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DERECHO CIVIL<br />ELABORE UN ANÀLISIS DE LA CLASIFICACIÒN DEL DOMICILIO.-<br />Según nuestra Constitución, el domicilio se divide en: <br />Domicilio Político; que se refiere al territorio del Estado en general, que lo tiene o lo adquiere; además que se hace miembro de la sociedad ecuatoriana, aun conservando la calidad de extranjero.<br />Domicilio Civil; que se relaciona con una parte determinada del territorio del Estado; es decir en donde una persona está de asiento. O donde ejerce habitualmente la profesión u oficio.<br /> En el análisis del domicilio civil se puede evidenciar dos presunciones:<br />Presunción del ánimo del no permanecer, que se refiere a que no se adquiere el domicilio por el solo hecho de habitar en él un individuo, ya sea en casa propia o ajena, si tiene en otra parte su hogar doméstico.<br />Presunción del ánimo de avecindarse, que es todo lo contrario del anterior; es decir, la persona tiene la intención de permanecer y avecindarse en cierto lugar por cuanto ha abierto allí una tienda, un taller, un negocio, etc., para atenderlo personalmente: Puede ser también que el individuo aceptó un cargo de elección o un empleo fijo por un buen tiempo y debido a múltiples circunstancias.<br />El domicilio civil tiene una característica de que se conserva, no cambia por el hecho de que resida en otro lugar por largo tiempo, siempre y cuando conserve su familia y su asiento principal en el domicilio anterior. Pero si el domicilio de los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, será el lugar en donde se hallaren sirviendo.<br />Existen además algunos tipos de domicilios, como son:<br />Domicilio contractual o judicial; que se establece en un contrato de común acuerdo para los actos judiciales y extrajudiciales.<br />Domicilio relativo a una sección de territorio; que puede ser parroquial, cantonal, provincial, o relativo a cualquier otra sección del territorio, que se determina principalmente por las leyes y decretos.<br />Domicilio de los cónyuges; que es el lugar en donde se celebró el matrimonio, que pueden posteriormente perder uno o ambos esposos.<br />Domicilio de los incapaces;  que se refiere a quien vive bajo tutela o curaduría, que tendrá como su domicilio el de la persona que lo representa.<br />Domicilio de los criados y dependientes; es decir, el domicilio de una persona será también el de sus empleados domésticos y dependientes.<br /> REALICE UN ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÒN DE LA MUERTE PRESUNTA.<br />PRESUNCION DE LA MUERTE.- Se presume la muerte de un individuo cuando ha desaparecido, ignorándose si vive y verificándose las siguientes condiciones:<br />La presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en el Ecuador, justificándose previamente que se ignora su paradero que se han agotado las posibles diligencias para averiguarlo; y que desde la fecha de la posible desaparición, han transcurrido por lo menos dos años.<br />1.2 Entre estas pruebas, será la de rigor, la citación al desaparecido después de transcurridos los dos años de la fecha posible de la desaparición, citación que deberá hacerse por tres veces en el Registro Oficial, y en el periódico o periódicos que señale el juez, con intervalo de un mes entre cada una de ellas.<br />1.3  La declaración podrá ser pedida por cualesquier persona que tenga interés en ella, con tal que hayan transcurrido por lo menos tres meses de la última citación.<br />1.4 Para proceder a la declaración, y en todos los trámites judiciales, será oído el Ministerio Público y el Juez, a petición de éste o de cualquier persona que tenga interés en ello, o de oficio.<br />El Juez fijará como día presuntivo de la muerte, el último del primer año, contando desde la fecha de las últimas noticias; y transcurridos tres años desde la misma fecha. Concederá la posesión provisional de los bienes del desaparecido.<br />Con todo, si después que una persona recibió una herida grave en la guerra, o naufragó la embarcación en que navegaba, o le sobrevino otro peligro semejante, no se ha sabido mas de ella y ha transcurrido desde entonces seis meses, y practicándose la justificación y citaciones respectivas, el juez fijará como día presuntivo de la muerte, el de la acción de guerra, naufragio o peligro; o adoptará un término medio entre el principio y el fin de la época en que pudo ocurrir el suceso, y concederá inmediatamente la posesión de los bienes del desaparecido.<br />Una vez que se haya declarado la muerte presunta, se debe regular la posesión de los bienes del desaparecido, de acuerdo a los siguientes pasos:<br />Concesión de la posesión definitiva; en vez de la provisional, si cumplidos los tres años, se probare que han transcurrido ochenta desde el nacimiento del desaparecido.<br />Periodo de la mera ausencia; durante los tres años o seis meses prescritos, se mirará el desaparecimiento como mera ausencia, y cuidarán de los intereses del ausente sus apoderados os sus representantes legales.<br />Efectos de posesión provisional; por cuyo decreto, quedará disuelta la sociedad conyugal, se procederá a la apertura y publicación del testamento si hubiere, y se dará posesión provisional a los herederos presuntivos. <br />Herederos presuntivos; que son los testamentarios o legítimos que lo eran en la muerte presunta.<br />Existen además  algunas cláusulas para los poseedores provisionales, a saber:<br />Obligaciones de los poseedores provisionales; formarán ante todo un inventario solemne de los bienes, o revisarán y rectificarán el inventario que exista.<br />Representación del desaparecido; los poseedores provisionales representarán  a la sucesión den las acciones y defensas contra terceros.<br />Facultades de los poseedores provisionales; podrán vender una parte de los muebles o todos ellos, si el juez estimare conveniente.<br />Una vez cumplidos estos pasos, se procede con la posesión definitiva, tomando en cuenta lo siguiente:<br />4.1  Efectos de la posesión definitiva; decretada la posesión definitiva, los propietarios y todos los que tengan derechos, podrán hacerlos valer como en el caso de la verdadera muerte.<br />4.2  Prueba de la muerte por desaparecimiento; el que reclama un derecho, no está obligado a probar que éste ha muerto verdaderamente en esa fecha y mientras no se demuestre prueba de lo contrario, podrá usar de sus derechos. Y por el contrario, quien reclama un derecho, para cuya existencia se requiera que el desaparecido haya muerto estará obligado a probarlo.<br />4.3  Revocatoria de a posesión definitiva; el derecho de posesión definitiva podrá revocarse a favor del desaparecido, si  volviere, o de su cónyuge por matrimonio contraído en la misma época.<br />4.4  Reglas de la revocatoria de la posesión definitiva; se observarán las siguientes reglas:<br />4.4.1 El desaparecido podrá pedir la revocatoria en cualquier tiempo que se presente, o que haga constar su existencia.<br />4.4.2  Las demás personas no podrán pedirla sino dentro de los respectivos plazos de prescripción, contados desde la fecha de la verdadera muerte.<br />4.4.3   Este beneficio aprovechará solamente a las personas que por sentencia judicial la obtuvieren.<br />4.4.4   En virtud de este beneficio se recobrarán los bienes en el estado que se hallaren.<br />4.4.5 Para toda restitución, serán considerados los demandados como poseedores de buena fe, a monos que se pruebe lo contrario.<br />4.4.6 El haber sabido y ocultado la verdadera muerte del desaparecido, o existencia, constituye mala fe.<br /> <br />3- ELABORE UN CUADRO SINÒPTICO ESTALECIENDO LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES Y LOS IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES<br />Es nulo el matrimonio contraído por las siguientes personas:<br />El cónyuge sobreviviente con el autor del delito de homicidio o asesinato del marido o la mujer.<br />IMPEDIMENTOS2- Los impúberes.<br />DIRIMENTES DEL3- Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto.<br />MATRIMONIO4- Los impotentes.<br />5- Los dementes.<br />6- Los parientes por consanguinidad en línea recta.<br />7- Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad.<br />8- Los parientes en primer grado civil de afinidad.<br />En cambio, es nulo el matrimonio por la falta de libre y espontáneo consentimiento por parte de alguno o ambos contrayentes al tiempo de celebrarse el matrimonio, que provenga de una o más de las siguientes causas:<br />IMPEDIMENTOS<br />IMPEDIENTES DEL1- Error en cuanto a la identidad del otro contrayente<br />MATRIMONIO2- Enfermedad mental que prive del uso de razón.<br />3-Rapto de la mujer, siempre que ésta, al momento de celebrarse el matrimonio, no haya recobrado la libertad.<br />4- Amenazas graves y serias, capaces de infundir un temor irresistible<br />CAUSAS DEL DIVORCIO<br />Las causas del divorcio son las siguientes:<br />Adulterio.<br />Servicia.<br />Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual da alta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial.<br />Amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro.<br />Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, como autor o cómplice.<br />El hecho de que de a luz la mujer, durante el matrimonio, un hijo concebido antes, siempre que el marido hubiere reclamado contra la paternidad del hijo y obtenido sentencia ejecutoriada que declare que no es su hijo.<br />Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al otro, o a uno o más de los hijos.<br />El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considerada por tres médicos, designados por el juez, como incurable o contagiosa o transmisible a la prole.<br />El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario, o en general, toxicómano.<br />La condena ejecutoriada a reclusión mayor; y,<br />El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de un año ininterrumpidamente.<br />DECENTRALIZACION Y GOBIERNOS AUTONOMOS<br />REGIMEN JURIDICO MUNICIPAL ECUATORIANO<br />ANTECEDENTESA partir de la Ley de Régimen Municipal Ecuatoriana, publicada en al Registro  Oficial en el año de 1966, se da en el Ecuador una notable evolución del municipalismo, traducido en su solidez de su autonomía gubernativa, legislativa y un mayor espectro de competencias. Lo cual se consolida en la Asamblea Constituyente de Montecristi.<br />CONCEPTOEs aquella que está orientada por un sano criterio con el fin de robustecer al máximo la entidad municipal para ponerla en condiciones de atender la creciente demanda de servicios públicos que aumentan cada día a causa de explosión demográfica y de la migración del área rural al los centros poblados de las ciudades<br />CARACTERISTICASLa ley señala las obligaciones que corresponden típicamente a la municipalidad, estableciendo una clara distinción  con aquella que corresponden a otros niveles de gobierno, pero introduciendo a la vez la obligatoriedad que tiene de coordinar sus actividades con las de todos los organismos que realicen tares dentro del cantón.<br />AUTONOMIALa autonomía municipal está amparada en el precepto constitucional y se le otorga adecuada garantía, mediante la protección que se da a los actos fundamentales de gobierno y administración contra todo intento de anularlos y desconocerlos por parte de cualquier función del Estado. La ley vigente dispone que el Concejo Cantonal reclamará por cualquier violación de su autonomía municipal. Como consecuencia de la autonomía, cada municipalidad constituye una persona jurídica de derecho público, con facultad para ordenar los servicios y actividades a su cargo y con patrimonio propio. La ley establece las relaciones entre la Municipalidad y el Estado.<br />FINESLos fines esenciales de los Municipios están dirigidos a satisfacer las necesidades colectivas del vecindario, especialmente las derivadas de la convivencia urbana, cuya atención no corresponde a otros estamentos del Estado central, y son: a) Procurar el bienestar material de la colectividad y contribuir al fomento y protección de los intereses locales; b) Planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbanas y rurales; c) Acrecentar el espíritu de nacionalidad, el civismo y la confraternidad de los asociado, para lograr el creciente progreso y la indisoluble unidad de la nación.<br />ELABORE UN ENSAYO SOBRE “LA DECENTRALIZACION ESTATAL” EN LA QUE HARA CONSTAR: ORIGEN, CONCEPTO, FINALIDAD, Y SOBRE TODO SU CRITERIO JURIDICO.<br />ANTECEDENTES.- Debido al crecimiento incontrolable de las ciudades y a la vez un incremento exorbitante de la población, sumado a ello la migración de las personas de las áreas rurales a los centros cantonales, se ha visto la inminente necesidad de descentralizar ciertas tareas que anteriormente lo realizaba únicamente el estado central, a través del gobierno. Esto ha sido muy bien visto por los ojos de los ciudadanos, que van eliminando barreras ya que anteriormente no podían realizar algunas actividades porque para ello debían trasladarse a las ciudades capitales, con el esfuerzo físico, económico y de tiempo que esto conlleva. <br />CONCEPTO.- La descentralización estatal se entiende como el fortalecimiento de la capacidad de gestión de los entes locales, a través de la denominada transferencia de competencias desde el gobierno central, es decir desde la Institución mayor denominada Estado. Estas competencias no deben venir solas, sino deben venir acompañadas por otro elemento sin el cual nada lograrían los gobiernos locales en su afán de descentralizar las funciones, este otro componente se denomina recursos; es decir, cada competencia transferida debe estar acompañada de su respectivo presupuesto para que se pueda realizar.<br />La transferencia por parte del estado central de nuevas competencias hacia los entes locales, siempre será vista de una manera positiva por sus habitantes, en la medida en que el ejercicio de las mismas sea responsable, que su administración sea la más correcta, el manejo de sus recursos sea de una manera transparente; además que el servicio que presta sea eficaz, eficiente, inmediato. Además que estas circunstancias no sean aprovechadas por quienes están al frente de la administración local para aumentar la burocracia, aduciendo que existe mayo responsabilidad, y convirtiendo el servicio en otro tema burocrático que en vez de apoyar, crea inconvenientes para los usuarios que son todos los habitantes del entorno.<br />ORIGEN.- La descentralización estatal en el Ecuador tiene su origen posiblemente desde el 27 de marzo de 1979, fecha en la cual se publica en el Registro Oficial la nueva Constitución aprobada por el pueblo Ecuatoriano, luego de que nuestro país retorna a la Democracia, luego de un gran periodo de dictaduras militares; y en base a la cual se inicia el periodo democrático que dura felizmente hasta nuestros días y que se inicia con el Ab. Jaime Roldòs Aguilera como Presidente y el Dr. Oswaldo Hurtado Larrea como Vicepresidente de la República.<br />FINALIDAD.- Lo que se busca a través de la descentralización estatal, es que los gobiernos locales adquieran nuevas competencias, ya sean los consejos provinciales, concejos municipales, juntas parroquiales, y los organismos que la ley determine para la administración de las circunscripciones territoriales indígenas y afro ecuatorianas. Además se pueden beneficiar de esta ley, entidades de carácter regional<br />CRITERIO JURIDICO.- Desde el punto de vista jurídico, es una decisión apegada a derecho, puesto que la misma Constitución Política aprobada en Montecristi, habla de la descentralización y desconcentración de funciones por parte del Gobierno Central hacia los gobiernos seccionales; es decir que se está cumpliendo con lo que manda la carta magna aprobada por la mayoría de los ecuatorianos.<br />Por otro lado, la misma constitución habla del Buen Vivir, de las facilidades que debemos tener los ciudadanos para acceder a los servicios públicos, y una de las mejores formas de que el ciudadano común y corriente tenga acceso más rápido a los servicios básicos es acudiendo a las instituciones existentes en su misma localidad, a màs de que prestan un servicio de calidad y con la rapidez del caso, tal como ya se los ha demostrado mediante la prestación de algunos servicios públicos que prestan entidades como los Municipios de Guayaquil y Cuenca.<br />REALICE UN ESTUDIO ANALITICO SOBRE LA EVOLUCION DE LA AUTONOMIA.