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NUMERAL 21
INFRACCIÓN POR NO IMPLEMENTAR, LAS EMPRESAS QUEEXPLOTAN
JUEGOS DE CASINO Y/O MÁQUINAS TRAGAMONEDAS, EL SISTEMA
UNIFICADO EN TIEMPO REAL O IMPLEMENTAR UN SISTEMA QUENO
REÚNELAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS ESTABLECIDAS POR SUNAT
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN
Las entidades que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas tienen una serie de
obligaciones, siendouna de ellas, el Sistema Unificado de Control en TiempoReal, el cual está
regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 145-2003/SUNAT.
Sobre el particular,debemosindicarenprincipioque estesistemaconsiste enlainterconexión
de las máquinastragamonedasy/olasmesasde juegosde casinoaun computadorcentral por
cada establecimiento.Enloscasosenque el sujetodel impuestotuviesemásde un
establecimiento,el computadorde cadauno de dichosestablecimientosdeberáestar
interconectadoasuvezcon un computadorcentral ubicadoenel domiciliofiscal delsujetodel
impuesto.
En esoscasos,la SUNAT tendráaccesoa lainformaciónalmacenada enel oloscomputadores
centrales,cuandoloestime necesario. Comose observade loanterior,laimplementacióndel
sistemaenreferenciaesobligatoriaparalasentidadesque explotanjuegosde casino y/o
máquinastragamonedas,porloque,de nohacerlo,incurriránen la infraccióntipificadaenel
numeral 21 del artículo 177º del Código Tributario,estoespornoimplementar,lasempresas
que explotanjuegos de casinoy/omáquinastragamonedas,el sistemaunificadoentiempo
real o implementarunsistemaque noreúne lascaracterísticastécnicas establecidaspor
SUNAT. Es importante mencionarque lainfracciónenanálisisse configura
cuandoel contribuyente:
• No implementael sistemaunificadoentiemporeal,o,
• Implementaunsistemaque noreúne lascaracterísticastécnicas establecidaspor
SUNAT.
DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN
• La sanciónde cierre ocomisoes aplicable únicamentealossujetosdel RégimenGeneraldel
Impuestoala Renta,elloenlamedidaque las actividadesde máquinastragamonedasno
puedenserdesarrolladasporsujetosdel RégimenEspecial del ImpuestoalaRenta o por
sujetosdel NuevoRUS.
• La sanciónde cierre se aplicarápara la primeraysegundaoportunidadenque se incurraen
la infracciónindicada.Lasanciónde comisose aplicaráa partir de la terceraoportunidadde
incurrirenla mismainfracción.Paratal efecto,se entenderáque haincurridoenuna
oportunidadanteriorcuandolaresoluciónde lasanciónhubieraquedadofirmey
consentidaenvíaadministrativa.
¿CUÁNDO SE APLICA LA SANCIÓN DE CIERRE?
MULTA QUE SUSTITUYE EL CIERRE
El Cierre del local,se puede sustituirporuna multa,perosóloenloscasos enque no sea
posible efectuarel mismo.Asíloestableceel cuartopárrafodel artículo183º del Código
Tributario,el cual señalaque laSUNAT podrásustituirlasanciónde cierre temporal poruna
multa,si las consecuenciasque pudieranseguirauncierre temporal loameritan,cuandopor
acción del deudortributarioseaimposible aplicarlasanciónde cierre o cuandola SUNATlo
determine enbase aloscriteriosque éstaestablezcamedianteResoluciónde
Superintendencia.Yagregaque, enesoscasos,la multaserá equivalenteal cincoporciento
(5%) del importe de losingresosnetos,de laúltimadeclaraciónjuradamensual presentadaa
la fechaenque se cometiólainfracción, sinque enningúncasola multaexcedade lasocho (8)
UIT’s.
JURISPRUDENCIA
¿SE INCURRE EN LA INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 21 DEL ARTÍCULO 177º DEL CT
AL NO CONTAR CON EL SISTEMA UNIFICADO DE CONTROL EN TIEMPO REAL?
RTF Nº: 13349-2-2009 de fecha (10.12.2009)
Se confirma la apelada quedeclaró infundada la reclamación contra la resolución quedispuso
el cierre desu establecimiento porhaberincurrido en la infracción tipificada en el numeral21
del artículo 177º del Código Tributario,porcuanto lo alegado porla recurrenterespecto a que
la exigencia del sistema de registro unificado en tiempo real quetoda sala de juego debetener
no se encuentra vigente,porno haberseaprobado elReglamento dela Ley Nº 28945, carece de
sustento,ya quedicha Ley no suspendió talobligación dispuesta porla primera disposición
final dela Ley Nº 27796, y el Reglamento al quealude la mencionada Ley Nº 28945, está
referido al Registro de MáquinasTragamonedas.
