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SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIAL
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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIALINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DELEGACION ESTATAL EN COAHUILADELEGACION ESTATAL EN COAHUILA
SUBDELEGACION TORREÓNSUBDELEGACION TORREÓN
Marco Jurídico:
Art. 12 LSS
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Ley Federal del Trabajo.
Comprende a los trabajadores asalariados que
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través de decretos específicos.
Estos trabajadores y sus beneficiarios legales tienen
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Los trabajadores y sus beneficiarios legales
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Cuando un asegurado sufra un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo, o
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considerarlo necesario el médico del IMSS le expedirá un certificado de incapacidad temporal para el
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Prestaciones en Especie
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AL ASEGURADO:
Subsidio por incapacidad temporal para el trabajo.
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realizarse dentro del término de 52 semanas.
En caso de fallecimiento del asegurado, se otorgará con base en aquella de incapacidad permanente total que le
hubiese correspondido:
a)Viudez; 40 %,
b)Orfandad; 20 %, Hasta los 16 años, y mayores de 16 - 25 años cuando se encuentren estudiando y en caso de
inhabilitación total para trabajar remunerado por toda la vida o, en su caso, hasta que se les declare aptos.
c) Ascendencia; equivalente a 20 por ciento. A falta de viuda(o), huérfanos, concubina o concubinario.
Invalidez y Vida:
Prestaciones en Especie
 Para el Asegurado o Pensionado, y sus
beneficiarios.
 Asistencia médico quirúrgica,
 Farmacéutica y
 Hospitalaria
(Urgencias, primer y segundo nivel)
Prestaciones en Dinero
 En 60 %, a partir del cuarto día del inicio
de la incapacidad por enfermedad no
profesional, mientras dure ésta y hasta
por 52 semanas.
 Pensión temporal
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Al fallecimiento del Asegurado o Pensionado, los beneficiarios tienen derecho a las siguientes prestaciones:
Con base en la pensión de invalidez aquella que hubiera correspondido al asegurado o pensionado.
a) Viudez; equivalente a 90 por ciento.
b) Orfandad; equivalente a 20 por ciento. Hasta los 16 años sin limitación o condición alguna, a los mayores de 16 y
hasta los 25 años cuando se encuentren estudiando, El huérfano mayor de 16 años que desempeñe un trabajo
remunerado no tiene derecho a percibir esta pensión; salvo que no pueda mantenerse por su propio trabajo, debido
a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.
c) Ascendencia; equivalente a 20 por ciento. Es otorgada a falta de viuda(o), huérfanos, concubina o concubinario.
Prestaciones del Seguro de Guarderías
y Prestaciones Sociales
Cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados
a sus hijos durante la jornada laboral de los
siguientes trabajadores del régimen obligatorio:
Mujer trabajadora.
Trabajador viudo.
Trabajador divorciado que judicialmente tenga la
custodia de sus hijos.
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patria potestad y custodia de un menor.
Se tiene derecho al servicio a partir de que el
trabajador es dado de alta ante el IMSS y una vez
que es dado de baja conserva, durante cuatro
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Prestaciones Sociales:
 Promoción de la salud.
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 Mejoramiento de la calidad de vida.
 Impulso y desarrollo de actividades culturales
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Vejez
El derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada se da cuando el
asegurado quede privado de trabajo remunerado a partir de los 60 años de edad.
Tratándose de la pensión de vejez cuando el asegurado haya cumplido sesenta y
cinco años de edad.
Ley del Seguro Social 1973:
Pensión de Cesantía en Edad Avanzada (A elección del asegurado de haber sido
inscrito antes del 01 de julio de 1997) Tener cumplidos 60 años al momento de causar
baja ante el IMSS.
Haber cotizado ante el IMSS 500 semanas, como mínimo.
Pensión de Vejez: Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.
En ambos casos estar dentro del periodo de conservación de derechos (con una
cuarta parte del tiempo de cotización).
Ley del Seguro Social 1997
Pensión de Cesantía en Edad Avanzada (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes o
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IMSS.
Pensión de Vejez : Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.
Haber cotizado ante el IMSS 1250 semanas, como mínimo.
En la Ley del Seguro Social 1997 no se considera la conservación de derechos para el seguro de
retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, por lo que el asegurado que haya cotizado con esta
Ley podrá solicitar su pensión en cualquier momento, cumplidos los requisitos.
En caso que el trabajador asegurado tenga sesenta o más años y no reúna las semanas de
cotización, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir
cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión, si cuenta con un
mínimo de 750 semanas cotizadas tendrá derecho a prestaciones de servicio médico y
maternidad.
