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del Banco Patagonia (Sucursal N° 250) denominada “Cuenta Corriente-                   Que considera que EDERSA no demuestra de manera terminante que la
Rentas Generales de la Provincia de Río Negro”.-                                  mecánica de los hechos se haya desarrollado como se pretende, no siendo el
   Art- 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Gobierno.-    material probatorio acompañado, concluyente;
   Art. 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón y dése al              Que por su parte EDERSA, esgrime que los acontecimientos fueron
Boletín Oficial y archívese.-                                                     acciones derivadas de hechos humanos, por la sustracción de conductores de
   WERETILNECK - L. Di Giácomo.-                                                  cobre, perteneciente a la línea de media tensión produciendo la falla del
                                  —oOo—                                           suministro, que tales hecho quedaron acreditados con la exposición policial
                                                                                  del ilícito, así como también con copias de distintos medios periodísticos
                              DECRETO Nº 231                                      adjuntas al expediente - fs. 49/55;
                                                 Viedma, 7 de marzo de 2013.          Que del análisis de las actuaciones se observa, que el material probatorio
    Visto: el Expediente N° 075.029-G-2013, del registro del Ministerio de        resulta insuficiente, para certificar la configuración del caso fortuito
Gobierno; y                                                                       denunciado;
    CONSIDERANDO:                                                                     Que asimismo con la certificación de actuaciones judiciales, tampoco
    Que por el mismo se tramita el otorgamiento de un aporte no reintegrable      queda acredita el supuesto de fuerza mayor denunciado, no bastando la
a favor de la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos Ge-          exposición policial de personal de EDERSA, que manifiesta que se presento
neral Conesa Limitada, de la misma localidad (Matrícula otorgada por el           en el lugar constatando que autores ignorados habían procedido a la sustracción
INAES, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social N° 6.571),           de conductores, correspondiente a la línea LAMT del Alimentador 33 y que
por un importe de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000,00), destinado a cubrir        ello provocara la interrupción del servicio de la ET Villa Regina;
gastos, para cumplimiento inmediato a fin de regularizar situación                    Que, la prueba aportada solo constituyen mero indicios del supuesto
institucional;                                                                    hecho acaecido y de ninguna manera un elemento probatorio capaz de
    Que corresponde comprometer y ordenar el gasto de conformidad a lo            acreditar el caso de fuerza mayor con absoluta certeza, no existiendo en la
establecido en los Artículos 30° y 31° de la Ley H N° 3.186;                      documentación acompañada, exposición o manifestación de terceros ajenos
    Que dicho aporte se efectúa de acuerdo a lo normando en el Artículo 3°        a la Distribuidora que acrediten los hechos narrados;
del Decreto N° 134/10;                                                                Que, ello resulta manifiestamente insuficiente al momento de probar que
    Que han tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales del        terceros ajenos hayan ocasionado el robo de conductores ya que ninguna de
Ministerio de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de          las pruebas adjuntadas confirma fehacientemente que la contingencia se
Estado mediante Vista N° 01062-13 a fojas 54/55;                                  haya producido en el lugar y en la forma denunciada por la Distribuidora;
    Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el       Que si bien el Contrato de Concesión determina que pueden encuadrarse
Artículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial.                            como acontecimientos de caso fortuito o fuerza mayor -Punto 3 inciso b)
    Por ello:                                                                     del Subanexo 3-, los hechos ocurridos por fenómenos derivados de hechos
                                 El Gobernador                                    humanos tales como actos de sabotaje, vandalismo, destrucción u obstrucción,
                         de la Provincia de Río Negro                             colisión o interferencia con las redes o instalaciones eléctricas sean estos
                                  DECRETA                                         últimos intencionales o no;
