2. Instancias ante quien se Promueven Medios
utilizados contra el IMSS
Derecho de Petición
Recurso de Inconformidad
Queja Administrativa
Demanda Laboral
3. Instancias ante quien se Promueven
Departamento de Prestaciones Económicas y Sociales
Consejo Consultivo Delegacional
Contraloría Interna del Seguro Social
Secretaria de la Función Publica
Comisión Nacional de Derechos Humanos
Presidencia de la Republica
Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente.
Subdelegado de la Clínica ante quien se Promueve
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
Auditoria Patronal
Consejo Técnico
4. Escritos que se presentan ante:
Elección de Régimen bajo el amparo del
articulo Tercero transitorio de la Ley del
Seguro social.
Rectificación a la decisión de haber elegido
Ley 73, cuando sea mayor la cuantía mensual
por la ley 97, con fundamento en el articulo 2
de la Ley del Seguro Social.
Departamento de Prestaciones Solicitud de pensión, cuando se nieguen a
Económicas y Sociales otorgarla por el formato Institucional.
Elección de Régimen extemporánea, cuando
no se haya solicitado por escrito y hayan
otorgado de manera unilateral pensión por la
Ley de 1973.
Solicitud de Revaloración y exámenes
médicos para obtener la pensión
definitiva, cuando y haya transcurrido un
tiempo prudente y no existan mejoras al
estado físico del pensionado.
5. Escritos que se presentan ante:
Emisión del DEA, cuando hayan
transcurrido mas de 5 días, después
de emitida la Oferta.
Departamento de Prestaciones Se transmita la información a la
Económicas y Sociales Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas, cuando hayan emitido el DEA
y no salga la oferta en base.
Se resuelva el tramite de pensión
cuando hayan transcurrido mas de 21
días naturales desde la
solicitud, apercibiendo que en caso de
no cumplir se iniciara proceso
administrativo y se tomara la Negativa
Ficta.
6. Órgano Receptor
Solicitud de
Pensión
Elección de Rectificación
Régimen de Elección
OFICIALIA
DE
PARTES
Emisión de
DEA o Negativa
Base de Ficta
Datos
Solicitud de
Revaloración
y exámenes
médicos
7. Regulación del tramite de pensión
Como se regula el tramite de Pensión y en que se funda?
El tramite de pensión se encuentra regulado en cuanto a su aplicación al Registro Federal
de Tramites y Servicios, cuya aplicación es de observancia general y obligatoria por parte
del Personal del IMSS. (Art.- 69m de LFPA)
El tramite de pensión se encuentra Regulado por el Registro Federal de Tramites y
Servicios, a través de la Comisión de la Mejora Regultoria.
Ninguna dependencia Federal, como lo es el Seguro Social puede aplicar o solicitar
requisitos, documentos y tiempos que no se encuentren regulados en el Registro Federal
de Tramites y Servicios ( Art.- 69q de LFPA )
8. Prescripción
Cuanto tiempo tiene el beneficiario para solicitar una pensión, después de actualizado el
riesgo?
No prescribe el derecho a solicitar una pensión, toda vez que el articulo 301 de la
LSS, establece que es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión.
Entonces, para que opera la Prescripción?
Esta opera para las rentas atrasadas, es decir no se pagara ninguna mensualidad que no
se haya exigido en el plazo de un año. ( Art.- 300 LSS )
Que pasa si un beneficiario solicita una pensión después de un año de iniciado el derecho?
Se otorgara la pensión, pero no se pagaran el retroactivo que dejo de percibir
Puede el asegurado o beneficiario solicitar la pensión después de transcurrido el periodo
de conservación de derechos?
Si, el periodo de conservación de derechos aplica en relación al derecho que se tiene sobre la
pensión, no sobre el tiempo que tiene el asegurado o beneficiario para solicitar la pensión.
9. Tiempo de respuesta a tramite de pensión.
21 días naturales.- El Registro Federal de Tramites y Servicios establece que de forma
operacional el tramite de pensión debe resolverse en 21 días naturales
Tiempo Máximo de espera
Tres Meses.- El tiempo máximo que tiene la autoridad par resolver un tramite o
solicitud que se le presente es de Tres Meses ( Art.- 17 LFPA )
Que sucede si no se respeta el tiempo de Respuesta?
1.- Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo
al promoverte ( Negativa Ficta ). A petición del interesado, se deberá expedir
constancia de tal circunstancia dentro de los dos días hábiles siguientes a la
presentación de la solicitud respectiva ante quien deba resolver. ( Art.- 17 LFPS )
2.- El Funcionario Publico encargado de emitir la resolución incurre en una infracción
Adinisrativa siendo acreedor a una sanción, por lo que el solicitante puede entablar queja
administrativa en contra del servidor Publico. ( Art. 70a Fracción I de LFPA )
10. Medios de presentación del tramite
Formato Institucional
Solicitud de Pensión (IMSS forma (2) 42)?. (no publicado en el DOF)
Debe presentar 1 original (es) y 1 copia (s).
Este formato no es de reproducción libre. Comuníquese con la unidad administrativa
responsable del trámite para obtener el formato correspondiente.
Escrito Libre ( Derecho de Petición)
Debe presentar original (es) y copia (s). y fundarlo en el articulo 8vo Constitucional
Este medio es altamente recomendado cuando el IMSS, se niegue a subscribir la solicitud
de pensión por caprichos o condiciones que no estén reguladas en el Registro Federal de
Tramites y Servicios
11. El departamento de Prestaciones Económicas, en relación al tramite
de pensión, tiene la siguiente Obligación
Respetar los requisitos contemplado en el Registro Federal de Tramites y
servicios, absteniéndose de solicitar requisitos que no se contemplen en el.( Art. 69q de la
Ley Federal de procedimiento Administrativo)
Recibir todas las peticiones que se le formulen, no pudiendo negar una pensión de manera
verbal y sin recibir la solicitud y documentación correspondiente (Numeral 7.4 de la Norma
que establece las disposiciones para el tramite, pago y control de las pensiones en las
delegaciones y unidades de medicina familiar en el Instituto Mexicano del seguro Social.
Orientar e informar a los solicitantes de los derechos que se generan por el tramite
solicitado ( Art. 16 fracc. VII de la LFPA y el numeral 7.3 de la Norma que establece las
disposiciones para el tramite, pago y control de las pensiones en las delegaciones y
unidades de medicina familiar en el Instituto Mexicano del seguro Social.)
Resolver el tramite de pensión que se le solicite dentro del termino legal para ello ( Art.- 17
de la LFPA y Registro Federal de Tramite y servicios) .
