Rechazar el Recurso Alzada interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N°163/12 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE).
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BOLETIN OFICIAL N° 5129 Viedma, 25 de Marzo de 2013
del Banco Patagonia (Sucursal N° 250) denominada “Cuenta Corriente- Que considera que EDERSA no demuestra de manera terminante que la
Rentas Generales de la Provincia de Río Negro”.- mecánica de los hechos se haya desarrollado como se pretende, no siendo el
Art- 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Gobierno.- material probatorio acompañado, concluyente;
Art. 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón y dése al Que por su parte EDERSA, esgrime que los acontecimientos fueron
Boletín Oficial y archívese.- acciones derivadas de hechos humanos, por la sustracción de conductores de
WERETILNECK - L. Di Giácomo.- cobre, perteneciente a la línea de media tensión produciendo la falla del
—oOo— suministro, que tales hecho quedaron acreditados con la exposición policial
del ilícito, así como también con copias de distintos medios periodísticos
DECRETO Nº 231 adjuntas al expediente - fs. 49/55;
Viedma, 7 de marzo de 2013. Que del análisis de las actuaciones se observa, que el material probatorio
Visto: el Expediente N° 075.029-G-2013, del registro del Ministerio de resulta insuficiente, para certificar la configuración del caso fortuito
Gobierno; y denunciado;
CONSIDERANDO: Que asimismo con la certificación de actuaciones judiciales, tampoco
Que por el mismo se tramita el otorgamiento de un aporte no reintegrable queda acredita el supuesto de fuerza mayor denunciado, no bastando la
a favor de la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos Ge- exposición policial de personal de EDERSA, que manifiesta que se presento
neral Conesa Limitada, de la misma localidad (Matrícula otorgada por el en el lugar constatando que autores ignorados habían procedido a la sustracción
INAES, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social N° 6.571), de conductores, correspondiente a la línea LAMT del Alimentador 33 y que
por un importe de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000,00), destinado a cubrir ello provocara la interrupción del servicio de la ET Villa Regina;
gastos, para cumplimiento inmediato a fin de regularizar situación Que, la prueba aportada solo constituyen mero indicios del supuesto
institucional; hecho acaecido y de ninguna manera un elemento probatorio capaz de
Que corresponde comprometer y ordenar el gasto de conformidad a lo acreditar el caso de fuerza mayor con absoluta certeza, no existiendo en la
establecido en los Artículos 30° y 31° de la Ley H N° 3.186; documentación acompañada, exposición o manifestación de terceros ajenos
Que dicho aporte se efectúa de acuerdo a lo normando en el Artículo 3° a la Distribuidora que acrediten los hechos narrados;
del Decreto N° 134/10; Que, ello resulta manifiestamente insuficiente al momento de probar que
Que han tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales del terceros ajenos hayan ocasionado el robo de conductores ya que ninguna de
Ministerio de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de las pruebas adjuntadas confirma fehacientemente que la contingencia se
Estado mediante Vista N° 01062-13 a fojas 54/55; haya producido en el lugar y en la forma denunciada por la Distribuidora;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Que si bien el Contrato de Concesión determina que pueden encuadrarse
Artículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial. como acontecimientos de caso fortuito o fuerza mayor -Punto 3 inciso b)
Por ello: del Subanexo 3-, los hechos ocurridos por fenómenos derivados de hechos
El Gobernador humanos tales como actos de sabotaje, vandalismo, destrucción u obstrucción,
de la Provincia de Río Negro colisión o interferencia con las redes o instalaciones eléctricas sean estos
DECRETA últimos intencionales o no;
Artículo 1º.- Otorgar un aporte no reintegrable a favor de la Cooperativa Que para alegar la existencia de Fuerza Mayor o caso Fortuito debe haber
de Agua Potable y Otros Servicios Públicos General Conesa Limitada, de la certeza de la existencia del hecho acaecido y el nexo de causalidad con las
misma localidad por la suma total de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000,00), consecuencias del mismo;
que serán abonados en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas por la suma Que resultando el material probatorio acercado por la empresa, insuficiente
