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Por norma constitucional todos tenemos
derecho a la protección de la salud, la de
nuestro medio familiar y de la comunidad con
la obligación de contribuir a su población y
defensa, correspondiéndole al estado
determinar la política nacional de salud y
reconocer el derecho universal y progresivo de
toda persona a la seguridad social, además de
garantizar el libre acceso a dicha prestación, a
cargo de entidades publicas, privadas o mixtas,
dentro de un marco de equidad, solidaridad,
eficiencia y facilidad de acceso.
 Con la promulgación de la ley Nº 26790 y su
reglamento decreto supremo Nº 009 – 97 – SA,
ley denominada de modernización de la
seguridad social que pretendió la unificación de
la cobertura de salud, a fin de llegar a todos los
estratos sociales, creando un novedoso sistema
que cubra la necesidades de salud de toda la
población, através del seguro social.
 A.- Asegurados obligatorios.- Se considera
afiliado regulares del seguro social e salud:
Los trabajadores activos que laboran bajo
relación de dependencia o en calidad de
socios de cooperativas, cualquiera sea el
régimen laboral o modalidad a la cual se
encuentren sujetos. Los pensionistas que
perciben pension de cesantía jubilación,
invalides o de sobrevivencia. Los
derechohabientes del conyugue o concubino,
así como los hijos menores de edad o
mayores incapacitados en forma total y
permanente para el trabajo.
 B.- Asegurados facultativos.- Se considera a
todos los trabajadores y profesionales
independientes, incluidos los que estuvieran
sujeto s a regímenes especiales obligatorios y
las demás personas que no reúnan los
requisitos para una afiliación regular, así como
todos aquellos que la ley determina, se pueden
afiliar al seguro social de salud bajo al
modalidad de potestativo.
El seguro Social de Salud otorga prestaciones de
prevención, promoción, recuperación y subsidios
para el cuidado de la salud y bienestar social,
trabajo y enfermedades profesionales. Se
encuentra a cargo de ESSALUD y se complementa
con los planes y programas de salud, brindados por
las Entidades Prestadoras de Salud. Es de carácter
obligatorio para los afiliados regulares y los demás
que señale la Ley. Su financiamiento se realiza a
través de las aportaciones de sus afiliados, sus
reservas e inversiones, los ingresos provenientes
de la inversión de sus recursos y los demás que
adquiera con arreglo a Ley
Prestaciones que otorga:
1.- Prestaciones Preventivas y
Promocionales.- Las prestaciones de
prevención y promoción de la salud son
prioritarias y tienen como objeto
conservar la salud de la población,
minimizando los riesgos de su
deterioro. Estas con: -Educación para
la salud. -Evaluación y control de
riesgos. -Inmunizaciones.
 2.- Prestaciones de Recuperación.- Las
prestaciones de recuperación de la salud
tienen por objeto atender los riesgos de
enfermedad resolviendo las deficiencias de
salud de la población asegurada. Las
prestaciones de recuperación de la salud
son: -Atención medica, tanto ambulatoria
como de hospitalización. -medicinas e
insumos médicos. -Prótesis y aparatos
ortopédicos imprescindibles. -Servicio de
rehabilitación.
3.- Prestaciones de Bienestar y
Promoción Social.- Las prestaciones de
Bienestar y promoción social
comprenden actividades de
proyección, ayuda social y de
rehabilitación para el trabajo,
orientadas a la promoción de la
persona y protección de su salud.
1) SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL: Es
otorgado con el Objeto de resarcir las pérdidas
económicas de los afiliados regulares en
actividad, derivadas de la incapacidad para el
trabajo ocasionada por el deterioro de su salud.
El derecho a subsidio pagado por el empleador, por
cuenta de ESSALUD, se adquiere a partir del día 21 de
incapacidad. Los primeros 20 días de incapacidad al
año se consideran trabajados y son pagados como
remuneración por el empleador. Requisitos: - Contar
con tres meses de aportaciones consecutivas o 4 no
consecutivas en un periodo de 6 meses calendarios,
anterior al mes que se inició la incapacidad. - En caso
de accidente basta que el trabajador esté afiliado.