Contestar por escrito a toda petición que se le formule ( Art.- 8vo Constitucional y Art.- 16
Fracc. de la LFPA.)
12. El departamento de Prestaciones Económicas, en relación al tramite
de pensión, tiene la siguiente Obligación
Otorgar los derechos contemplados en la Ley.
Otorgar al solicitante copia de todo documento que se encuentre en su poder y
sobre todo lo actuado en el expediente.( Art. 34 LFPA )
Informar sobre el tramite de pensión, en relación a el estado en que se encuentra
su tramitación ( Art. 33 LFPA)
Tratar con respeto y facilitar el ejercicio de los derechos del solicitante.
Recibir la documentación y suscribir la solicitud de pensión con la persona que
haya designado el asegurado mediante carta poder y enviar una trabajadora social
a el lugar donde se encuentre este, cuando el asegurado se encuentre
imposibilitado físicamente para trasladarse.
13. Que es la Elección de Régimen
Es un derecho que se otorga a los asegurados inscritos al régimen obligatorio con
anterioridad a la entrada en vigor de la ley del Seguro Social de 1997, así como a sus
beneficiarios, para:
Tener la oportunidad de analizar el comparativo del monto de la pensión por ambos
Regimenes y decidir cual conviene mas a sus intereses.
Conservar los derechos adquiridos en la ley derogada y sujetarse a los lineamientos de
esta ley, sin importar que sea una ley muerta y sin efectos jurídicos, partir del 1 de Julio del
1997.
Que el pago de su pensión este a cargo del Gobierno Federal y no de una aseguradora.
14. Verdad detrás de la Elección de Régimen
El Instituto nos ha hecho creer que el derecho de elección de régimen es una facultad
discrecional y optativa del asegurado inscrito con anterioridad a la fecha de entrada en
vigor de esta ley, así como sus beneficiarios, para poder acogerse a los beneficios de la
ley de 1997. cuando verdaderamente la razón que motiva a esta elección de régimen, es la
oportunidad de acogerse a la ley de 1973 si esta conviene mas a los intereses del
solicitante. tendientes a encontrar los mecanismos que nos hagan acreedores a los
benéficos de esta ley, cuando la verdad dista mucho de esta percepción.
15. Motivo de la Elección de Régimen
Fue creada para dar la oportunidad a los asegurados o a sus beneficiarios de obtener un
comparativo del monto de las pensión para cada uno de los Regimenes y así tener la
posibilidad de elegir la que mas convenga a sus intereses cumpliendo así la protección de
los medios de subsistencia.
Que el asegurado no pierda los derechos adquiridos por la ley de 1973 con la entrada en
vigor de la Nueva Ley, toda vez que los recursos para el pago de las pensiones, provienen
de distintas fondos.
Que el asegurado o beneficiario tenga la oportunidad de acogerse al beneficio de la ley de
1973, toda vez que no puede ser aplicada una ley derogada, sin una facultad expresa
otorgada por la ley.
16. Mito vs. Verdad
Es un derecho, sin el cual, no podemos Es un derecho creado para que el
obtener los beneficios de la ley de 1997 derechohabiente tenga la posibilidad de
acogerse a los beneficios de la ley derogada
de 1973.
Para obtener este derecho de elección, es Si no se ejerce la elección de régimen, la
necesario solicitarlo expresamente al pensión debe regirse por los lineamientos de
momento de la solicitud de pensión y si no se la ley de 1997 y ser pagada por una
ejerce este derecho la pensión debe salir Aseguradora.
automáticamente por la ley de 1973.
Para que la pensión este a cargo del gobierno
federal y sea pagada por el IMSS, es
necesario que el asegurado haya optado por
el esquema establecido por la ley que se
Deroga.( Art. Duodécimo Transitorio LSS )
17. Medidas Preventivas para obtener la Elección de
Régimen
A pesar de que en teoría, la elección de régimen, es un derecho que debe ser comunicado
por el personal del IMSS y este a su vez debe otorgar esta opción al asegurado o a su
beneficiario, mediante el documento institucional denominado DOCUMENTO DE
ELECCION DE REGIMEN (DERA), en el que se desglosa el comparativo del monto de la
pensión por ambas leyes, en la practica dista mucho de que se cumpla esta
disposición, por lo que nos vemos obligados a tomar medidas preventivas para obtener
este resultado. Tomando para tal efecto las siguientes recomendaciones:
Cuando el candidato a pensionarse, sea apartado o referido y nos permita orientarlo
en el tramite de su pensión,
Es de crucial importancia presentar de manera paralela a la solicitud de pensión un
escrito, dirigido al jefe del Departamento de Prestaciones Económicas debidamente
identificado con nombre completo, donde expresamente se solicite:
1.- El derecho de elegir libremente el régimen para el pago de la pensión, que mejor
convenga a los intereses del solicitante y;
2.- Que la pensión sea pagada por la ley de 1997, en caso de no brindar el comparativo de
ambas leyes. (ver anexo 2)
18. Medidas Preventivas para obtener la Elección de
Régimen
Cuando el Candidato a pensionarse, no haya sido referido o apartado desde antes
de la solicitud y esta ya haya sido efectuada sin haber solicitado la elección de
régimen, el escrito que deberá presentarse deberá contener las siguientes
instrucciones:
1.- Hacer mención que al momento de la solicitud de pensión, se desconocía el derecho de
elección,
2.- Hacer mención que el personal del IMSS, no comunico ni informo este derecho de
elección de régimen y:
3.- Solicitar expresamente el cambio de la concesión de la pensión al régimen de 1997 en
caso de haber dictado Resolución de manera unilateral por la ley de 1973, manifestando
desconocer la existencia de alguna resolución.
19. Fundamento Legal de la Elección de Régimen
Derecho de petición
Articulo 8vo de la Constitución Política de México:
Los funcionarios y empleados públicos respetar el ejercicio del derecho de
petición, siempre que este se formule por escrito, de manera pacifica y respetuosa.
A toda petición deber recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la
cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve termino al peticionario.
Elección de Régimen ( Invalidez y Vida )
Tercero Transitorio de la Ley del Seguro Social
Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, Así
como sus beneficiarios al momento de cumplirse en términos de la ley que se deroga, los
supuestos legales o el siniestro Respetivo para el disfruté de cualquier de las
pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha ley o al esquema de pensiones
establecido en el presente ordenamiento.
