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Son entidades que desarrollan funciones especializadas del Estado. Son personas jurídicas de derecho público, creadas por la Constitución.
Son:
1) Jurado Nacional de Elecciones,
2) Oficina Nacional de Procesos Electorales,
3) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
4) Junta Nacional de Justicia
5) Tribunal Constitucional
6) Ministerio Público,
7) Defensoría del Pueblo.
8) Contraloría General de la República,
9) Banco Central de Reserva del Perú,
10) Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones (SBSy AFP)
JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
 Es un organismo constitucionalmente autónomo e
independiente y se encuentra sometido a la constitución
Política del Perú (Art. 154) y su ley orgánica y las demás
leyes de su materia.
 El 18 de setiembre de 2018 el Congreso de la República
aprobó la ley de reforma constitucional que recogió la
propuesta del Poder Ejecutivo.
 Ratificada por la población en el referéndum del 9/12/2018.
 La modificación constitucional fue promulgada el 9/01/2019.
 19 de febrero de 2019 Ley N° 30916 - Ley Orgánica de la JNJ
Nombrar por concurso público de méritos, evaluación
personal y votación por mayoría a los 2 tercios del número
legal de miembros a los JUECES Y FISCALES de todos los
niveles cada siete años.
Registrar, custodiar, mantener actualizado y publicar el
Registro de Sanciones Disciplinarias de jueces y fiscales
el título oficial que los acredita; presentar un informe anual
al Pleno del Congreso.
FUNCIONES
Aplicar la sanción de destitución a los jueces de la
Corte Suprema y fiscales supremos y, de oficio o a
solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de
Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y
fiscales de todas las instancias.
Ratificar con voto público y motivado, a los jueces y
fiscales de todos los niveles cada 7 años.
Los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al
Poder Judicial ni al Ministerio Público.
Ejecutar conjuntamente con la Academia de la
Magistratura la evaluación parcial de desempeño de
los jueces y fiscales de todos los niveles cada 3 años
y medio.
En el caso de los Aplicar a los jueces supremos y fiscales
supremos la amonestación o suspensión de hasta 120 días
calendario, aplicando criterios de razonabilidad y
proporcionalidad. La resolución final debe ser motivada y con
previa audiencia del interesado.
CONFORMACIÓN.
1. el Defensor del Pueblo (quien la preside);
2. el Presidente del Poder Judicial;
3. la fiscal de la Nación;
4. el presidente del Tribunal Constitucional;
5. el contralor general de la República;
6. un rector elegido por los rectores de las
universidades públicas licenciadas.
7. y un rector elegido por los rectores de las
universidades privadas licenciadas.
REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JNJ
 Mediante concurso público de méritos.
 El cargo de miembro de la JNJ dura 5 años sin posibilidad de
reelección inmediata.
 Ser peruano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio,
 Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años y menor de setenta y
cinco (75) años,
 ser abogado, no tener sentencia condenatoria firme por delito
doloso y tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e
idoneidad moral.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
FUNCIONES
Resuelve Conflictos de
competencia entre órganos
del estado (cuando un
organismo se atribuye una
función determinada)
Para resolver en última
instancia los procesos de
amparo, habeas corpus,
habeas data y de
cumplimiento.
Defiende la supremacía de los
derechos fundamentales,
función que comparte con la
defensoría del Pueblo.
Defiende la supremacía de
la constitución por sobre
las otras normas que
pretendan transgredirlas o
desconocer su mandato.
• Está integrado por siete miembros
(magistrados)
• Son designados por el congreso. (voto de
2/3)
• 5 años de vigencia.
• Órgano de control de la constitucionalidad.
• Es autónomo e independiente de los
demás órganos constitucionales.
• Se encuentra sometido sólo a la
constitución y su ley orgánica
Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:
1. El Presidente de la República. 2. Fiscal de la Nación. 3. Defensor del Pueblo. 4. El 25% del número legal de congresistas.
5. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones.
6. Los presidentes de Región o alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.
7. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.
• Ser peruano de nacimiento. * Ser ciudadano en ejercicio.
• Ser mayor de cuarenta y cinco años.
• Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal
Superior(10), haber ejercido la abogacía o la cátedra
universitaria en materia jurídica (15)
MINISTERIO PÚBLICO
FUNCIONES
Velar por la moral pública, la persecución
del delito y la reparación civil.
Velar por la independencia de los órganos
judiciales y la recta administración de
Justicia, y las demás que señala la CPP y el
ordenamiento jurídico de la Nación.
Velar por la prevención del delito, dentro de las
limitaciones que resultan de la presente ley
Representación de la sociedad en los
juicios para los efectos de defender a la
familia, a los menores e incapaces y el
interés social.
Defensa de la legalidad, los derechos
ciudadanos y intereses públicos.
 La Constitución Política del Estado,
vigente desde el 31 de diciembre de
1993, regula al Ministerio Público
en sus artículos 158, 159 y 160;
 también llamado oficialmente
Fiscalía del Perú, es el organismo
constitucional autónomo del
Estado Peruano
 En todo el Perú existen 34 Distritos
Fiscales .
JUNTA DE FISCALES SUPREMOS
 La Junta de Fiscales Supremos es el órgano de gobierno de mayor
jerarquía del Ministerio Público del Perú,
 La Junta está integrada por seis Fiscales Supremos Titulares
nombrados por la Junta Nacional de Justicia.
 Ellos están a cargo de las Fiscalías Supremas (órganos de línea de
mayor jerarquía) que están conformadas en lo Penal, en lo Civil, en
lo Contencioso Administrativo y de Control Interno.
 La Junta de Fiscales Supremos elige al Fiscal de la Nación de entre
sus miembros por un período de tres años, prorrogable por
reelección sólo por otros dos.
PARA SER FISCAL DE LA NACIÓN
 Ser peruano de nacimiento.
 Ser ciudadano en ejercicio.
 Ser mayor de cincuenta años.
 Haber sido Fiscal o Vocal de Corte Superior
por no menos de diez años o abogado en
ejercicio o desempeñado cátedra
universitaria en disciplina jurídica por no
menos de veinte años.
 Gozar de conducta intachable,
públicamente reconocida.
LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
FUNCIONES
Interponer las garantías constitucionales (salvo acción de
inconstitucionalidad) en tutela de los derechos
fundamentales de la persona y la comunidad.
En los estados de excepción podrá sugerir a las
autoridades administrativas, judiciales o militares que
las medidas contrarias a la constitución en sus
derechos fundamentales de la persona y la sociedad
sean revocadas o modificadas de forma inmediata.
Implementa y ejecuta el mecanismo nacional del
prevención de la tortura otros tratos o penas crueles,
inhumanos y degradantes de conformidad con el
protocolo facultativo de la Convención.
Defender los derechos constitucionales y fundamentales de
la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento
de los deberes de la administración estatal y la prestación
de los servicios públicos
Es designado por el congreso con voto
de los 2/3 de su numero legal y su
vigencia será por 5 años, puede ser
reelegido por única vez.
•Haber cumplido 35 años de edad.
•Ser abogado de profesión.
•Conocida reputación de integridad
e independencia.
Artículo
162 de
la CPP
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
FUNCIONES
Realizar el control para que los Fondos destinados a satisfacer los
requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
se dediquen exclusivamente para ese fin (Art. 170º de la
Constitución Política)
Control en Gobiernos Regionales y Locales, al determinar que
estas deben rendir cuenta sobre la ejecución de su presupuesto a
la Contraloría General (Artículo 199° de la Constitución Política
del Perú)
Supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado,
de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las
instituciones sujetas a control (Art. 82º de la Constitución Política).
Presentar anualmente el informe de auditoría practicado a la Cuenta
General de la República (Art. 81.º de la Constitución Política).
Facultad de iniciativa legislativa en materia de control
Artículo 82 de
la CPP
 Es un organismo constitucional autónomo
del Estado Peruano encargado de controlar
los bienes y recursos públicos del país.
 Esta institución representa la máxima
autoridad del Sistema Nacional de Control:
supervisa, vigila y verifica la correcta
aplicación de las políticas públicas y el uso
de los recursos y bienes del Estado.
DESIGNACIÓN.