NUMERAL 23
INFRACCIÓN POR NO PROPORCIONAR LA INFORMACIÓNSOLICITADA
CON OCASIÓN DELA EJECUCIÓN DEL EMBARGO EN FORMA DE
RETENCIÓN A QUE SE REFIEREEL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 118ºDEL
PRESENTECÓDIGO TRIBUTARIO
DESCRIPCIÓN
El numeral 4 del artículo 118º del Código Tributario señala que el Ejecutor Coactivo podrá
ordenarel embargoenformade retención,encuyocasorecae sobrelosbienes,valoresyfondos
encuentascorrientes,depósitos,custodiayotros,asícomosobre losderechosde créditodelos
cuales el deudor tributario sea titular, que se encuentren en poder de terceros.
Agregaque,enesoscasos,la medidapodráejecutarse mediante ladiligenciade tomade dicho
o notificandoal tercero,aefectosque se retengael pagoa la ordende la Administración
Tributaria.En amboscasos,el tercerose encuentraobligadoaponerenconocimientodel
EjecutorCoactivolaretenciónola imposibilidadde éstaenel plazomáximode cinco(5) días
hábilesde notificadalaresolución.
DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN
De acuerdoal CódigoTributario,lasanciónque corresponde aestainfracciónesla siguiente:
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
La presente infracciónnoestásujetaal Régimende Gradualidad.
NUMERAL 24
INFRACCIÓN POR NO EXHIBIR EN UN LUGAR VISIBLEDE LA UNIDAD DE
EXPLOTACIÓN DONDELOS SUJETOS ACOGIDOS AL NUEVO RÉGIMEN
ÚNICO SIMPLIFICADO DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES, LOS EMBLEMAS
Y/O SIGNOS DISTINTIVOS PROPORCIONADOS POR LA SUNATASÍ COMO
EL COMPROBANTEDEINFORMACIÓN REGISTRADAY LAS CONSTANCIAS
DE PAGO
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN
Los sujetosdel NuevoRUStienenlaobligaciónde exhibirenunlugarvisible de suunidadde
explotación,losemblemasylossignosdistintivos,asícomoel comprobante de información
registraday lasconstanciasde pago de losdos (2) últimosperiodos.Asíloprescribe el artículo
5º de la Resoluciónde SuperintendenciaNº193-2004/SUNAT.
DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN
De acuerdoal CódigoTributario,lasanciónque corresponde aestainfracciónesla siguiente:
IMPORTANTE
La multaque sustituyeal cierre señalada en el inciso a) del cuarto párrafo delartículo 183º del
Código Tributario no podrá ser menora 50% de la UIT.
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
La presente infracciónnoestásujetaal Régimende Gradualidad.
JURISPRUDENCIA
¿EN EL ACTA PROBATORIA DEBE DEJARSE CONSTANCIA EXPRESA DE LOS DOCUMENTOS QUE
OMITIÓ EXHIBIR LA RECURRENTE?
RTF Nº 13733-1-2012 de fecha (17.08.2012)
Se revoca al apelada quedeclaró infundada la reclamación presentada contra la Resolución de
Intendencia quedispuso el cierre temporalde establecimiento porhaberincurrido en la
infracción tipificada en el numeral24 del artículo 177º del Código Tributario.Seindica que
según el acta probatoria quesustentala sanción decierre, el fedatario dela Administración
intervino el establecimiento de la recurrentey dejó constancia deque aquélla incurrió en la
infracción consistenteen "No exhibiren un lugar visible de la unidad deexplotación dondelos
sujetosacogidosalNuevo Régimen Único Simplificado desarrollen susactividades,los
emblemasy/o signosdistintivosproporcionadosporla SUNATasícomo el comprobantede
información registrada y lasconstanciasdepago".No obstante,dela revisión de la
mencionada actaprobatoria,seobserva quesolamenteseconsignó la infracción cometida,sin
dejarseexpresa constancia decuálo cuáles eran los documentosqueseomitió exhibir, porlo
queno se encuentra acreditada la comisión de la infracción.