20. Fundamento Legal de la Elección de Régimen
Elección de Régimen ( Riesgo de Trabajo )
Undécimo Transitorio del la Ley del Seguro Social
Comparativo de montos por ambas leyes
Cuarto Transitorio de la Ley del Seguro Social
Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la ley del IMSS que se
deroga, y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente Ley, el
IMSS, estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe
de la pensión para cada uno de los Regímenes, a efecto de que este pueda decidir lo que
a sus intereses convenga.
21. Argumentos del IMSS para no otorgar
elección de régimen
No existe precepto legal, que faculte al
En cumplimiento al articulo 2 de la ley del Instituto mexicano del Seguro Social a
IMSS y en protección a los medios de decidir por el derechohabiente y siendo
Subsistencia, se ha decidido otorgar pensión principio de derecho que las autoridades
por ley 73. solamente están autorizadas a realizar lo
que expresamente les permita la ley, este
argumento es inoperante.
Los Beneficiarios no tienen derecho a la De la simple lectura del articulo 4 Transitorio
elección, este es un derecho exclusivo del se desprende que el derecho al comparativo
trabajador, con fundamento en el articulo de ambas leyes es exclusivo al trabajado,
cuarto Transitorio del Seguro Social. por no mencionar a los beneficiarios, pero la
lectura conjunta de este articulo con el
articulo 3 transitorio vemos como los
beneficiarios tienen el derecho de elección.
22. Argumentos del IMSS para no otorgar
elección de régimen
Es una Facultad discrecional y optativa del La Ley federal de Procedimiento
asegurado o beneficiario y no una obligación Administrativo impone la obligación al
del Instituto, de tal forma que si no se pide al Instituto de informar sobre los derechos que
momento de la solicitud de pensión ya no tienen las personas que realizan un tramite,
puede ser otorgada con posterioridad. por consiguiente si no hacen del
conocimiento de los solicitante de la pensión
este derecho de elección, deben otorgarlo
una vez que se enteran de el y lo solicitan
según la interpretación de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación.
Con la Ley de 1997 no tendrán derecho a: Esto es mentira y una medida desesperada
Servicios Médicos, Aguinaldo, Prestamos, del IMSS, para infundir inseguridad en los
descuentos en los servicios Públicos, solicitantes, ya que la ley otorga todos estos
liberación del crédito de Infonavi, recibir las beneficios.
aportaciones del SAR, etc.
23. Puede ser cambiada la Elección de Régimen?
Si ya fue emitida Resolución Si aun no se emite Resolución
Interponer recurso de Inconformidad Ejercer el derecho de petición,
bajo el amparo del articulo 2 de la ley solicitando la rectificación de la
del Seguro Social voluntad, para dar cumplimiento al
Queja Administrativa, si la firma del articulo 2 de la ley del Seguro Social. (
régimen 73 fue por que la engañaron ver anexo cuatro )
diciéndole que por la ley de 1997 no En caso de haber sido arrancada
tendría derecho a ciertas prestaciones. con engaños la voluntad, apercibir de
De manera optativa presentar entablar queja administrativa si no se
demanda ante la Junta Federal de da cumplimiento a la petición.
Conciliación y Arbitraje Extender la petición ante presidencia
de la republica y Secretaria de la
Función Publica
Articulo 2 del Ley del Seguro Social.
“La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la
asistencia medica, la protección de los medios de subsistencia y los
servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así
como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de
los requisitos legales, será garantizada por el estado”.
24. Escritos que se presentan ante:
Recuso de Inconformidad:
Ante cualquier acto definitivo que cause
agravio o inconformidad del derechohabiente
contra el Seguro Social.
Como pueden ser:
Negativa de Pensión.
Consejo Consultivo Delegacional
Pensión de Invalidez Provisional
Otorgamiento de Pensión por la Ley de
1973, sin haber otorgado el derecho de
elección
Otorgamiento de pensión de Viudez, por el
régimen de 1973, cuando la pensión se
deriva del fallecimiento de un Pensionado por
la ley de 1997.
Otorgamiento de pensión por la ley de 1973
a pesar de haber solicitado el derecho de
elección.
Otorgamiento de Pensión por incapacidad
permanente provisional después de dos
años.
Sobre la Clasificación de un Riesgo de
Trabajo
25. Recurso de Inconformidad
“Un medio de defensa de que disponen los patrones y demás sujetos obligados, así como
los asegurados y sus beneficiarios para impugnar actos definitivos del instituto que
consideren lesivos a sus intereses o sus derechos”
Este medio de defensa se ejercita ante el propio instituto, el cual lleva acabo la revisión de
los actos para determinar si revocan se modifican o se sustituyen por otros, según se
compruebe su legalidad.
Fundamento Legal
De acuerdo con lo que establece él articulo 294 de la LSS “cuando los patrones y demás
sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable
algún acto definitivo del instituto, acudirán en inconformidad, en la forma y términos que
establezca el reglamento, ante los consejos consultivos delegacionales, los que resolverán
lo procedente.
26. Recurso de Inconformidad
Plazo para la interposición del recurso
Si no se interpone el recurso de inconformidad en el plazo establecido por la ley, se tendrá
como consentido la resolución, acuerdo o liquidación. Que en su caso será de 15 días
hábiles. ( Art.- 6 del reglamento de inconformidad )
Requisitos que debe contener el escrito en que se interponga el recurso de
inconformidad.
I.- Nombre y firma del recurrente; domicilio para oír y recibir notificaciones, así como él
numero de su registro patronal o de su seguridad social como asegurado, según sea el
caso.
En el caso de que el promovente no sepa o no pueda firmar o estampar su huella digital, lo
podrá realizar otra persona en su nombre.
II.- Acto que se impugna, fecha de su notificación y autoridad emisora del acto recurrido.
III.- Hechos que originan la impugnación.
IV.- Agravios que le cause el acto impugnado.
V.- Pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado.
27. Problemas que se presentan ante el
Recurso de Inconformidad
Los tiempos de respuesta son muy largos, debido a que solo existe un consejo consultivo
por estado y las notificaciones tardan en realizarse. En Ocasiones Notifican una resolución
que ya tiene mas de cuatro meses emitida.
Los criterios de resolución son muy parciales y carentes de objetividad. Al ser una
dependencia propia del Seguro Social este actúa mas como abogado defensor del
instituto, que como un órgano Juzgador.
Recomendación:
De Forma paralela al recurso de Inconformidad, presentar demanda ante la Junta Federal
de Conciliación y Arbitraje, Queja ante la Secretaria de la Función Publica, denuncia y
petición ante Presidencia de la Republica, solicitud de intervención de la Coordinación de
Atención y Orientación al Derechohabiente. Esto con el fin de que el Instituto se vea
Obligado a contestar a todas estas dependencias sintiéndose comprometido a resolver con
mayor celeridad y objetividad
28. Escritos que se presentan ante:
Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje.
