1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.
Poder Ciudadano.
Docente: Participante:
Abg. Emily Rodríguez. Br. Luis Regalado. V-25.686.308.
Derecho Constitucional.
Sección: Saia A.
2. Poder Ciudadano:
El Consejo Moral Republicano es el
órgano de expresión del Poder
Ciudadano y estará constituido por
el Defensor o Defensora del Pueblo,
el Fiscal o la Fiscal General de la
República, y el Contralor o
Contralora General de la República.
Es el ente por medio del cual el
Poder Ciudadano practica la función
que le confiere la Constitución y está
encaminado por un integrante,
cualquiera de los titulares de los
componentes del Poder Ciudadano, según el artículo 273 y el artículo 1
de La Ley Orgánica del Poder Ciudadano, establece que el Poder
Ciudadano será ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por
el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el
Contralor o Contralora General de la República, Donde Los órganos del
Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la
Contraloría General de la República, donde uno de ellos será elegido o
elegida por el Consejo Moral Republicano como Presidente o Presidenta
por periodos de un año, dando la posibilidad de ser reelegido. Cabe
destacar que El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan
de independencia funcional, financiera y administrativa. Para su
ejercicio el Consejo Moral Republicano contará con la Secretaría
Permanente administrada por el Secretario Ejecutivo, quien será un
funcionario de libre nombramiento y remoción del referido Consejo y
Contará con el personal que el Consejo Moral Republicano valore
necesario para el ejercicio de sus funciones, tomando en cuenta que
Tiene dentro de sus competencias promover la educación como asunto
3. creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas
al conocimiento y estudio de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
También, promover el amor a la patria, las virtudes cívicas y
democráticas y los valores trascendentales de la República. Sembrar la
solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el
trabajo, de igual forma Calificar las faltas graves que hubieren cometido
los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. Por
consiguiente, La defensoría del pueblo tiene como inicio data en la
imagen del Ombudsman, implantada en Suecia en 1809 que quiere decir:
"el que actúa en nombre de otro", "su representante”, y en los principios
educativos del Poder Moral propuesto por el Libertador Simón Bolívar.
Se establece como un elemento de control de la Administración Pública,
fundado esencialmente en el prestigio y en el poder de persuasión y
negociación de una persona frente a los Poderes del Estado. En
consecuencia, Tiene como oficio primordial la promoción, defensa y
vigilancia de los derechos y garantías consagradas en la Constitución y
en los tratados internacionales sobre derechos humanos, de igual manera
el Defensor o Defensora del Pueblo será designado o designada por un
período único de siete años por la Asamblea Nacional, es de vital
importancia acotar que para ser Defensor o Defensora del Pueblo se
requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra
nacionalidad, mayor de treinta años, con notoria y expuesta competencia
en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de
honorabilidad, ética y moral en los términos establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, el
defensor o defensora gozará de inmunidad en el ejercicio de sus
funciones, no podrá ser perseguido o perseguida, detenido o detenida ni
enjuiciado o enjuiciada por las opiniones que emita o por los actos que
realice en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales. En
cualquier caso conocerá de manera privativa el Tribunal Supremo de
Justicia. De igual Forma; el Ministerio Público Es el encargado de
ejecutar la acción penal en nombre del Estado, es único e indivisible y
4. está bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de
la República, el periodo del Fiscal General de la República será de siete
(7) años. Para ser fiscal general de la república se requiere Ser
venezolano de nacimiento y sin otra nacionalidad. Ser reconocido como
un ciudadano honorable. Debe cumplir con alguna de las siguientes
condiciones: Tener una reconocida competitividad como jurista, con
buena reputación, haber sido abogado por quince años y tener título
universitario de postgrado en materia jurídica. Haber
sido profesor universitario titular en ciencia jurídica durante al menos
quince años. Haber sido juez superior en la especialidad correspondiente
a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en la
carrera judicial y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.