<br />Comenzaremos analizando el concepto de Autonomía, que es la sociedad o entidad que se rige por su propia ley, y procede de acuerdo a sus propias normas. En este sentido desde muchos tiempos atrás se ha visto la necesidad de que los gobiernos locales tengan esta calidad de autónomos. De esta manera, las intenciones autonómicas han venido evolucionando ya desde el año de 1967, lo que a continuación analizaremos:<br />CONSTITUCIÒN DE 1967.- Definió respecto a los consejos provinciales, que estas entidades gozan de autonomía funcional y económica para que puedan cumplir son sus tareas propias. De igual forma, sobre los municipios, decía que gozan de autonomía funcional y económica para sus fines. Además se refería a las Juntas Parroquiales, que vigilarán los servicios públicos de su comunidad, y sus miembros serán elegidos por votación popular directa, lo que no se cumplió. Sin embargo, todos estos entes locales que hemos mencionado, seguían con la obligación de sujetarse al Plan General de Desarrollo.<br />CONSTITUCIÒN DE 1979.- Decía que los consejos provinciales y los municipios gozan de autonomía funcional, económica y administrativa; es decir que da una importante atención a la autonomía, puesto que solo mediante ley puede imponerse deberes y regulaciones a estas entidades, y ningún funcionario o extraño a la institución intervendrán en su administración. Lo sobresaliente en esta constitución es el haber incrementado en la frase “autonomía funcional y económica”, la palabra administrativa.<br />CONSTITUCIÒN DE 1984.- Esta constitución mantiene las mismas cualidades que la anterior.<br />CONSTITUCION DE 1996.- Definió en su artículo pertinente, que los gobiernos seccionales autónomos están constituidos por los consejos provinciales y los concejos municipales, los mismos que gozarán de autonomía funcional, administrativa y económica, en sus respectivas circunscripciones territoriales; la constitución y la ley señalarán las funciones y las áreas de su exclusiva competencia. Incluye además que: “sólo en virtud de la ley podrán imponerse deberes y regulaciones a los consejos provinciales o a los concejos municipales. Sin embargo, desaparece del texto de la anterior constitución, la frece: “que ningún funcionario o autoridad extraños intervendrán  en su administración”.<br />CONSTITUCIÒN DE 1997.- Es reiterativa y dice que los Consejos provinciales y concejos municipales constituyen los organismos de gobierno seccional, que gozarán de autonomía funcional, administrativa y económica, y en su territorio, la constitución y la ley señalarán las funciones y las áreas de su competencia. Pero omite también la frase “que ningún funcionario o autoridad extraños intervendrán  en su administración”.<br />CONSTITUCION DE 1998.- Destaca la frase que aquellas instituciones determinadas por la constitución y la ley, gozaràn de autonomía para su organización y funcionamiento. Pero lo notorio es que agrega lo siguiente: Los gobiernos seccionales autónomos, serán ejercidos por los consejos provinciales, concejos municipales, las juntas parroquiales y los organismos que determine la ley para la administración de sus territorios indígenas y afro ecuatorianos <br />REALIZAR UN RESUMEN SOBRE LA FACULTAD LEGISLATIVA DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DECENTRALIZADOS. DEBERA CONSTAR LA JERARQUIA NORMATIVA Y COMPETENCIA ADMINISTRATIVA.<br />La facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados es la capacidad jurídica que poseen tales entidades para expedir normas jurídicas que les permitan funcionar legalmente en el ámbito de su territorio, en lo referente a sus propias competencias o de otras obtenidas mediante delegación por parte dl poder central. Tienen por finalidad la ejecución de dichas competencias, protegiendo los intereses generales, los intereses del territorio de su jurisdicción y de sus administrados, con el fin de buscar el bienestar común y el buen vivir para todos los miembros de esa sociedad.<br />La constitución de Montecristi, que es la que nos rige en la actualidad, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Como novedad, se nota que se agrega al texto de las constituciones anteriores, la facultad legislativa a los gobiernos regionales y a los distritos metropolitanos.<br />Se destaca también una distinción entre facultad legislativa y facultad reglamentaria, así como la capacidad que tienen estos entes locales de expedir normas para la aplicación o ejecución de las leyes. Precisa también que los reglamentos no pueden contravenir ni alterar las leyes, objeto de la reglamentación; es decir, que deben respetar el contenido predeterminado por la ley respectiva, ya sea de fondo o de forma. En cambio, la facultad legislativa es habilitada por la ley o la constitución, pero en cuanto al contenido de la norma a expedirse, no se encuentra predeterminada. De tal manera que es importante también tener presente que nuestra constitución establece en uno de sus principios que ninguna norma jurídica podrá  restringir el contenido de os derechos ni de las garantías constitucionales.<br />La facultad legislativa tiene su propia dirección; la intensidad de la norma depende básicamente de su titular, no de la ley, por lo que siempre debe estar vinculada para la materia para la cual está habilitada. En el caso del reglamento, no cuenta con luz propia, su contenido no puede desbordar la ley. La extensión normativa en el caso de la facultad legislativa puede ser amplia; el reglamento tendrá la extensión normativa propia de la ley, cuya ejecución facilita. La facultad legislativa y reglamentaria no pueden afectarse, limitarse, condicionarse una a otra, por las diversas materias de su competencia, lo que no significa que territorialmente los reglamentos no se apliquen en la jurisdicción material de los gobiernos autónomos decentralizados.<br />LA JERARQUIA NORMATIVA Y LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA.- La actual constitución transforma la jerarquía del ordenamiento jurídico y la vincula a lo que llama el principio de competencia. En su arìtulo pertinente, manifiesta que el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: la constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, los resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.<br />Existe también la transformación, que se refiere a las normas regionales que son ubicadas en una posición jerárquica inmediatamente inferior a las leyes ordinarias. En igual posición están las ordenanzas distritales, las normas jurídicas vinculantes en el territorio que conforma el distrito. Seguidamente se ubican las ordenanzas, luego los acuerdos y resoluciones. Habla también la norma de la generalidad de estatus, que son los demás actos y decisiones de los poderes públicos. Todas estas categorías constituyen un orden jerárquico llamado de aplicación. <br />Se debe rescatar además que la constitución habla el que la eficacia jurídica de la jerarquía de las normas de derecho estè condicionada por la efectiva competencia del respectivo órgano o autoridad del cual emanò la norma jurídica. Por eso se hace inminente el respeto al principio de competencia, especialmente en los estados compuestos.<br />  3 METODOLOGIA Y TECNICA DE LA INVESTIGACION JURIDICA<br />METODOS QUE SE APLICAN EN EL ECUADOR PARA LA CREACION LEGISLATIVA DEL DERECHO.-<br />Método es el camino ordenado que cada ciencia en particular sigue para poder encontrar la verdad en su materia. Antes de crear una ley, el legislador debe tomar muy en cuenta lo siguiente:<br />a) Investigación jurídica previa.- Antes de crear una ley, el legislador debe estar seguro de la falta de la ley, luego tener en cuenta que deberá subordinar la nueva ley, aquellas que sean de superior jerárquica y para coordinar con otras leyes vigentes de igual jerarquía. <br />b)      Investigación de campo previa.- Es el que el legislador conozca antes de hacer una iniciativa, la situación real o del hecho que ha de regular. No se debe suponer sino deben conocer lo que se ha de regular con la iniciativa. Así mismo debe conocer que considera justo la sociedad para esa situación determinante, el tiempo y lugar al que va destinada la nueva norma de derecho; de ser posible que sea socializada con representantes de la ciudadanía, de manera especial de aquellos grupos organizados, quienes están llamados tambien a velar por estos proyectos. <br />c)       Redacción del texto de la ley.- Toda ley debe de ser redactada en técnica jurídica para que sea eficaz en derecho y comprensible para los obligados a cumplirla, tanto para autoridades como ciudadanía en general<br />Para la creación del derecho en el Ecuador, según la Constitución Política del Estado Ecuatoriano, aprobada en la ciudad de Montecristi, y que nos rige en la actualidad, el procedimiento a seguirse para la aprobación y expedición del derecho, comprende las siguientes etapas<br />La Constitución Política del Ecuador.- que es la suprema ley que regula la organización política del estado y de sus gobernantes. Señala la potestad legislativa, aclarando lo que es permitido o no permitido en las leyes; quienes deben hacer las leyes y como deben proceder para su creación, para modificar y derogar.<br />Asamblea Nacional Constituyente.- Que es la función del Estado que propone las leyes, su creación o su derogatoria, según sea el caso. Esta asamblea Nacional es un órgano colegiado, integrado según el mandato de la propia Constitución vigente, mediante elecciones directas y secretas; denominada así luego de la Asamblea realizada en Montecristi en donde se aprobó la actual Constitución de la república, nombre que reemplaza al anterior Congreso Nacional.<br />Proceso legislativo.- Es el camino que debe seguir el proyecto hasta llegar a la aprobación y promulgación, que tiene los siguientes pasos:<br />Iniciativa.- Es el acto por el cual determinados órganos de representación del Estado (Presidente de la República, Corte Suprema de Justicia, Comisión de Legislación y Codificación, Asambleístas, Tribunal Constitucional, Concejo Nacional Electoral, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado. Ministerio Fiscal General, Defensor del Pueblo, Superintendentes), ponen a consideración de la Asamblea Nacional Constituyente un proyecto de ley. Se reconoce además a los movimientos sociales nacionales, ejercer la iniciativa de presentar proyectos de acuerdo con la ley.<br />LA CONSTITUCION POLITICA DEL ECUADOR, MANIFIESTA:<br />Art. 148: “Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados al Presidente del Congreso con  la correspondiente exposición de motivos. Si el proyecto no reuniere estos requisitos, no será tramitado”.<br />Debate.- Es un procedimiento legislativo mediante el cual la Asamblea Nacional delibera reglamentariamente acerca del contenido o materia de los proyectos presentados para su aprobación, modificación o negación.<br />LA CONSTITUCION POLITICA DEL ECUADOR, MANIFIESTA:<br />Art. 151: “Con el informe de la comisión el congreso realizará el primer debate sobre el proyecto, en el curso del cual podrán presentarse las observaciones pertinentes. Luego volverá a la comisión para que ésta presente un nuevo informe sobre el segundo debate dentro del plazo establecido por la ley”.<br />Aprobación.- Es un procedimiento político y constitucional por medio del cual la Asamblea Nacional, en segundo debate acepta por mayoría de votos de los asambleístas, un proyecto de ley. Las leyes orgánicas serán aprobadas, reformadas, derogadas o interpretadas por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional.<br />LA CONSTITUCION POLITICA DEL ECUADOR, MANIFIESTA:<br />Art. 152: “En el segundo debate, el proyecto será aprobado modificado o negado por el voto de la mayoría de los concurrentes a la sesión, salvo en el caso de las leyes orgánicas”.<br />Sanción.- Es un procedimiento político y constitucional por medio del cual el Presidente de la República, con pleno conocimiento de causa, lo aprueba u objeta total o parcialmente un proyecto de ley enviado por la Asamblea Nacional.<br />LA CONSTITUCION POLITICA DEL ECUADOR, MANIFIESTA:<br />Art. 153: “Aprobado el proyecto, el Congreso lo enviará inmediatamente al Presidente de la República para que lo sancione u objete”.<br />Promulgación.- Es el procedimiento a través del cual el Presidente de la República con su firma y rúbrica, mediante decreto, autoriza la ejecución y publicación de una ley. La promulgación de las leyes y decretos deberá hacerse en el Registro Oficial, y la fecha de promulgación será, para efectos legales, la fecha de registro.<br />Publicaciòn.- Es un acto jurídico por medio del cual, el decreto promulgado por el Presidente e la República se publica en el Registro Oficial para que el pueblo ecuatoriano conozca la existencia de una nueva ley. Desde su publicación hay que tomar en cuenta el tiempo determinado por la ley, para que adquiera fuerza obligatoria.<br />ELABORE EL CUESTIONARIO DE UNA ENTREVISTA ESTRUCTURADA SOBRE “LOS PROCESOS DE MIGRACION INTERNA QUE SE PRESENTAN EN EL ECUADOR”.<br />GRUPO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA<br />FECHA:……………………….No.…………………..<br />LUGAR:……………………….DURACION:……………………<br />OBJETIVO DE LA ENTREVISTA: Obtener las causas de la migración interna en el Ecuador<br />     <br />1Buenos días, qué gusto saludarle; cómo está , ayúdeme con sus datos personales:Edad: ………………         Sexo: …………………..      Lugar de nacimiento ………………………….2Conoce usted cuáles son las dos ciudades del país con mayor número de población …………………………………………………………………………………………………………………………………..3Sabe usted en dónde existe mayor porcentaje de población: en el área urbana o en el área rural?.………………………………………………………………………………………………………………………………………4Tiene conocimiento en dónde existen mayores posibilidades de trabajo: en las ciudades grandes o en las pequeñas de acuerdo a su población. ………………………………………………………………………………………………………………………………………5Cree usted que los ecuatorianos viven en mejores condiciones, en el campo o en la ciudad?. ………………………………………………………………………………………………………………………………………6Sabía usted que hace algunos años, la población tanto urbana como rural se equiparaba; es decir, estaba a la par.………………………………………………………………………………………………………………………………………7Porqué cree usted que las personas abandonan su lugar de origen y se trasladan a los mayores centros poblados del país y de sus provincias?.………………………………………………………………………………………………………………………………………8La implementación de fuentes de trabajo para los nativos por parte del Ejecutivo, frenaría según usted el fenómeno de la migración?.………………………………………………………………………………………………………………………………………9La separación y rompimiento de las familias es el producto de la migración por la falta de empleo?.………………………………………………………………………………………………………………………………………10Si las condiciones socio económicas fueran iguales en todos los rincones de la patria, se frenaría este mal que afecta a las familias ecuatorianas.………………………………………………………………………………………………………………………………………Muchas gracias por su atención, en otra ocasión le molestaremos nuevamente, que tenga un buen día.<br /> DERECHO ROMANO<br />ELABORE UN ENSAYO SOBRE LA IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO EN LA ACTUALIDAD.<br />El derecho Romano es la recopilación de una infinidad de normas, procedimientos, disposiciones, principios, al igual que instituciones que surgieron en el Imperio Romano en un periodo de tiempo que fue muy importante ya que sus componentes tuvieron influencia no solo en Roma sino en todo el continente Europeo, Africano y Asiático; esta ampliación se debe gracias a la recopilación de todo cuanto pudo aportar para poder conformar un cuerpo de leyes que servían para propios y extraños.<br />El Derecho Romano, por ser un conjunto de normas y procedimientos basados en la vida de los seres humanos, en las experiencias que se daban entre los nativos; en la costumbre, que poco a poco fue transformándose en ley; por las diversas culturas que predominaron en esa época, tuvo mucha influencia en el mundo antiguo, puesto que, según la ciencia, Roma inicia su historia aproximadamente en el año 753 A.C. Iniciando en seguida su expansión, que duró por mucho tiempo, ya que a su comienzo, Roma un pequeño reino ubicado a la orilla del Tìber, para luego pasar a ser un gran imperio que abarcaba a gran parte de Europa, con influencia y poder en África y Asia, llevando consigo su cultura, sus tradiciones y costumbres, como son especialmente: la lengua y el derecho.<br />Por ello podemos decir que el derecho Romano es el referente para conocer, estudiar y apreciar cualquier ciencia del derecho en la actualidad, ya que a mas de darnos luces para llegar al conocimiento de la reglas  y teorías que debemos conocer para actuar con equidad y justicia, el derecho romano constituye además un fenómeno cultural único en la historia de toda la humanidad. Es por ello que las Instituciones Jurídicas Romanas, tienen influencia directa en nuestras leyes, en muchos casos, existen párrafos y enunciados que se encuentran al pie de la letra, por lo que podemos decir con mucha propiedad, que al estudiar el derecho romano, estamos frente a nuestra realidad absoluta, por lo que se hace imprescindible que todo estudioso y mucho peor alguien que quiere ser un profesional del derecho ecuatoriano, lo que primero tiene que saber es el derecho romano, para  luego conocer nuestra realidad jurídica.<br />Por otra parte, se debe tomar en cuenta que otra de las razones para estudiar el derecho romano, es que los ecuatorianos somos parte de la civilización occidental, por lo que representa uno de los lazos de mayor importancia que une las tradiciones y las costumbres entre estos pueblos. Además, el derecho romano es muy importante porque facilita el estudio del Derecho Comparado; ya que se refiere a los puntos que nos unen o nos distancian  del ordenamiento jurídico de otros países.<br />También se debe anotar que el derecho romano, a lo largo de su historia se ha convertido en un útil y valiosa herramienta pedagógica, ya que logra introducir a quienes recién inician sus estudios jurídicos, los mismos que entienden la metodología que le caracteriza a esta ciencia, por lo que el derecho que estamos mencionando, ha sido aprobado por mucho tiempo y con gran éxito en diferentes países de los continentes que hemos mencionado, en donde tiene injerencia el derecho romano, por cuanto además de contener metodológicamente los contenidos jurídicos, aplica un vocabulario muy parecido a l de nuestra realidad, por lo que se hace fácil entender su significado; de igual manera la realidad del Imperio Romano, con la nuestra, guarda un estrecho parecido tanto en sus creencias, sus aspectos religiosos y la forma de ser de los ciudadanos y ciudadanas que han habitado y habitan a lo largo de la historia de los nuestros pueblos.<br />Otra de las importancias del estudio del derecho romano, y su transcendencia hasta nuestros días, es que es una asignatura que satisface las necesidades del Programa de Artes Liberales, tema que en la actualidad se toca en muchas universidades, que tiene mucha importancia ya que permite que quienes egresen de estos centros educativos, deben tener las siguientes cualidades:<br />Una apertura hacia los otros, con capacidad de escuchar, analizar y comunicar; un sentido de confianza en si mismo, seguido por la curiosidad. Debe tener un sentido de proporción y de contexto en el mundo de la naturaleza y de la sociedad, y una capacidad para gozar de la variedad de la experiencia humana.<br />Además estas personas deben tener un grado de dominio y pasión, que le permita entender sus hipótesis y sus modos de pensar. Debe tener un compromiso que le lleve a ser un ciudadano responsable y que sepa respetar a los demás. También debe tener un sentido de dirección con autodisciplina, valores personales y la convicción personal para perseguirlos.<br />Razones suficientes para comprender que el derecho romano es una auténtica recopilación de lo que en nuestro medio se denominan leyes y reglamentos, que ordenados jurídicamente a través del tiempo nos sirven de guía para pode actuar con buenas costumbres, con tradiciones, con equidad, y sobre todo con respeto al derecho de los demás ciudadanos de nuestro país.<br />REALICE UN CUADRO SINOPTICO SOBRE LOS PERIODOS CLACIFICATORIOS DEL DERECHO ROMANO<br />PERIODOS CLACIFICATORIOS DEL DERECHO ROMANO<br />   1                  PERIODO             DEL        DERECHO      QUIRIRARIOSe refiere al derecho de los quirites, que así se llamaban a si mismos los primeros pobladores de Roma; se inicia en el año 753 A.C. con la fundación de Roma, y se extiende hasta la creación de los llamados pretores. Su característica principal es que está dictada por y para los ciudadanos sin tomar en cuenta a los plebeyos, a los extranjeros ni a los esclavos, es un derecho basado esencialmente en la costumbre, que mas tarde se  impregnaron en las normas escritas, conocidas como las XII tablas.      2            PERIODO          DEL       DERECHO       HONORARIO       O DE GENTESTiene su inicio cuando los plebeyos logran tener una real influencia en el sistema de gobierno romano, ya que se creó para ellos una magistratura especial, denominada la PRETURA. Los pretores se dedicaban a corregir las posibles injusticias  del derecho quiritario, conocido como derecho civil. Además suplían las omisiones en que incurrían estas normas, es decir a los derechos que tenían los plebeyos.   3       PERIODO          DEL       DERECHO     JURISPRUDENCIALEntre sus características principales sobresale, la presencia de varios pensadores, los cuales en sus defensas o en sus consultas sentaron sólidas bases para la ciencia del derecho.4      PERIODO      DEL DERECHO      DE LA CODIFICACIONEste periodo se refiere a la etapa histórica, en la cual el abundante material jurídico producido a lo largo de la historia romana, comenzó a recogerse y recopilarse para facilitar su comprensión y su uso diario.<br />4  INTRODUCCION A LA COMUNICACION<br />EN UN ENSAYO DE NO MAS DE DOS PAGINAS, HABLE DEL CINE Y SU INFLUENCIA EN LA SOCIEDAD.<br />Las películas son posibles debido a dos peculiaridades del sistema de percepción humana; el fenómeno phi y la persistencia de visión, el primero sucede cuando una persona ve que se apaga una fuente luminosa, mientras se ilumina otra que se encuentra próxima y la segunda permite que nuestros ojos continúen viendo una imagen durante un segundo después de que haya desaparecido de nuestros ojos.<br />      Tomas Edison y Willian Dickson fueron los que desarrollaron la primera cámara y dispositivo para imágenes en movimiento, utilizando una película flexible. En 1889 Dickson perfecciono esta maquina y lo llamo kinetoscopio y fue el protagonista de una breve película.<br />       Con el desarrollo en Europa comprobaron que Edison estaba equivocado ya que descubrieron los proyectores para grandes auditorios.<br />      Los primeros directores de cines descubrieron que las películas podrían utilizarse para contar historias y es así que apareció la francesa Alice Guy produciendo el Hada de la col que duraba un minuto, luego George Meliès realiza algunas películas pero no explora por completo la narración del cine. Edwin Poter con El gran robo del tren descubrió por primera vez el potencial artístico de la edición grande con otras películas narrativas tuvieron gran popularidad entre el público y fueron financiándose exitosamente, luego Nueva York y Nueva Jersey sirvieron como base para estas primeras compañías productoras.<br />      Luego apareció el estadounidense Griffith quien aprovecho por completo las ventajas del medio cine matografico dándole al cine el estatus de expresión artística con la película La reina Elisabeth, con su brillante drama La guerra civil en los Estados Unidos, Nacimiento de una nación siendo la película mas cara hasta la fecha de tres horas de duración  supero esta cinta con la película época Intolerancia, basada en la injusticia de la vida.<br />  <br />      Los cambios de producción cinematográfico durante la época 1908-1918 tuvo gran alcance en el futuro de la industria cinematográfica; los productores independientes que habían sobrevivido a los intentos de los principales estudios para sacarlos del negocio, se convirtieron en una fuerza importante para la industria. Los principales fabricantes de películas y equipo cinematográfico se agruparon y formaron la MPPC (Motiom, Picture, Patents, Company) que eran las encargadas de cobrar dos dólares a la semana la MPPC tomo el control de la distribución de las películas; los productores independientes molestos con la MPPC empezaron a ofrecer películas mas baratas importadas desde Europa de largometraje lo que desato gran furia en los de la MPPC quienes expulsaron a los productores quienes huyeron de Nueva York y Nueva Jersey y se instauraron en Hollywood en 1913 esta respaldo a los productores independientes, comenzó el àura del glamour , los autores independientes comenzaron a despertar el interés del público en ciertos actores y actrices reteniendo mayor cantidad de dinero, con Mary Pickford y Charlie Chaplin.<br />       En 1919 la star systen unió a los dos actores mencionados anteriormente con otros y formaron su propia compañía productora United  Artists. Además se crearon salas grandes y cómodas con capacidad para miles de espectadores aumentando así de esta manera los precios de las entradas.<br />      Paramont y su principal competidora la Fox tenían sus propias salas y Marcus Loew dueño de una gran cadena de salas compro su propio estudio cinematográfico; todo esto sucedía con la primera guerra mundial que estaba devastando Europa, acabó la guerra, la industria cinematográfica estadounidense cubría el ochenta por ciento del mercado mundial. La mayoría de los estudios cinematográficos dominaron la industria hasta finales de la década de 1940, cuando una decisión de la corte debilito su poderío.<br />      Una de las principales tendencias en el cine moderno es el aumento de los filmes de grandes presupuestos. La transición a la  producción digital puede transformar la industria del cine. La industria cinematográfica  esta constituida por las áreas de producción, distribución y exhibición, los grandes conglomerados controlan el negocio , la producción de un filme empieza desde un concepto, luego sigue la etapa de producción y termina en la etapa de postproducción.<br />      Los ingresos de las películas han mostrado poco pero constante crecimiento en los últimos diez años. Las ventas y rentas de video casetes, las rentas y ganancias de taquillas son importantes fuentes de ingresos. El público de los cines se esta envejeciendo, pero una parte importante de la audiencia es un grupo que todavía tiene 30 años de edad o menos. Los estudios cinematográficos ahora están usando la internet para promover sus productos.<br />ELABORE UN CUADOR SINOPTICO, RESALTANDO LAS FECHAS MAS IMPORTANTES Y LOS ACONTECIMIENTOS DESTACADOS EN EL AMBITO DE LA COMUNICACIÓN, DESDE LA CREACION DEL INTERNET HASTA LA ACTUALIDAD.<br />FECHAS MAS IMPORTANTES Y LOS ACONTECIMIENTOS DESTACADOS EN ELAMBITO DE LA COMUNICACIÓN, DESDE LA CREACION DEL INTERNET HASTA LA ACTUALIDAD<br />Blas Pascal: matemático francés, inventa la primera<br />SIGLO XVIIcomputadora, que era máquina sumadora, del tamaño del cajón de los zapatos, con fines matemáticos, le puso el nombre de ARITHMATIQUE <br />Gottfriedd Wilhelmbon: matemático alemán, elaboró una<br />DECADAS DESPUEScomputadora, explorando los números binarios del 0 al 1, <br />que se utiliza hasta la actualidad en las computadoras modernas.<br />La Universidad de Pensilvannya construye una<br />SIGLO XIXcomputadora electrónica llamada EMIAC, excesivamente grande, pesaba 30 toneladas<br />En el año de 1950, se inventan computadoras más<br />AÑO 1950pequeñas, económicas, fáciles de mantener con un chip de silicio, pero no estaban al alcance de todos por su costo.<br />Se inventa una computadora personal con procesador de<br />AÑO 1970palabras, aunque no cumplía con todos los requisitos que quería su autor.<br />Hardware y Software elaboraron computadoras con módem, que viene de modular, dando origen a la computadora personal para poder comunicarse entre si<br />AÑOS DESPUESy con otras más grandes a través del teléfono. Facilitan las redes sociales a través del LANG. Además dio origen a las computadoras portátiles, a los módems inalámbricos <br />En la actualidad, la tecnología cada día avanza más, dando opción a la fabricación de nuevas computadoras portátiles, electrónicas, con mayor cobertura y alcance a<br />AÑO 2010todos los extractos sociales. Pero eso no es todo, en el futuro tendremos el EVERNET, que son aparatos que tendrán mini chips que estarán conectados no solo a las computadoras sino de acuerdo a las necesidades.<br />RESUELVA LAS SIGUIENTE S PREGUNTAS:<br />COMO INFLUYE Y REPERCUTE EL USO DEL INTERNET EN EL DESARROLLO DEL MUNDO.<br />La aparición de Internet impacta en esta situación. Ocasionara profundos cambios en los métodos de enseñanza - aprendizaje y en los objetivos educativos. Le produce un gran golpe a la educación memorística.El principal valor agregado, la principal diferencia, entre unos alumnos y otros, entre unos profesionales y otros, entre unos empresarios y otros, ya no estará dada por quien tiene más información sino por quienes tendrán la capacidad de interpretar mejor la información y elaborarla más creativamente, produciendo un razonamiento de mejor calidad.<br />ELABORE UN ENSAYO SOBRE LAS REDES SOCIALES ENGLOBANDO EL CONCEPTO DE RED SOCIAL. LA INFLUENCIA DE ESTOS EN LA SOCIEDAD Y SOBRE TODO EN LOS ESTUDIANTES. QUE CLASES DE USOS SE LES PUEDE DAR Y LA PROYECCION FUTURISTA DE LOS MISMOS.<br />Las redes sociales son estructuras sociales compuestas de grupos de personas, las cuales están conectadas por uno o varios tipos de relaciones, tales como amistad, parentesco, intereses comunes o que comparten conocimientos.<br />El análisis de redes sociales estudia esta estructura social aplicando la Teoría de Grafos e identificando las entidades como quot;
nodosquot;
 o quot;
vérticesquot;
 y las relaciones como quot;
enlacesquot;
 o quot;
aristasquot;
. La estructura del grafo resultante es a menudo muy compleja. Como se ha dicho, puede haber muchos tipos de lazos entre los nodos. La investigación multidisciplinar ha mostrado que las redes sociales operan en muchos niveles, desde las relaciones de parentesco hasta las relaciones de organizaciones a nivel estatal (se habla en este caso de Redes políticas), desempeñando un papel crítico en la determinación de la agenda política y el grado en el cual los individuos o las organizaciones alcanzan sus objetivos o reciben influencias.<br />En su forma más simple, una red social es un mapa de todos los lazos relevantes entre todos los nodos estudiados. Se habla en este caso de redes quot;
sociocéntricasquot;
 o quot;
completasquot;
. Otra opción es identificar la red que envuelve a una persona (en los diferentes contextos sociales en los que interactúa); en este caso se habla de quot;
red personalquot;
