2. Es un acto por el cual un país solicita a un sujeto en otro país para la ejecución de una pena
impuesta.
Entre sus tipos se encuentran:
Extradición activa: es cuando
nuestro país solicita a otro
país la entrega de una
persona que se encuentre en
su territorio para ser juzgado
o para que cumpla con una
pena. (art 383 del copp)
Extradición pasiva: es
cuando otro país solicita a
Venezuela la entrega de una
persona requerida.
FUNDAMENTACION LEGAL
ART 382 AL 390 DEL COPP
3. La extradición se rige por lo que establece la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados
por la República y las normas de este título.
El Ministerio del Poder
Popular hará las
traducciones cuando
corresponda, y
presentará la solicitud
ante el gobierno
extranjero en el plazo
máximo de sesenta días.
(art 384 copp)
Si la solicitud de extradición formulada
por un gobierno extranjero se presenta
sin la documentación judicial necesaria,
pero con el ofrecimiento de producirla
después, el tribunal de control, a
solicitud del Ministerio Público, podrá
ordenar, según la gravedad, urgencia y
naturaleza del caso, la aprehensión de
aquel o aquella.
Vencido el lapso de 48 horas siguientes de
haberse presentado el individuo, el TSJ
ordenará la libertad del aprehendido o
aprehendida si no se produjo la
documentación ofrecida.
Sólo cuando conste la
documentación que
soporte la solicitud
formal de extradición
del país requirente, el
Tribunal Supremo de
Justicia convocará a
una audiencia oral
dentro de los treinta
días siguientes a la
notificación del
solicitado o solicitada.
(art 390 copp)