    Artículo 1º.- Otorgar un aporte no reintegrable a favor de la Cooperativa         Que para alegar la existencia de Fuerza Mayor o caso Fortuito debe haber
de Agua Potable y Otros Servicios Públicos General Conesa Limitada, de la         certeza de la existencia del hecho acaecido y el nexo de causalidad con las
misma localidad por la suma total de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000,00),        consecuencias del mismo;
que serán abonados en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas por la suma            Que resultando el material probatorio acercado por la empresa, insuficiente
de Pesos Cien Mil ($ 100.000,00) cada una, destinado a cubrir gastos, para        para demostrar el acto por ella esgrimido, la empresa no acredita con prueba
cumplimiento inmediato a fin de regularizar situación institucional.-             concluyente y sin lugar a dudas que la falla en el suministro, es decir el
    Art. 2°.- El monto total asignado en el Artículo precedente, deberá ser       fenómeno derivado de hechos humanos, fuera la causa que provocó el corte
girado a la orden de la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios             del suministro, no quedando acreditado que terceros hayan provocado el
Públicos General Conesa Limitada (C.U.I.T. N° 30-55736246-7), Presidente          hurto de los conductores, quedando la duda suficiente que la misma pudo
Sr. Hugo Ricardo Alvarez (CUIL N° 20-12940722-1) y Secretaria Sra. Carmen         haber obedecido a la acción del viento, el mal estado de la misma, el retiro
Estela Aguinaga (CUIL N° 27-21386508-6), quienes serán responsables de            por personal de la empresa por su mal estado, u otra distinta;
la administración y oportuna rendición de cuentas conforme lo establecido             Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,
por el Decreto N° 134/10.-                                                        Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 8024-12;
    Art. 3°.- Comprometer los créditos de la Jurisdicción 17, Programa 01-            Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Actividad 01 — Partida 517, por la suma de Pesos Trescientos Mil ($               Artículo 181° inciso 7) de la Constitución Provincial.
300.000,00) Código de Financiamiento 10 del Presupuesto General de Gastos             Por ello:
vigente.-                                                                                                         El Gobernador
    Art. 4°.- Luego de cumplida la etapa del devengado, según lo establecido                               de la Provincia de Río Negro
por el Artículo 29° de la Ley H N° 3.186, abonar por la Tesorería General de                                        DECRETA
la Provincia la suma de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000,00), de acuerdo a            Artículo 1°.- Rechazar el Recurso Alzada interpuesto por la Empresa de
lo detallado en el Artículo 1°.-                                                  Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N°
    Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Mtro. de Gobierno.   163/12 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), por los
    Art. 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín         considerandos antes descriptos.-
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    WERETILNECK - L. Di Giácomo.-                                                 Gobierno.-
                                    —oOo—                                             Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín
                                                                                  Oficial y archivar.-
                             DECRETO Nº 232                                           WERETILNECK - L. Di Giácomo.-
                                                Viedma, 7 de marzo de 2013.                                          —oOo—
    Visto, el Expte. N° 18239-2010, del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad, (EPRE); y                                                                                         DECRETO Nº 233
    CONSIDERANDO:                                                                                                                Viedma, 08 de marzo de 2013.
    Que la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA)                     Visto: el expediente N° 169.169-SDI-2.013, del registro del Ministerio
interpuso Recurso de Alzada contra la Resolución N° 163/12 del Ente Pro-          de Desarrollo Social; y
vincial Regulador de la Electricidad (EPRE), que rechaza el Recurso de                CONSIDERANDO:
Revocatoria contra la Resolución EPRE AT N° 95/12, por no quedar                      Que por las presentes actuaciones se gestiona un aporte no reintegrable
acreditados sin margen de dudas los extremos fácticos afirmados por la            por la suma total de Pesos Ciento Cincuenta y Cuatro Mil ($ 154.000,00),
Distribuidora;                                                                    a favor de setenta y siete (77) familias carenciadas de las localidades de Villa