NUMERAL 26
INFRACCIÓN POR NO ENTREGARLOS CERTIFICADOS O CONSTANCIAS DE
RETENCIÓN O PERCEPCIÓN DE TRIBUTOS, ASÍ COMO EL CERTIFICADO DE
RENTAS Y RETENCIONES, SEGÚN CORRESPONDA, DEACUERDO A LO
DISPUESTO EN LAS NORMAS TRIBUTARIAS
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN
De acuerdoa las Resolucionesde SuperintendenciaNº037-2002/ SUNAT,Nº 203-2003/SUNAT
y Nº 058-2006/SUNAT, los sujetosdesignadosAgentesde Retencióndel IGV oAgentesde
Percepciónde este impuesto,tienenlaobligaciónde entregarunComprobante de Retencióny
un Comprobante de Percepción,tantoporlasretencionesefectuadascomolaspercepciones
realizadas
DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN
De acuerdoal CódigoTributario,lasanciónque corresponde aestainfracciónesla siguiente:
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD A LA MULTA
El régimende gradualidadaplicableaestainfracciónesel siguiente:
NOTAS
(1) Este criterioes definidoenel numeral13.7 del Artículo13º de la Resoluciónde Superintendencia Nº 063-
2007/SUNAT.
(2) Este criterioes definidoenel numeral13.5 del Artículo13º de la Resoluciónde Superintendencia Nº 063-
2007/SUNAT.
(3) El Artículo 106º del CódigoTributarioseñalaque las notificaciones surtiránefectos desde el día hábil siguiente al
de su recepción, entrega o depósito, segúncorresponda, salvo enel supuestoseñalado en la nota (6) de este anexo.
Cuandola notificaciónse realice mediante publicaciónse deberá tener en cuenta lo previstoenel referido artículo.
(4) Tratándose de los sujetos delNuevo RUS, se aplicará la sanciónde multa si ésta es pagada antesque surta efecto
la notificaciónde la resoluciónque establece el Cierre, segúnlo previstopor la Nota (3) de la Tabla III. Si el pago se
efectúa conposterioridada la oportunidadotorgada para efectuar la subsanación inducida yantes de la referida
notificación, se deberá pagar el monto previstoenla Tabla III. De surtir efectola notificaciónde la resoluciónque
establece el Cierre, se aplicará por dos (2) díassi el infractor realizóla subsanación voluntaria o inducida, o por cinco
(5) días en casono haya subsanado la infracción. En casose aplique la Multa que sustituye al Cierre, ésta se graduará
en el AnexoV, salvocuandoesté vinculada a la causalde pérdida prevista en el numeral 14.1. del Artículo 14º de la
Resoluciónde Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT.
(6) El Artículo 106º del CódigoTributarioseñalala oportunidadenque surten efectolasnotificaciones. En el último
párrafode dicho artículo, se indica losiguiente “Por excepción la notificación surtirá efectos al momento de su
recepción cuando se notifiquen, resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de
libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisición y ventas que se deban llevar conforme
a las disposiciones pertinentes y en los demás casos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido
en este Código.”
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD A LA MULTA
Comose he mencionadoanteriormente, tratándosede lassancionesporestainfracción,
aplicablesalaTabla III,éstaobligaa que se sancione conmultao cierre.De serasí, es preciso
recordar que para lasinfraccionessancionadasconmultaocierre,exceptolasdel artículo
174º, se aplicarála sanciónde cierre,salvoque el contribuyente efectúeel pagode lamulta
correspondiente antesde lanotificaciónde laresoluciónde cierre.Entodocaso, de aplicarse
la sanciónde cierre,éstase aplicaríade acuerdoa lo siguiente:
Enestoscasos,esimportantemencionarque elCierredellocal,se puedesustituirporunamulta,
perosóloenloscasosenque noseaposibleefectuarelmismo.Asíloestableceel cuartopárrafo
del artículo183º del CódigoTributario,elcual señalaque laSUNAT podrásustituirlasanciónde
cierre temporal poruna multa,si lasconsecuenciasque pudieranseguirauncierre temporal lo
ameritan, cuando por acción del deudor tributario sea imposible aplicar la sanción de cierre o
cuando la SUNAT lodetermine enbase a loscriteriosque ésta establezcamediante Resolución
de Superintendencia.Yagrega que,enesoscasos, la multaserá equivalenteal cincopor ciento
(5%) del importe de losingresosnetos,de laúltimadeclaraciónjuradamensual presentadaala
fecha en que se cometió la infracción, sin que en ningún caso la multa exceda de las ocho (8)
UIT.