El Contralor General de la República es
designado por la Comisión Permanente del
Congreso de la República, a propuesta del Poder
Ejecutivo, por un periodo de siete (07) años; es el
funcionario de mayor rango del Sistema, y goza
de los mismos derechos, prerrogativas y
preeminencias propias de un Ministro de Estado.
REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JNJ
 Ser peruano de nacimiento.
 Gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles.
 Tener al tiempo de la designación, no menos de 40 años
de edad.
 Tener título profesional universitario y estar habilitado
por el colegio profesional correspondiente.
 Tener un ejercicio profesional no menor a 10 años.
 Tener conducta intachable y reconocida solvencia moral.
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  • 1. Son entidades que desarrollan funciones especializadas del Estado. Son personas jurídicas de derecho público, creadas por la Constitución. Son: 1) Jurado Nacional de Elecciones, 2) Oficina Nacional de Procesos Electorales, 3) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, 4) Junta Nacional de Justicia 5) Tribunal Constitucional 6) Ministerio Público, 7) Defensoría del Pueblo. 8) Contraloría General de la República, 9) Banco Central de Reserva del Perú, 10) Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBSy AFP)
  • 2. JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA  Es un organismo constitucionalmente autónomo e independiente y se encuentra sometido a la constitución Política del Perú (Art. 154) y su ley orgánica y las demás leyes de su materia.  El 18 de setiembre de 2018 el Congreso de la República aprobó la ley de reforma constitucional que recogió la propuesta del Poder Ejecutivo.  Ratificada por la población en el referéndum del 9/12/2018.  La modificación constitucional fue promulgada el 9/01/2019.  19 de febrero de 2019 Ley N° 30916 - Ley Orgánica de la JNJ Nombrar por concurso público de méritos, evaluación personal y votación por mayoría a los 2 tercios del número legal de miembros a los JUECES Y FISCALES de todos los niveles cada siete años. Registrar, custodiar, mantener actualizado y publicar el Registro de Sanciones Disciplinarias de jueces y fiscales el título oficial que los acredita; presentar un informe anual al Pleno del Congreso. FUNCIONES Aplicar la sanción de destitución a los jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos y, de oficio o a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. Ratificar con voto público y motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada 7 años. Los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. Ejecutar conjuntamente con la Academia de la Magistratura la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada 3 años y medio. En el caso de los Aplicar a los jueces supremos y fiscales supremos la amonestación o suspensión de hasta 120 días calendario, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La resolución final debe ser motivada y con previa audiencia del interesado. CONFORMACIÓN. 1. el Defensor del Pueblo (quien la preside); 2. el Presidente del Poder Judicial; 3. la fiscal de la Nación; 4. el presidente del Tribunal Constitucional; 5. el contralor general de la República; 6. un rector elegido por los rectores de las universidades públicas licenciadas. 7. y un rector elegido por los rectores de las universidades privadas licenciadas. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JNJ  Mediante concurso público de méritos.  El cargo de miembro de la JNJ dura 5 años sin posibilidad de reelección inmediata.  Ser peruano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio,  Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años y menor de setenta y cinco (75) años,  ser abogado, no tener sentencia condenatoria firme por delito doloso y tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral.
