3. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es una
entidad ecuatoriana pública descentralizada, creada por la Constitución
Política de la República, dotada de autonomía normativa, técnica,
administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y
patrimonio propio, que tiene por objeto indelegable la prestación del
Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional.
INSTITUTO ECUATORIANO DE
SEGURIDAD SOCIAL
4. ¿QUE FUNCIONES IMPORTANTES NOS BRINDA EL IESS?
Entre unas de sus importantes funciones podemos encontrar: Dar
cobertura médica a sus afiliados (para lo cual cuenta con hospitales
públicos en varias ciudades) Otorgar préstamos hipotecarios y
quirografarios (a los afiliados y jubilados, únicamente)
5. AFILIADOS
Todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de
una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual,
tienen la obligación de exigir al empleador la afiliación al IESS
y los pagos mensuales de aportes, entre los primeros 15 días
siguientes al mes trabajado.
6. 1.-AFILIACIÓN FRAUDULENTA
Los reclamos por falta de afiliación patronal o subdeclaración de
aportes u otras obligaciones patronales deben presentarse en un
formulario del IESS, que lo puede obtener ingresando al portal web
OPCIÓN RECLAMOS/FORMULARIOS.
2.-SERVICIOS Y PRESTACIONES
Para recibir las prestaciones y servicios del IESS, es necesario que
el afiliado al IESS (Seguro General) esté al día en los pagos de sus
aportes. Todo trabajador que presta servicios para un empleador
público y privado, tiene derecho a estar afiliado al IESS desde el
primer día de labores. La falta de afiliación se reclama en el
portal www.iess.gob.ec o en las oficinas del IESS.
APORTES. Al afiliado le corresponde entregar un aporte al IESS del
9,45% de su sueldo o salario; mientras que al empleador, el 11,15%
del salario del trabajador.
3.-CESANTÍA
La prestación del seguro de cesantía consiste en la entrega de una
suma de dinero al afiliado o afiliada que se encuentra en situación
de desempleo. Se financia con el aporte mensual del 2% del
trabajador y el 1% del empleador.
4.-FONDOS DE RESERVA
El IESS es recaudador del fondo de reserva de los empleados,
obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro General
Obligatorio, que prestan servicios por más de un (1) año para un
mismo empleador, de acuerdo con el Código del Trabajo.
TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
QUE SE PRESENTAN AL IESS.
AFILIACIÓN
7. EMPLEADOR
Es la persona o entidad, de cualquier clase que fuere por
cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta
el servicio
OBLIGACION
El empleador está obligado a registrar al trabajador o servidor a
través de la página web del IESS e informara a través del sistema:
Historia laboral
Modificación de sueldos
Contingencias de enfermedad
Separación del trabajador u otra novedad, dentro del término
de tres días posteriores a la ocurrencia del hecho.
8. AVISOS DE ENTRADA
Y SALIDA
AVISO DE ENTRADA: El
empleador está obligado, bajo su
responsabilidad y sin necesidad
de reconvención, a inscribir al
trabajador o servidor como
afiliado del Seguro General
Obligatorio desde el primer día
de labor y a remitir al IESS el
aviso de entrada dentro de los
primeros quince (15) días (Art.
73 de la Ley de Seguridad
Social).
AVISO DE SALIDA: El empleador
dará aviso al IESS de la
modificación del sueldo o salario,
la enfermedad, la separación del
trabajador, u otra novedad
relevante para la historia laboral
del asegurado, dentro del término
de tres (3) días posteriores a la
ocurrencia del hecho (Art. 73 de
la Ley de Seguridad Social).
INCENTIVOS Y
SANCIONES
De conformidad con lo previsto en el
literal e) del artículo 6 de la Ley de
Seguridad Social, a aquellos empleadores
o sujetos de protección, según
corresponda, que durante cinco (5) años
consecutivos no incurrieren en mora
patronal, ni se comprobare evasión ni
subdeclaración, se les exonerará del pago
patronal del cero punto cuarenta y cuatro
por ciento (0.44%) durante los tres (3)
meses siguientes, correspondiente a
gastos administrativos.
9. TASAS DE APORTACIÓN.-
Conforme a la Resolución CD 464, Disposición General Segunda, todos los
afiliados al IESS aportarán el 0.10% adicional sobre la materia gravada para
financiar las prestaciones previstas por la Ley Orgánica de Discapacidades.
MORA PATRONAL
es el incumplimiento en el pago de aportes del Seguro General Obligatorio o
de Seguros Adicionales contratados, fondos de reserva, descuentos de
préstamos concedidos y otras obligaciones, dentro de los plazos
establecidos por el Instituto.
Para evitar mora patronal, el empleador y el afiliado voluntario están
obligados a:
Pagar las aportaciones del Seguro General Obligatorio dentro del plazo de
15 días posteriores al mes que correspondan los aportes. El incumplimiento,
genera mora y responsabilidad patronal.
RESPONSABILIDAD PATRONAL
Es la sanción económica establecida al empleador moroso cuando por su
culpa el IESS no puede conceder a un trabajador o a sus deudos las
prestaciones en dinero que son reclamadas y a las que habrían podido tener
derecho, o si resultaren disminuidas, responsabilidad que el Instituto hace
efectiva mediante la coactiva.