Demanda Laboral
29. Demanda Laboral
Fundamento Legal
El articulo 295 de la Ley del Seguro Social, faculta al asegurado o beneficiario a acudir
ante las Instancias de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Forma de presentación.
La demanda deberá ser formulada por escrito expresando claramente sus puntos
petitorios, acompañada de un juego de copias por cada demandado enunciado en la
misma. El actor en su escrito inicial de demanda deberá expresar los hechos en que funde
sus peticiones, acompañando a la misma de las pruebas que considere pertinentes, para
demostrar sus pretensiones.
Tiempo de presentación.
No hay un termino de prescripción, a diferencia del recurso de Inconformidad, la demanda
se puede presentar en cualquier momento.
30. Demanda Laboral
Requisitos de la Demanda Laboral.
La Ley Federal del Trabajo, claramente señala que no se exigirá forma determinada para
la presentación de escritos o promociones ante sus juntas; sin embargo, debido a su
calidad de acto formal y para evitar cualquier tipo de aclaración verbal de la demanda,
aconsejamos se sujete su elaboración a los siguientes requisitos prácticos:
1. Tribunal ante el que se promueve (Junta Federal de Conciliación y Arbitraje).
2. El nombre del actor y domicilio para oír notificaciones.
3. El nombre del demandado y su domicilio.
4. El objeto u objetos que se reclamen, con sus accesorios.
5. Los hechos en que el actor funde su petición numerándolos y narrándolos sucintamente,
con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su
contestación y defensa.
6. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales
o principios jurídicos aplicables.
31. Demanda Laboral
Inconvenientes de la Demanda Laboral.
• Son plazos demasiado largos e implica la elaboración de un juicio mas formal, con la
necesidad de comparecer en mayor frecuencia ante la autoridad
Ventajas de la Demanda Laboral.
• La autoridad encargada de resolver la controversia, es externa al instituto, siendo neutral y
sin interés particular sobre la materia a tratar.
32. Escritos que se presentan ante:
Contraloría Interna del Seguro Social
Secretaria de la Función Publica
Comisión Nacional de Derechos
Humanos Queja Administrativa
Presidencia de la Republica
Coordinación General de Atención y
Orientación al Derechohabiente.
33. Queja Administrativa
Cuando Procede
La queja administrativa se promueve contra todas aquellas insatisfacciones provocadas
contra los derechohabientes, por actos u omisiones en la prestación de los servicios que
originen inconformidades por posibles violaciones a sus derechos.
Contra quien se promueve
Esta se promueve contra el funcionario Publico que cometió la irregularidad y la violación
a los derechos y en contra del Seguro Social como Instituto.
Recomendación
La queja administrativa es altamente eficiente, ya que a diferencia de los otros medios
legales este es un mecanismo de defensa que va directamente con la persona y no con el
Instituto, por ello es alta mente recomendado presentarlo en manera conjunta a mas de
tres instancias.
34. Queja Administrativa
Requisitos
I.- Nombre del usuario o derechohabiente.
II.- Número de seguridad social.
III.- Clínica a la cual se encuentra adscrito.
IV.- Domicilio del usuario; así como domicilio y número de registro del patrón.
V.- Unidad y servicio institucional materia de la queja.
VI.- Personal institucional materia de la queja y datos para su identificación.
VII.- Exposición clara de los hechos u omisiones materia de la queja en cuestión.
VIII.- Documentos originales que den sustento a la queja.
IX.- Determinar claramente los puntos petitorios de la inconformidad.
35. Sobre que actos procede la Queja Admiistrativa
Sobre las conductas impropias de los servidores Públicos que transgerdan la legalidad y
viole los derechos de los ciudadanos, enumerando continuación una serie de supuestos
en los que es procedente la queja administrativa.
Infracciones de los Funcionarios Públicos del IMSS
Jefe de Prestaciones económicas que incumpla dos veces el plazo máximo de tres meses
para resolver las solicitudes que se les presenten.( Articulo 70-A Ley Fed. de Proc.
Administrativo)
Personal de Prestaciones Económicas y Sociales, Jefe de Prestaciones Económicas yo
Sub-Delegado que exija tramites, datos o documentos adicionales a los previstos en el
Registro Federal de Tramites y Servicios. Si el funcionario reincide en esta falta por
cinco veces será acreedor a la destitución del Puesto e inhabilitación por lo menos un año.
Personal de Prestaciones Económicas y Sociales, Oficialía de Partes y Subdelegado que
se niegue a recibir algún documento u oficio que se le presente.
Subdelegado y Jefe de Prestaciones Económicas que no dicte resolución expresa sobre
una petición que se les formule.
36. Infracciones de los Funcionarios Públicos
Empleado del IMSS que no trate con respeto, diligencia imparcialidad y rectitud a los
Asegurados y Beneficiarios y no facilite el ejercicio de sus derechos
Funcionario que no respete una petición legitima del asegurado o su beneficiario
omitiéndola sin dar respuesta a la misma.
Quien no cumpla el Servicio que le sea encomendado y realice actos u omisiones que
causen la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido
de un empleo cargo o comisión.
Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier
responsabilidad legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio que
desempeña.
37. Infracciones de los Funcionarios Públicos
El personal de Prestaciones Económicas que se niegue a realizar un tramite de pensión,
presentándose con mayor frecuencia este incidente en el caso de pensión de Viudez
hombre.
Aplicar de forma dolosa la ley, con el fin de privar un derecho al Solicitante.
Incumplir una disposición legal.
39. Invalidez y Vida
•Riesgos amparados por el Seguro de Invalidez y Vida
Este Seguro protege los riesgos de Invalidez o muerte del trabajador asegurado.