  • 3. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. FUNCIONES Resuelve Conflictos de competencia entre órganos del estado (cuando un organismo se atribuye una función determinada) Para resolver en última instancia los procesos de amparo, habeas corpus, habeas data y de cumplimiento. Defiende la supremacía de los derechos fundamentales, función que comparte con la defensoría del Pueblo. Defiende la supremacía de la constitución por sobre las otras normas que pretendan transgredirlas o desconocer su mandato. • Está integrado por siete miembros (magistrados) • Son designados por el congreso. (voto de 2/3) • 5 años de vigencia. • Órgano de control de la constitucionalidad. • Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. • Se encuentra sometido sólo a la constitución y su ley orgánica Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad: 1. El Presidente de la República. 2. Fiscal de la Nación. 3. Defensor del Pueblo. 4. El 25% del número legal de congresistas. 5. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. 6. Los presidentes de Región o alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia. 7. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad. • Ser peruano de nacimiento. * Ser ciudadano en ejercicio. • Ser mayor de cuarenta y cinco años. • Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Superior(10), haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica (15)
  • 4. MINISTERIO PÚBLICO FUNCIONES Velar por la moral pública, la persecución del delito y la reparación civil. Velar por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de Justicia, y las demás que señala la CPP y el ordenamiento jurídico de la Nación. Velar por la prevención del delito, dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley Representación de la sociedad en los juicios para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social. Defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y intereses públicos.  La Constitución Política del Estado, vigente desde el 31 de diciembre de 1993, regula al Ministerio Público en sus artículos 158, 159 y 160;  también llamado oficialmente Fiscalía del Perú, es el organismo constitucional autónomo del Estado Peruano  En todo el Perú existen 34 Distritos Fiscales . JUNTA DE FISCALES SUPREMOS  La Junta de Fiscales Supremos es el órgano de gobierno de mayor jerarquía del Ministerio Público del Perú,  La Junta está integrada por seis Fiscales Supremos Titulares nombrados por la Junta Nacional de Justicia.  Ellos están a cargo de las Fiscalías Supremas (órganos de línea de mayor jerarquía) que están conformadas en lo Penal, en lo Civil, en lo Contencioso Administrativo y de Control Interno.  La Junta de Fiscales Supremos elige al Fiscal de la Nación de entre sus miembros por un período de tres años, prorrogable por reelección sólo por otros dos. PARA SER FISCAL DE LA NACIÓN  Ser peruano de nacimiento.  Ser ciudadano en ejercicio.  Ser mayor de cincuenta años.  Haber sido Fiscal o Vocal de Corte Superior por no menos de diez años o abogado en ejercicio o desempeñado cátedra universitaria en disciplina jurídica por no menos de veinte años.  Gozar de conducta intachable, públicamente reconocida.
  • 5. LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. FUNCIONES Interponer las garantías constitucionales (salvo acción de inconstitucionalidad) en tutela de los derechos fundamentales de la persona y la comunidad. En los estados de excepción podrá sugerir a las autoridades administrativas, judiciales o militares que las medidas contrarias a la constitución en sus derechos fundamentales de la persona y la sociedad sean revocadas o modificadas de forma inmediata. Implementa y ejecuta el mecanismo nacional del prevención de la tortura otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes de conformidad con el protocolo facultativo de la Convención. Defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos Es designado por el congreso con voto de los 2/3 de su numero legal y su vigencia será por 5 años, puede ser reelegido por única vez. •Haber cumplido 35 años de edad. •Ser abogado de profesión. •Conocida reputación de integridad e independencia. Artículo 162 de la CPP
  • 6. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA FUNCIONES Realizar el control para que los Fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se dediquen exclusivamente para ese fin (Art. 170º de la Constitución Política) Control en Gobiernos Regionales y Locales, al determinar que estas deben rendir cuenta sobre la ejecución de su presupuesto a la Contraloría General (Artículo 199° de la Constitución Política del Perú) Supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control (Art. 82º de la Constitución Política). Presentar anualmente el informe de auditoría practicado a la Cuenta General de la República (Art. 81.º de la Constitución Política). Facultad de iniciativa legislativa en materia de control Artículo 82 de la CPP  Es un organismo constitucional autónomo del Estado Peruano encargado de controlar los bienes y recursos públicos del país.  Esta institución representa la máxima autoridad del Sistema Nacional de Control: supervisa, vigila y verifica la correcta aplicación de las políticas públicas y el uso de los recursos y bienes del Estado. DESIGNACIÓN. El Contralor General de la República es designado por la Comisión Permanente del Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo, por un periodo de siete (07) años; es el funcionario de mayor rango del Sistema, y goza de los mismos derechos, prerrogativas y preeminencias propias de un Ministro de Estado. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JNJ  Ser peruano de nacimiento.  Gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles.  Tener al tiempo de la designación, no menos de 40 años de edad.  Tener título profesional universitario y estar habilitado por el colegio profesional correspondiente.  Tener un ejercicio profesional no menor a 10 años.  Tener conducta intachable y reconocida solvencia moral.