no profesionales.  La ventaja del Rus es que no tienen la obligación de llevar libros contables y que no hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; solo debe cumplir con pagar su cuota mensual del Nuevo RUS  Los sujetos o contribuyentes que puedan acogerse al Rus deben ser personas naturales o sucesiones indivisas domiciliadas en el País, que solo obtengan rentas por l realización de Actividades empresariales.  La SUNAT realiza cruce de información entre empresas para verificar si las declaraciones mensuales son con importes reales de los ingresos o si están omitiendo ventas con la finalidad de no superar el importe máximo de 8,000 nuevos soles mensuales aproximadamente y seguir permaneciendo en el Rus.
  • 26. ~ 26 ~ ANEXOS CUADRO COMPARATIVO SOBRE LOS REGÍMENES ACTUALES
  • 27. ~ 27 ~ DECRETO LEGISLATIVO Nº 1270 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que mediante Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar para, entre otros, establecer un régimen jurídico - tributario especial para las micro pequeñas empresas que facilite el cumplimiento de sus obligaciones y amplíe la base tributaria; Que, asimismo, se establece que no podrá modificarse el Nuevo Régimen Único Simplificado en lo que se refiere a la Categoría Especial y los tramos 1 y 2 del referido sistema en lo referente al importe de la cuota y tramos de ingresos por compras y ventas; por lo que a fin de simplificar la estructura tributaria se modifica las normas del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado y del Texto Único Ordenado del Código Tributario; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en el ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el numeral a.4) del literal a) del inciso 1) del artículo 2 de la Ley N° 30506; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
  • 28. ~ 28 ~ Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL TEXTO DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO Y CÓDIGO TRIBUTARIO Único.- Modifícanse el texto de los incisos a), c), y d) del artículo 1°; del primer párrafo del inciso a) e inciso d) del numeral 3.1 y acápites (i) y (ii) del inciso c) e inciso e) del numeral 3.2 del artículo 3°; del artículo 4°; del encabezado del inciso b) del numeral 6.1 y numeral 6.2 del artículo 6°; del numeral 7.1, encabezado del primer párrafo del numeral 7.2 y numeral 7.3 del artículo 7°; los artículos 8°, 12° y 13°; los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16°; del inciso a) del numeral 18.2 y primer párrafo del acápite (ii) del inciso c) del numeral 18.3 del artículo 18° y penúltimo y último párrafo de la Segunda Disposición Final del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias (en adelante Decreto), quedando redactado en los siguientes términos: “Artículo 1°.- Definiciones Para efecto del presente Decreto, se entenderá por: a. SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. (…) c. Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias.
  • 29. ~ 29 ~ d. Ley del Impuesto a la Renta (…).” : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias. “Artículo 3°.- Personas no comprendidas 3.1 No están comprendidas en el presente Régimen los sujetos a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2° que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos supere los S/ 96,000.00 (noventa y seis mil y 00/100 Soles) o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este régimen. Esto último, no será de aplicación a los sujetos a que se refieren los incisos a) y b) del numeral 7.2 del artículo 7°, en tanto se encuentren ubicados en la “Categoría Especial”. (…) d) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad exceda de S/ 96,000.00 (noventa y seis mil y 00/100 Soles) o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen el límite permitido para la categoría más alta de este régimen. Esto último, no será de aplicación a los sujetos a que se refieren los incisos a) y b) del numeral 7.2 del artículo 7°, en tanto se encuentren ubicados en la “Categoría Especial”. (…) 3.2 Tampoco podrán acogerse al presente Régimen los sujetos a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2° que:
  • 30. ~ 30 ~ (…) c) Efectúen y/o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero; excepto se trate de contribuyentes: i) Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones para el consumo que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o, ii) Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 98 de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o (….) e) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana; los intermediarios y/o auxiliares de seguros. (…).” “Artículo 4°.- Impuestos comprendidos El presente Régimen comprende el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que deban pagar en su calidad de contribuyentes los sujetos mencionados en el artículo 2° que opten por acogerse al presente Régimen”. “Artículo 6°.- Acogimiento 6.1 (…)
  • 31. ~ 31 ~ b) Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Régimen Especial o del Régimen MYPE Tributario: (…) 6.2 El acogimiento al presente Régimen tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por acogerse al Régimen Especial o al Régimen MYPE Tributario o afectarse al Régimen General o se encuentre obligado a incluirse en cualquiera de estos dos últimos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 12°.” “Artículo 7°.- Categorización 7.1 Los sujetos que deseen acogerse al presente Régimen deberán ubicarse en alguna de las categorías que se establecen en la siguiente Tabla: PARÁMETROS CATEGORÍASTotal Ingresos Brutos Mensuales (Hasta S/) Total Adquisiciones Mensuales (Hasta S/) 1 5,000 5,000 2 8,000 8,000 7.2 Sin embargo, los siguientes sujetos podrán ubicarse en una categoría denominada “Categoría Especial”, siempre que el total de sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/ 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Soles):
  • 32. ~ 32 ~ (…) 7.3 Los sujetos que se acojan al presente Régimen y no se ubiquen en categoría alguna, se encontrarán comprendidos en la categoría 2 hasta el mes en que comuniquen la que le corresponde, inclusive.” “Artículo 8°.- Tabla de cuotas mensuales Los sujetos del presente Régimen abonarán una cuota mensual cuyo importe se determinará aplicando la siguiente Tabla: CATEGORÍAS CUOTA MENSUAL (S/) 1 20 2 50 La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la “Categoría Especial” asciende a S/ 0.00 Soles.” “Artículo 12.- Inclusión en el Régimen MYPE Tributario, Régimen Especial o en el Régimen General 12.1 Si en un determinado mes, los sujetos del presente Régimen incurren en alguno de los supuestos mencionados en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3, deberán optar por ingresar al Régimen MYPE Tributario, Régimen Especial o Régimen General a partir de dicho mes. En caso que los sujetos no opten por acogerse a alguno de los mencionados regímenes, se
  • 33. ~ 33 ~ considerarán afectos al Régimen General a partir del mes en que incurren en los mencionados supuestos. En dichos casos, las cuotas pagadas en el Nuevo RUS tendrán carácter cancelatorio. 12.2 La SUNAT podrá incluir a los mencionados sujetos en el Régimen MYPE Tributario o, en el Régimen General, conforme a lo que disponga el Reglamento, cuando a su criterio estos realicen actividades similares a las de otros sujetos, utilizando para estos efectos los mismos activos fijos o el mismo personal afectado a la actividad en una misma unidad de explotación. A tal efecto, se entiende por actividades similares a aquellas comprendidas en una misma división según la Revisión 4 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU aplicable en el Perú, según las normas correspondientes. La inclusión en el Régimen General o en el Régimen MYPE Tributario, operará a partir del mes en que los referidos sujetos realicen las actividades previstas en el presente numeral, la cual podrá ser incluso anterior a la fecha de su detección por parte de la SUNAT”. “Artículo 13°.- Cambios de Régimen 13.1 En cualquier mes del año, los sujetos del presente Régimen podrán acogerse al Régimen Especial de acuerdo con las disposiciones contenidas en el inciso b) del artículo 119° y el artículo 121° de la Ley del Impuesto a la Renta o acogerse al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda a dichos regímenes. En dichos casos las cuotas pagadas en el Nuevo RUS tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen MYPE Tributario o Régimen Especial o Régimen General, a partir del cambio de régimen.