“Los riesgos protegidos en este capítulo son la invalidez y la muerte del
asegurado o del pensionado por invalidez, en los términos y con las
modalidades previstas en esta ley”. ( Art. 112 LSS )
Invalidez Invalidez
40. Invalidez y Vida
Invalidez Vida
“Para los efectos de esta ley existe Cuando ocurra la muerte del Asegurado o
invalidez, cuando el asegurado se haya Pensionado por Invalidez, el Instituto
imposibilitado para procurarse, mediante un otorgara a sus beneficiarios, conforme a lo
trabajo igual, una remuneración superior al dispuesto en el presente capitulo, las
50% de su remuneración habitual percibida siguientes prestaciones:
durante el último año de trabajo, y que esa I.- Pensión de Viudez
imposibilidad derive de una enfermedad o
II.- Pensión de Orfandad
accidente no profesionales. La declaración
de invalidez deberá ser realizada por el III.- Pensión a Ascendientes
IMSS”. ( Art. 119 LSS ) (Art. 127 LSS )
41. Invalidez
Para efectos de la NLSS, el seguro de invalidez cubre la contingencia de pérdida importante
del ingreso del asegurado, que se derive de un accidente o enfermedad no laborales. Es
decir, cubre la disminución de la salud o la integridad corporal o mental de
trabajador, debidas a causas ajenas al trabajo, solo en cuanto ello acarrea que el trabajador
no pueda procurarse mediante un trabajo igual una remuneración superior al 50% de su
remuneración habitual percibida durante el último año de labores.
•El trabajo que desempeñaba el trabajador
Para que exista invalidez, a demás •El salario que percibió durante el ultimo año
de la evidencia medica, se requiere
la evidencia Socioeconómica
relacionada con: •Las capacidades físicas que requería para
desarrollarlo
•La posibilidad de percibir la mitad del salario
42. Elementos que integran el Estado de Invalidez
a) Que el asegurado se encuentre imposibilitado, es decir, que sufra una disminución
en su salud, integridad corporal o mental. De este particular se debe destacar lo
siguiente:
No se exige un determinado porcentaje de invalidez o incapacidad corporal o
mental, respecto del 100% de capacidad que puede tener un individuo sano. Ello implica
que la disminución en la salud o en la integridad corporal o mental, puede ser de
cualquier porcentaje siempre y cuando se reúnan los demás requisitos que se prevén en
la ley para determinar un estado de invalidez.
El estado de invalidez no depende solo de la disminución de la salud o de la integridad
corporal o mental sino que se cumpla con los demás requisitos que se prevén en la ley.
43. Elementos que integran el Estado de Invalidez
b) Que la imposibilidad sufrida por el asegurado se derive de una enfermedad o
accidentes no profesionales.
c) Que el asegurado no pueda procurarse un trabajo igual al que venía desempeñando,
o si pudiéndoselo procurar no fuere capaz de obtener una remuneración superior al
50% de su salario habitual percibido durante el último año de trabajo. De lo anterior
hay que poner especial cuidado puesto que dicha regulación implica lo siguiente:
Si el asegurado puede procurarse un trabajo distinto al que se venia desempeñando de
todas formas podrá ser declarado inválido si cumple los demás requisitos previstos en el
artículo 119 de la NLSS, sin importar que en dicho trabajo obtenga una remuneración igual
o superior a la que percibía al momento de caer en el estado de invalidez.
Si el asegurado puede procurarse mediante un trabajo igual una remuneración superior al
50% de la que habitualmente percibió durante el último año de trabajo, entonces no
procederá se decrete el estado de invalidez, aún cuando el trabajador sufra una
disminución en su salud o en su integridad corporal o mental.
La remuneración contra la que debe hacerse la comparación es la remuneración habitual
percibida durante el último año de trabajo, excluyéndose las remuneraciones
extraordinarias que hubiese podido percibir durante dicho periodo.
44. Elementos que integran el Estado de Invalidez
d) Que la invalidez sea declarada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
45. Requisitos para la Invalidez
Sufrir una disminución de la salud o integridad corporal o mental, derivada de un accidente
o enfermedad no profesional.
Imposibilidad del asegurado de procurarse un salario de mas de 50% de la remuneración
habitual que percibía durante el último año de trabajo.
Tener 250 semanas cotizadas y reconocidas el Seguro social o 150, en caso de
excepción, cuando la Invalidez sea de 75% o mas.
46. Verdadero Riesgo Protegido
La protección de este seguro, es la falta de ingresos del trabajador, es decir, la pensión de
Invalidez no se otorga por la disminución en las capacidades físicas o mentales, sino por la
incapacidad de procurarse una remuneración económica mayor al 50% del salario
promedio del ultimo año.
47. Confusión sobre Riesgo Protegido
Elemento Primario Elemento Secundario
Elemento esencial de la Invalidez, es la Disminución de la salud o la integridad
imposibilidad de procurarse mediante un corporal o mental de trabajador
trabajo igual una remuneración superior al
50% del salario del ultimo año.
48. Consecuencia de esta Confusión
El seguro social niega en forma desmedida las pensiones de Invalidez, por que
supuestamente la enfermedad o daño físico que sufre el asegurado no es grave, teniendo
el monopolio en los servicios médicos y dictámenes de los mismos, convirtiéndose en juez
y parte, dejando al asegurado en estado de indefensión al no poder comprobar que su
estado físico es grave, por no aceptar ningún dictamen que no sea hecho por los propios
médicos del IMSS. Desviando nuestra atención del verdadero motivo de este seguro, es
decir, no importa el grado de enfermedad o disminución física que tenga el asegurado, lo
que realmente importa es la imposibilidad de desempeñar su trabajo y de poder ganar con
esa actividad mas del 50% del salario del ultimo año. De tal forma que erróneamente le
hemos dado mas valor al examen medico, que al examen socioeconómico que es el que
verdaderamente interesa.
Negar pensión por no estar completamente invalido
Dar mayor importancia al estudio Medico, que al Socioeconómico
49. Soluciones
Abocarnos al estudio Socioeconómico, minimizando la importancia del Examen Medico.
Comprobar la imposibilidad del asegurado de desempeñar el mismo trabajo que se venia
desempeñando al sufrir la invalidez.
Demostrar la imposibilidad de ganar mas del 50% del salario del ultimo año.
Establecer la conexión entre la invalidez y la imposibilidad de desempeñar el mismo
trabajo.
50. Como hacerlo
Comparecencia o declaración del patrón.
Descripción de la actividad realizada en el trabajo
Requisitos y capacidades físicas requeridas para el trabajo.
Dictamen de Medico particular, donde se especifique el porque no puede desempeñar el
trabajo que realizaba.
51. Otros derechos Invalidez
Recibir el pago, por parte del patrón, de un mes de salario y doce días por cada año
laborado. ( Art. 54 LFT )
El pago del finiquito que correspondería por renuencia voluntaria.
Si le es negada la pensión de Invalidez, a ser reinstalado en el trabajo.
Seguir trabajando en una actividad distinta a la que desempeñaba al momento de la
invalidez o si es la misma actividad no ganar mas del 50% del Salario que percibía.
A que no tiene derecho
El pago de una indemnización por conducto del patrón, por haber sufrido la invalidez.