No obstante,loanterior,lareferidamultapodrárebajarse alossiguientesporcentajesde la
UIT, elloenaplicacióndel Régimende Gradualidad:

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Numeral 21

  • 1. NUMERAL 21 INFRACCIÓN POR NO IMPLEMENTAR, LAS EMPRESAS QUEEXPLOTAN JUEGOS DE CASINO Y/O MÁQUINAS TRAGAMONEDAS, EL SISTEMA UNIFICADO EN TIEMPO REAL O IMPLEMENTAR UN SISTEMA QUENO REÚNELAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS ESTABLECIDAS POR SUNAT DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN Las entidades que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas tienen una serie de obligaciones, siendouna de ellas, el Sistema Unificado de Control en TiempoReal, el cual está regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 145-2003/SUNAT. Sobre el particular,debemosindicarenprincipioque estesistemaconsiste enlainterconexión de las máquinastragamonedasy/olasmesasde juegosde casinoaun computadorcentral por cada establecimiento.Enloscasosenque el sujetodel impuestotuviesemásde un establecimiento,el computadorde cadauno de dichosestablecimientosdeberáestar interconectadoasuvezcon un computadorcentral ubicadoenel domiciliofiscal delsujetodel impuesto. En esoscasos,la SUNAT tendráaccesoa lainformaciónalmacenada enel oloscomputadores centrales,cuandoloestime necesario. Comose observade loanterior,laimplementacióndel sistemaenreferenciaesobligatoriaparalasentidadesque explotanjuegosde casino y/o máquinastragamonedas,porloque,de nohacerlo,incurriránen la infraccióntipificadaenel numeral 21 del artículo 177º del Código Tributario,estoespornoimplementar,lasempresas que explotanjuegos de casinoy/omáquinastragamonedas,el sistemaunificadoentiempo real o implementarunsistemaque noreúne lascaracterísticastécnicas establecidaspor SUNAT. Es importante mencionarque lainfracciónenanálisisse configura cuandoel contribuyente: • No implementael sistemaunificadoentiemporeal,o, • Implementaunsistemaque noreúne lascaracterísticastécnicas establecidaspor SUNAT. DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN • La sanciónde cierre ocomisoes aplicable únicamentealossujetosdel RégimenGeneraldel Impuestoala Renta,elloenlamedidaque las actividadesde máquinastragamonedasno puedenserdesarrolladasporsujetosdel RégimenEspecial del ImpuestoalaRenta o por sujetosdel NuevoRUS. • La sanciónde cierre se aplicarápara la primeraysegundaoportunidadenque se incurraen la infracciónindicada.Lasanciónde comisose aplicaráa partir de la terceraoportunidadde incurrirenla mismainfracción.Paratal efecto,se entenderáque haincurridoenuna oportunidadanteriorcuandolaresoluciónde lasanciónhubieraquedadofirmey consentidaenvíaadministrativa.
  • 2. ¿CUÁNDO SE APLICA LA SANCIÓN DE CIERRE? MULTA QUE SUSTITUYE EL CIERRE El Cierre del local,se puede sustituirporuna multa,perosóloenloscasos enque no sea posible efectuarel mismo.Asíloestableceel cuartopárrafodel artículo183º del Código Tributario,el cual señalaque laSUNAT podrásustituirlasanciónde cierre temporal poruna multa,si las consecuenciasque pudieranseguirauncierre temporal loameritan,cuandopor acción del deudortributarioseaimposible aplicarlasanciónde cierre o cuandola SUNATlo determine enbase aloscriteriosque éstaestablezcamedianteResoluciónde Superintendencia.Yagregaque, enesoscasos,la multaserá equivalenteal cincoporciento (5%) del importe de losingresosnetos,de laúltimadeclaraciónjuradamensual presentadaa la fechaenque se cometiólainfracción, sinque enningúncasola multaexcedade lasocho (8) UIT’s. JURISPRUDENCIA ¿SE INCURRE EN LA INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 21 DEL ARTÍCULO 177º DEL CT AL NO CONTAR CON EL SISTEMA UNIFICADO DE CONTROL EN TIEMPO REAL? RTF Nº: 13349-2-2009 de fecha (10.12.2009) Se confirma la apelada quedeclaró infundada la reclamación contra la resolución quedispuso el cierre desu establecimiento porhaberincurrido en la infracción tipificada en el numeral21 del artículo 177º del Código Tributario,porcuanto lo alegado porla recurrenterespecto a que la exigencia del sistema de registro unificado en tiempo real quetoda sala de juego debetener no se encuentra vigente,porno haberseaprobado elReglamento dela Ley Nº 28945, carece de sustento,ya quedicha Ley no suspendió talobligación dispuesta porla primera disposición
  • 3. final dela Ley Nº 27796, y el Reglamento al quealude la mencionada Ley Nº 28945, está referido al Registro de MáquinasTragamonedas.