  • 34. ~ 34 ~ 13.2 Tratándose de contribuyentes del Régimen General o del Régimen MYPE Tributario o del Régimen Especial que se acojan al presente Régimen, solo lo podrán efectuar en el ejercicio gravable siguiente con ocasión de la declaración y pago de la cuota del período enero y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento; si al mes de enero los contribuyentes se encuentran con suspensión de actividades, el acogimiento será con la declaración y pago de la cuota correspondiente al mes de reinicio de actividades siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdidas de ejercicios anteriores, estas se perderán una vez producido el acogimiento al Nuevo RUS”. “Artículo 16.- Comprobantes de pago que deben emitir los sujetos del Nuevo RUS 16.1 Los sujetos del presente Régimen solo deberán emitir y entregar por las operaciones comprendidas en el presente Régimen, comprobantes de pago que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, u otros documentos que expresamente les autorice el Reglamento de Comprobantes de pago aprobado por SUNAT. 16.2 En tal sentido, están prohibidos de emitir y/o entregar, por las operaciones comprendidas en el presente Régimen, comprobantes de pago que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, según lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT. La emisión de cualquiera de dichos comprobantes de pago determinará la inclusión inmediata del sujeto en el Régimen MYPE Tributario o Régimen General, según corresponda. Asimismo, estos comprobantes de pago no se admitirán para efecto de determinar el crédito fiscal del IGV ni
  • 35. ~ 35 ~ como costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta por parte de los sujetos del Régimen General o del Régimen MYPE Tributario que los obtuvieron. La inclusión en el Régimen MYPE Tributario o en el Régimen General, según corresponda, operará a partir del mes de emisión del primer comprobante no autorizado. De no poderse determinar la fecha de emisión del primer comprobante no autorizado, la inclusión en el Régimen MYPE Tributario o en el Régimen General, según corresponda, será a partir del mes en que sea detectado por la Administración Tributaria. El sujeto incluido en el Régimen MYPE Tributario o Régimen General, deberá efectuar el pago de los impuestos que correspondan al íntegro de sus operaciones conforme al Régimen MYPE Tributario o Régimen General, según corresponda. (…)”. “Artículo 18.- Presunciones aplicables a los sujetos de este Régimen (…) 18.2 Presunción de ventas o ingresos omitidos por exceder el monto máximo de adquisiciones permitidas para este Régimen: a) La SUNAT presumirá la existencia de ventas o ingresos por servicios omitidos por todo el ejercicio gravable, cuando detecte a través de información obtenida de terceros, que las adquisiciones de bienes y/o servicios, exceden en 50% (cincuenta por ciento) los S/ 96,000.00 (noventa y seis mil y 00/100 Soles) siempre que adicionalmente el deudor tributario se encuentre en la situación de no habido para efectos tributarios o no presente y/o exhiba lo requerido por la Administración Tributaria en los plazos establecidos. La citada presunción será de aplicación a todos los meses comprendidos en el requerimiento.
  • 36. ~ 36 ~ (…) 18.3 (…) c) (…) (ii) El nuevo importe de ingresos brutos acumulados es superior al límite máximo de ingresos brutos anuales permitido para el presente Régimen, el sujeto quedará incluido en el Régimen General o en el Régimen MYPE Tributario, según lo señalado en el numeral 12.1 del artículo 12°, a partir del mes en el cual superó el referido límite máximo de ingresos brutos. (…)”. BOLETINES RECAUDADOS DE LA SUNAT
  • 39. ~ 39 ~ REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Ángeles, E. (2014). El nuevo régimen único simplificado en las MYPES comerciales de Lima. (2a.ed.). Lima, Perú: Impresiones Arte S.A.C Aucejo, E. (2006). El Nuevo Régimen Único Simplificado del Perú: elementos esenciales configuradores de su régimen jurídico. (2a.ed.).Argentina: Ediciones Perú. Baluarte, A. (2012).Contabilidad Empresarial. (7a.ed.). Lima: San Marcos. Caballero, B. (2010). Manual de la Micro y pequeña Empresa – MYPE (8a.ed.). Lima, Perú:Imprenta Raydi. García, V. (2011). Contabilidad. (2a.ed.). Madrid: Ediciones Pirámide. Hurtado, J. (2014). Cumplimiento del nuevo régimen único simplificado. (3a.ed.). Lima, Perú: Imprenta Gráfica & Gráfica E.I.R.L. Libusse, E. (2014). Regímenes tributarios. (4a.ed.). Lima, Perú: Imprenta mundo gráfico. Martínez, J. (2013).Aprendiendo sobre el Rus. (9a.ed.).Costa Rica: El Peruano. Medrano, E. (2015).Contabilidad General. (2a.ed.). Chiclayo, Perú: Impresiones Rosita. Rey, A. (2009).Impuestos Tributarios. (8a.ed.). Lima, Perú: Grafica Gabriel. Segovia, A. (2013). Contabilidad básica. (2a.ed.). Madrid: Imprenta Ramón Areces. Sunat. (2019). El Nuevo Rus. Recuperado de http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/nuevo-regimen-unico- simplificado-nuevo-rus
  • 40. ~ 40 ~ Tamayo, T. (2013). La informalidad en el Perú. (6a.ed.).Lima: M&M Producciones. Zeballos, E. (2012). Contabilidad General. (9a.ed.). Arequipa, Perú: Impresiones Juve E.I.R.L