 2) SUBSIDIO POR MATERNIDAD: El subsidio por maternidad se
otorga en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante
como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de
cuidado del recién nacido. Se otorga por 90 días, pudiendo los
subsidios distribuirse en los periodos inmediatamente
anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre,
con la condición de que durante esos períodos no realice
trabajo remunerado.
 a) Casos Especiales del Subsidio por Maternidad: - Cuando el
parto se produce después de la semana 30, el descanso medico
siempre se da por 30 días, y no es necesario que el concebido
nazca vivo. - También tienen derecho a percibir prestaciones
económicas por Maternidad por 90 días, cuando el parto se
produzca entre la semana 22 y la semana 30 de gestación, si el
concebido nace vivo y sobrevive más de 72 horas.
 b) Extinción del Subsidio por maternidad: En los casos
siguientes: - Cese del vínculo laboral. - Realizar labores
remuneradas durante el periodo del subsidio. - Incumplir o
abandonar el tratamiento médico.
 3) SUBSIDIO POR LACTANCIA: Es el monto en
dinero que se otorga con el objeto de contribuir
al cuidado de recién nacido, hijo cuyo padre o
madre es asegurado regular. El subsidio se
entrega a la madre o a la persona o entidad que
lo tuviera a cargo al recién nacido, de
comprobarse el fallecimiento de la madre o el
estado de abandono del recién nacido. Monto
del subsidio: Equivale a dos remuneraciones
mínimas vitales, vigentes a la fecha de
nacimiento del lactante. En caso de parto
múltiple el subsidio se otorga por cada niño.
Actualmente el monto del subsidio por
lactancia es de 820.00 nuevos soles.
 4) SUBSIDIO POR SEPELIO: Cubre los servicios
funerarios por la muerte del afiliado regular,
sea activo o pensionista. a) Requisitos: - Para su
procedencia el afiliado deber haber aportado
tres meses consecutivos o cuatro no
consecutivos dentro de los seis meses anteriores
al mes de fallecimiento. - En caso de accidente
bastará que exista afiliación. b) Monto del
subsidio: Es el monto en dinero que se otorga a
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de un asegurado(a) regular. El beneficio
comprende los gastos realizados por los
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Derecho a la salud y prestaciones del seguro social de salud en Perú

  • 1.
  • 2. Por norma constitucional todos tenemos derecho a la protección de la salud, la de nuestro medio familiar y de la comunidad con la obligación de contribuir a su población y defensa, correspondiéndole al estado determinar la política nacional de salud y reconocer el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, además de garantizar el libre acceso a dicha prestación, a cargo de entidades publicas, privadas o mixtas, dentro de un marco de equidad, solidaridad, eficiencia y facilidad de acceso.
  • 3.  Con la promulgación de la ley Nº 26790 y su reglamento decreto supremo Nº 009 – 97 – SA, ley denominada de modernización de la seguridad social que pretendió la unificación de la cobertura de salud, a fin de llegar a todos los estratos sociales, creando un novedoso sistema que cubra la necesidades de salud de toda la población, através del seguro social.
  • 4.  A.- Asegurados obligatorios.- Se considera afiliado regulares del seguro social e salud: Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas, cualquiera sea el régimen laboral o modalidad a la cual se encuentren sujetos. Los pensionistas que perciben pension de cesantía jubilación, invalides o de sobrevivencia. Los derechohabientes del conyugue o concubino, así como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo.
  • 5.  B.- Asegurados facultativos.- Se considera a todos los trabajadores y profesionales independientes, incluidos los que estuvieran sujeto s a regímenes especiales obligatorios y las demás personas que no reúnan los requisitos para una afiliación regular, así como todos aquellos que la ley determina, se pueden afiliar al seguro social de salud bajo al modalidad de potestativo.
  • 6. El seguro Social de Salud otorga prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de la salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales. Se encuentra a cargo de ESSALUD y se complementa con los planes y programas de salud, brindados por las Entidades Prestadoras de Salud. Es de carácter obligatorio para los afiliados regulares y los demás que señale la Ley. Su financiamiento se realiza a través de las aportaciones de sus afiliados, sus reservas e inversiones, los ingresos provenientes de la inversión de sus recursos y los demás que adquiera con arreglo a Ley
  • 7. Prestaciones que otorga: 1.- Prestaciones Preventivas y Promocionales.- Las prestaciones de prevención y promoción de la salud son prioritarias y tienen como objeto conservar la salud de la población, minimizando los riesgos de su deterioro. Estas con: -Educación para la salud. -Evaluación y control de riesgos. -Inmunizaciones.
  • 8.  2.- Prestaciones de Recuperación.- Las prestaciones de recuperación de la salud tienen por objeto atender los riesgos de enfermedad resolviendo las deficiencias de salud de la población asegurada. Las prestaciones de recuperación de la salud son: -Atención medica, tanto ambulatoria como de hospitalización. -medicinas e insumos médicos. -Prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles. -Servicio de rehabilitación.
  • 9. 3.- Prestaciones de Bienestar y Promoción Social.- Las prestaciones de Bienestar y promoción social comprenden actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, orientadas a la promoción de la persona y protección de su salud.
  • 10. 1) SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL: Es otorgado con el Objeto de resarcir las pérdidas económicas de los afiliados regulares en actividad, derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud. El derecho a subsidio pagado por el empleador, por cuenta de ESSALUD, se adquiere a partir del día 21 de incapacidad. Los primeros 20 días de incapacidad al año se consideran trabajados y son pagados como remuneración por el empleador. Requisitos: - Contar con tres meses de aportaciones consecutivas o 4 no consecutivas en un periodo de 6 meses calendarios, anterior al mes que se inició la incapacidad. - En caso de accidente basta que el trabajador esté afiliado.
  • 11.  2) SUBSIDIO POR MATERNIDAD: El subsidio por maternidad se otorga en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido. Se otorga por 90 días, pudiendo los subsidios distribuirse en los periodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, con la condición de que durante esos períodos no realice trabajo remunerado.  a) Casos Especiales del Subsidio por Maternidad: - Cuando el parto se produce después de la semana 30, el descanso medico siempre se da por 30 días, y no es necesario que el concebido nazca vivo. - También tienen derecho a percibir prestaciones económicas por Maternidad por 90 días, cuando el parto se produzca entre la semana 22 y la semana 30 de gestación, si el concebido nace vivo y sobrevive más de 72 horas.  b) Extinción del Subsidio por maternidad: En los casos siguientes: - Cese del vínculo laboral. - Realizar labores remuneradas durante el periodo del subsidio. - Incumplir o abandonar el tratamiento médico.
  • 12.  3) SUBSIDIO POR LACTANCIA: Es el monto en dinero que se otorga con el objeto de contribuir al cuidado de recién nacido, hijo cuyo padre o madre es asegurado regular. El subsidio se entrega a la madre o a la persona o entidad que lo tuviera a cargo al recién nacido, de comprobarse el fallecimiento de la madre o el estado de abandono del recién nacido. Monto del subsidio: Equivale a dos remuneraciones mínimas vitales, vigentes a la fecha de nacimiento del lactante. En caso de parto múltiple el subsidio se otorga por cada niño. Actualmente el monto del subsidio por lactancia es de 820.00 nuevos soles.
  • 13.  4) SUBSIDIO POR SEPELIO: Cubre los servicios funerarios por la muerte del afiliado regular, sea activo o pensionista. a) Requisitos: - Para su procedencia el afiliado deber haber aportado tres meses consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses anteriores al mes de fallecimiento. - En caso de accidente bastará que exista afiliación. b) Monto del subsidio: Es el monto en dinero que se otorga a la persona que acredite haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte de un asegurado(a) regular. El beneficio comprende los gastos realizados por los servicios funerarios hasta un máximo de S/.2, 070.00.