PRESTACIONES
Ayuda para gastos de Matrimonio:
Prestación económica a que tiene derecho el trabajador asegurado que contrae matrimonio civil.
Requisitos:
Que tenga un mínimo de 150 semanas cotizadas, a la fecha de la celebración del matrimonio.
No haber ejercido este derecho con anterioridad.
En caso de haber registrado a otro cónyuge como beneficiario acreditar la disolución del vínculo matrimonial, o bien, o
el fallecimiento de éste.
Que cualquiera de los cónyuges (el solicitante o con quien haya contraído matrimonio), no haya sido registrado con
anterioridad en el Instituto con esa calidad.
Estar vigente como asegurado o si el matrimonio se contrae dentro de los 90 días hábiles contados a partir de su baja.
La cantidad a pagar por esta ayuda es de 30 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la
fecha del matrimonio por lo civil.
Ayuda para gastos Funerarios:
Es la prestación económica que se otorga a la persona, preferentemente familiar, de un asegurado o pensionado
fallecido.
Requisitos:
Que el asegurado fallecido tenga registradas un mínimo de doce semanas de cotización en los nueve meses anteriores
al fallecimiento. Tratándose del fallecimiento de un asegurado por un riesgo de trabajo, no requiere semanas previas de
cotización.
Que el asegurado se encuentre vigente en sus derechos al momento del fallecimiento.
Tratándose del fallecimiento de pensionado, deberá de haber estado vigente en sus derechos
La cantidad a pagar por esta ayuda es de 60 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la
fecha de la defunción.
Obligaciones Patronales:
 Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto con salario Real.
 Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al instituto.
 Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto , las que se
sujetaran a lo establecido por esta ley, el código y los reglamentos respectivos
Presentación de sus movimientos afiliatorios:
 Altas y Reingresos: dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de inicio de la relación de
trabajo y de preferencia con 24 horas hábiles anteriores.
 Bajas: Dentro de los 5 días hábiles a partir del día siguiente en que se de por terminada la
relación de trabajo.
Obligaciones de Asegurados:
 Inscribirse como derechohabiente en la UMF, mas cercana a su domicilio.
 Registrar a sus Beneficiarios legales, (Hijos, Esposa o Concubina y Padres que
convivan y dependan económicamente del asegurado)
 Reportar cambios de Domicilio y estado Civil de forma oportuna
 Participara en las campañas y programas preventivos que ofrece el Instituto
 Revisar los datos registrados en las bases de Datos Institucionales
 Informar o denunciar la falta de registro o el registro con salario diferente al
real.
El Instituto en su afán por ofrecer día a día, servicios con mayor calidad, calidez y
oportunidad, empleando una nueva estrategia, evolucionando al IMSS y adaptándolo
a la nueva realidad de servicios digitales, mediante un modelo de atención digital, con
canales modernos no presenciales.
El Escritorio Virtual:
Zona personalizada de trámites y servicios 100% digitales para patrones y
derechohabientes, en el cual puedes dar cumplimiento a tus obligaciones y tramitar
tus derechos, dando seguimiento al estado de tu solicitud y realizar diversas
consultas.
Para registrarte sólo necesitas tener a la mano tu CURP, FIEL y correo electrónico.
IMSS DIGITAL
http://www.imss.gob.mx
Para accesar al IMSS Digital, solo hay que ingresar al Sitio Web del IMSS, en
la dirección http://www.imss.gob.mx y/o descargar la aplicación IMSS Digital
Gracias
Por su Atención
C.P. Francisca Luévanos Tello
Jefe del Departamento de Afiliación Vigencia
correo : francisca.luevanos@imss.gob.mx

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Incorporacion a la Seguridad Social

  • 1. INCORPORACION A LAINCORPORACION A LA SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIAL 2017 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIALINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION ESTATAL EN COAHUILADELEGACION ESTATAL EN COAHUILA SUBDELEGACION TORREÓNSUBDELEGACION TORREÓN
  • 2. Marco Jurídico: Art. 12 LSS Sujetos de Aseguramiento en el Régimen Obligatorio Art. 20 y 21 Ley Federal del Trabajo. Comprende a los trabajadores asalariados que presten, en forma permanente o eventual a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado. Los miembros de sociedades cooperativas y las personas que determine el Ejecutivo Federal a través de decretos específicos. Estos trabajadores y sus beneficiarios legales tienen derecho a la protección del Seguro Social.
