Resulta imprescindible promover y garantizar el acceso a la justicia de las mujeres y niñas con discapacidad, asegurando la plena accesibilidad de todas las garantías procesales, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, el acceso a la información y a la comunicación y a la asistencia humana y tecnologías de apoyo que elijan las mujeres con discapacidad en sus relaciones con el sistema de justicia.
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Mujeres con
discapacidad
Día Internacional de
la Eliminación de la
Violencia contra la Mujer
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La Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer,
adoptada y abierta a la firma y ratificación,
o adhesión, por la Asamblea General en su
resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979,
declara que la expresión "discriminación contra
la mujer" denotará toda distinción, exclusión o
restricción basada en el sexo que tenga por
objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la
base de la igualdad del hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades fundamentales
en las esferas política, económica, social, cultural
y civil o en cualquier otra esfera.
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La CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, explicita que
por “discriminación por motivos de discapacidad”
se entenderá cualquier distinción, exclusión o
restricción por motivos de discapacidad que
tenga el propósito o el efecto de obstaculizar
o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o
ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales
en los ámbitos político, económico, social,
cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas
las formas de discriminación, entre ellas,
la denegación de ajustes razonables ...
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Los principios de la presente Convención serán:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la
libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad
como parte de la diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con
discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
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El artículo 6 - Mujeres con discapacidad – establece lo siguiente:
1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están
sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas
para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno
desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle
el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales
establecidos en la presente Convención.
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La Fundación Cermi Mujeres (FCM) ha
denunciado la situación en la que se
encuentran miles de mujeres con
discapacidad en España víctimas de la
violencia machista o “en serio riesgo de
sufrirla”, así como el desamparo del sistema
judicial, que “deja fuera precisamente a
quienes se hallan en una situación de mayor
vulnerabilidad y, por lo tanto, corren un
mayor riesgo de ser víctimas de violencia”.
Así lo declaró la entidad con motivo del Día
Internacional de la Eliminación de la Violencia
contra la Mujer, que se celebra cada 25 de
noviembre, en un manifiesto que recoge las
principales reivindicaciones de las mujeres y
niñas con discapacidad.
https://fundacioncermimujeres.es/es
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Tal y como señalaron, en el contexto de la
pandemia provocada por la Covid-19, las
políticas de emergencia llevadas a cabo contra
la violencia hacia las mujeres “han olvidado
una vez más” a las mujeres con discapacidad en
términos de acceso a la justicia, un principio
básico del Estado de derecho e instrumento
“esencial” para ejercer de manera efectiva
los derechos humanos, así como resarcir y
reconocer a las víctimas y hacer frente a
la discriminación y la violencia.
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“Las mujeres con discapacidad seguimos enfrentándonos a
un sistema judicial tremendamente patriarcal y capacitista,
en relación con las barreras mentales que jueces, fiscales,
especialistas en derecho y personal policial imponen en su
práctica profesional a las pocas mujeres con discapacidad que se
animan a denunciar la violación de sus derechos ante la justicia”.
FCM
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En este sentido, aseguran que el personal judicial “a menudo es reacio a
dar crédito a los testimonios de las mujeres con discapacidad”, del
mismo modo que tampoco suele abrir causas de violencia contra ellas,
ya que este trámite puede exigir más recursos.
“El formalismo excesivo en los procesos, acompañado de un lenguaje
diferente y específico que resulta lejano y desconocido para la mayoría
de la ciudadanía, colaboran a alejar los procedimientos legales del
entendimiento del común de las mujeres con discapacidad, y más
aún de aquellas que presentan una discapacidad intelectual o
psicosocial”.
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En este mismo sentido, señalaron el coste de la representación y el
asesoramiento jurídico como otros de los principales obstáculos para
el acceso a la justicia, pese a que son “un componente central de
las estrategias” destinadas a ello y aun cuando en España está
reconocido el acceso a la justicia gratuita para algunos casos concretos.
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¡BASTA YA DE VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD!
25 de noviembre
Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
Hoy, 25 de noviembre, recordando:
Que la Convención sobre Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer obliga a los Estados Parte en su artículo 15 a reconocer a la mujer
la igualdad con el hombre ante la ley, así como una capacidad jurídica
idéntica y las mismas oportunidades para el ejercicio de la misma.
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Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
exige a los Estados Parte en su artículo 13 que aseguren que las personas
con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones
con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados
a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas
personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración
como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la
etapa de investigación y otras etapas preliminares.
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Que la Agenda 2030 persigue a través de su ODS 16 promover
sociedades pacíficas e inclusivas, facilitar el acceso a la justicia
para todas las personas y crear instituciones eficaces, con miras
a reducir, entre otras cuestiones, todas las formas de violencia
y las tasas de mortalidad conexas.
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Que el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra
la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de
Estambul) obliga a los Estados a adoptar las medidas legislativas y otras
necesarias para actuar con la diligencia debida para prevenir, investigar,
castigar y conceder una indemnización por los actos de violencia incluidos
en el ámbito de aplicación de este tratado internacional. Asimismo, los
Estados velarán por que las víctimas tengan derecho a asistencia jurídica y
ayuda legal gratuita según las condiciones previstas en su derecho interno.