  • 4.
  • 5.
  • 6. NUMERAL 23 INFRACCIÓN POR NO PROPORCIONAR LA INFORMACIÓNSOLICITADA CON OCASIÓN DELA EJECUCIÓN DEL EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN A QUE SE REFIEREEL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 118ºDEL PRESENTECÓDIGO TRIBUTARIO DESCRIPCIÓN El numeral 4 del artículo 118º del Código Tributario señala que el Ejecutor Coactivo podrá ordenarel embargoenformade retención,encuyocasorecae sobrelosbienes,valoresyfondos encuentascorrientes,depósitos,custodiayotros,asícomosobre losderechosde créditodelos cuales el deudor tributario sea titular, que se encuentren en poder de terceros. Agregaque,enesoscasos,la medidapodráejecutarse mediante ladiligenciade tomade dicho o notificandoal tercero,aefectosque se retengael pagoa la ordende la Administración Tributaria.En amboscasos,el tercerose encuentraobligadoaponerenconocimientodel EjecutorCoactivolaretenciónola imposibilidadde éstaenel plazomáximode cinco(5) días hábilesde notificadalaresolución. DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN De acuerdoal CódigoTributario,lasanciónque corresponde aestainfracciónesla siguiente: RÉGIMEN DE GRADUALIDAD La presente infracciónnoestásujetaal Régimende Gradualidad.
  • 7. NUMERAL 24 INFRACCIÓN POR NO EXHIBIR EN UN LUGAR VISIBLEDE LA UNIDAD DE EXPLOTACIÓN DONDELOS SUJETOS ACOGIDOS AL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES, LOS EMBLEMAS Y/O SIGNOS DISTINTIVOS PROPORCIONADOS POR LA SUNATASÍ COMO EL COMPROBANTEDEINFORMACIÓN REGISTRADAY LAS CONSTANCIAS DE PAGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN Los sujetosdel NuevoRUStienenlaobligaciónde exhibirenunlugarvisible de suunidadde explotación,losemblemasylossignosdistintivos,asícomoel comprobante de información registraday lasconstanciasde pago de losdos (2) últimosperiodos.Asíloprescribe el artículo 5º de la Resoluciónde SuperintendenciaNº193-2004/SUNAT. DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN De acuerdoal CódigoTributario,lasanciónque corresponde aestainfracciónesla siguiente: IMPORTANTE La multaque sustituyeal cierre señalada en el inciso a) del cuarto párrafo delartículo 183º del Código Tributario no podrá ser menora 50% de la UIT. RÉGIMEN DE GRADUALIDAD La presente infracciónnoestásujetaal Régimende Gradualidad. JURISPRUDENCIA ¿EN EL ACTA PROBATORIA DEBE DEJARSE CONSTANCIA EXPRESA DE LOS DOCUMENTOS QUE OMITIÓ EXHIBIR LA RECURRENTE? RTF Nº 13733-1-2012 de fecha (17.08.2012)
  • 8. Se revoca al apelada quedeclaró infundada la reclamación presentada contra la Resolución de Intendencia quedispuso el cierre temporalde establecimiento porhaberincurrido en la infracción tipificada en el numeral24 del artículo 177º del Código Tributario.Seindica que según el acta probatoria quesustentala sanción decierre, el fedatario dela Administración intervino el establecimiento de la recurrentey dejó constancia deque aquélla incurrió en la infracción consistenteen "No exhibiren un lugar visible de la unidad deexplotación dondelos sujetosacogidosalNuevo Régimen Único Simplificado desarrollen susactividades,los emblemasy/o signosdistintivosproporcionadosporla SUNATasícomo el comprobantede información registrada y lasconstanciasdepago".No obstante,dela revisión de la mencionada actaprobatoria,seobserva quesolamenteseconsignó la infracción cometida,sin dejarseexpresa constancia decuálo cuáles eran los documentosqueseomitió exhibir, porlo queno se encuentra acreditada la comisión de la infracción. NUMERAL 26 INFRACCIÓN POR NO ENTREGARLOS CERTIFICADOS O CONSTANCIAS DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN DE TRIBUTOS, ASÍ COMO EL CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES, SEGÚN CORRESPONDA, DEACUERDO A LO DISPUESTO EN LAS NORMAS TRIBUTARIAS DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN De acuerdoa las Resolucionesde SuperintendenciaNº037-2002/ SUNAT,Nº 203-2003/SUNAT y Nº 058-2006/SUNAT, los sujetosdesignadosAgentesde Retencióndel IGV oAgentesde Percepciónde este impuesto,tienenlaobligaciónde entregarunComprobante de Retencióny un Comprobante de Percepción,tantoporlasretencionesefectuadascomolaspercepciones realizadas DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN De acuerdoal CódigoTributario,lasanciónque corresponde aestainfracciónesla siguiente: APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD A LA MULTA