Vale destacar que en La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en su artículo 285 establece: las atribuciones delegadas al
Ministerio Público, siendo una de las atribuciones primordiales el
ejercicio en nombre del Estado de la acción penal en los casos en que
para intentarla no fuere necesaria la instancia de parte, es decir, en los
delitos de acción pública. En concordancia con La Ley Orgánica del
Ministerio Público donde establece el ámbito de competencia en los
cuales pueden proceder los Fiscales del Ministerio Público, siendo las
consiguientes: a) Del Tribunal Supremo de Justicia; b) De Proceso; c) De
Ejecución de Sentencias; d) De Derechos y Garantías Constitucionales;
e) Del Sistema de Protección del niño, niña y adolescente y la familia; f)
Del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; g) Defensa
Ambiental; y h) En Materia Indígena. La Contraloría General de la
República es el órgano constitucionalmente independiente, integrante del
Poder Ciudadano y rector del Sistema Nacional de Control Fiscal, al
servicio del Estado y del pueblo venezolano para velar por la buena
gestión y el correcto uso del patrimonio público, en el ejercicio de sus
funciones no se encuentra subordinada a ningún órgano del Poder
Público, en tal sentido, goza de autonomía funcional, administrativa y
organizativa e igualmente ostenta la potestad para dictar normas
5. reglamentarias de su competencia. Cabe destacar que La Contraloría
General de la República está bajo la dirección y responsabilidad del
Contralor General de la República, quien debe ser venezolano por
nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta (30) años y con
probada aptitud y experiencia en el ejercicio del cargo. El Sistema
Nacional de Control Fiscal Es un sistema conformado por un conjunto
de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la
rectoría de la Contraloría General de la República, trabajan
coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y
procedimientos de control que contribuyan al logro de los objetivos
generales de los distintos entes y organismos del sectorpúblico, así como
también al buen funcionamiento de la Administración Pública, el cual
tiene como objeto Fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar
eficazmente su función de gobierno. Lograr la transparencia y la
eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y, Establecer la
responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la
administración, manejo o custodia de bienes o fondos públicos, por parte
de los órganos y entes públicos y de las personas jurídicas o naturales que
señala la Ley, por el cual integran el Sistema Nacional de Control Fiscal:
a) Contraloría General de la República; b) Contralorías Estadales; c)
Contralorías Municipales y Distritales; d) Superintendencia Nacional de
Auditoria Interna; e) Unidades de Auditoria Interna; y f) Contraloría
General de la Fuerza Armada Nacional. La Contraloría General de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana es una ente fiscalizador superior
integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal de la República
Bolivariana de Venezuela, comisionado de la vigilancia, control y
fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos al Sector
Defensa, sin deterioro del alcance y competencia de la Contraloría
General de la República. Son atribuciones de los órganos del Poder
Ciudadano, Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos
humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y
acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la
6. República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que
lleguen a su conocimiento. Velar por el correcto funcionamiento de los
servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos,
colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades,
desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los
mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias
para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y
perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de
los servicios públicos. Interponer las acciones de inconstitucionalidad,
amparo, hábeas corpus, hábeas data y las demás acciones o recursos
necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales
anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley. Instar al
Fiscal o a la Fiscal General de la República para que intente las acciones
o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o
funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los
derechos humanos. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte
las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o
funcionarias públicas responsables por la violación o menoscabo de los
derechos humanos. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de
los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los
derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
Presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales o
nacionales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección
progresiva de los derechos humanos. Velar por los derechos de los
pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y
efectiva protección. Visitar e inspeccionar las dependencias y
establecimientos de los órganos del Estado, a fin de garantizar la
protección de los derechos humanos. Formular ante los órganos
correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la
eficaz protección de los derechos humanos, en virtud de lo cual
desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos
públicos o privados, nacionales e internacionales, de proteccióny defensa
7. de los derechos humanos. Promover y ejecutar políticas para la difusión y
efectiva protección de los derechos humanos. Las demás que establezcan
esta Constitución y la ley.
8. Consulta Bibliográfica:
Disponible Fiscal General De la República
http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/fiscal-general
Consulta 19-09-15.
Disponible: Ministerio Público.
http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/mp
Consulta 19-09-15.
Disponible: La Institución
http://www.cmr.gob.ve/index.php/la-institucion
Consulta 19-09-15.
Disponible: Ley Orgánica del Poder Ciudadano
http://www.cmr.gob.ve/index.php/informacion-de-interes/11-ley-
organica-del-poder-ciudadano
consulta 19-09-15.
Disponible: Sistema Nacional de Control Fiscal
http://www.cgr.gob.ve/site_content.php?Cod=064
Consulta 19-09-15.