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Que la Constitución española establece en su artículo 24 que todas
las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces
y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin
que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
16. José María Olayo olayo.blogspot.com
La Fundación CERMI Mujeres quiere hacer este llamamiento para denunciar
la situación en la que se encuentran miles de mujeres con discapacidad
en nuestro país víctimas de la violencia machista o en serio riesgo de
sufrirla, que encuentran todo tipo de obstáculos a la hora de hacer
valer sus derechos ante la justicia, viéndose desamparadas por un
sistema judicial considerado garantista pero que, sin embargo, deja
fuera precisamente a quienes se hallan en una situación de mayor
vulnerabilidad, y por lo tanto, corren un mayor riesgo de ser
víctimas de violencia.
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A causa de la pandemia provocada por la COVID-19, que ha generado
mayor exclusión, violencia y desigualdad social, las políticas públicas
de emergencia contra la violencia hacia las mujeres han olvidado, una
vez más, a las mujeres con discapacidad en el acceso a la justicia,
instrumento esencial para ejercer de manera efectiva sus derechos,
resarcir a las víctimas y hacer frente a la discriminación y a la violencia.
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Las mujeres con discapacidad nos enfrentamos a un sistema judicial
tremendamente patriarcal y capacitista. Y es que el acceso a la justicia
está negado en la práctica a las mujeres con discapacidad; no solo por los
obstáculos de accesibilidad y de falta de ajustes de procedimiento en el
sistema judicial y porque la asistencia letrada es inasequible para ellas,
sino, lo que es más hiriente, por las barreras mentales y prejuicios que la
judicatura, la fiscalía, las y los especialistas en derecho y el personal policial
imponen en su práctica profesional a las pocas mujeres con discapacidad que
se animan a denunciar la conculcación de sus derechos ante la justicia.
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De hecho, el personal judicial a menudo es reacio a dar crédito a los
testimonios de las mujeres con discapacidad y tampoco suele abrir
causas por actos de violencia contra ellas porque puede exigir más
recursos, debido a la necesidad de cerciorarse de la capacidad de la
víctima de consentir y prestar testimonio o por ser parte de una minoría
lingüística y cultural como en el caso de las mujeres sordas o sordociegas.
Las pocas sentencias judiciales que existen sobre mujeres con discapacidad,
en lugar de protegerlas, son contrarias al pleno respeto de sus derechos
humanos. El formalismo excesivo en los procesos, acompañado de un
lenguaje diferente y específico que resulta lejano y desconocido para la
mayoría de la ciudadanía, colaboran a alejar los procedimientos legales del
entendimiento del común de las mujeres con discapacidad, y más aún de
aquellas que presentan una discapacidad intelectual, psicosocial u otras
limitaciones en el acceso a la comunicación y la información.
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Aun cuando en nuestro país está reconocido el derecho a la justicia
gratuita para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar
y para las mujeres víctimas de violencia y otros grupos sociales, se
hace necesario ampliar este derecho a todas las mujeres con
discapacidad que sean víctimas de discriminación múltiple o
interseccional por razón de género y discapacidad.
Son muchas las cuestiones que un día contra la violencia como el que
hoy conmemoramos nos mueven a manifestarnos un año más y EXIGIR:
1. Que se ponga en marcha una Macroencuesta sobre la violencia contra
la mujer con discapacidad, a fin de conocer el estado de situación
real y poder diseñar y ejecutar políticas públicas adecuadas que
den respuesta a este grave problema;
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2. Que se garantice la plena inclusión y accesibilidad de todos los
programas y servicios especializados en la atención a mujeres
víctimas de violencia, así como la formación de su personal
en las especificidades de la discapacidad en relación con
la violencia machista;
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3. Que se promueva y garantice el acceso a la justicia de las mujeres
y niñas con discapacidad, asegurando la plena accesibilidad de todas
las garantías procesales, incluso mediante ajustes de procedimiento
y adecuados a la edad, el acceso a la información y a la comunicación
y a la asistencia humana y tecnologías de apoyo que elijan las mujeres
con discapacidad en sus relaciones con el sistema de justicia;
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4. Que se desarrollen protocolos de actuación interinstitucional
entre los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, miembros
de la judicatura, fiscalía, abogadas y abogados y demás actores
involucrados a fin de garantizar a las mujeres con discapacidad
su pleno acceso a la justicia;
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5. Que se desarrollen acciones de formación a todos los actores
judiciales para eliminar barreras simbólicas, prejuicios e ideas
preconcebidas en torno a las mujeres con discapacidad;
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6. Que en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, se creen y doten de recursos adecuados
a los juzgados especializados en violencia machista, formando
a sus profesionales y garantizando la plena accesibilidad de
sus instalaciones y servicios;
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7. Que tanto los turnos de oficio especializados en protección
jurídica de las personas con discapacidad como los especializados
en violencia de género tengan en cuenta las violencias múltiples
o interseccionales a las que nos enfrentamos las mujeres
con discapacidad;
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8. Que en cumplimiento del Pacto de Estado contra la Violencia
de Género se trabaje en el desarrollo e implantación de la
figura de la asistencia personal en el ámbito de la violencia
contra las mujeres con discapacidad a fin de evitar la
victimización secundaria de las mujeres con discapacidad.
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¡NI UNA MENOS!
¡LAS MUJERES Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD EMPODERADAS,
VISIBLES Y DIVERSAS REIVINDICAMOS NUESTRO
DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS!
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