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LA PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO
La declaración a de ausencia, es un Procedimiento Judicial, el ministerio
público no Contencioso, en el que a petición de los de las personas interesadas
es decir herederos presuntivos. El Juez, otorgara a una o más personas
interesadas y con derechos, la propiedad de los bienes de una persona de la que
se ignora el lugar donde se encuentra verificando sus condiciones que van a
realizarse.
Razón jurídica.
La noción de ausencia tiene como base en el derecho diversas razones, por
las que atiende a la salvaguarda del patrimonio del ausente, la protección de sus
acreedores de los tienen con él intereses comunes asociados, con dueños, etc. el
cuidado de sus hijos menores y de su cónyuge los cuales tienen el único derecho
de reclamar si lo decidieran claro está en el tiempo establecido en la ley.
Por ausencia se entiende, en su empleo usual, la falta de presencia de un
sujeto en un lugar determinado. En cambio, jurídicamente, es el estado de una
persona que desaparece del lugar de su domicilio, sin que se tenga noticia de su
paradero y cuya existencia, por lo mismo llega a ser incierta y esta debe ser
investigada con fundamento que pudo pasar en ese tiempo cual pudo suceder un
naufragio, guerra o peligro.
Faces
En cuanto mientras más tiempo pasa, las medidas van siendo cada vez
menos provisionales. Se distinguen, en función de este criterio en dos períodos
Las medidas provisionales anteriores a la declaración de ausencia y la posesión
definitiva en el cual puede administrar los bienes absolutamente claro con sus
clausula determinadas.
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Todas las medidas de posesiones que se toman revisten carácter
provisional el mismo Tomo I del Código Civil se titula: “De la presunción de muerte
por desaparecimiento”, atienden a lo más urgente pues se supone que de un
momento a otro el individuo puede regresar, o por lo menos tenerse noticias de su
estancia en alguna parte y el tuviera sus posesiones de vuelta con toda la ley que
lo ampara.
2. La declaración de ausencia.
En este segundo periodo como ya las probabilidades se han debilitado
bastante a causa del transcurso de un espacio de tiempo muy suficiente (2 años)
para que se haya podido operar el regreso u obtener conocimiento del paradero
del ausente, las disposiciones que en cuanto a sus asuntos se toman es más
formal, por tratarse de una situación de mayor estabilidad.
3. La presunción de muerte.
Como en este periodo todas las probabilidades están en el sentido de haber
muerto la persona, las medidas tomadas son en el concepto definitivo y
únicamente se deja la puerta abierta a la remota posibilidad de que pudiendo estar
viva aún, se presente a tomar posesión de sus bienes y revocarse la posesión de
sus bienes .
El Código Civil del Estado Ecuatoriano
Pueden pedir la declaración de ausencia: Los herederos presuntivos, su
cónyuge. Los que tengan algún derecho u obligación los cuales estos dependan
de la vida, muerte o presencia del ausente.
Cuando se ignore el lugar donde se encuentre una persona, el Juez, a
petición de parte, nombrará un depositario de sus bienes, y. dictará las
providencias necesarias para conservarlos, asimismo se le citará por edictos
conforme a la ley, dicha citación será publicada por tres veces, intervalo de un
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mes, en el periódico oficial de mayor circulación en la población donde se haga la
citación y en el boletín judicial (Art.67).
Transcurrido el plazo de la citación por edictos sin que el ausente
comparezca, el Juez procederá a nombrar un representante. Tienen acción para
pedir el nombramiento de depositario o de representante, quien tenga interés
legítimo.