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Ensayo 1er bim der civil
1. PRUEBA DE ENSAYO
DERECHO CIVIL I, PERSONAS Y FAMILIA
1. Elabore un análisis de la clasificación del domicilio.
El domicilio es un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la
persona física o jurídica tiene su residencia con el ánimo real o presunto de
permanecer en ella.
En un sentido estricto domicilio es la circunscripción territorial donde se asienta
una persona, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus
obligaciones.
Para las personas jurídicas, tanto de Derecho público como de Derecho
privado, el domicilio es primeramente el local de su sede o área territorial
donde ejercitan sus derechos y obligaciones. Teniendo la persona jurídica
varios establecimientos, cada una de ellas será considerada como domicilio
para los actos practicados en cada uno de ellos.
El domicilio se clasifica en:
• Domicilio político: relativo al territorio del Estado en general. El que lo
tiene o adquiere es o se hace miembro de la sociedad, aunque conserve
la calidad de extranjero.
• Domicilio civil: dícese de la parte determinada del territorio del Estado.
• Domicilio fiscal: domicilio definido según la legislación fiscal de un país a
efectos de notificaciones y de impuestos. Puede diferir del domicilio civil.
2. Realice un esquema del procedimiento para la declaración de la muerte
presunta.
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION DE LA MUERTE PRESUNTA
(Art. 67)
1.- La presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio
que el desaparecido haya tenido en el Ecuador, justificándose previamente que
2. se ignora su paradero; que se han hecho las posibles diligencias para
averiguarlo, y que, desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de la
existencia del desaparecido, han transcurrido, por lo menos, dos años;
2.- Entre estas pruebas será de rigor la citación al desaparecido después de
transcurridos los dos años de que habla la regla anterior, citación que deberá
hacerse por tres veces en el Registro Oficial, y en el periódico o periódicos que
señale el juez, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones;
3.- La declaración podrá ser pedida por cualesquiera persona que tenga interés
en ella, con tal que hayan transcurrido tres meses, a lo menos, desde la última
citación;
4.- Será oído, para proceder a la declaración, y en todos los trámites judiciales
posteriores, el ministerio público; y el juez, a petición de éste, o de cualquiera
persona que tenga interés en ello, o de oficio, podrá exigir, además de las
pruebas que se le presentaren, si no las estimare satisfactorias, las otras que,
según las circunstancias, convengan;
5.- El juez fijará como día presuntivo de la muerte, el último del primer año,
contado desde la fecha de las últimas noticias; y transcurridos tres años desde
la misma fecha, concederá la posesión provisional de los bienes del
desaparecido; y,
6.- Con todo, si después que una persona recibió una herida grave en la
guerra, o naufragó la embarcación en que navegaba, o le sobrevino otro peligro
semejante, no se ha sabido más de ella, y han transcurrido desde entonces
seis meses, y practicándose la justificación y citaciones prevenidas en los
ordinales anteriores, fijará el juez como día presuntivo de la muerte, el de la
acción de guerra, naufragio o peligro, o, no siendo enteramente determinado
ese día, adoptará un término medio entre el principio y el fin de la época en que
pudo ocurrir el suceso, y concederá inmediatamente la posesión definitiva de
los bienes del desaparecido.
3. Elabore un cuadro sinóptico estableciendo las diferencias entre los
impedimentos dirimentes y los impedimentos impedientes.
En cuanto a los impedimentos dirimentes las prohibiciones legales de
3. celebración del matrimonio, cuya violación acarrea la nulidad absoluta del acto
matrimonial, los hay absolutos cuando prohíben la celebración del matrimonio
entre la persona afectada por el impedimento y cualquier otra del sexo opuesto
(vinculo anterior) y relativos aquellos que prohíben la celebración del
matrimonio entre la persona afectada y otra persona específicamente
(ascendientes descendientes).
Sobre los impedimentos impedientes, son los obstáculos legales para celebrar
el matrimonio cuya violación no acarrea nulidad absoluta ni relativa del acto, la
consecuencia que pudiera acarrear seria una sanción pecuniaria y en
ocasiones ninguna sanción. Estos impedimentos pueden ser dispensables y no
dispensables los primeros permiten el levantamiento o suspensión de la
prohibición legal para celebrar la unión (impedimento de matrimonio entre tíos y
sobrinos).
4. Realice una esquema sobre las causales del divorcio, explicando cada
una de estas.
1a.- El adulterio de uno de los cónyuges;
2a.- Sevicia;
3a.- Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado
habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial;
4a.- Amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro;
5a.- Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, como autor o
cómplice;
6a.- El hecho de que dé a luz la mujer, durante el matrimonio, un hijo concebido
antes, siempre que el marido hubiere reclamando contra la paternidad del hijo y
obtenido sentencia ejecutoriada que declare que no es su hijo, conforme a lo
dispuesto en este Código;
4. 7a.- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al
otro, o a uno o más de los hijos;
8a.- El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave,
considerada por tres médicos, designados por el juez, como incurable y
contagiosa o transmisible a la prole;
9a.- El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o, en
general, toxicómano;
10a.- La condena ejecutoriada a reclusión mayor; y,
11a.- El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de un
año ininterrumpidamente.