    Que EDERSA denuncia el hecho ocurrido, falla de suministro en el servicio     Regina y Chichinales, las cuales se detallan en Planilla Anexa que forma
de la ET de la ciudad de Villa Regina, por el robo de conductores de la LAMT      parte integrante del presente Decreto, con destino a solventar la difícil
del Alimentador 33;                                                               situación socio económica por la que atraviesan junto a sus núcleos familiares;
    Que oportunamente el EPRE, rechazó el Recurso de Reconsideración                  Que en las presentes actuaciones obran informes sociales de cada
presentado por la Distribuidora contra la Resolución N° 95/12, atento             beneficiario que justifican dicha erogación;
considerar que la fuerza mayor debe ser acreditada por el solicitante, sin            Que es política del Ministerio de Desarrollo Social, atender este tipo de
margen de dudas, demostrando el hecho de haber cumplido las precauciones          erogaciones, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 33° Anexo I del
necesarias para prevenirlo o evitarlo;                                            Decreto Provincial H N° 1.737/98 y el Artículo 2° del Decreto N° 134/10;

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  • 1. 4 BOLETIN OFICIAL N° 5129 Viedma, 25 de Marzo de 2013 del Banco Patagonia (Sucursal N° 250) denominada “Cuenta Corriente- Que considera que EDERSA no demuestra de manera terminante que la Rentas Generales de la Provincia de Río Negro”.- mecánica de los hechos se haya desarrollado como se pretende, no siendo el Art- 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Gobierno.- material probatorio acompañado, concluyente; Art. 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón y dése al Que por su parte EDERSA, esgrime que los acontecimientos fueron Boletín Oficial y archívese.- acciones derivadas de hechos humanos, por la sustracción de conductores de WERETILNECK - L. Di Giácomo.- cobre, perteneciente a la línea de media tensión produciendo la falla del —oOo— suministro, que tales hecho quedaron acreditados con la exposición policial del ilícito, así como también con copias de distintos medios periodísticos DECRETO Nº 231 adjuntas al expediente - fs. 49/55; Viedma, 7 de marzo de 2013. Que del análisis de las actuaciones se observa, que el material probatorio Visto: el Expediente N° 075.029-G-2013, del registro del Ministerio de resulta insuficiente, para certificar la configuración del caso fortuito Gobierno; y denunciado; CONSIDERANDO: Que asimismo con la certificación de actuaciones judiciales, tampoco Que por el mismo se tramita el otorgamiento de un aporte no reintegrable queda acredita el supuesto de fuerza mayor denunciado, no bastando la a favor de la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos Ge- exposición policial de personal de EDERSA, que manifiesta que se presento neral Conesa Limitada, de la misma localidad (Matrícula otorgada por el en el lugar constatando que autores ignorados habían procedido a la sustracción INAES, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social N° 6.571), de conductores, correspondiente a la línea LAMT del Alimentador 33 y que por un importe de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000,00), destinado a cubrir ello provocara la interrupción del servicio de la ET Villa Regina; gastos, para cumplimiento inmediato a fin de regularizar situación Que, la prueba aportada solo constituyen mero indicios del supuesto institucional; hecho acaecido y de ninguna manera un elemento probatorio capaz de Que corresponde comprometer y ordenar el gasto de conformidad a lo acreditar el caso de fuerza mayor con absoluta certeza, no existiendo en la establecido en los Artículos 30° y 31° de la Ley H N° 3.186; documentación acompañada, exposición o manifestación de terceros ajenos Que dicho aporte se efectúa de acuerdo a lo normando en el Artículo 3° a la Distribuidora que acrediten los hechos narrados; del Decreto N° 134/10; Que, ello resulta manifiestamente insuficiente al momento de probar que Que han tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales del terceros ajenos hayan ocasionado el robo de conductores ya que ninguna de Ministerio de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de las pruebas adjuntadas confirma fehacientemente que la contingencia se Estado mediante Vista N° 01062-13 a fojas 54/55; haya producido en el lugar y en la forma denunciada por la Distribuidora; Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Que si bien el Contrato de Concesión determina que pueden encuadrarse Artículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial. como acontecimientos de caso fortuito o fuerza mayor -Punto 3 inciso b) Por ello: del Subanexo 3-, los hechos ocurridos por fenómenos derivados de hechos El Gobernador humanos tales como actos de sabotaje, vandalismo, destrucción u obstrucción, de la Provincia de Río Negro colisión o interferencia con las redes o instalaciones eléctricas sean estos DECRETA últimos intencionales o no; Artículo 1º.