.<br />La red social también puede ser utilizada para medir el capital social (es decir, el valor que un individuo obtiene de los recursos accesibles a través de su red social). Estos conceptos se muestran, a menudo, en un diagrama donde los nodos son puntos y los lazos, líneas.<br />EN NO MENOS DE DOS HOJAS EXPLIQUE Y ANALICE LA SITUACION ACTUAL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN EL ECUADOR. PUNTUALICE EJEMPLOS.<br />Metodología moderna para la creación del derecho.<br />Método es el camino ordenado que cada ciencia en particular sigue para poder encontrar la verdad en su materia. Antes de crear una ley, el legislador debe tomar muy en cuenta lo siguiente:<br />a) Investigación jurídica previa.- Antes de crear una ley, el legislador debe estar seguro de la falta de la ley, luego tener en cuenta que deberà subordinar la nueva ley, aquellas que sean de superior jerárquica y para coordinar con otras leyes vigentes de igual jerarquía. <br />b)      Investigación de campo previa.- Es el que el legislador conozca antes de hacer una iniciativa, la situación real o del hecho que ha de regular. No se debe suponer sino deben conocer lo que se ha de regular con la iniciativa. Así mismo debe conocer que considera justo la sociedad para esa situación determinante, el tiempo y lugar al que va destinada la nueva norma de derecho. <br />c)       Redacción del texto de la ley.- Toda ley debe de ser redactada en técnica jurídica para que sea eficaz en derecho y comprensible para los obligados a cumplirla.<br />Para la creación del derecho en el Ecuador, según la Constitución Política del Estado Ecuatoriano, el procedimiento a seguirse para la aprobación y expedición del derecho, comprende las siguientes etapas<br />La Constitución Política del Ecuador.- que es la suprema ley que regula la organización política del estado y de sus gobernantes. Señala la potestad legislativa, aclarando lo que es permitido o no permitido en las leyes; quienes deben hacer las leyes y como deben proceder para su creación, para modificar y derogar.<br />Asamblea Nacional Constituyente.- Que es la función del Estado que propone las leyes, su creación o su derogatoria, según sea el caso. Esta asamblea Nacional es un órgano colegiado, integrado según el mandato de la propia Constitución, mediante elecciones directas y secretas; denominada así luego de la Asamblea realizada en Montecristi en donde se aprobó la actual Constitución de la república, nombre que reemplaza al anterior Congreso Nacional.<br />Proceso legislativo.- Es el camino que debe seguir el proyecto hasta llegar a la aprobación y promulgación, que tiene los siguientes pasos:<br />Iniciativa.- Es el acto por el cual determinados órganos de representación del Estado (Presidente de la República, Corte Suprema de Justicia, Comisión de Legislación y Codificación, Asambleístas, Tribunal Constitucional, Concejo Nacional Electoral, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado. Ministerio Fiscal General, Defensor del Pueblo, Superintendentes), ponen a consideración de la Asamblea Nacional Constituyente un proyecto de ley. Se reconoce además a los movimientos sociales nacionales, ejercer la iniciativa de presentar proyectos de acuerdo con la ley.<br />LA CONSTITUCION POLITICA DEL ECUADOR, MANIFIESTA:<br />Art. 148: “Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados al Presidente del Congreso con  la correspondiente exposición de motivos. Si el proyecto no reuniere estos requisitos, no será tramitado”.<br />Debate.- Es un procedimiento legislativo mediante el cual la Asamblea Nacional delibera reglamentariamente acerca del contenido o materia de los proyectos presentados para su aprobación, modificación o negación.<br />LA CONSTITUCION POLITICA DEL ECUADOR, MANIFIESTA:<br />Art. 151: “Con el informe de la comisión el congreso realizará el primer debate sobre el proyecto, en el curso del cual podrán presentarse las observaciones pertinentes. Luego volverá a la comisión para que ésta presente un nuevo informe sobre el segundo debate dentro del plazo establecido por la ley”.<br />Aprobación.- Es un procedimiento político y constitucional por medio del cual la Asamblea Nacional, en segundo debate acepta por mayoría de votos de los asambleístas, un proyecto de ley. Las leyes orgánicas serán aprobadas, reformadas, derogadas o interpretadas por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional.<br />LA CONSTITUCION POLITICA DEL ECUADOR, MANIFIESTA:<br />Art. 152: “En el segundo debate, el proyecto será aprobado modificado o negado por el voto de la mayoría de los concurrentes a la sesión, salvo en el caso de las leyes orgánicas”.<br />Sanción.- Es un procedimiento político y constitucional por medio del cual el Presidente de la República, con pleno conocimiento de causa, lo aprueba u objeta total o parcialmente un proyecto de ley enviado por la Asamblea Nacional.<br />LA CONSTITUCION POLITICA DEL ECUADOR, MANIFIESTA:<br />Art. 153: “Aprobado el proyecto, el Congreso lo enviará inmediatamente al Presidente de la República para que lo sancione u objete”.<br />Promulgación.- Es el procedimiento a través del cual el Presidente de la República con su firma y rúbrica, mediante decreto, autoriza la ejecución y publicación de una ley. La promulgación de las leyes y decretos deberá hacerse en el Registro Oficial, y la fecha de promulgación será, para efectos legales, la fecha de registro.<br />Publicaciòn.- Es un acto jurídico por medio del cual, el decreto promulgado por el Presidente e la República se publica en el Registro Oficial para que el pueblo ecuatoriano conozca la existencia de una nueva ley. Desde su publicación hay que tomar en cuenta el tiempo determinado por la ley, para que adquiera fuerza obligatoria. <br />SITUACION ACTUAL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÒN EN EL ECUADOR<br />Los medios de comunicación son los instrumentos a través de los cuales se transmite la información, ya sea en calidad de noticia, de comunicado, de publicidad, de propagando o en calidad simplemente de lectura; puesto que en la actualidad todos los seres humanos tenemos la necesidad de estar comunicados los unos a los otros y con las facilidades que el mundo tecnológico hoy nos brinda. <br />La comunicación es un fenómeno social, una necesidad humana y un servicio público. Los atributos sociales que algunos autores confieren a la comunicación, como vigilancia del entorno, actitud favorable al cambio, enseñanzas para la adaptación del individuo, creación de un clima propicio para el desarrollo, son perfectamente asumibles en el caso de la comunicación científica. La comunicación científica es básica en el mundo en el que vivimos ya que sin esta no se podrían transmitir todos los avances que hay en la vida científica y claro está que todavía estuviéramos en un gran atraso científico, tecnológico y humano. <br />La comunicación ocupa un lugar clave en el desarrollo de la sociedad. La ciencia influye en todos los aspectos de la vida humana: en el ámbito profesional, intelectual, de la salud, ambiental, del bienestar, lúdico, etc. Resulta imprescindible comprender el alcance de las nuevas tecnologías y los avances en el conocimiento: de este modo aumenta la capacidad crítica de los ciudadanos, tanto en las pequeñas decisiones cotidianas como en los distintos ámbitos profesionales, sin olvidar el debate ético y sus relaciones con los grandes retos de futuro. La forma mediante la cual se difunden los nuevos conocimientos y los agentes responsables de dicha comunicación son determinantes en la configuración de las opiniones y actitudes públicas respecto a la ciencia. <br />Existen diferentes tipos de comunicación, como son: el folleto, La revista. el video, el documental, el ensayo. <br />Los medios de Comunicación en el Ecuador se dividen en tres grupos:<br />Medios Masivos; son aquellos que llegan a un mayor número de personas en un determinado momento.<br />Medios Auxiliares; Llamados también complementarios, que afectan a un menor número de personas en un momento dado; se les conoce además con el nombre de no medidos.<br />Medios Alternativos; que son nuevas formas de promoción de productos, algunas ordinarias y otras muy innovadoras.<br />En segundo lugar, cada uno de estos grupos incluye una gran variedad de clases de medios de comunicación, que se clasifican de acuerdo a la forma que tienen de llegar al usuario, y son los siguientes:<br />TELEVISIÒN.- Que es un medio audiovisual de carácter masivo, que tiene una gran cobertura a nivel nacional, que permite que la mayoría de los hogares ecuatorianos tengan este servicio. Permite además a los publicistas desplegar toda su creatividad porque puedan combinar su imagen, sonido y movimiento, llegando el mensaje de mejor calidad y consecuentemente apoyando a incrementar el volumen de ventas, que es la meta de todos quienes contratan este tipo de publicidad. <br />Existen ventajas y desventajas de este medio de comunicación. Entre las ventajas podemos anotar: buena cobertura de mercados masivos; costo bajo por exposición; combina imagen, sonido y movimiento; atractivo para los sentidos. Entre las desventajas, podemos anotar las siguientes: costos absolutos elevados; saturación alta; exposición efímera, menor selectividad de público.<br />RADIO.- Que es un medio de comunicación denominado “Solo-audio”, que en la actualidad está recobrando su popularidad, puesto que ha tenido un crecimiento paralelo al crecimiento de la población; esto se debe en primer lugar a su naturaleza inmediata, portátil, que coincide y empata muy bien con el estilo de vida rápida que en la actualidad llevamos los ecuatorianos.<br />Además la mayoría de los ciudadanos de nuestro país acostumbramos a prender la radio de manera habitual en múltiples horarios, y sobre todo en los diferentes estratos sociales y de diferente manera, ya sea al descansar, al trabajar, al estudiar, al viajar, al manejar, o simplemente para escuchar.<br />MEDIOS ESCRITOS.- Que son los primeros medios de comunicación que aparecieron en el Ecuador, los cuales se han ido multiplicando a través de los tiempos, tanto en cantidad como en diversidad, puesto que en la actualidad existen medios que llegan a todos los estratos sociales.<br />En la actualidad, en nuestro país, siguiendo las corrientes tecnológicas que se dan a lo largo del planeta, se han incrementado además los medios electrónicos, los cuales contribuyen como medios de comunicación con muchas ventajas, especialmente en la forma inmediata que tienen para llegar al usuario. <br />SITUACIÒN ACTUAL.- En general, siempre se ha entendido el derecho a la Comunicación como una atribución vinculada al derecho de las personas a informar y ser informadas, así como también el de ejercer la libre expresión del pensamiento. Esta atribución constituye, obviamente, uno de los más fundamentales derechos de todo ser humano, el cual es reivindicado en todos los tratados que al respecto han suscrito las naciones. <br />Sin embargo, en el marco de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de los ciudadanos, la democratización de la comunicación debe también garantizar el acceso de todas las personas y grupos sociales a los medios de comunicación en igualdad de oportunidades, algo que no sucede lamentablemente en nuestro país, debido a que los medios para alcanzarlos distan mucho los unos a los otros, no todos los ecuatorianos por ejemplo tenemos acceso al internet, ni a publicaciones costosas, en muchas ocasiones debemos conformarnos con escuchar la radio, aunque en algunos casos, aunque parece increíble, ni ese medio es alcanzado por algunos sectores de nuestra sociedad.<br />No obstante, hay que considerar que la democratización de los medios de comunicación es un proceso que transita por diferentes niveles, en donde por supuesto se encuentran desde los más restrictivos hasta aquellos de mayor amplitud. Y para la existencia de esta gama de niveles entran en juego las distintas realidades de nuestro paìs así como en muchas ocasiones hay que esperar las decisiones que lo toman los representantes del gobierno central, otras veces los encargados de hacer las leyes, es decir los asambleístas. Se debe tomar en cuenta también el sistema de tenencia de los medios, capacidad de los recursos que estos poseen, entre otros. estos atraviesan por una crisis de legitimidad, relacionada con la política de Gobierno. “La satanización de los medios, desde el Gobierno, genera polarización en la sociedad y no aporta al debate”. <br />“La libertad es la sencilla, pero profunda convicción de decir lo que pensamos y hacer lo que decimos, respondiendo únicamente a los intereses de la moralidad y la ética”.<br />Hoy por hoy, el Ecuador está atravesando una situación político-social absolutamente determinante para su futuro en materia de libertad, progreso y transparencia. Para nadie es un secreto el espíritu autoritario que promueve el Gobierno con su retórica interminable y las pocas acciones concretas que realiza, entre estas, el actual proyecto de Ley de Comunicación, que en primer lugar fue anunciado que hasta tal fecha se iba tener aprobada en segunda y definitiva instancia por parte de la Asamblea Nacional, lo cual no sucedió debido, según mi modesto criterio a que se hicieron las cosas al revés. Primero se lanzó el texto o borrador de proyecto, luego se quiso socializar para luego enviar a la comisión respectiva de la Asamblea.<br />En segundo lugar, existen muy diversas opciones sobre las bondades y los prejuicios que esta ley traería. Los sectores de gobierno, incluidos sus asambleístas, plantean que es la mejor manera de ordenar las leyes y reglamentos de los medios de comunicación, para tratar de ordenar jurídicamente deberes y derechos que tiene este sector, practicando por sobre todas las cosas la democracia y la libertad de expresión, según manifiestan.<br />Por otro lado, el sector de la oposición, los involucrados en este tema, es decir los comunicadores sociales y los representantes de los medios de comunicación, manifiestan que esta ley sería nefasta, tanto para la libertad de expresión, como para la democracia misma, puesto que con ella no existiría el bien mas preciado que es la libertad, el pueblo también se perdería la libertad que tiene de mantenerse informado, pero de una información transparente, veraz, y sobre todo independiente, derechos que se han ido conquistando a lo largo de la historia republicana, con mucho sacrificio, hasta con derramamiento se sangre. <br />Esta trasparencia y libertad, jamás puede materializarse si los medios de comunicación, por ejemplo responden a un patrón llamado Gobierno Nacional; todos hemos sido testigos del cambio, tanto en los programas, especialmente en el contenido de la información de canales de televisión, hoy denominados estatales, puesto que obviamente responden a quienes les pagan para subsistir, a quienes les contratan una publicidad exagerada por parte del estado, lo cual hace suponer que estos canales, como TC TELEVISION Y GAMAVISION están dirigidos por ciertos personajes que les obligan a seguir los lineamientos o directrices que les son enviado desde las altas esferas del gobierno central.<br />También es cierto que a lo largo de la historia de nuestro país ha habido empresarios muy pudientes que han dominado y manejado a su antojo a algunos medios de comunicación, han comprado conciencias de trabajadores par obligarles a transmitir la información y a presentar programas previamente con su visto bueno, esto debía y debe ser regulado, aunque ventajosamente la Constitución de Montecristi regula ya e impide algunos alcances que tenían anteriormente, por ejemplo que los banqueros no puedan ser accionistas ni dueños absolutos de canales de televisión. De igual manera, esto ha sido aprovechado políticamente por quienes haciendo gala de su investidura de autoridad, o simplemente por ser los dueños delos recursos económicos han hecho de la comunicación un botín político para seguir en el poder o continuar en su campaña política para poder seguir manteniendo su hegemonía en algunos sectores del país, tal como hemos vistos en las ciudades de Quito y Guayaquil.<br />Sin embargo, aquí cabe el término de que todo extremo es malo. Hay que rectificar estos errores, pero sin eliminar la democracia, sin cambiar de nombre ni de dueño simplemente a los medios de comunicación; pero sobre todo se debe mantener el deber que tienen los medios de informar veraz e independientemente, así como el derecho que tiene la sociedad ecuatoriana de mantenerse informada, pero una información real, independiente, oportuna, sobre los temas que ellos elijan voluntariamente, es decir que nadie le obligue a recibir una información forzada, que nadie le imponga una verdad sino que sean los mismos ciudadanos y ciudadanas que saquen sus propias conclusiones, pero de manera libre y voluntaria.<br />En ese sentido creemos también el pluralidad de la información, no somos partícipes de los excesos ni de los extremos. Por ejemplo, personalmente, no estuve de acuerdo con la forma de conducir el programa de noticias de los señores Carlos Vera de Ecua visa y de Jorge Ortiz de Tele Amazonas, por tener aspectos autoritarios, mucho espacio de intervención de ellos mismos, antes que el entrevistado, mucha crítica, pero no se puede negar que fueron dos de los mejores periodistas o entrevistadores que tenía en su momento la televisión ecuatoriana, que decían trataban muy claramente los temas, objeto de su entrevista. Sin embargo, comenzaron a tener problemas públicos con el Presidente de la República, quien les hacía en varias ocasiones llamados públicos, inclusive a través de cadenas nacionales, les llamaba la atención, hacía una especie de amenaza para que estos profesionales de la comunicación cambien su forma de actuar, especialmente que declinen su forma de ofender supuestamente el gobierno de Rafael Correa, esto no se cumplió, muy por el contrario ellos subieron de tono sus respuesta, y terminaron lamentablemente fuera de los canales respectivos. Esto, sin lugar a dudas deja mucho que pensar sobre la no existencia no solo de la libertad de información, sino de la libertad de opinión que tenemos todos y cada unos de los ecuatorianos, que si no opinamos como ciertos personajes, estamos siendo enemigos de aquellos con el consiguiente peligro que esto puede traer a futuro.<br />Sin embargo hay que seguir luchando para que la de democracia y la libertad de expresión, aunque con las limitaciones del caso, se siga dando en nuestro país, tal como señalan los tratados internacionales, y tal como nos merecemos las y los ecuatorianos<br /> <br />