52. Tipos de Invalidez
Temporal Definitiva
Es la que otorgue el instituto, con cargos a Es pensión definitiva la que corresponde al
este seguro, por periodos renovables al estado de invalidez y se estima en
asegurado en los casos de existir posibilidad naturaleza permanente.
de recuperación para el trabajo, o cuando la
continuación de una enfermedad no Esta pensión definitiva consistirá
profesional, se termine el disfrute del fundamentalmente en una renta vitalicia para
subsidio y la enfermedad persista. el inválido mientras viva y en un seguro de
sobrevivencia en caso de que fallezca y que
será a favor de sus beneficiarios y ambas se
contratarán por el asegurado en la institución
de seguros que elija.
53. Invalidez Temporal
Supuestos en los que se otorga pensión de Invalidez
Cuando el asegurado sufra una invalidez y Cuando hayan concluido tantas las primeras
exista la posibilidad que se recupere para 52 como las siguientes 26 semanas, es decir,
volver a trabajar en total las 78 semanas a que alude el artículo
96 de la NLSS, en que dura el subsidio de la
enfermedad no profesional y el asegurado
continuare incapacitado.
54. Diferencia entre Pensión Temporal y Subsidio
Pensión Temporal Subsidio por enfermedad no profesional
Se otorgara por accidente o Se otorga a causa de una enfermedad
enfermedad no profesional
No se establece tiempo limite para el El pago será únicamente por semanas.
pago de la pensión.
La cuantía del pago será igual al 60%
La cuantía de la Pensión será igual al del ultimo salario diario de cotización.
35% del promedio de los salarios de las
ultimas 500 semanas de cotización.
Se contaran como semanas de
El tiempo que dure la Invalidez no cotización el tiempo que dure la
contara como semanas cotizadas. incapacidad bajo el amparo de un
certificado medico.
55. Pensión Temporal
Quien paga la Pensión Temporal
El Instituto Mexicano del seguro Social, será el encargado de administrar y pagar esta
pensión.
Consecuencias que el Seguro Social pague estas pensiones.
Que el Instituto otorgue solamente pensiones Temporales, para evitar que el monto
constitutivo sea transmitido a una compañía aseguradora. Dejándonos fuera de la jugada
impidiéndonos hacernos cargo a esta pensión. (hablando como Aseguradora)
56. Tiempo obligatorio o máximo de una Pensión
Temporal
En la Legislación Mexicana, no existe disposición expresa que establece tiempo máximo
en que deba pagarse esta prestación, lo que trae como consecuencia que esta pensión
deberá pagarse hasta que concluya la invalidez o hasta que se otorgue pensión definitiva.
Por lo que el Instituto abusa de esta laguna jurídica y hace eternas estas pensiones
temporales.
Lo que determina la duración de esta pensión es:
La posibilidad de recuperación para el trabajo del asegurado.
57. Desventajas Pensión Temporal
Retraso en el pago mensual de su pensión
Seguir sometiéndose a los exámenes médicos
Largas colas para el pago de su pensión
Imposibilidad de retirar sus aportaciones del SAR e Infonavit
Imposibilidad de cancelar su crédito en infonavit ( en caso de tener )
Incertidumbre en cuanto al pago de su pensión, por no tener la seguridad de que su
pensión será Vitalicia.
Imposibilidad de recibir los benéficos adicionales que otorgan las compañías aseguradoras
Imposibilidad de que su pensión sea administrada por una aseguradora quien esta
obligada a resguardar las reservas técnicas para el pago de la pensión vitalicia.
58. Como atacar una Pensión Temporal
A diferencia del Riesgo de Trabajo, en la invalidez no esta obligado el instituto a establecer
un periodo de espera para otorgar pensión definitiva. Estando obligado a otorgar pensión
temporal solo en los casos de existir posibilidad de recuperación, por consiguiente nuestro
elemento de ataque es:
La posibilidad de recuperación, tratando de desvirtuar el hecho de que sea posible esta
recuperación.
Siguiendo para tal efecto la siguiente estrategia:
Al momento de la solicitud de pensión, solicitar copia del dictamen medico bajo el amparo
de los articulo 16 frac. III, 33 y 34 de la LFPA.
No firmar el Documento de Resolución hasta obtener lo que se pide en el siguiente paso.
Solicitar al medico de trabajo, justifique técnicamente la posibilidad de recuperación sobre
el padecimiento del asegurado.
Conseguir pericial medica con medico particular, sobre el padecimiento.
Una vez obtenido los requisitos anteriores, Firmar documento de resolución.
En caso de que no, nos proporcionen los anteriores elementos, presentar queja
administrativa, ante Secretaria de la Función Publica y Derechos Humanos por la negativa
al derecho de petición.
Presentar Escrito de Inconformidad
59. Pensión Definitiva
Esta pensión definitiva consistirá fundamentalmente en una renta vitalicia para el inválido
mientras viva y;
En un seguro de sobrevivencia en caso de que fallezca que será a favor de sus
beneficiarios y ambas se contratarán por el asegurado en la institución de seguros que
elija
Renta vitalicia:
Es el contrato por el cual la Aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en
la cuenta individual, se obliga a pagar una pensión durante la vida del pensionado. Dicho
contrato se celebrará entre el asegurado declarado inválido y la institución de seguros
que elija.
Seguro de sobrevivencia:
Es aquel que se contrata por el pensionado por invalidez con cargo a los recursos de la
suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de sus
beneficiarios, para otorgarle la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en
dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se le asignará después
del fallecimiento del pensionado hasta la extinción lega l de las pensiones. Este seguro se
contratará por el pensionado con la misma institución de seguros, al momento de celebrar
el contrato de renta vitalicia.
60. Inicio al derecho de Pensión Invalidez
El derecho a la pensión de invalidez comenzará desde el día en que se produzca el
siniestro y si no puede fijarse el día, desde la fecha de la presentación de la solicitud para
obtenerla.
61. Suspensión Pensión Invalidez
Cuando el pensionado Cuando un pensionado por Cuando el asegurado se
desempeñe un trabajo en un invalidez se niegue a rehabilite
puesto igual a aquel que someterse a los exámenes
desarrollaba al declararse la previos o posteriores y a los
invalidez (artículo 114 de la tratamientos médicos
NLSS). prescritos o abandone estos,
dicha suspensión subsistirá.
Nota: El articulo 114 de la NLSS, donde establece el supuesto
para suspender el pago de la pensión por invalidez, debe
interpretarse conjuntamente con el artículo 119 de la misma ley,
en el sentido que la pensión de invalidez se suspende durante el
tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo en un
supuesto igual a aquel que desarrollaba al declararse la invalidez
y por el cual percibía una remuneración superior al 50% de la
habitual que percibió durante el último año en que trabajó.
62. Cuantía Pensión Invalidez
35% sobre el promedio de las ultimas 500 semanas de cotización anteriores al
Este otorgamiento será actualizado conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor
( INPC )
Asignaciones Familiares
Ayudas Asistenciales
Fundamento legal Art.- 141 LSS.
63. Semanas de espera
Las semanas de espera constituyen el tiempo mínimo de cotización que debe cumplir un
asegurado antes de poder tener derecho al otorgamiento de la pensión por invalidez.
La forma para obtener el número de semanas cotizadas se obtendrá dividiendo entre siete
los días de cotización acumulados, y si de esta división se desprende que existe un
sobrante de días mayor a tres, este se considerará como otra semana completa.
Invalidez del 1% al 74% Invalidez del 75% en adelante
250 semanas 150 semanas
64. Falta de derecho a Pensión Invalidez
I.- Por si o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez.
II.- Resulte responsable del delito intencional que provocó la invalidez.
III.- Padezca un estado de invalidez anterior al régimen obligatorio.
En los dos primeros casos el IMSS podrá otorgar el total o una parte de la pensión a los
familiares que tuvieran derecho a las prestaciones que se conceden en el caso de muerte
y la pensión se cubrirá mientras dure la Incapacidad.
Art.- 123 Ley del Seguro Social
66. Seguro de Vida
Fundamentación.
De acuerdo con los artículos 112 y 127 Primer párrafo de la NLSS, la contingencia
protegida por el seguro de vida es la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez.
Sin embargo, del contenido de los artículos 64, 65, 66, 127 ultimo párrafo, 128 y 129 de la
NLSS, se puede precisar que la contingencia protegida por el seguro de vida es la muerte
del asegurado o del pensionado por invalidez que no se haya producido como
consecuencia de un riesgo de trabajo
67. Requisitos Vida
I.- Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al instituto de un mínimo de
150 cotizaciones semanales o bien que se encontrare disfrutando de una pensión de
invalidez.
II.- Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de
trabajo.
III.- Que el asegurado fallecido por causas distintas a un riesgo de trabajo que se encontraba
disfrutando una pensión por incapacidad permanente derivada de un riesgo igual, acreditó
al instituto un mínimo de 150 cotizaciones semanales.
IV.- Si el asegurado que disfrutaba de una incapacidad permanente total y fallece por causas
distintas de un riesgo de trabajo, sin cumplir con un mínimo de 150 cotizaciones
semanales, gozo de la pensión derivada de la incapacidad permanente total por menos de
cinco años.
68. Tipos de Pensión Vida
Viudez
Orfandad
Ascendencia
Esta pensión solo se otorgara, si no se presentan las dos pensiones
anteriores.
a) Pensión de Viudez.
Es la prestación Económica, que se otorga cuando el asegurado fallece, a la que fue
esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa será otorgada a la
mujer con la quien el asegurado por invalidez vivió como si fuese su marido, durante los
cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquel, o con las que hubiera
tenido hijos, si ambos permanecieron libres de matrimonio durante el concubinato, y si al
morir este tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión. La
misma pensión corresponderá al viudo o concubinario que dependiere económicamente de
la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.
69. Pensión Viudez
Beneficiarios
- Esposa
- Concubina ( a falta de esposa )
- Viudo o Concubinario
I.- La esposa del asegurado pensionado. Por la cual se entenderá a la mujer que haya
contraído matrimonio civil, con el asegurado pensionado, sin producir efectos el
matrimonio religioso.
70. Problemas comunes Esposa
Errores en el acta de Matrimonio - Juicio de Rectificación de Acta ante juez de lo Familiar
- Realizar solicitud de pensión por Concubinato.
Dos o mas esposas - Ninguna de ellas tiene derecho.
- Juicio de Anulación de Matrimonio
La concubina solicito pensión - La concubina no tiene derecho a la pensión
- La esposa no pierde su derecho a pensión.
Murió el esposo antes de cumplir - No pierde el derecho a la pensión, pero tiene que nacer
6 meses de Matrimonio pero la el bebe para que se le otorgue.
esposa esta embrazada
71. Pensión Viudez
II.-La concubina del asegurado o pensionado
Será concubina si reúne uno de estos dos requisitos.
1. Haber vivido los últimos 5 años que precedieron inmediatamente la muerte del
asegurado como si fuera su esposo.
2. Haber tenido hijos con el asegurado.
* No es necesario que se cumplan ambos requisitos, con la sola actualización de un
supuesto basta para ser acreedor a la pensión de Viudez.
La concubina tendrá derecho a la pensión, solamente si se cumplen fielmente los
siguientes requisitos:
Que el concubinato haya tenido una existencia mínima de cinco años, requisito que no
será necesario si procrearon hijos en común.
Que ambos hayan permanecido libre de matrimonio durante el concubinato.
Que exista una sola concubina, al momento del fallecimiento.
72. Pensión Viudez
Que pasa si existen hijos con otra concubina?
No pierde el derecho de pensión la concubina, si al momento de la muerte del asegurado
la madre de los otros hijos ya no tenia relación con el. Quedando a salvo los derechos de
la pensión de Orfandad de los hijos de la primera concubina, pero no así los de esta,
siendo acreedora a la pensión la ultima concubina ( Art.- 130 LSS)
Que pasa si no se cumplieron los 5 años de concubinato?
No es necesaria la investigación de convivencia y haber vivido con el asegurado los
últimos 5 años que precedieron a su muerte, solo debe basarse la investigación para
acreditar la inexistencia de otra concubina u esposa.. ( Art.- 130 LSS)
73. Pensión Viudez
III.-Viudo o concubinario.
La misma pensión corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente
de la trabajadora o pensionada por invalidez.
Implicaciones.
Que se dependa económicamente de la Asegurada.
Que el beneficiario no trabaje.
Que la dependencia económica sea exigida para el viudo y el concubinario por igual.
Interpretación legal.
La dependencia económica, solo debe ser exigida al Concubinario.
Es inconstitucional que se exija la dependencia económica al beneficiario.
74. Dependencia Economica
La connotación "dependencia económica" se traduce en la obligación que corría a cargo
del extinto trabajador en procurar el sustento necesario para satisfacer las necesidades
normales de orden material y cultural de quien dependía de él. Lo cual no implica que si su
derechohabiente cuenta con algún ingreso, por ese motivo pueda desaparecer la
obligación natural de procurarle lo necesario para su sustento
De tal forma que la dependencia económica se debe entender mas bien como
codependencia, en el sentido de que con ambos ingresos se llevaba sustento del hogar y a
la falta de uno de ellos o pueden cubrirse las cargas que se crearon.
75. Problemas Viudos
Problema Solución
No le quieren aceptar el tramite de pensión, Ejercer el derecho de petición, solicitando
por que no esta complemente Invalido y no pensión de Viudez por escrito, mediante
depende económicamente de la trabajadora. solicitud elaborada por el asegurado sin
formato institucional, ya que el requisito de
Invalidez ya no se contempla en la Nueva ley
del IMSS.
Queja Administrativa, por negarle el
derecho de petición.
Le negaron la pensión de Viudez por no Recurso de Inconformidad
depender económicamente de la asegura. Demanda Laboral ante la Junta Federal de
Conciliación y arbitraje.
76. Cuantía Pensión de Viudez
Esta será igual al 90% de la que hubiere correspondido al asegurado en caso de invalidez
o de la que venia disfrutando el asegurado por este supuesto.
90% Del 35% Pensión de Viudez
77. Inicio y termino Pensión Viudez
El derecho a la pensión de viudez nace en el momento de la muerte del asegurado o
pensionado y concluye por cualquiera de las siguientes tres causas:
Por la muerte del beneficiario de la pensión.
Porque el beneficiario de la pensión contraiga matrimonio. En este caso el beneficiario
recibirá como pago de finiquito de la pensión, una suma de tres anualidades de la misma
y;
Porque el beneficiario de la pensión entre en concubinato. En este caso no procede el
pago de finiquito.
78. Excepciones al pago Pensión Viudez
1. Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio.
2. Si el asegurado contrajo matrimonio después de los 50 años y al momento de su
fallecimiento no transcurrió un año de su celebración.
3. Si el asegurado contrae matrimonio y recibía una pensión de viudez, salvo que su
muerte haya transcurrido después de un año de casados.
La excepción a estas limitantes es que hayan procreados hijos en común
79. Pensión Orfandad
Esta pensión es la que se otorga a los hijos del asegurado o pensionado, siempre y
cuando reúna ciertos requisitos que lo ponen en la calidad de beneficiario.
I.- Los hijos menores de 16 años.
II.- Los hijos mayores de 16 años y hasta los 25 años si se encuentran estudiando.
III.- Los hijos mayores de 16 años que no puedan seguirse manteniendo por su propio trabajo,
debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en cuanto no desaparezca.
80. Cuantía Pensión Orfandad
Huérfano solo del padre Huérfano del Padre Huérfano de padre y madre
asegurado asegurado y la madre no asegurados
asegurada
20% de la que corresponde a 30% de la que corresponde a 60% de la que corresponde a
Invalidez invalidez Invalidez.
Si el hijo deja de estudiar se interrumpe el pago de la pensión hasta que se reincorpore
a la escuela, pagándosele de nuevo a partir de el ingreso. (Art.-134 LSS)
81. Inicio y termino Pensión Orfandad
El derecho al goce de esta pensión comenzará desde el día de fallecimiento del asegurado
o pensionado por invalidez y cesará:
I.- Por muerte del beneficiario.
II.- Cuando este haya alcanzado los 16 años de edad.
III.- Cuando el mayor de 16 años de edad interrumpió sus estudios.
IV.- Cuando el que se encontrase estudiando haya cumplido 25 años de edad.
Con la última mensualidad se otorgará al huérfano un pago finiquito equivalente a tres
mensualidades de su pensión.
82. Pensión Ascendencia
Esta se otorgará a los ascendientes del asegurado o pensionado que dependían
económicamente de el, si no existieran viudas, huérfanos o concubina.
Requisitos
1. Que no haya:
Viuda
Concubina o
Huérfanos
2. Que el ascendiente dependía económicamente del asegurado.
Presunción de dependencia económica.
La ley establece como requisito para otorgar el goce de esta pensión que los
ascendientes dependan económicamente del asegurado o pensionado, pero para el
ascendiente que solicita dicha pensión no es obligatorio que compruebe dicha
dependencia, sino por el contrario es carga del instituto la acreditación y la carga de la
prueba de que el ascendiente no dependía económicamente de el, por consiguiente
existe una fuerte presunción a favor del ascendiente de la dependencia económica, todo
esto avalado con criterio de la Suprema corte de Justicia.
83. Cuantía pensión Ascendencia
Esta será del 20% que el asegurado estuviese gozando al fallecer, o de la que hubiera
correspondido suponiendo el estado de invalidez. ( 135 LSS )
Inicio y termino de la pensión para ascendientes.
Esta comenzará desde el día de fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y
cesará con la muerte del beneficiario. ( Art.- 137 LSS )
84. Conservación de derechos
Conservación de derechos
El periodo de conservación de derecho tiene por objeto, que si alguna de la contingencias
protegidas por el seguro de invalidez y vida llegara a realizarse en un periodo de tiempo en
que el asegurado se encuentra sin trabajo, aún conserve sus derechos y tenga derecho a las
prestaciones correspondientes del seguro que se trate cuyo plazo será:
La cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la
fecha de la baja.
En ningún caso, el periodo de conservación de derechos será inferior a un año
Ejemplos:
Una persona con 500 semanas cotizadas, puede dejar de cotizar un periodo de 125 semanas,
es decir, 2 años 4 meses
Una persona con 400 semanas cotizadas, puede dejar de cotizar un periodo de 100 semanas,
es decir 1 año 9 meses.
85. Calculo de Conservación de derechos
Se multiplica el numero de semanas cotizadas por .25 y el resultado se divide entre 52
Cuarta parte de las
Semanas Cotizadas .25 52 Tiempo de conservación en años
Semanas cotizadas
86. Reconocimiento de semanas cotizadas
El asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a este, se
le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores:
I.- Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fue mayor de tres años, se le reconocerán
al momento de la inscripción todas sus cotizaciones.
II.- Si la interrupción excediere de tres años pero no de seis se les reconocerá todas las
cotizaciones anteriores cuando a partir de su reingreso haya cubierto un mínimo de 26
semanas de nuevas cotizaciones.
III.- Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, se le reconocerán las
cotizaciones anteriores al reunir 52 semanas en su nuevo aseguramiento.
IV.- En el caso de pensionados por invalidez que regresen al régimen obligatorio cotizarán en
todos los seguros con excepción del de invalidez y vida.
Si el reingreso ocurre antes de expirar el periodo de expiración de derechos se reconocerán
todas las cotizaciones anteriores.