- Otorgar un aporte no reintegrable a favor de la Cooperativa Que para alegar la existencia de Fuerza Mayor o caso Fortuito debe haber de Agua Potable y Otros Servicios Públicos General Conesa Limitada, de la certeza de la existencia del hecho acaecido y el nexo de causalidad con las misma localidad por la suma total de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000,00), consecuencias del mismo; que serán abonados en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas por la suma Que resultando el material probatorio acercado por la empresa, insuficiente de Pesos Cien Mil ($ 100.000,00) cada una, destinado a cubrir gastos, para para demostrar el acto por ella esgrimido, la empresa no acredita con prueba cumplimiento inmediato a fin de regularizar situación institucional.- concluyente y sin lugar a dudas que la falla en el suministro, es decir el Art. 2°.- El monto total asignado en el Artículo precedente, deberá ser fenómeno derivado de hechos humanos, fuera la causa que provocó el corte girado a la orden de la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios del suministro, no quedando acreditado que terceros hayan provocado el Públicos General Conesa Limitada (C.U.I.T. N° 30-55736246-7), Presidente hurto de los conductores, quedando la duda suficiente que la misma pudo Sr. Hugo Ricardo Alvarez (CUIL N° 20-12940722-1) y Secretaria Sra. Carmen haber obedecido a la acción del viento, el mal estado de la misma, el retiro Estela Aguinaga (CUIL N° 27-21386508-6), quienes serán responsables de por personal de la empresa por su mal estado, u otra distinta; la administración y oportuna rendición de cuentas conforme lo establecido Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, por el Decreto N° 134/10.- Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 8024-12; Art. 3°.- Comprometer los créditos de la Jurisdicción 17, Programa 01- Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Actividad 01 — Partida 517, por la suma de Pesos Trescientos Mil ($ Artículo 181° inciso 7) de la Constitución Provincial. 300.000,00) Código de Financiamiento 10 del Presupuesto General de Gastos Por ello: vigente.- El Gobernador Art. 4°.- Luego de cumplida la etapa del devengado, según lo establecido de la Provincia de Río Negro por el Artículo 29° de la Ley H N° 3.186, abonar por la Tesorería General de DECRETA la Provincia la suma de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000,00), de acuerdo a Artículo 1°.- Rechazar el Recurso Alzada interpuesto por la Empresa de lo detallado en el Artículo 1°.- Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Mtro. de Gobierno. 163/12 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), por los Art. 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín considerandos antes descriptos.- Oficial y archivar.- Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de WERETILNECK - L. Di Giácomo.- Gobierno.- —oOo— Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.- DECRETO Nº 232 WERETILNECK - L. Di Giácomo.- Viedma, 7 de marzo de 2013. —oOo— Visto, el Expte. N° 18239-2010, del Ente Provincial Regulador de la Electricidad, (EPRE); y DECRETO Nº 233 CONSIDERANDO: Viedma, 08 de marzo de 2013. Que la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA) Visto: el expediente N° 169.169-SDI-2.013, del registro del Ministerio interpuso Recurso de Alzada contra la Resolución N° 163/12 del Ente Pro- de Desarrollo Social; y vincial Regulador de la Electricidad (EPRE), que rechaza el Recurso de CONSIDERANDO: Revocatoria contra la Resolución EPRE AT N° 95/12, por no quedar Que por las presentes actuaciones se gestiona un aporte no reintegrable acreditados sin margen de dudas los extremos fácticos afirmados por la por la suma total de Pesos Ciento Cincuenta y Cuatro Mil ($ 154.000,00), Distribuidora; a favor de setenta y siete (77) familias carenciadas de las localidades de Villa Que EDERSA denuncia el hecho ocurrido, falla de suministro en el servicio Regina y Chichinales, las cuales se detallan en Planilla Anexa que forma de la ET de la ciudad de Villa Regina, por el robo de conductores de la LAMT parte integrante del presente Decreto, con destino a solventar la difícil del Alimentador 33; situación socio económica por la que atraviesan junto a sus núcleos familiares; Que oportunamente el EPRE, rechazó el Recurso de Reconsideración Que en las presentes actuaciones obran informes sociales de cada presentado por la Distribuidora contra la Resolución N° 95/12, atento beneficiario que justifican dicha erogación; considerar que la fuerza mayor debe ser acreditada por el solicitante, sin Que es política del Ministerio de Desarrollo Social, atender este tipo de margen de dudas, demostrando el hecho de haber cumplido las precauciones erogaciones, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 33° Anexo I del necesarias para prevenirlo o evitarlo; Decreto Provincial H N° 1.737/98 y el Artículo 2° del Decreto N° 134/10;