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  • 1. DERECHO CIVIL<br />ELABORE UN ANÀLISIS DE LA CLASIFICACIÒN DEL DOMICILIO.-<br />Según nuestra Constitución, el domicilio se divide en: <br />Domicilio Político; que se refiere al territorio del Estado en general, que lo tiene o lo adquiere; además que se hace miembro de la sociedad ecuatoriana, aun conservando la calidad de extranjero.<br />Domicilio Civil; que se relaciona con una parte determinada del territorio del Estado; es decir en donde una persona está de asiento. O donde ejerce habitualmente la profesión u oficio.<br /> En el análisis del domicilio civil se puede evidenciar dos presunciones:<br />Presunción del ánimo del no permanecer, que se refiere a que no se adquiere el domicilio por el solo hecho de habitar en él un individuo, ya sea en casa propia o ajena, si tiene en otra parte su hogar doméstico.<br />Presunción del ánimo de avecindarse, que es todo lo contrario del anterior; es decir, la persona tiene la intención de permanecer y avecindarse en cierto lugar por cuanto ha abierto allí una tienda, un taller, un negocio, etc., para atenderlo personalmente: Puede ser también que el individuo aceptó un cargo de elección o un empleo fijo por un buen tiempo y debido a múltiples circunstancias.<br />El domicilio civil tiene una característica de que se conserva, no cambia por el hecho de que resida en otro lugar por largo tiempo, siempre y cuando conserve su familia y su asiento principal en el domicilio anterior. Pero si el domicilio de los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, será el lugar en donde se hallaren sirviendo.<br />Existen además algunos tipos de domicilios, como son:<br />Domicilio contractual o judicial; que se establece en un contrato de común acuerdo para los actos judiciales y extrajudiciales.<br />Domicilio relativo a una sección de territorio; que puede ser parroquial, cantonal, provincial, o relativo a cualquier otra sección del territorio, que se determina principalmente por las leyes y decretos.<br />Domicilio de los cónyuges; que es el lugar en donde se celebró el matrimonio, que pueden posteriormente perder uno o ambos esposos.<br />Domicilio de los incapaces; que se refiere a quien vive bajo tutela o curaduría, que tendrá como su domicilio el de la persona que lo representa.<br />Domicilio de los criados y dependientes; es decir, el domicilio de una persona será también el de sus empleados domésticos y dependientes.<br /> REALICE UN ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÒN DE LA MUERTE PRESUNTA.<br />PRESUNCION DE LA MUERTE.- Se presume la muerte de un individuo cuando ha desaparecido, ignorándose si vive y verificándose las siguientes condiciones:<br />La presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en el Ecuador, justificándose previamente que se ignora su paradero que se han agotado las posibles diligencias para averiguarlo; y que desde la fecha de la posible desaparición, han transcurrido por lo menos dos años.<br />1.2 Entre estas pruebas, será la de rigor, la citación al desaparecido después de transcurridos los dos años de la fecha posible de la desaparición, citación que deberá hacerse por tres veces en el Registro Oficial, y en el periódico o periódicos que señale el juez, con intervalo de un mes entre cada una de ellas.<br />1.3 La declaración podrá ser pedida por cualesquier persona que tenga interés en ella, con tal que hayan transcurrido por lo menos tres meses de la última citación.<br />1.4 Para proceder a la declaración, y en todos los trámites judiciales, será oído el Ministerio Público y el Juez, a petición de éste o de cualquier persona que tenga interés en ello, o de oficio.<br />El Juez fijará como día presuntivo de la muerte, el último del primer año, contando desde la fecha de las últimas noticias; y transcurridos tres años desde la misma fecha. Concederá la posesión provisional de los bienes del desaparecido.<br />Con todo, si después que una persona recibió una herida grave en la guerra, o naufragó la embarcación en que navegaba, o le sobrevino otro peligro semejante, no se ha sabido mas de ella y ha transcurrido desde entonces seis meses, y practicándose la justificación y citaciones respectivas, el juez fijará como día presuntivo de la muerte, el de la acción de guerra, naufragio o peligro; o adoptará un término medio entre el principio y el fin de la época en que pudo ocurrir el suceso, y concederá inmediatamente la posesión de los bienes del desaparecido.<br />Una vez que se haya declarado la muerte presunta, se debe regular la posesión de los bienes del desaparecido, de acuerdo a los siguientes pasos:<br />Concesión de la posesión definitiva; en vez de la provisional, si cumplidos los tres años, se probare que han transcurrido ochenta desde el nacimiento del desaparecido.<br />Periodo de la mera ausencia; durante los tres años o seis meses prescritos, se mirará el desaparecimiento como mera ausencia, y cuidarán de los intereses del ausente sus apoderados os sus representantes legales.<br />Efectos de posesión provisional; por cuyo decreto, quedará disuelta la sociedad conyugal, se procederá a la apertura y publicación del testamento si hubiere, y se dará posesión provisional a los herederos presuntivos. <br />Herederos presuntivos; que son los testamentarios o legítimos que lo eran en la muerte presunta.<br />Existen además algunas cláusulas para los poseedores provisionales, a saber:<br />Obligaciones de los poseedores provisionales; formarán ante todo un inventario solemne de los bienes, o revisarán y rectificarán el inventario que exista.<br />Representación del desaparecido; los poseedores provisionales representarán a la sucesión den las acciones y defensas contra terceros.<br />Facultades de los poseedores provisionales; podrán vender una parte de los muebles o todos ellos, si el juez estimare conveniente.<br />Una vez cumplidos estos pasos, se procede con la posesión definitiva, tomando en cuenta lo siguiente:<br />4.1 Efectos de la posesión definitiva; decretada la posesión definitiva, los propietarios y todos los que tengan derechos, podrán hacerlos valer como en el caso de la verdadera muerte.<br />4.2 Prueba de la muerte por desaparecimiento; el que reclama un derecho, no está obligado a probar que éste ha muerto verdaderamente en esa fecha y mientras no se demuestre prueba de lo contrario, podrá usar de sus derechos. Y por el contrario, quien reclama un derecho, para cuya existencia se requiera que el desaparecido haya muerto estará obligado a probarlo.<br />4.3 Revocatoria de a posesión definitiva; el derecho de posesión definitiva podrá revocarse a favor del desaparecido, si volviere, o de su cónyuge por matrimonio contraído en la misma época.<br />4.4 Reglas de la revocatoria de la posesión definitiva; se observarán las siguientes reglas:<br />4.4.1 El desaparecido podrá pedir la revocatoria en cualquier tiempo que se presente, o que haga constar su existencia.<br />4.4.2 Las demás personas no podrán pedirla sino dentro de los respectivos plazos de prescripción, contados desde la fecha de la verdadera muerte.<br />4.4.3 Este beneficio aprovechará solamente a las personas que por sentencia judicial la obtuvieren.<br />4.4.4 En virtud de este beneficio se recobrarán los bienes en el estado que se hallaren.<br />4.4.5 Para toda restitución, serán considerados los demandados como poseedores de buena fe, a monos que se pruebe lo contrario.<br />4.4.6 El haber sabido y ocultado la verdadera muerte del desaparecido, o existencia, constituye mala fe.<br /> <br />3- ELABORE UN CUADRO SINÒPTICO ESTALECIENDO LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES Y LOS IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES<br />Es nulo el matrimonio contraído por las siguientes personas:<br />El cónyuge sobreviviente con el autor del delito de homicidio o asesinato del marido o la mujer.<br />IMPEDIMENTOS2- Los impúberes.<br />DIRIMENTES DEL3- Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto.<br />MATRIMONIO4- Los impotentes.<br />5- Los dementes.<br />6- Los parientes por consanguinidad en línea recta.<br />7- Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad.<br />8- Los parientes en primer grado civil de afinidad.<br />En cambio, es nulo el matrimonio por la falta de libre y espontáneo consentimiento por parte de alguno o ambos contrayentes al tiempo de celebrarse el matrimonio, que provenga de una o más de las siguientes causas:<br />IMPEDIMENTOS<br />IMPEDIENTES DEL1- Error en cuanto a la identidad del otro contrayente<br />MATRIMONIO2- Enfermedad mental que prive del uso de razón.<br />3-Rapto de la mujer, siempre que ésta, al momento de celebrarse el matrimonio, no haya recobrado la libertad.<br />4- Amenazas graves y serias, capaces de infundir un temor irresistible<br />CAUSAS DEL DIVORCIO<br />Las causas del divorcio son las siguientes:<br />Adulterio.<br />Servicia.<br />Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual da alta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial.<br />Amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro.<br />Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, como autor o cómplice.<br />El hecho de que de a luz la mujer, durante el matrimonio, un hijo concebido antes, siempre que el marido hubiere reclamado contra la paternidad del hijo y obtenido sentencia ejecutoriada que declare que no es su hijo.<br />Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al otro, o a uno o más de los hijos.<br />El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considerada por tres médicos, designados por el juez, como incurable o contagiosa o transmisible a la prole.<br />El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario, o en general, toxicómano.<br />La condena ejecutoriada a reclusión mayor; y,<br />El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de un año ininterrumpidamente.<br />DECENTRALIZACION Y GOBIERNOS AUTONOMOS<br />REGIMEN JURIDICO MUNICIPAL ECUATORIANO<br />ANTECEDENTESA partir de la Ley de Régimen Municipal Ecuatoriana, publicada en al Registro Oficial en el año de 1966, se da en el Ecuador una notable evolución del municipalismo, traducido en su solidez de su autonomía gubernativa, legislativa y un mayor espectro de competencias. Lo cual se consolida en la Asamblea Constituyente de Montecristi.<br />CONCEPTOEs aquella que está orientada por un sano criterio con el fin de robustecer al máximo la entidad municipal para ponerla en condiciones de atender la creciente demanda de servicios públicos que aumentan cada día a causa de explosión demográfica y de la migración del área rural al los centros poblados de las ciudades<br />CARACTERISTICASLa ley señala las obligaciones que corresponden típicamente a la municipalidad, estableciendo una clara distinción con aquella que corresponden a otros niveles de gobierno, pero introduciendo a la vez la obligatoriedad que tiene de coordinar sus actividades con las de todos los organismos que realicen tares dentro del cantón.<br />AUTONOMIALa autonomía municipal está amparada en el precepto constitucional y se le otorga adecuada garantía, mediante la protección que se da a los actos fundamentales de gobierno y administración contra todo intento de anularlos y desconocerlos por parte de cualquier función del Estado. La ley vigente dispone que el Concejo Cantonal reclamará por cualquier violación de su autonomía municipal. Como consecuencia de la autonomía, cada municipalidad constituye una persona jurídica de derecho público, con facultad para ordenar los servicios y actividades a su cargo y con patrimonio propio. La ley establece las relaciones entre la Municipalidad y el Estado.<br />FINESLos fines esenciales de los Municipios están dirigidos a satisfacer las necesidades colectivas del vecindario, especialmente las derivadas de la convivencia urbana, cuya atención no corresponde a otros estamentos del Estado central, y son: a) Procurar el bienestar material de la colectividad y contribuir al fomento y protección de los intereses locales; b) Planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbanas y rurales; c) Acrecentar el espíritu de nacionalidad, el civismo y la confraternidad de los asociado, para lograr el creciente progreso y la indisoluble unidad de la nación.<br />ELABORE UN ENSAYO SOBRE “LA DECENTRALIZACION ESTATAL” EN LA QUE HARA CONSTAR: ORIGEN, CONCEPTO, FINALIDAD, Y SOBRE TODO SU CRITERIO JURIDICO.<br />ANTECEDENTES.- Debido al crecimiento incontrolable de las ciudades y a la vez un incremento exorbitante de la población, sumado a ello la migración de las personas de las áreas rurales a los centros cantonales, se ha visto la inminente necesidad de descentralizar ciertas tareas que anteriormente lo realizaba únicamente el estado central, a través del gobierno. Esto ha sido muy bien visto por los ojos de los ciudadanos, que van eliminando barreras ya que anteriormente no podían realizar algunas actividades porque para ello debían trasladarse a las ciudades capitales, con el esfuerzo físico, económico y de tiempo que esto conlleva. <br />CONCEPTO.- La descentralización estatal se entiende como el fortalecimiento de la capacidad de gestión de los entes locales, a través de la denominada transferencia de competencias desde el gobierno central, es decir desde la Institución mayor denominada Estado. Estas competencias no deben venir solas, sino deben venir acompañadas por otro elemento sin el cual nada lograrían los gobiernos locales en su afán de descentralizar las funciones, este otro componente se denomina recursos; es decir, cada competencia transferida debe estar acompañada de su respectivo presupuesto para que se pueda realizar.<br />La transferencia por parte del estado central de nuevas competencias hacia los entes locales, siempre será vista de una manera positiva por sus habitantes, en la medida en que el ejercicio de las mismas sea responsable, que su administración sea la más correcta, el manejo de sus recursos sea de una manera transparente; además que el servicio que presta sea eficaz, eficiente, inmediato. Además que estas circunstancias no sean aprovechadas por quienes están al frente de la administración local para aumentar la burocracia, aduciendo que existe mayo responsabilidad, y convirtiendo el servicio en otro tema burocrático que en vez de apoyar, crea inconvenientes para los usuarios que son todos los habitantes del entorno.<br />ORIGEN.- La descentralización estatal en el Ecuador tiene su origen posiblemente desde el 27 de marzo de 1979, fecha en la cual se publica en el Registro Oficial la nueva Constitución aprobada por el pueblo Ecuatoriano, luego de que nuestro país retorna a la Democracia, luego de un gran periodo de dictaduras militares; y en base a la cual se inicia el periodo democrático que dura felizmente hasta nuestros días y que se inicia con el Ab. Jaime Roldòs Aguilera como Presidente y el Dr. Oswaldo Hurtado Larrea como Vicepresidente de la República.<br />FINALIDAD.- Lo que se busca a través de la descentralización estatal, es que los gobiernos locales adquieran nuevas competencias, ya sean los consejos provinciales, concejos municipales, juntas parroquiales, y los organismos que la ley determine para la administración de las circunscripciones territoriales indígenas y afro ecuatorianas. Además se pueden beneficiar de esta ley, entidades de carácter regional<br />CRITERIO JURIDICO.- Desde el punto de vista jurídico, es una decisión apegada a derecho, puesto que la misma Constitución Política aprobada en Montecristi, habla de la descentralización y desconcentración de funciones por parte del Gobierno Central hacia los gobiernos seccionales; es decir que se está cumpliendo con lo que manda la carta magna aprobada por la mayoría de los ecuatorianos.<br />Por otro lado, la misma constitución habla del Buen Vivir, de las facilidades que debemos tener los ciudadanos para acceder a los servicios públicos, y una de las mejores formas de que el ciudadano común y corriente tenga acceso más rápido a los servicios básicos es acudiendo a las instituciones existentes en su misma localidad, a màs de que prestan un servicio de calidad y con la rapidez del caso, tal como ya se los ha demostrado mediante la prestación de algunos servicios públicos que prestan entidades como los Municipios de Guayaquil y Cuenca.<br />REALICE UN ESTUDIO ANALITICO SOBRE LA EVOLUCION DE LA AUTONOMIA.