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   El nacimiento de una persona fija el
    principio de su existencia legal, desde que
    es separada completamente de su madre

   La criatura que muere en el vientre
    materno, o que, perece antes de estar
    completamente separada de su madre, se
    reputará no haber existido jamás

   Se presume que la criatura nace con vida;
    quien    alegue    lo    contrario  para
    fundamentar un derecho, deberá probarlo
   La ley protege la vida del que está por nacer

   Toda sanción a la madre, por la cual pudiera
    peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene
    en su seno, deberá diferirse hasta después del
    nacimiento.

   De la fecha del nacimiento se colige la época de
    concepción, según la regla siguiente:

    Se presume de derecho que la concepción ha
    precedido al nacimiento no menos de ciento
    ochenta días cabales, y no más de trescientos,
    contados hacia atrás, desde la media noche en
    que principie el día del nacimiento
 Son  personas todos los individuos de
  la especie humana, cualesquiera que
  sean su edad, sexo o condición
  Divídanse     en    ecuatorianos      y
  extranjeros
 Boecio dice que persona es la
  substancia individual de la naturaleza,
  se distingue claramente a la persona
  de cualquier otra cosa
 Persona jurídica es una persona ficticia,
  capaz de ejercer derechos y contraer
  obligaciones civiles
 Las personas jurídicas son de dos
  especies, corporaciones y fundaciones
  de beneficencia pública
 Una    de     las    normas    más
  universales es la que considera a
  la muerte como el término final
  de la existencia jurídica
 La muerte es la única causa de
  terminación de la existencia legal
   Se presume muerto el individuo que ha
    desaparecido, ignorándose si vive, y
    verificándose las condiciones que van a
    expresarse.

   La presunción de muerte debe declararse
    por el juez del último domicilio que el
    desaparecido haya tenido en el Ecuador,
    justificándose previamente que se ignora su
    paradero; que se han hecho las posibles
    diligencias para averiguarlo, y que, desde
    la fecha de las últimas noticias que se
    tuvieron de la existencia del desaparecido,
    han transcurrido, por lo menos, dos años
   Si por haber perecido dos o más
    personas en un mismo acontecimiento,
    como en un naufragio, incendio, ruina o
    batalla, o por otra causa cualquiera, no
    pudiere saberse el orden en que han
    ocurrido     sus     fallecimientos,  se
    procederá, en todos los casos, como si
    dichas personas hubiesen perecido en
    un mismo momento, y ninguna de ellas
    hubiese sobrevivido a las otras
   Se entiende por herederos presuntivos
    del desaparecido los testamentarios o
    legítimos que lo eran en la fecha de la
    muerte presunta

   El patrimonio en que se presume que
    suceden comprenderá los bienes,
    derechos y acciones del desaparecido,
    cuales eran a la fecha de la muerte
    presunta
 Los bienes inmuebles son los que no se
  pueden transportar de una parte a otra
  sin su destrucción o deterioro
 Son los terrenos, casas, edificios
 Los  bienes muebles son las cosas
  fungibles o que se deterioran
 Son los que sin alteración alguna
  pueden trasladarse de una parte
  a otra
 Son:    televisión, computadora,
  refrigeradora, muebles, etc
   La presunción de muerte debe declararse
    por el juez del último domicilio que el
    desaparecido haya tenido en el Ecuador,
    justificándose previamente que se ignora su
    paradero; que se han hecho las posibles
    diligencias para averiguarlo, y que, desde
    la fecha de las últimas noticias que se
    tuvieron de la existencia del desaparecido,
    han transcurrido, por lo menos, dos años
 El domicilio consiste en la residencia,
  acompañada, real o presuntivamente,
  del ánimo de permanecer en ella
 El domicilio político es relativo al territorio
  del Estado en general. El que lo tiene o
  adquiere, es o se hace miembro de la
  sociedad        ecuatoriana,         aunque
  conserve la calidad de extranjero
 El domicilio civil es relativo a una parte
  determinada del territorio del Estado.
   Los cónyuges tendrán como domicilio
    originario el del lugar del matrimonio y,
    posteriormente, uno o ambos podrán
    perder este domicilio y adquirir otro, de
    acuerdo con las reglas generales