de Pesos Cien Mil ($ 100.000,00) cada una, destinado a cubrir gastos, para para demostrar el acto por ella esgrimido, la empresa no acredita con prueba
cumplimiento inmediato a fin de regularizar situación institucional.- concluyente y sin lugar a dudas que la falla en el suministro, es decir el
Art. 2°.- El monto total asignado en el Artículo precedente, deberá ser fenómeno derivado de hechos humanos, fuera la causa que provocó el corte
girado a la orden de la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios del suministro, no quedando acreditado que terceros hayan provocado el
Públicos General Conesa Limitada (C.U.I.T. N° 30-55736246-7), Presidente hurto de los conductores, quedando la duda suficiente que la misma pudo
Sr. Hugo Ricardo Alvarez (CUIL N° 20-12940722-1) y Secretaria Sra. Carmen haber obedecido a la acción del viento, el mal estado de la misma, el retiro
Estela Aguinaga (CUIL N° 27-21386508-6), quienes serán responsables de por personal de la empresa por su mal estado, u otra distinta;
la administración y oportuna rendición de cuentas conforme lo establecido Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,
por el Decreto N° 134/10.- Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 8024-12;
Art. 3°.- Comprometer los créditos de la Jurisdicción 17, Programa 01- Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Actividad 01 — Partida 517, por la suma de Pesos Trescientos Mil ($ Artículo 181° inciso 7) de la Constitución Provincial.
300.000,00) Código de Financiamiento 10 del Presupuesto General de Gastos Por ello:
vigente.- El Gobernador
Art. 4°.- Luego de cumplida la etapa del devengado, según lo establecido de la Provincia de Río Negro
por el Artículo 29° de la Ley H N° 3.186, abonar por la Tesorería General de DECRETA
la Provincia la suma de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000,00), de acuerdo a Artículo 1°.- Rechazar el Recurso Alzada interpuesto por la Empresa de
lo detallado en el Artículo 1°.- Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N°
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Mtro. de Gobierno. 163/12 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), por los
Art. 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín considerandos antes descriptos.-
Oficial y archivar.- Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de
WERETILNECK - L. Di Giácomo.- Gobierno.-
—oOo— Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín
Oficial y archivar.-
DECRETO Nº 232 WERETILNECK - L. Di Giácomo.-
Viedma, 7 de marzo de 2013. —oOo—
Visto, el Expte. N° 18239-2010, del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad, (EPRE); y DECRETO Nº 233
CONSIDERANDO: Viedma, 08 de marzo de 2013.
Que la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA) Visto: el expediente N° 169.169-SDI-2.013, del registro del Ministerio
interpuso Recurso de Alzada contra la Resolución N° 163/12 del Ente Pro- de Desarrollo Social; y
vincial Regulador de la Electricidad (EPRE), que rechaza el Recurso de CONSIDERANDO:
Revocatoria contra la Resolución EPRE AT N° 95/12, por no quedar Que por las presentes actuaciones se gestiona un aporte no reintegrable
acreditados sin margen de dudas los extremos fácticos afirmados por la por la suma total de Pesos Ciento Cincuenta y Cuatro Mil ($ 154.000,00),
Distribuidora; a favor de setenta y siete (77) familias carenciadas de las localidades de Villa
Que EDERSA denuncia el hecho ocurrido, falla de suministro en el servicio Regina y Chichinales, las cuales se detallan en Planilla Anexa que forma
de la ET de la ciudad de Villa Regina, por el robo de conductores de la LAMT parte integrante del presente Decreto, con destino a solventar la difícil
del Alimentador 33; situación socio económica por la que atraviesan junto a sus núcleos familiares;
Que oportunamente el EPRE, rechazó el Recurso de Reconsideración Que en las presentes actuaciones obran informes sociales de cada
presentado por la Distribuidora contra la Resolución N° 95/12, atento beneficiario que justifican dicha erogación;
considerar que la fuerza mayor debe ser acreditada por el solicitante, sin Que es política del Ministerio de Desarrollo Social, atender este tipo de
margen de dudas, demostrando el hecho de haber cumplido las precauciones erogaciones, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 33° Anexo I del
necesarias para prevenirlo o evitarlo; Decreto Provincial H N° 1.737/98 y el Artículo 2° del Decreto N° 134/10;