<br />Comenzaremos analizando el concepto de Autonomía, que es la sociedad o entidad que se rige por su propia ley, y procede de acuerdo a sus propias normas. En este sentido desde muchos tiempos atrás se ha visto la necesidad de que los gobiernos locales tengan esta calidad de autónomos. De esta manera, las intenciones autonómicas han venido evolucionando ya desde el año de 1967, lo que a continuación analizaremos:<br />CONSTITUCIÒN DE 1967.- Definió respecto a los consejos provinciales, que estas entidades gozan de autonomía funcional y económica para que puedan cumplir son sus tareas propias. De igual forma, sobre los municipios, decía que gozan de autonomía funcional y económica para sus fines. Además se refería a las Juntas Parroquiales, que vigilarán los servicios públicos de su comunidad, y sus miembros serán elegidos por votación popular directa, lo que no se cumplió. Sin embargo, todos estos entes locales que hemos mencionado, seguían con la obligación de sujetarse al Plan General de Desarrollo.<br />CONSTITUCIÒN DE 1979.- Decía que los consejos provinciales y los municipios gozan de autonomía funcional, económica y administrativa; es decir que da una importante atención a la autonomía, puesto que solo mediante ley puede imponerse deberes y regulaciones a estas entidades, y ningún funcionario o extraño a la institución intervendrán en su administración. Lo sobresaliente en esta constitución es el haber incrementado en la frase “autonomía funcional y económica”, la palabra administrativa.<br />CONSTITUCIÒN DE 1984.- Esta constitución mantiene las mismas cualidades que la anterior.<br />CONSTITUCION DE 1996.- Definió en su artículo pertinente, que los gobiernos seccionales autónomos están constituidos por los consejos provinciales y los concejos municipales, los mismos que gozarán de autonomía funcional, administrativa y económica, en sus respectivas circunscripciones territoriales; la constitución y la ley señalarán las funciones y las áreas de su exclusiva competencia. Incluye además que: “sólo en virtud de la ley podrán imponerse deberes y regulaciones a los consejos provinciales o a los concejos municipales. Sin embargo, desaparece del texto de la anterior constitución, la frece: “que ningún funcionario o autoridad extraños intervendrán en su administración”.<br />CONSTITUCIÒN DE 1997.- Es reiterativa y dice que los Consejos provinciales y concejos municipales constituyen los organismos de gobierno seccional, que gozarán de autonomía funcional, administrativa y económica, y en su territorio, la constitución y la ley señalarán las funciones y las áreas de su competencia. Pero omite también la frase “que ningún funcionario o autoridad extraños intervendrán en su administración”.<br />CONSTITUCION DE 1998.- Destaca la frase que aquellas instituciones determinadas por la constitución y la ley, gozaràn de autonomía para su organización y funcionamiento. Pero lo notorio es que agrega lo siguiente: Los gobiernos seccionales autónomos, serán ejercidos por los consejos provinciales, concejos municipales, las juntas parroquiales y los organismos que determine la ley para la administración de sus territorios indígenas y afro ecuatorianos <br />REALIZAR UN RESUMEN SOBRE LA FACULTAD LEGISLATIVA DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DECENTRALIZADOS. DEBERA CONSTAR LA JERARQUIA NORMATIVA Y COMPETENCIA ADMINISTRATIVA.<br />La facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados es la capacidad jurídica que poseen tales entidades para expedir normas jurídicas que les permitan funcionar legalmente en el ámbito de su territorio, en lo referente a sus propias competencias o de otras obtenidas mediante delegación por parte dl poder central. Tienen por finalidad la ejecución de dichas competencias, protegiendo los intereses generales, los intereses del territorio de su jurisdicción y de sus administrados, con el fin de buscar el bienestar común y el buen vivir para todos los miembros de esa sociedad.<br />La constitución de Montecristi, que es la que nos rige en la actualidad, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Como novedad, se nota que se agrega al texto de las constituciones anteriores, la facultad legislativa a los gobiernos regionales y a los distritos metropolitanos.<br />Se destaca también una distinción entre facultad legislativa y facultad reglamentaria, así como la capacidad que tienen estos entes locales de expedir normas para la aplicación o ejecución de las leyes. Precisa también que los reglamentos no pueden contravenir ni alterar las leyes, objeto de la reglamentación; es decir, que deben respetar el contenido predeterminado por la ley respectiva, ya sea de fondo o de forma. En cambio, la facultad legislativa es habilitada por la ley o la constitución, pero en cuanto al contenido de la norma a expedirse, no se encuentra predeterminada. De tal manera que es importante también tener presente que nuestra constitución establece en uno de sus principios que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de os derechos ni de las garantías constitucionales.<br />La facultad legislativa tiene su propia dirección; la intensidad de la norma depende básicamente de su titular, no de la ley, por lo que siempre debe estar vinculada para la materia para la cual está habilitada. En el caso del reglamento, no cuenta con luz propia, su contenido no puede desbordar la ley. La extensión normativa en el caso de la facultad legislativa puede ser amplia; el reglamento tendrá la extensión normativa propia de la ley, cuya ejecución facilita. La facultad legislativa y reglamentaria no pueden afectarse, limitarse, condicionarse una a otra, por las diversas materias de su competencia, lo que no significa que territorialmente los reglamentos no se apliquen en la jurisdicción material de los gobiernos autónomos decentralizados.<br />LA JERARQUIA NORMATIVA Y LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA.- La actual constitución transforma la jerarquía del ordenamiento jurídico y la vincula a lo que llama el principio de competencia. En su arìtulo pertinente, manifiesta que el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: la constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, los resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.<br />Existe también la transformación, que se refiere a las normas regionales que son ubicadas en una posición jerárquica inmediatamente inferior a las leyes ordinarias. En igual posición están las ordenanzas distritales, las normas jurídicas vinculantes en el territorio que conforma el distrito. Seguidamente se ubican las ordenanzas, luego los acuerdos y resoluciones. Habla también la norma de la generalidad de estatus, que son los demás actos y decisiones de los poderes públicos. Todas estas categorías constituyen un orden jerárquico llamado de aplicación. <br />Se debe rescatar además que la constitución habla el que la eficacia jurídica de la jerarquía de las normas de derecho estè condicionada por la efectiva competencia del respectivo órgano o autoridad del cual emanò la norma jurídica. Por eso se hace inminente el respeto al principio de competencia, especialmente en los estados compuestos.<br /> 3 METODOLOGIA Y TECNICA DE LA INVESTIGACION JURIDICA<br />METODOS QUE SE APLICAN EN EL ECUADOR PARA LA CREACION LEGISLATIVA DEL DERECHO.-<br />Método es el camino ordenado que cada ciencia en particular sigue para poder encontrar la verdad en su materia. Antes de crear una ley, el legislador debe tomar muy en cuenta lo siguiente:<br />a) Investigación jurídica previa.- Antes de crear una ley, el legislador debe estar seguro de la falta de la ley, luego tener en cuenta que deberá subordinar la nueva ley, aquellas que sean de superior jerárquica y para coordinar con otras leyes vigentes de igual jerarquía. <br />b)      Investigación de campo previa.- Es el que el legislador conozca antes de hacer una iniciativa, la situación real o del hecho que ha de regular. No se debe suponer sino deben conocer lo que se ha de regular con la iniciativa. Así mismo debe conocer que considera justo la sociedad para esa situación determinante, el tiempo y lugar al que va destinada la nueva norma de derecho; de ser posible que sea socializada con representantes de la ciudadanía, de manera especial de aquellos grupos organizados, quienes están llamados tambien a velar por estos proyectos. <br />c)       Redacción del texto de la ley.- Toda ley debe de ser redactada en técnica jurídica para que sea eficaz en derecho y comprensible para los obligados a cumplirla, tanto para autoridades como ciudadanía en general<br />Para la creación del derecho en el Ecuador, según la Constitución Política del Estado Ecuatoriano, aprobada en la ciudad de Montecristi, y que nos rige en la actualidad, el procedimiento a seguirse para la aprobación y expedición del derecho, comprende las siguientes etapas<br />La Constitución Política del Ecuador.- que es la suprema ley que regula la organización política del estado y de sus gobernantes. Señala la potestad legislativa, aclarando lo que es permitido o no permitido en las leyes; quienes deben hacer las leyes y como deben proceder para su creación, para modificar y derogar.<br />Asamblea Nacional Constituyente.- Que es la función del Estado que propone las leyes, su creación o su derogatoria, según sea el caso. Esta asamblea Nacional es un órgano colegiado, integrado según el mandato de la propia Constitución vigente, mediante elecciones directas y secretas; denominada así luego de la Asamblea realizada en Montecristi en donde se aprobó la actual Constitución de la república, nombre que reemplaza al anterior Congreso Nacional.<br />Proceso legislativo.- Es el camino que debe seguir el proyecto hasta llegar a la aprobación y promulgación, que tiene los siguientes pasos:<br />Iniciativa.- Es el acto por el cual determinados órganos de representación del Estado (Presidente de la República, Corte Suprema de Justicia, Comisión de Legislación y Codificación, Asambleístas, Tribunal Constitucional, Concejo Nacional Electoral, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado. Ministerio Fiscal General, Defensor del Pueblo, Superintendentes), ponen a consideración de la Asamblea Nacional Constituyente un proyecto de ley. Se reconoce además a los movimientos sociales nacionales, ejercer la iniciativa de presentar proyectos de acuerdo con la ley.<br />LA CONSTITUCION POLITICA DEL ECUADOR, MANIFIESTA:<br />Art. 148: “Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados al Presidente del Congreso con la correspondiente exposición de motivos. Si el proyecto no reuniere estos requisitos, no será tramitado”.<br />Debate.- Es un procedimiento legislativo mediante el cual la Asamblea Nacional delibera reglamentariamente acerca del contenido o materia de los proyectos presentados para su aprobación, modificación o negación.<br />LA CONSTITUCION POLITICA DEL ECUADOR, MANIFIESTA:<br />Art. 151: “Con el informe de la comisión el congreso realizará el primer debate sobre el proyecto, en el curso del cual podrán presentarse las observaciones pertinentes. Luego volverá a la comisión para que ésta presente un nuevo informe sobre el segundo debate dentro del plazo establecido por la ley”.<br />Aprobación.- Es un procedimiento político y constitucional por medio del cual la Asamblea Nacional, en segundo debate acepta por mayoría de votos de los asambleístas, un proyecto de ley. Las leyes orgánicas serán aprobadas, reformadas, derogadas o interpretadas por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional.<br />LA CONSTITUCION POLITICA DEL ECUADOR, MANIFIESTA:<br />Art. 152: “En el segundo debate, el proyecto será aprobado modificado o negado por el voto de la mayoría de los concurrentes a la sesión, salvo en el caso de las leyes orgánicas”.<br />Sanción.- Es un procedimiento político y constitucional por medio del cual el Presidente de la República, con pleno conocimiento de causa, lo aprueba u objeta total o parcialmente un proyecto de ley enviado por la Asamblea Nacional.<br />LA CONSTITUCION POLITICA DEL ECUADOR, MANIFIESTA:<br />Art. 153: “Aprobado el proyecto, el Congreso lo enviará inmediatamente al Presidente de la República para que lo sancione u objete”.<br />Promulgación.- Es el procedimiento a través del cual el Presidente de la República con su firma y rúbrica, mediante decreto, autoriza la ejecución y publicación de una ley. La promulgación de las leyes y decretos deberá hacerse en el Registro Oficial, y la fecha de promulgación será, para efectos legales, la fecha de registro.<br />Publicaciòn.- Es un acto jurídico por medio del cual, el decreto promulgado por el Presidente e la República se publica en el Registro Oficial para que el pueblo ecuatoriano conozca la existencia de una nueva ley. Desde su publicación hay que tomar en cuenta el tiempo determinado por la ley, para que adquiera fuerza obligatoria.<br />ELABORE EL CUESTIONARIO DE UNA ENTREVISTA ESTRUCTURADA SOBRE “LOS PROCESOS DE MIGRACION INTERNA QUE SE PRESENTAN EN EL ECUADOR”.<br />GRUPO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA<br />FECHA:……………………….No.…………………..<br />LUGAR:……………………….DURACION:……………………<br />OBJETIVO DE LA ENTREVISTA: Obtener las causas de la migración interna en el Ecuador<br /> <br />1Buenos días, qué gusto saludarle; cómo está , ayúdeme con sus datos personales:Edad: ……………… Sexo: ………………….. Lugar de nacimiento ………………………….2Conoce usted cuáles son las dos ciudades del país con mayor número de población …………………………………………………………………………………………………………………………………..3Sabe usted en dónde existe mayor porcentaje de población: en el área urbana o en el área rural?.………………………………………………………………………………………………………………………………………4Tiene conocimiento en dónde existen mayores posibilidades de trabajo: en las ciudades grandes o en las pequeñas de acuerdo a su población. ………………………………………………………………………………………………………………………………………5Cree usted que los ecuatorianos viven en mejores condiciones, en el campo o en la ciudad?. ………………………………………………………………………………………………………………………………………6Sabía usted que hace algunos años, la población tanto urbana como rural se equiparaba; es decir, estaba a la par.………………………………………………………………………………………………………………………………………7Porqué cree usted que las personas abandonan su lugar de origen y se trasladan a los mayores centros poblados del país y de sus provincias?.………………………………………………………………………………………………………………………………………8La implementación de fuentes de trabajo para los nativos por parte del Ejecutivo, frenaría según usted el fenómeno de la migración?.………………………………………………………………………………………………………………………………………9La separación y rompimiento de las familias es el producto de la migración por la falta de empleo?.………………………………………………………………………………………………………………………………………10Si las condiciones socio económicas fueran iguales en todos los rincones de la patria, se frenaría este mal que afecta a las familias ecuatorianas.………………………………………………………………………………………………………………………………………Muchas gracias por su atención, en otra ocasión le molestaremos nuevamente, que tenga un buen día.<br /> DERECHO ROMANO<br />ELABORE UN ENSAYO SOBRE LA IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO EN LA ACTUALIDAD.<br />El derecho Romano es la recopilación de una infinidad de normas, procedimientos, disposiciones, principios, al igual que instituciones que surgieron en el Imperio Romano en un periodo de tiempo que fue muy importante ya que sus componentes tuvieron influencia no solo en Roma sino en todo el continente Europeo, Africano y Asiático; esta ampliación se debe gracias a la recopilación de todo cuanto pudo aportar para poder conformar un cuerpo de leyes que servían para propios y extraños.<br />El Derecho Romano, por ser un conjunto de normas y procedimientos basados en la vida de los seres humanos, en las experiencias que se daban entre los nativos; en la costumbre, que poco a poco fue transformándose en ley; por las diversas culturas que predominaron en esa época, tuvo mucha influencia en el mundo antiguo, puesto que, según la ciencia, Roma inicia su historia aproximadamente en el año 753 A.C. Iniciando en seguida su expansión, que duró por mucho tiempo, ya que a su comienzo, Roma un pequeño reino ubicado a la orilla del Tìber, para luego pasar a ser un gran imperio que abarcaba a gran parte de Europa, con influencia y poder en África y Asia, llevando consigo su cultura, sus tradiciones y costumbres, como son especialmente: la lengua y el derecho.