30. MINISTERIO PUBLICO
El Ministerio Público es el organismo constitucional
autónomo del Estado Peruano que tiene como funciones
principales velar la legalidad del país, además de
investigar casos que atenten a los derechos ciudadanos y
los intereses públicos y fomentar iniciativas para solucionar
los vacíos de la legislación. Tiene su rol representativo e
independiente de defender a los afectados dentro del
sistema jurídico nacional.
El Ministerio Público es dirigido por el Fiscal de la Nación,
cargo que actualmente ocupa Patricia Benavides Vargas por
un periodo temporal hasta la designación de plazas
faltantes en la Junta de Fiscales Supremos.
31. Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional es un organismo constitucional e
independiente del Estado Peruano. Tiene por sede oficial e
histórica ubicada en la ciudad de Arequipa y sesiona
también en su sede operativa nacional ubicada en la ciudad
de Lima. El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de
interpretación y control de la constitucionalidad. Es
autónomo e independiente, porque en el ejercicio de sus
atribuciones no depende de ningún órgano constitucional.
Se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley
Orgánica - Ley N.º 28301.
32. Junta Nacional de
Justicia
La Junta Nacional de Justicia (JNJ) es un organismo constitucional
autónomo encargado de nombrar, ratificar y destituir a los jueces y
fiscales de todos los niveles en la República del Perú.9 Asimismo, tiene
la potestad de nombrar, renovar en el cargo o destituir al jefe de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al jefe del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
Su creación fue propuesta en julio de 2018 con la finalidad de sustituir
a su predecesor Consejo Nacional de la Magistratura, organismo que se
había visto envuelto en actos de corrupción. La reforma de la
Constitución que permitió su creación fue aprobada por el Congreso en
septiembre de 2018 y luego ratificada por la población mediante un
referéndum realizado en diciembre de ese mismo año.10 Finalmente,
en febrero de 2019 la Junta Nacional de Justicia fue creada al
expedirse su ley orgánica11y entró en funciones en enero de 2020 al
elegirse a sus miembros.
33. Contraloría General de la
República
La Contraloría General de la República es la máxima autoridad del
Sistema Nacional de Control, supervisa, vigila y verifica la correcta
aplicación de las políticas públicas y el uso de los recursos y bienes del
Estado. Para realizar con eficiencia sus funciones, cuenta con
autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, así como
con atribuciones especiales que le otorga el artículo 22 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de
la República.
El actual contralor general de la República es el economista Nelson
Shack Yalta nombrado mediante Resolución Legislativa del Congreso N.º
016-2016-2017-CR con fecha 20 de julio del 2017.
34. Superintendencia de
Banca y Seguros
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)
es el organismo encargado de la regulación y
supervisión del Sistema Financiero de Seguros y del
Sistema Privado de Pensiones en el Perú, así como
de prevenir y detectar el lavado de activos y
financiamiento del terrorismo.12 La SBS es
miembro activo de la Alliance for Financial
Inclusion.
35. Jurado Nacional de
Elecciones
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) es un organismo constitucional autónomo del Estado
peruano. Tiene como finalidad fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, los procesos
electorales y las consultas populares, garantizando el respeto a la voluntad ciudadana. En
consecuencia, es el órgano encargado de proclamar los resultados electorales y otorgar los
reconocimientos o credenciales correspondientes a las autoridades electas. Así mismo,
tiene como función el dictar resoluciones de carácter general, para reglamentar y normar
las disposiciones electorales. Así mismo, el Jurado revisa en grado de apelación las
resoluciones expedidas en primera instancia por los Jurados Electorales Especiales y
resuelve en definitiva las controversias sobre materia electoral. También decide en segunda
y última instancia sobre los casos de vacancias declaradas por los Consejos Regionales y
Municipales. Es un órgano colegiado, cuyos cinco integrantes son elegidos por distintas
entidades del Estado. El presidente es elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema de
Justicia, y los restantes cuatro magistrados son designados por la Junta de Fiscales
Supremos, por votación universal de los abogados de Lima, y por los decanos de las
facultades de Derecho, uno de las universidades públicas y otro de las privadas. Dentro del
JNE se encuentra el ROP (Registro de Organizaciones Políticas), donde se mantienen
inscritos los partidos políticos vigentes. Su sede se encuentra en la ciudad de Lima.
36. Oficina Nacional de
Procesos Electorales
La Oficina Nacional de Procesos Electorales conocida por sus siglas ONPE, es un organismo
electoral constitucional autónomo que forma parte de la estructura del Estado Peruano. Es
la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de
referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo.
Su finalidad es velar para que se obtenga la fiel y libre expresión de la voluntad popular,
manifestada a través de los procesos electorales a su cargo. Con relación a las
organizaciones políticas, se encarga de la verificación de firmas de adherentes de los
partidos políticos en proceso de inscripción; la verificación y control externos de la
actividad económico-financiera, así como brindar asistencia técnico-electoral en los
procesos de democracia interna.
Brinda asistencia técnica en la elección de autoridades de centros poblados, de
universidades, de representantes de la sociedad civil a nivel nacional y local, en los
consejos de coordinación regional y local y de autoridades y representantes de todas las
organizaciones de la sociedad y del Estado que requieran su apoyo durante los procesos
electorales.
37. Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec o RENIEC), es un
organismo autónomo del Estado Peruano encargado de la identificación de
los peruanos, otorgando el Documento Nacional de Identidad (DNI),
registrando hechos vitales como nacimientos, matrimonios civiles,
defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil. Durante los
procesos electorales, proporciona el Padrón Electoral que se utilizará en las
elecciones.
Fue creado mediante la Ley N.º 2649714 del 12 de julio de 1995, en
concordancia con el 177.º artículo y el 183.er artículo de la Constitución
Política del Perú. Tiene su sede en Lima, Perú y la actual jefa nacional es
Carmen Velarde Koechlin.
38. Banco Central de Reserva
El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) es una institución autónoma
peruana encargada de preservar la estabilidad monetaria dentro del país.
Fue creado mediante la Ley N.º 4500 de 1922. Desde 2002 se rige mediante
un esquema de metas explícitas de inflación, encontrándose el rango de
tolerancia entre 1 y 3 por ciento. Asimismo, se ocupa de la administración
de reservas internacionales, el control de emisión y retiro de billetes y la
trasmisión de información sobre los índices financieros nacionales.
Actualmente, el cargo de Presidente del Directorio lo ocupa Julio Velarde.
39. Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado por la Constitución
Política del Perú de 1993. Tiene sede en la ciudad de Lima, capital del Perú, y tiene
representación en todo el territorio peruano. El Defensor del Pueblo es el titular de la
Defensoría nacional. Representa y dirige la institución. Es elegido por el Congreso de la
República por un período de cinco años. Goza de total independencia para el cumplimiento
de las funciones que la Constitución le confiere. Se rige por la Constitución y su Ley
Orgánica. El Defensor del Pueblo busca una solución a problemas concretos antes de acusar
a alguien. En consecuencia, no dicta sentencias, ni ordena detenciones. Su poder descansa
en la persuasión, en las propuestas de modificación de conducta que formule en sus
recomendaciones, en el desarrollo de estrategias de protección preventiva, en la mediación
que asume para encontrar soluciones y en su capacidad de denuncia pública en casos
extremos. A su vez, es el titular de la institución, la representa y la dirige. Para ser elegido
requiere como mínimo el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la
República. Su mandato dura cinco años. Goza de total independencia para el cumplimiento
de las funciones que la Constitución le confiere.