2. Mecanismo contemplado en la
constitución de un país en caso de
emergencia
Como por
ejemplo:
Catástrofe natural,
perturbación grave del
orden interno
guerra exterior o
civil, invasión u otros.
Social
económico
político,
natural
ecológico,
Que afectan gravemente:
La Nación
Sus ciudadanos
Instituciones
Constituido como la
situación extrema del Estado
Se debe destacar
La declaración de los estado
de excepción no afectan las
responsabilidades de:
Presidente,
Vicepresidente o
Ministros
Tampoco el funcionamiento
ordinario de los Poderes
Públicos, según aclara el
artículo 239 CRVB
3. La potestad de declarar el estado de
excepción es atribuida
Establecido en
el ordinal 7 del
Art236
“…Artículo 263. Son
atribuciones y obligaciones del
Presidente o Presidenta de la
República.
De manera exclusiva
Al Presidente o
Presidenta de la
República en Consejo
deMinistros
Es decir
A su vez el Art
.45 CRBV
establece
La prohibición a la autoridad pública, sea
civil o militar, aun en estado de emergencia,
excepción o restricción de garantías, de
practicar, permitir o tolerar la desaparición
forzada de personas.
Afirmar que la declaratoria de
un estado de excepción no
supone alteración alguna de
los principios constitucionales
sobre los que se funda el
Estado de Derecho.
4. Se encuentran en los siguientes artículos.
Art. 347 CRBV Art 338
Art. 339
“El Presidente o Presidenta de
la República, en Consejo
de Ministros, podrá decretar
los estados de excepción. Se
califican expresamente como
tales las circunstancias de
orden social, económico,
político, natural
o ecológico….”
“El Decreto que declare
el estado de excepción,
en el cual se regulará el
ejercicio del derecho
cuya garantía se
restringe, será
presentado, dentro de
los ocho días
siguientes……”
“Podrá decretarse el estado de
alarma cuando se
produzcan catástrofes,
calamidades públicas u otros
acontecimientos similares
que pongan seriamente en
peligro la seguridad de la
Nación…..”
5. Se refiriere a circunstancias de tipo
natural o social. (calamidades
públicas o catástrofes)
Se enfatiza a circunstancias
de tipo económico que
afectan gravemente el
desarrollo y subsistencia
financiera del país
Hace referencia a los
conflictos de orden interno
o externo que puede darse en
la nación, y que pone en
riesgo la seguridad del país
y de sus ciudadanos
“El Presidente de la República, en
Consejo de Ministros, en uso de las
facultades que le otorgan los artículos
337, 338 y 339 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela,
podrá decretar el estado de alarma….”
Art. 10, 11, 12 CRBV
“El estado de emergencia
económica podrá decretarse
cuando se susciten circunstancias
extraordinarias que afecten
gravemente la vida económica de
la Nación” Art 10
Art. 13 CRBV
“Podrá decretarse el estado de
conmoción interior en caso de
conflicto interno, que ponga
seriamente en peligro la
seguridad de la Nación…..”
Estado de
alarma
Emergencia
económica
Conmoción
interior
Art.8 CRBV