<br />Por ello podemos decir que el derecho Romano es el referente para conocer, estudiar y apreciar cualquier ciencia del derecho en la actualidad, ya que a mas de darnos luces para llegar al conocimiento de la reglas y teorías que debemos conocer para actuar con equidad y justicia, el derecho romano constituye además un fenómeno cultural único en la historia de toda la humanidad. Es por ello que las Instituciones Jurídicas Romanas, tienen influencia directa en nuestras leyes, en muchos casos, existen párrafos y enunciados que se encuentran al pie de la letra, por lo que podemos decir con mucha propiedad, que al estudiar el derecho romano, estamos frente a nuestra realidad absoluta, por lo que se hace imprescindible que todo estudioso y mucho peor alguien que quiere ser un profesional del derecho ecuatoriano, lo que primero tiene que saber es el derecho romano, para luego conocer nuestra realidad jurídica.<br />Por otra parte, se debe tomar en cuenta que otra de las razones para estudiar el derecho romano, es que los ecuatorianos somos parte de la civilización occidental, por lo que representa uno de los lazos de mayor importancia que une las tradiciones y las costumbres entre estos pueblos. Además, el derecho romano es muy importante porque facilita el estudio del Derecho Comparado; ya que se refiere a los puntos que nos unen o nos distancian del ordenamiento jurídico de otros países.<br />También se debe anotar que el derecho romano, a lo largo de su historia se ha convertido en un útil y valiosa herramienta pedagógica, ya que logra introducir a quienes recién inician sus estudios jurídicos, los mismos que entienden la metodología que le caracteriza a esta ciencia, por lo que el derecho que estamos mencionando, ha sido aprobado por mucho tiempo y con gran éxito en diferentes países de los continentes que hemos mencionado, en donde tiene injerencia el derecho romano, por cuanto además de contener metodológicamente los contenidos jurídicos, aplica un vocabulario muy parecido a l de nuestra realidad, por lo que se hace fácil entender su significado; de igual manera la realidad del Imperio Romano, con la nuestra, guarda un estrecho parecido tanto en sus creencias, sus aspectos religiosos y la forma de ser de los ciudadanos y ciudadanas que han habitado y habitan a lo largo de la historia de los nuestros pueblos.<br />Otra de las importancias del estudio del derecho romano, y su transcendencia hasta nuestros días, es que es una asignatura que satisface las necesidades del Programa de Artes Liberales, tema que en la actualidad se toca en muchas universidades, que tiene mucha importancia ya que permite que quienes egresen de estos centros educativos, deben tener las siguientes cualidades:<br />Una apertura hacia los otros, con capacidad de escuchar, analizar y comunicar; un sentido de confianza en si mismo, seguido por la curiosidad. Debe tener un sentido de proporción y de contexto en el mundo de la naturaleza y de la sociedad, y una capacidad para gozar de la variedad de la experiencia humana.<br />Además estas personas deben tener un grado de dominio y pasión, que le permita entender sus hipótesis y sus modos de pensar. Debe tener un compromiso que le lleve a ser un ciudadano responsable y que sepa respetar a los demás. También debe tener un sentido de dirección con autodisciplina, valores personales y la convicción personal para perseguirlos.<br />Razones suficientes para comprender que el derecho romano es una auténtica recopilación de lo que en nuestro medio se denominan leyes y reglamentos, que ordenados jurídicamente a través del tiempo nos sirven de guía para pode actuar con buenas costumbres, con tradiciones, con equidad, y sobre todo con respeto al derecho de los demás ciudadanos de nuestro país.<br />REALICE UN CUADRO SINOPTICO SOBRE LOS PERIODOS CLACIFICATORIOS DEL DERECHO ROMANO<br />PERIODOS CLACIFICATORIOS DEL DERECHO ROMANO<br /> 1 PERIODO DEL DERECHO QUIRIRARIOSe refiere al derecho de los quirites, que así se llamaban a si mismos los primeros pobladores de Roma; se inicia en el año 753 A.C. con la fundación de Roma, y se extiende hasta la creación de los llamados pretores. Su característica principal es que está dictada por y para los ciudadanos sin tomar en cuenta a los plebeyos, a los extranjeros ni a los esclavos, es un derecho basado esencialmente en la costumbre, que mas tarde se impregnaron en las normas escritas, conocidas como las XII tablas. 2 PERIODO DEL DERECHO HONORARIO O DE GENTESTiene su inicio cuando los plebeyos logran tener una real influencia en el sistema de gobierno romano, ya que se creó para ellos una magistratura especial, denominada la PRETURA. Los pretores se dedicaban a corregir las posibles injusticias del derecho quiritario, conocido como derecho civil. Además suplían las omisiones en que incurrían estas normas, es decir a los derechos que tenían los plebeyos. 3 PERIODO DEL DERECHO JURISPRUDENCIALEntre sus características principales sobresale, la presencia de varios pensadores, los cuales en sus defensas o en sus consultas sentaron sólidas bases para la ciencia del derecho.4 PERIODO DEL DERECHO DE LA CODIFICACIONEste periodo se refiere a la etapa histórica, en la cual el abundante material jurídico producido a lo largo de la historia romana, comenzó a recogerse y recopilarse para facilitar su comprensión y su uso diario.<br />4 INTRODUCCION A LA COMUNICACION<br />EN UN ENSAYO DE NO MAS DE DOS PAGINAS, HABLE DEL CINE Y SU INFLUENCIA EN LA SOCIEDAD.<br />Las películas son posibles debido a dos peculiaridades del sistema de percepción humana; el fenómeno phi y la persistencia de visión, el primero sucede cuando una persona ve que se apaga una fuente luminosa, mientras se ilumina otra que se encuentra próxima y la segunda permite que nuestros ojos continúen viendo una imagen durante un segundo después de que haya desaparecido de nuestros ojos.<br /> Tomas Edison y Willian Dickson fueron los que desarrollaron la primera cámara y dispositivo para imágenes en movimiento, utilizando una película flexible. En 1889 Dickson perfecciono esta maquina y lo llamo kinetoscopio y fue el protagonista de una breve película.<br /> Con el desarrollo en Europa comprobaron que Edison estaba equivocado ya que descubrieron los proyectores para grandes auditorios.<br /> Los primeros directores de cines descubrieron que las películas podrían utilizarse para contar historias y es así que apareció la francesa Alice Guy produciendo el Hada de la col que duraba un minuto, luego George Meliès realiza algunas películas pero no explora por completo la narración del cine. Edwin Poter con El gran robo del tren descubrió por primera vez el potencial artístico de la edición grande con otras películas narrativas tuvieron gran popularidad entre el público y fueron financiándose exitosamente, luego Nueva York y Nueva Jersey sirvieron como base para estas primeras compañías productoras.<br /> Luego apareció el estadounidense Griffith quien aprovecho por completo las ventajas del medio cine matografico dándole al cine el estatus de expresión artística con la película La reina Elisabeth, con su brillante drama La guerra civil en los Estados Unidos, Nacimiento de una nación siendo la película mas cara hasta la fecha de tres horas de duración supero esta cinta con la película época Intolerancia, basada en la injusticia de la vida.<br /> <br /> Los cambios de producción cinematográfico durante la época 1908-1918 tuvo gran alcance en el futuro de la industria cinematográfica; los productores independientes que habían sobrevivido a los intentos de los principales estudios para sacarlos del negocio, se convirtieron en una fuerza importante para la industria. Los principales fabricantes de películas y equipo cinematográfico se agruparon y formaron la MPPC (Motiom, Picture, Patents, Company) que eran las encargadas de cobrar dos dólares a la semana la MPPC tomo el control de la distribución de las películas; los productores independientes molestos con la MPPC empezaron a ofrecer películas mas baratas importadas desde Europa de largometraje lo que desato gran furia en los de la MPPC quienes expulsaron a los productores quienes huyeron de Nueva York y Nueva Jersey y se instauraron en Hollywood en 1913 esta respaldo a los productores independientes, comenzó el àura del glamour , los autores independientes comenzaron a despertar el interés del público en ciertos actores y actrices reteniendo mayor cantidad de dinero, con Mary Pickford y Charlie Chaplin.<br /> En 1919 la star systen unió a los dos actores mencionados anteriormente con otros y formaron su propia compañía productora United Artists. Además se crearon salas grandes y cómodas con capacidad para miles de espectadores aumentando así de esta manera los precios de las entradas.<br /> Paramont y su principal competidora la Fox tenían sus propias salas y Marcus Loew dueño de una gran cadena de salas compro su propio estudio cinematográfico; todo esto sucedía con la primera guerra mundial que estaba devastando Europa, acabó la guerra, la industria cinematográfica estadounidense cubría el ochenta por ciento del mercado mundial. La mayoría de los estudios cinematográficos dominaron la industria hasta finales de la década de 1940, cuando una decisión de la corte debilito su poderío.<br /> Una de las principales tendencias en el cine moderno es el aumento de los filmes de grandes presupuestos. La transición a la producción digital puede transformar la industria del cine. La industria cinematográfica esta constituida por las áreas de producción, distribución y exhibición, los grandes conglomerados controlan el negocio , la producción de un filme empieza desde un concepto, luego sigue la etapa de producción y termina en la etapa de postproducción.<br /> Los ingresos de las películas han mostrado poco pero constante crecimiento en los últimos diez años. Las ventas y rentas de video casetes, las rentas y ganancias de taquillas son importantes fuentes de ingresos. El público de los cines se esta envejeciendo, pero una parte importante de la audiencia es un grupo que todavía tiene 30 años de edad o menos. Los estudios cinematográficos ahora están usando la internet para promover sus productos.<br />ELABORE UN CUADOR SINOPTICO, RESALTANDO LAS FECHAS MAS IMPORTANTES Y LOS ACONTECIMIENTOS DESTACADOS EN EL AMBITO DE LA COMUNICACIÓN, DESDE LA CREACION DEL INTERNET HASTA LA ACTUALIDAD.<br />FECHAS MAS IMPORTANTES Y LOS ACONTECIMIENTOS DESTACADOS EN ELAMBITO DE LA COMUNICACIÓN, DESDE LA CREACION DEL INTERNET HASTA LA ACTUALIDAD<br />Blas Pascal: matemático francés, inventa la primera<br />SIGLO XVIIcomputadora, que era máquina sumadora, del tamaño del cajón de los zapatos, con fines matemáticos, le puso el nombre de ARITHMATIQUE <br />Gottfriedd Wilhelmbon: matemático alemán, elaboró una<br />DECADAS DESPUEScomputadora, explorando los números binarios del 0 al 1, <br />que se utiliza hasta la actualidad en las computadoras modernas.<br />La Universidad de Pensilvannya construye una<br />SIGLO XIXcomputadora electrónica llamada EMIAC, excesivamente grande, pesaba 30 toneladas<br />En el año de 1950, se inventan computadoras más<br />AÑO 1950pequeñas, económicas, fáciles de mantener con un chip de silicio, pero no estaban al alcance de todos por su costo.<br />Se inventa una computadora personal con procesador de<br />AÑO 1970palabras, aunque no cumplía con todos los requisitos que quería su autor.<br />Hardware y Software elaboraron computadoras con módem, que viene de modular, dando origen a la computadora personal para poder comunicarse entre si<br />AÑOS DESPUESy con otras más grandes a través del teléfono. Facilitan las redes sociales a través del LANG. Además dio origen a las computadoras portátiles, a los módems inalámbricos <br />En la actualidad, la tecnología cada día avanza más, dando opción a la fabricación de nuevas computadoras portátiles, electrónicas, con mayor cobertura y alcance a<br />AÑO 2010todos los extractos sociales. Pero eso no es todo, en el futuro tendremos el EVERNET, que son aparatos que tendrán mini chips que estarán conectados no solo a las computadoras sino de acuerdo a las necesidades.<br />RESUELVA LAS SIGUIENTE S PREGUNTAS:<br />COMO INFLUYE Y REPERCUTE EL USO DEL INTERNET EN EL DESARROLLO DEL MUNDO.<br />La aparición de Internet impacta en esta situación. Ocasionara profundos cambios en los métodos de enseñanza - aprendizaje y en los objetivos educativos. Le produce un gran golpe a la educación memorística.El principal valor agregado, la principal diferencia, entre unos alumnos y otros, entre unos profesionales y otros, entre unos empresarios y otros, ya no estará dada por quien tiene más información sino por quienes tendrán la capacidad de interpretar mejor la información y elaborarla más creativamente, produciendo un razonamiento de mejor calidad.<br />ELABORE UN ENSAYO SOBRE LAS REDES SOCIALES ENGLOBANDO EL CONCEPTO DE RED SOCIAL. LA INFLUENCIA DE ESTOS EN LA SOCIEDAD Y SOBRE TODO EN LOS ESTUDIANTES. QUE CLASES DE USOS SE LES PUEDE DAR Y LA PROYECCION FUTURISTA DE LOS MISMOS.<br />Las redes sociales son estructuras sociales compuestas de grupos de personas, las cuales están conectadas por uno o varios tipos de relaciones, tales como amistad, parentesco, intereses comunes o que comparten conocimientos.<br />El análisis de redes sociales estudia esta estructura social aplicando la Teoría de Grafos e identificando las entidades como quot; nodosquot; o quot; vérticesquot; y las relaciones como quot; enlacesquot; o quot; aristasquot; . La estructura del grafo resultante es a menudo muy compleja. Como se ha dicho, puede haber muchos tipos de lazos entre los nodos. La investigación multidisciplinar ha mostrado que las redes sociales operan en muchos niveles, desde las relaciones de parentesco hasta las relaciones de organizaciones a nivel estatal (se habla en este caso de Redes políticas), desempeñando un papel crítico en la determinación de la agenda política y el grado en el cual los individuos o las organizaciones alcanzan sus objetivos o reciben influencias.<br />En su forma más simple, una red social es un mapa de todos los lazos relevantes entre todos los nodos estudiados. Se habla en este caso de redes quot; sociocéntricasquot; o quot; completasquot; . Otra opción es identificar la red que envuelve a una persona (en los diferentes contextos sociales en los que interactúa); en este caso se habla de quot; red personalquot; .<br />La red social también puede ser utilizada para medir el capital social (es decir, el valor que un individuo obtiene de los recursos accesibles a través de su red social). Estos conceptos se muestran, a menudo, en un diagrama donde los nodos son puntos y los lazos, líneas.<br />EN NO MENOS DE DOS HOJAS EXPLIQUE Y ANALICE LA SITUACION ACTUAL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN EL ECUADOR. PUNTUALICE EJEMPLOS.<br />Metodología moderna para la creación del derecho.<br />Método es el camino ordenado que cada ciencia en particular sigue para poder encontrar la verdad en su materia. Antes de crear una ley, el legislador debe tomar muy en cuenta lo siguiente:<br />a) Investigación jurídica previa.- Antes de crear una ley, el legislador debe estar seguro de la falta de la ley, luego tener en cuenta que deberà subordinar la nueva ley, aquellas que sean de superior jerárquica y para coordinar con otras leyes vigentes de igual jerarquía. <br />b)      Investigación de campo previa.- Es el que el legislador conozca antes de hacer una iniciativa, la situación real o del hecho que ha de regular. No se debe suponer sino deben conocer lo que se ha de regular con la iniciativa. Así mismo debe conocer que considera justo la sociedad para esa situación determinante, el tiempo y lugar al que va destinada la nueva norma de derecho. <br />c)       Redacción del texto de la ley.- Toda ley debe de ser redactada en técnica jurídica para que sea eficaz en derecho y comprensible para los obligados a cumplirla.<br />Para la creación del derecho en el Ecuador, según la Constitución Política del Estado Ecuatoriano, el procedimiento a seguirse para la aprobación y expedición del derecho, comprende las siguientes etapas<br />La Constitución Política del Ecuador.- que es la suprema ley que regula la organización política del estado y de sus gobernantes. Señala la potestad legislativa, aclarando lo que es permitido o no permitido en las leyes; quienes deben hacer las leyes y como deben proceder para su creación, para modificar y derogar.<br />Asamblea Nacional Constituyente.