  • 9. El régimende gradualidadaplicableaestainfracciónesel siguiente: NOTAS (1) Este criterioes definidoenel numeral13.7 del Artículo13º de la Resoluciónde Superintendencia Nº 063- 2007/SUNAT. (2) Este criterioes definidoenel numeral13.5 del Artículo13º de la Resoluciónde Superintendencia Nº 063- 2007/SUNAT. (3) El Artículo 106º del CódigoTributarioseñalaque las notificaciones surtiránefectos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, segúncorresponda, salvo enel supuestoseñalado en la nota (6) de este anexo. Cuandola notificaciónse realice mediante publicaciónse deberá tener en cuenta lo previstoenel referido artículo. (4) Tratándose de los sujetos delNuevo RUS, se aplicará la sanciónde multa si ésta es pagada antesque surta efecto la notificaciónde la resoluciónque establece el Cierre, segúnlo previstopor la Nota (3) de la Tabla III. Si el pago se efectúa conposterioridada la oportunidadotorgada para efectuar la subsanación inducida yantes de la referida notificación, se deberá pagar el monto previstoenla Tabla III. De surtir efectola notificaciónde la resoluciónque establece el Cierre, se aplicará por dos (2) díassi el infractor realizóla subsanación voluntaria o inducida, o por cinco (5) días en casono haya subsanado la infracción. En casose aplique la Multa que sustituye al Cierre, ésta se graduará en el AnexoV, salvocuandoesté vinculada a la causalde pérdida prevista en el numeral 14.1. del Artículo 14º de la Resoluciónde Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT. (6) El Artículo 106º del CódigoTributarioseñalala oportunidadenque surten efectolasnotificaciones. En el último párrafode dicho artículo, se indica losiguiente “Por excepción la notificación surtirá efectos al momento de su recepción cuando se notifiquen, resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisición y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás casos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en este Código.”
  • 10. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD A LA MULTA Comose he mencionadoanteriormente, tratándosede lassancionesporestainfracción, aplicablesalaTabla III,éstaobligaa que se sancione conmultao cierre.De serasí, es preciso recordar que para lasinfraccionessancionadasconmultaocierre,exceptolasdel artículo 174º, se aplicarála sanciónde cierre,salvoque el contribuyente efectúeel pagode lamulta correspondiente antesde lanotificaciónde laresoluciónde cierre.Entodocaso, de aplicarse la sanciónde cierre,éstase aplicaríade acuerdoa lo siguiente: Enestoscasos,esimportantemencionarque elCierredellocal,se puedesustituirporunamulta, perosóloenloscasosenque noseaposibleefectuarelmismo.Asíloestableceel cuartopárrafo del artículo183º del CódigoTributario,elcual señalaque laSUNAT podrásustituirlasanciónde cierre temporal poruna multa,si lasconsecuenciasque pudieranseguirauncierre temporal lo ameritan, cuando por acción del deudor tributario sea imposible aplicar la sanción de cierre o cuando la SUNAT lodetermine enbase a loscriteriosque ésta establezcamediante Resolución de Superintendencia.Yagrega que,enesoscasos, la multaserá equivalenteal cincopor ciento (5%) del importe de losingresosnetos,de laúltimadeclaraciónjuradamensual presentadaala fecha en que se cometió la infracción, sin que en ningún caso la multa exceda de las ocho (8) UIT. No obstante,loanterior,lareferidamultapodrárebajarse alossiguientesporcentajesde la UIT, elloenaplicacióndel Régimende Gradualidad: