1. 2. Realice un esquema de procedimiento para la declaración de la muerte presunta
Probar lo siguiente:
- Que se ignora el paradero del Individuo
- Que se han hecho las diligencias pertinentes para ubicarlos
- Que han transcurrido por lo menos dos años de la última noticia
Transcurridos los dos años de desaparición se debe citar al individuo
tres veces en el Registro Oficial y periódicos con un intervalo de un
mes cada dos citaciones.
Cualquier persona interesada podrá pedir la declaración
luego de transcurridos tres meses desde la última citación.
En cualquiera de los trámites posteriores cualquiera de los
Interesados si no está satisfecho con las pruebas presentadas
podrá solicitar se presenten otras según convengan.
Se considera el día presuntivo de la muerte el último del
primer año contado desde la fecha de las últimas noticias
sobre el individuo; concediendo la posesión provisional
de sus bienes.
En caso de guerra, naufragio o situaciones similares
se tomará como día de la muerte el día de la acción mismo
o un término medio entre el inicio y el fin del acontecimiento;
entonces se concederá la posesión definitiva de los bienes del
desaparecido.