- Que es la función del Estado que propone las leyes, su creación o su derogatoria, según sea el caso. Esta asamblea Nacional es un órgano colegiado, integrado según el mandato de la propia Constitución, mediante elecciones directas y secretas; denominada así luego de la Asamblea realizada en Montecristi en donde se aprobó la actual Constitución de la república, nombre que reemplaza al anterior Congreso Nacional.<br />Proceso legislativo.- Es el camino que debe seguir el proyecto hasta llegar a la aprobación y promulgación, que tiene los siguientes pasos:<br />Iniciativa.- Es el acto por el cual determinados órganos de representación del Estado (Presidente de la República, Corte Suprema de Justicia, Comisión de Legislación y Codificación, Asambleístas, Tribunal Constitucional, Concejo Nacional Electoral, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado. Ministerio Fiscal General, Defensor del Pueblo, Superintendentes), ponen a consideración de la Asamblea Nacional Constituyente un proyecto de ley. Se reconoce además a los movimientos sociales nacionales, ejercer la iniciativa de presentar proyectos de acuerdo con la ley.<br />LA CONSTITUCION POLITICA DEL ECUADOR, MANIFIESTA:<br />Art. 148: “Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados al Presidente del Congreso con la correspondiente exposición de motivos. Si el proyecto no reuniere estos requisitos, no será tramitado”.<br />Debate.- Es un procedimiento legislativo mediante el cual la Asamblea Nacional delibera reglamentariamente acerca del contenido o materia de los proyectos presentados para su aprobación, modificación o negación.<br />LA CONSTITUCION POLITICA DEL ECUADOR, MANIFIESTA:<br />Art. 151: “Con el informe de la comisión el congreso realizará el primer debate sobre el proyecto, en el curso del cual podrán presentarse las observaciones pertinentes. Luego volverá a la comisión para que ésta presente un nuevo informe sobre el segundo debate dentro del plazo establecido por la ley”.<br />Aprobación.- Es un procedimiento político y constitucional por medio del cual la Asamblea Nacional, en segundo debate acepta por mayoría de votos de los asambleístas, un proyecto de ley. Las leyes orgánicas serán aprobadas, reformadas, derogadas o interpretadas por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional.<br />LA CONSTITUCION POLITICA DEL ECUADOR, MANIFIESTA:<br />Art. 152: “En el segundo debate, el proyecto será aprobado modificado o negado por el voto de la mayoría de los concurrentes a la sesión, salvo en el caso de las leyes orgánicas”.<br />Sanción.- Es un procedimiento político y constitucional por medio del cual el Presidente de la República, con pleno conocimiento de causa, lo aprueba u objeta total o parcialmente un proyecto de ley enviado por la Asamblea Nacional.<br />LA CONSTITUCION POLITICA DEL ECUADOR, MANIFIESTA:<br />Art. 153: “Aprobado el proyecto, el Congreso lo enviará inmediatamente al Presidente de la República para que lo sancione u objete”.<br />Promulgación.- Es el procedimiento a través del cual el Presidente de la República con su firma y rúbrica, mediante decreto, autoriza la ejecución y publicación de una ley. La promulgación de las leyes y decretos deberá hacerse en el Registro Oficial, y la fecha de promulgación será, para efectos legales, la fecha de registro.<br />Publicaciòn.- Es un acto jurídico por medio del cual, el decreto promulgado por el Presidente e la República se publica en el Registro Oficial para que el pueblo ecuatoriano conozca la existencia de una nueva ley. Desde su publicación hay que tomar en cuenta el tiempo determinado por la ley, para que adquiera fuerza obligatoria. <br />SITUACION ACTUAL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÒN EN EL ECUADOR<br />Los medios de comunicación son los instrumentos a través de los cuales se transmite la información, ya sea en calidad de noticia, de comunicado, de publicidad, de propagando o en calidad simplemente de lectura; puesto que en la actualidad todos los seres humanos tenemos la necesidad de estar comunicados los unos a los otros y con las facilidades que el mundo tecnológico hoy nos brinda. <br />La comunicación es un fenómeno social, una necesidad humana y un servicio público. Los atributos sociales que algunos autores confieren a la comunicación, como vigilancia del entorno, actitud favorable al cambio, enseñanzas para la adaptación del individuo, creación de un clima propicio para el desarrollo, son perfectamente asumibles en el caso de la comunicación científica. La comunicación científica es básica en el mundo en el que vivimos ya que sin esta no se podrían transmitir todos los avances que hay en la vida científica y claro está que todavía estuviéramos en un gran atraso científico, tecnológico y humano. <br />La comunicación ocupa un lugar clave en el desarrollo de la sociedad. La ciencia influye en todos los aspectos de la vida humana: en el ámbito profesional, intelectual, de la salud, ambiental, del bienestar, lúdico, etc. Resulta imprescindible comprender el alcance de las nuevas tecnologías y los avances en el conocimiento: de este modo aumenta la capacidad crítica de los ciudadanos, tanto en las pequeñas decisiones cotidianas como en los distintos ámbitos profesionales, sin olvidar el debate ético y sus relaciones con los grandes retos de futuro. La forma mediante la cual se difunden los nuevos conocimientos y los agentes responsables de dicha comunicación son determinantes en la configuración de las opiniones y actitudes públicas respecto a la ciencia. <br />Existen diferentes tipos de comunicación, como son: el folleto, La revista. el video, el documental, el ensayo. <br />Los medios de Comunicación en el Ecuador se dividen en tres grupos:<br />Medios Masivos; son aquellos que llegan a un mayor número de personas en un determinado momento.<br />Medios Auxiliares; Llamados también complementarios, que afectan a un menor número de personas en un momento dado; se les conoce además con el nombre de no medidos.<br />Medios Alternativos; que son nuevas formas de promoción de productos, algunas ordinarias y otras muy innovadoras.<br />En segundo lugar, cada uno de estos grupos incluye una gran variedad de clases de medios de comunicación, que se clasifican de acuerdo a la forma que tienen de llegar al usuario, y son los siguientes:<br />TELEVISIÒN.- Que es un medio audiovisual de carácter masivo, que tiene una gran cobertura a nivel nacional, que permite que la mayoría de los hogares ecuatorianos tengan este servicio. Permite además a los publicistas desplegar toda su creatividad porque puedan combinar su imagen, sonido y movimiento, llegando el mensaje de mejor calidad y consecuentemente apoyando a incrementar el volumen de ventas, que es la meta de todos quienes contratan este tipo de publicidad. <br />Existen ventajas y desventajas de este medio de comunicación. Entre las ventajas podemos anotar: buena cobertura de mercados masivos; costo bajo por exposición; combina imagen, sonido y movimiento; atractivo para los sentidos. Entre las desventajas, podemos anotar las siguientes: costos absolutos elevados; saturación alta; exposición efímera, menor selectividad de público.<br />RADIO.- Que es un medio de comunicación denominado “Solo-audio”, que en la actualidad está recobrando su popularidad, puesto que ha tenido un crecimiento paralelo al crecimiento de la población; esto se debe en primer lugar a su naturaleza inmediata, portátil, que coincide y empata muy bien con el estilo de vida rápida que en la actualidad llevamos los ecuatorianos.<br />Además la mayoría de los ciudadanos de nuestro país acostumbramos a prender la radio de manera habitual en múltiples horarios, y sobre todo en los diferentes estratos sociales y de diferente manera, ya sea al descansar, al trabajar, al estudiar, al viajar, al manejar, o simplemente para escuchar.<br />MEDIOS ESCRITOS.- Que son los primeros medios de comunicación que aparecieron en el Ecuador, los cuales se han ido multiplicando a través de los tiempos, tanto en cantidad como en diversidad, puesto que en la actualidad existen medios que llegan a todos los estratos sociales.<br />En la actualidad, en nuestro país, siguiendo las corrientes tecnológicas que se dan a lo largo del planeta, se han incrementado además los medios electrónicos, los cuales contribuyen como medios de comunicación con muchas ventajas, especialmente en la forma inmediata que tienen para llegar al usuario. <br />SITUACIÒN ACTUAL.- En general, siempre se ha entendido el derecho a la Comunicación como una atribución vinculada al derecho de las personas a informar y ser informadas, así como también el de ejercer la libre expresión del pensamiento. Esta atribución constituye, obviamente, uno de los más fundamentales derechos de todo ser humano, el cual es reivindicado en todos los tratados que al respecto han suscrito las naciones. <br />Sin embargo, en el marco de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de los ciudadanos, la democratización de la comunicación debe también garantizar el acceso de todas las personas y grupos sociales a los medios de comunicación en igualdad de oportunidades, algo que no sucede lamentablemente en nuestro país, debido a que los medios para alcanzarlos distan mucho los unos a los otros, no todos los ecuatorianos por ejemplo tenemos acceso al internet, ni a publicaciones costosas, en muchas ocasiones debemos conformarnos con escuchar la radio, aunque en algunos casos, aunque parece increíble, ni ese medio es alcanzado por algunos sectores de nuestra sociedad.<br />No obstante, hay que considerar que la democratización de los medios de comunicación es un proceso que transita por diferentes niveles, en donde por supuesto se encuentran desde los más restrictivos hasta aquellos de mayor amplitud. Y para la existencia de esta gama de niveles entran en juego las distintas realidades de nuestro paìs así como en muchas ocasiones hay que esperar las decisiones que lo toman los representantes del gobierno central, otras veces los encargados de hacer las leyes, es decir los asambleístas. Se debe tomar en cuenta también el sistema de tenencia de los medios, capacidad de los recursos que estos poseen, entre otros. estos atraviesan por una crisis de legitimidad, relacionada con la política de Gobierno. “La satanización de los medios, desde el Gobierno, genera polarización en la sociedad y no aporta al debate”. <br />“La libertad es la sencilla, pero profunda convicción de decir lo que pensamos y hacer lo que decimos, respondiendo únicamente a los intereses de la moralidad y la ética”.<br />Hoy por hoy, el Ecuador está atravesando una situación político-social absolutamente determinante para su futuro en materia de libertad, progreso y transparencia. Para nadie es un secreto el espíritu autoritario que promueve el Gobierno con su retórica interminable y las pocas acciones concretas que realiza, entre estas, el actual proyecto de Ley de Comunicación, que en primer lugar fue anunciado que hasta tal fecha se iba tener aprobada en segunda y definitiva instancia por parte de la Asamblea Nacional, lo cual no sucedió debido, según mi modesto criterio a que se hicieron las cosas al revés. Primero se lanzó el texto o borrador de proyecto, luego se quiso socializar para luego enviar a la comisión respectiva de la Asamblea.<br />En segundo lugar, existen muy diversas opciones sobre las bondades y los prejuicios que esta ley traería. Los sectores de gobierno, incluidos sus asambleístas, plantean que es la mejor manera de ordenar las leyes y reglamentos de los medios de comunicación, para tratar de ordenar jurídicamente deberes y derechos que tiene este sector, practicando por sobre todas las cosas la democracia y la libertad de expresión, según manifiestan.<br />Por otro lado, el sector de la oposición, los involucrados en este tema, es decir los comunicadores sociales y los representantes de los medios de comunicación, manifiestan que esta ley sería nefasta, tanto para la libertad de expresión, como para la democracia misma, puesto que con ella no existiría el bien mas preciado que es la libertad, el pueblo también se perdería la libertad que tiene de mantenerse informado, pero de una información transparente, veraz, y sobre todo independiente, derechos que se han ido conquistando a lo largo de la historia republicana, con mucho sacrificio, hasta con derramamiento se sangre. <br />Esta trasparencia y libertad, jamás puede materializarse si los medios de comunicación, por ejemplo responden a un patrón llamado Gobierno Nacional; todos hemos sido testigos del cambio, tanto en los programas, especialmente en el contenido de la información de canales de televisión, hoy denominados estatales, puesto que obviamente responden a quienes les pagan para subsistir, a quienes les contratan una publicidad exagerada por parte del estado, lo cual hace suponer que estos canales, como TC TELEVISION Y GAMAVISION están dirigidos por ciertos personajes que les obligan a seguir los lineamientos o directrices que les son enviado desde las altas esferas del gobierno central.<br />También es cierto que a lo largo de la historia de nuestro país ha habido empresarios muy pudientes que han dominado y manejado a su antojo a algunos medios de comunicación, han comprado conciencias de trabajadores par obligarles a transmitir la información y a presentar programas previamente con su visto bueno, esto debía y debe ser regulado, aunque ventajosamente la Constitución de Montecristi regula ya e impide algunos alcances que tenían anteriormente, por ejemplo que los banqueros no puedan ser accionistas ni dueños absolutos de canales de televisión. De igual manera, esto ha sido aprovechado políticamente por quienes haciendo gala de su investidura de autoridad, o simplemente por ser los dueños delos recursos económicos han hecho de la comunicación un botín político para seguir en el poder o continuar en su campaña política para poder seguir manteniendo su hegemonía en algunos sectores del país, tal como hemos vistos en las ciudades de Quito y Guayaquil.<br />Sin embargo, aquí cabe el término de que todo extremo es malo. Hay que rectificar estos errores, pero sin eliminar la democracia, sin cambiar de nombre ni de dueño simplemente a los medios de comunicación; pero sobre todo se debe mantener el deber que tienen los medios de informar veraz e independientemente, así como el derecho que tiene la sociedad ecuatoriana de mantenerse informada, pero una información real, independiente, oportuna, sobre los temas que ellos elijan voluntariamente, es decir que nadie le obligue a recibir una información forzada, que nadie le imponga una verdad sino que sean los mismos ciudadanos y ciudadanas que saquen sus propias conclusiones, pero de manera libre y voluntaria.<br />En ese sentido creemos también el pluralidad de la información, no somos partícipes de los excesos ni de los extremos. Por ejemplo, personalmente, no estuve de acuerdo con la forma de conducir el programa de noticias de los señores Carlos Vera de Ecua visa y de Jorge Ortiz de Tele Amazonas, por tener aspectos autoritarios, mucho espacio de intervención de ellos mismos, antes que el entrevistado, mucha crítica, pero no se puede negar que fueron dos de los mejores periodistas o entrevistadores que tenía en su momento la televisión ecuatoriana, que decían trataban muy claramente los temas, objeto de su entrevista. Sin embargo, comenzaron a tener problemas públicos con el Presidente de la República, quien les hacía en varias ocasiones llamados públicos, inclusive a través de cadenas nacionales, les llamaba la atención, hacía una especie de amenaza para que estos profesionales de la comunicación cambien su forma de actuar, especialmente que declinen su forma de ofender supuestamente el gobierno de Rafael Correa, esto no se cumplió, muy por el contrario ellos subieron de tono sus respuesta, y terminaron lamentablemente fuera de los canales respectivos. Esto, sin lugar a dudas deja mucho que pensar sobre la no existencia no solo de la libertad de información, sino de la libertad de opinión que tenemos todos y cada unos de los ecuatorianos, que si no opinamos como ciertos personajes, estamos siendo enemigos de aquellos con el consiguiente peligro que esto puede traer a futuro.<br />Sin embargo hay que seguir luchando para que la de democracia y la libertad de expresión, aunque con las limitaciones del caso, se siga dando en nuestro país, tal como señalan los tratados internacionales, y tal como nos merecemos las y los ecuatorianos<br /> <br />