   El que vive bajo patria potestad sigue el
    domicilio de quien la ejerce, y el que se
    halla bajo tutela o curaduría, el de su
    tutor o curador
 Transcurrido tres años desde la fecha del
  desaparecimiento de la persona se
  concederá la posesión provisional de los
  bienes
 Con la posesión provisional, quedará
  disuelta la sociedad conyugal
 Los   poseedores provisionales podrán,
  desde luego, vender una parte de los
  muebles o todos ellos, si el juez lo creyere
  conveniente, oído el Ministerio Público
   El juez concederá la posesión definitiva,
    en lugar de la provisional, si, cumplidos
    los tres años, se probare que han
    transcurrido     ochenta     desde     el
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  • 1.
  • 2.
  • 3. El nacimiento de una persona fija el principio de su existencia legal, desde que es separada completamente de su madre  La criatura que muere en el vientre materno, o que, perece antes de estar completamente separada de su madre, se reputará no haber existido jamás  Se presume que la criatura nace con vida; quien alegue lo contrario para fundamentar un derecho, deberá probarlo
  • 4.
  • 5. La ley protege la vida del que está por nacer  Toda sanción a la madre, por la cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento.  De la fecha del nacimiento se colige la época de concepción, según la regla siguiente: Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos de ciento ochenta días cabales, y no más de trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento
  • 6.
  • 7.  Son personas todos los individuos de la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o condición Divídanse en ecuatorianos y extranjeros  Boecio dice que persona es la substancia individual de la naturaleza, se distingue claramente a la persona de cualquier otra cosa
  • 8.
  • 9.  Persona jurídica es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles  Las personas jurídicas son de dos especies, corporaciones y fundaciones de beneficencia pública
  • 10.
  • 11.  Una de las normas más universales es la que considera a la muerte como el término final de la existencia jurídica  La muerte es la única causa de terminación de la existencia legal
  • 12.
  • 13. Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose las condiciones que van a expresarse.  La presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en el Ecuador, justificándose previamente que se ignora su paradero; que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo, y que, desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de la existencia del desaparecido, han transcurrido, por lo menos, dos años
  • 14.
  • 15. Si por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualquiera, no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procederá, en todos los casos, como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento, y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras
  • 16.
  • 17. Se entiende por herederos presuntivos del desaparecido los testamentarios o legítimos que lo eran en la fecha de la muerte presunta  El patrimonio en que se presume que suceden comprenderá los bienes, derechos y acciones del desaparecido, cuales eran a la fecha de la muerte presunta
  • 18.
  • 19.  Los bienes inmuebles son los que no se pueden transportar de una parte a otra sin su destrucción o deterioro  Son los terrenos, casas, edificios
  • 20.
  • 21.  Los bienes muebles son las cosas fungibles o que se deterioran  Son los que sin alteración alguna pueden trasladarse de una parte a otra  Son: televisión, computadora, refrigeradora, muebles, etc
  • 22.
  • 23. La presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en el Ecuador, justificándose previamente que se ignora su paradero; que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo, y que, desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de la existencia del desaparecido, han transcurrido, por lo menos, dos años
  • 24.
  • 25.  El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella  El domicilio político es relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere, es o se hace miembro de la sociedad ecuatoriana, aunque conserve la calidad de extranjero  El domicilio civil es relativo a una parte determinada del territorio del Estado.
  • 26.
  • 27. Los cónyuges tendrán como domicilio originario el del lugar del matrimonio y, posteriormente, uno o ambos podrán perder este domicilio y adquirir otro, de acuerdo con las reglas generales  El que vive bajo patria potestad sigue el domicilio de quien la ejerce, y el que se halla bajo tutela o curaduría, el de su tutor o curador
  • 28.
  • 29.  Transcurrido tres años desde la fecha del desaparecimiento de la persona se concederá la posesión provisional de los bienes  Con la posesión provisional, quedará disuelta la sociedad conyugal  Los poseedores provisionales podrán, desde luego, vender una parte de los muebles o todos ellos, si el juez lo creyere conveniente, oído el Ministerio Público
  • 30.
  • 31. El juez concederá la posesión definitiva, en lugar de la provisional, si, cumplidos los tres años, se probare que han transcurrido ochenta desde el nacimiento del desaparecido. Podrá asimismo, concederla, transcurridos que sean diez años, desde la fecha de las últimas noticias