3. El nacimiento de una persona fija el
principio de su existencia legal, desde que
es separada completamente de su madre
La criatura que muere en el vientre
materno, o que, perece antes de estar
completamente separada de su madre, se
reputará no haber existido jamás
Se presume que la criatura nace con vida;
quien alegue lo contrario para
fundamentar un derecho, deberá probarlo
4.
5. La ley protege la vida del que está por nacer
Toda sanción a la madre, por la cual pudiera
peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene
en su seno, deberá diferirse hasta después del
nacimiento.
De la fecha del nacimiento se colige la época de
concepción, según la regla siguiente:
Se presume de derecho que la concepción ha
precedido al nacimiento no menos de ciento
ochenta días cabales, y no más de trescientos,
contados hacia atrás, desde la media noche en
que principie el día del nacimiento
6.
7. Son personas todos los individuos de
la especie humana, cualesquiera que
sean su edad, sexo o condición
Divídanse en ecuatorianos y
extranjeros
Boecio dice que persona es la
substancia individual de la naturaleza,
se distingue claramente a la persona
de cualquier otra cosa
8.
9. Persona jurídica es una persona ficticia,
capaz de ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles
Las personas jurídicas son de dos
especies, corporaciones y fundaciones
de beneficencia pública
10.
11. Una de las normas más
universales es la que considera a
la muerte como el término final
de la existencia jurídica
La muerte es la única causa de
terminación de la existencia legal
12.
13. Se presume muerto el individuo que ha
desaparecido, ignorándose si vive, y
verificándose las condiciones que van a
expresarse.
La presunción de muerte debe declararse
por el juez del último domicilio que el
desaparecido haya tenido en el Ecuador,
justificándose previamente que se ignora su
paradero; que se han hecho las posibles
diligencias para averiguarlo, y que, desde
la fecha de las últimas noticias que se
tuvieron de la existencia del desaparecido,
han transcurrido, por lo menos, dos años
14.
15. Si por haber perecido dos o más
personas en un mismo acontecimiento,
como en un naufragio, incendio, ruina o
batalla, o por otra causa cualquiera, no
pudiere saberse el orden en que han
ocurrido sus fallecimientos, se
procederá, en todos los casos, como si
dichas personas hubiesen perecido en
un mismo momento, y ninguna de ellas
hubiese sobrevivido a las otras
16.
17. Se entiende por herederos presuntivos
del desaparecido los testamentarios o
legítimos que lo eran en la fecha de la
muerte presunta
El patrimonio en que se presume que
suceden comprenderá los bienes,
derechos y acciones del desaparecido,
cuales eran a la fecha de la muerte
presunta
18.
19. Los bienes inmuebles son los que no se
pueden transportar de una parte a otra
sin su destrucción o deterioro
Son los terrenos, casas, edificios
20.
21. Los bienes muebles son las cosas
fungibles o que se deterioran
Son los que sin alteración alguna
pueden trasladarse de una parte
a otra
Son: televisión, computadora,
refrigeradora, muebles, etc
22.
23. La presunción de muerte debe declararse
por el juez del último domicilio que el
desaparecido haya tenido en el Ecuador,
justificándose previamente que se ignora su
paradero; que se han hecho las posibles
diligencias para averiguarlo, y que, desde
la fecha de las últimas noticias que se
tuvieron de la existencia del desaparecido,
han transcurrido, por lo menos, dos años
24.
25. El domicilio consiste en la residencia,
acompañada, real o presuntivamente,
del ánimo de permanecer en ella
El domicilio político es relativo al territorio
del Estado en general. El que lo tiene o
adquiere, es o se hace miembro de la
sociedad ecuatoriana, aunque
conserve la calidad de extranjero
El domicilio civil es relativo a una parte
determinada del territorio del Estado.
26.
27. Los cónyuges tendrán como domicilio
originario el del lugar del matrimonio y,
posteriormente, uno o ambos podrán
perder este domicilio y adquirir otro, de
acuerdo con las reglas generales
El que vive bajo patria potestad sigue el
domicilio de quien la ejerce, y el que se
halla bajo tutela o curaduría, el de su
tutor o curador
28.
29. Transcurrido tres años desde la fecha del
desaparecimiento de la persona se
concederá la posesión provisional de los
bienes
Con la posesión provisional, quedará
disuelta la sociedad conyugal
Los poseedores provisionales podrán,
desde luego, vender una parte de los
muebles o todos ellos, si el juez lo creyere
conveniente, oído el Ministerio Público
30.
31. El juez concederá la posesión definitiva,
en lugar de la provisional, si, cumplidos
los tres años, se probare que han
transcurrido ochenta desde el
nacimiento del desaparecido. Podrá
asimismo, concederla, transcurridos que
sean diez años, desde la fecha de las
últimas noticias