El IESS concede la prestación, en la parte debida a la omisión o culpa del
empleador, solamente cuando se haga efectiva la responsabilidad de éste, a
menos que el patrono presente garantía satisfactoria para el pago de lo que
debe por la respectiva prestación
EMPLEADOR
10. PENSIONISTAS/JUBILADOS
QUIÉNES SON PENSIONISTAS
Son pensionistas del IESS los afiliados y afiliadas que cumplen los requisitos para
jubilarse por invalidez, discapacidad o vejez; cónyuges o convivientes con
derecho, hijos e hijas de hasta 18 años de edad y los de cualquier edad que se
encuentren incapacitados para el trabajo; el padre y la madre de los asegurados
con derecho que reciben una pensión mensual vitalicia o temporal.
Los pensionistas están protegidos con prestaciones asistenciales y económicas de
los Seguros de Salud, de Pensiones y de Riesgos del Trabajo.
PROGRAMA ADULTO MAYOR
El Programa del Adulto Mayor ofrece talleres de terapia ocupacional, socio-
recreativas y de integración, orientados a la promoción, prevención y cuidado
integral de la salud de los adultos mayores.
Este programa mantiene actividades en todas las provincias del Ecuador, que
son coordinadas por las propias jubiladas y jubilados, en asociación o no, junto a
los funcionarios de las unidades médicas IESS.
11. PENSIONISTAS/JUBILADOS
SERVICIOS DE SALUD
Protege a través de acciones integrales de fomento y promoción de la salud,
prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, rehabilitación y
recuperación de la salud con asistencia médica general y quirúrgica y
farmacéutica.
Tienen derecho el jubilado y jubilada, sus cónyuges o conviviente, (previa
solicitud) hijos e hijas de hasta 18 años de edad y los beneficiarios de montepío,
menores de 18 años de edad.
RENTAS DEL SEGURO DE PENSIONES
PAGO MENSUAL
El 20 de cada mes del año, los pensionistas jubilados por vejez, invalidez o
discapacidad, montepío, riesgos del trabajo, incluido subsidio transitorio, reciben
su pensión mensual a través de su cuenta bancaria personal.
12. PENSIONISTAS/JUBILADOS
MEJORÍA DE PENSIÓN
Además de los incrementos de pensión realizados anualmente, existe la mejora de pensión, en el caso de la persona
jubilada que vuelve a aportar durante un plazo mínimo de doce meses al Seguro Social y queda cesante. Para atender
la demanda de los pensionistas, esta liquidación es automática.
REINGRESO LABORAL DE LOS JUBILADOS
Los jubilados por invalidez pueden reingresar al Seguro General Obligatorio, exclusivamente con autorización
expresa del Director Provincial, sustentada en informe técnico presentado por la Dirección del Seguro de Pensiones.
AUXILIO PARA FUNERALES
Es un auxilio o reembolso en dinero que se entrega a la persona que canceló los gastos funerales del asegurado
fallecido con derecho:
– Pensionista de jubilación
– Pensionista de montepío
– Afiliado que tenga acreditadas un mínimo de seis imposiciones mensuales dentro de los doce (12) meses
anteriores a su fallecimiento o que genere derecho a pensiones de montepío.
MONTEPÍO
Es la pensión o renta mensual que entrega el IESS a viudas, viudos, huérfanos o padres del afiliado o jubilado
fallecidos, que generaron el derecho.
Quiénes originan montepío?
– El jubilado fallecido que recibía pensión de invalidez o vejez.
– El afiliado activo que al momento de su muerte haya acreditado un mínimo de sesenta (60) imposiciones
mensuales (equivalentes a 5 años de aportes) o que se encuentre dentro del periodo de protección del seguro de
muerte.
13. QUIÉNES PUEDEN AFILIARSE
Se pueden afiliar
voluntariamente las personas que
tengan ingresos sin relación de
dependencia o independientes,
domiciliadas en Ecuador.
PERSONA SIN
RELACIÓN DE
DEPENDENCI
A O
INDEPENDIE
NTE
PRESTACIONES Y BENEFICIOS
Las prestaciones y beneficios para
los afiliados con ingresos sin
relación de dependencia o
independientes son los siguientes:
GUÍA PARA SOLICITAR AFILIACIÓN
La solicitud de afiliación para Personas
sin Relación de Dependencia o
Independientes se la realiza desde la
página web del IESS, en el menú
Afiliación / Servicios en línea / Solicitud
de afiliación
Pensión por vejez, invalidez
montepío.
Auxilio de funerales.
Riesgos de trabajo.
Asistencia por enfermedad y
maternidad.
Salud para hijos menores de 18 años.
Ampliación de cobertura de salud
para cónyuge o conviviente de hecho
14. ACÓGETE AL SEGURO
DE DESEMPLEO
¿QUÉ ES?
Es una prestación económica
que protege al afiliado cesante
por un período, mientras
encuentra una nueva
oportunidad laboral.
¡Recuerda! Este beneficio no
tiene costo adicional alguno
para tí
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PUEDES RECIBIR
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ingresando tu salario promedio
de los últimos doce meses y tu
saldo en tu cuenta de cesantía.
La calculadora te mostrará un
aproximado del monto que
podrías recibir por tu Seguro de
Desempleo.