  • 3. Los trabajadores y sus beneficiarios legales tienen derecho a la protección del Seguro Social en las siguientes Ramas de seguros: Derecho a la Seguridad Social
  • 4. Enfermedades y Maternidad: Los trabajadores afiliados al IMSS, tienen derecho a que se les otorgue prestaciones en especie y en dinero, en casos de enfermedad no profesional o maternidad; así como prestaciones en especie a sus Beneficiarios Legales. Prestaciones en Especie En caso de enfermedad no profesional, las prestaciones cubren: Asistencia médica, Quirúrgica, Farmacéutica y  Hospitalaria (Urgencias, primer y segundo nivel) En el caso de maternidad para la asegurada una canastilla al nacimiento del hijo. Prestaciones en Dinero Subsidio en dinero cuando la enfermedad incapacite al asegurado para el trabajo. A partir del cuarto día de incapacidad, el asegurado tendrá derecho al pago de un subsidio por parte del IMSS equivalente al 60% del salario en que estuviera cotizando en el IMSS a la fecha de inicio del padecimiento.  En caso de maternidad, las prestaciones incluyen asistencia obstétrica, ayuda en especie de lactancia, una canastilla al nacer el hijo y un subsidio de 100 por ciento del último salario diario de cotización, el cual se cubre por 42 días antes y 42 días después del parto.
  • 5. Riesgos de Trabajo: Cuando un asegurado sufra un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo, o bien un accidente al trasladarse directamente de su domicilio al lugar de trabajo o viceversa, de considerarlo necesario el médico del IMSS le expedirá un certificado de incapacidad temporal para el trabajo. Prestaciones en Especie  Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica  Servicio de hospitalización  Aparatos de prótesis y ortopedia  Rehabilitación  Servicios de carácter preventivo Prestaciones en Dinero AL ASEGURADO: Subsidio por incapacidad temporal para el trabajo. En 100 por ciento del salario base de cotización en el momento de ocurrir el riesgo, en tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo que deberá realizarse dentro del término de 52 semanas. En caso de fallecimiento del asegurado, se otorgará con base en aquella de incapacidad permanente total que le hubiese correspondido: a)Viudez; 40 %, b)Orfandad; 20 %, Hasta los 16 años, y mayores de 16 - 25 años cuando se encuentren estudiando y en caso de inhabilitación total para trabajar remunerado por toda la vida o, en su caso, hasta que se les declare aptos. c) Ascendencia; equivalente a 20 por ciento. A falta de viuda(o), huérfanos, concubina o concubinario.
  • 6. Invalidez y Vida: Prestaciones en Especie  Para el Asegurado o Pensionado, y sus beneficiarios.  Asistencia médico quirúrgica,  Farmacéutica y  Hospitalaria (Urgencias, primer y segundo nivel) Prestaciones en Dinero  En 60 %, a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad por enfermedad no profesional, mientras dure ésta y hasta por 52 semanas.  Pensión temporal  Pensión Definitiva Al fallecimiento del Asegurado o Pensionado, los beneficiarios tienen derecho a las siguientes prestaciones: Con base en la pensión de invalidez aquella que hubiera correspondido al asegurado o pensionado. a) Viudez; equivalente a 90 por ciento. b) Orfandad; equivalente a 20 por ciento. Hasta los 16 años sin limitación o condición alguna, a los mayores de 16 y hasta los 25 años cuando se encuentren estudiando, El huérfano mayor de 16 años que desempeñe un trabajo remunerado no tiene derecho a percibir esta pensión; salvo que no pueda mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece. c) Ascendencia; equivalente a 20 por ciento. Es otorgada a falta de viuda(o), huérfanos, concubina o concubinario.
  • 7. Prestaciones del Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales Cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados a sus hijos durante la jornada laboral de los siguientes trabajadores del régimen obligatorio: Mujer trabajadora. Trabajador viudo. Trabajador divorciado que judicialmente tenga la custodia de sus hijos. Asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y custodia de un menor. Se tiene derecho al servicio a partir de que el trabajador es dado de alta ante el IMSS y una vez que es dado de baja conserva, durante cuatro semanas, el derecho al servicio de guardería. Prestaciones Sociales:  Promoción de la salud.  Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios; prevención de enfermedades y accidentes.  Mejoramiento de la calidad de vida.  Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas y de cultura física.  Promoción de la regularización del estado civil.  Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo.  Centros vacacionales.  Superación de la vida en el hogar.  Establecimiento y administración de velatorios. Guarderías:
  • 8. Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez El derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada se da cuando el asegurado quede privado de trabajo remunerado a partir de los 60 años de edad. Tratándose de la pensión de vejez cuando el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad. Ley del Seguro Social 1973: Pensión de Cesantía en Edad Avanzada (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes del 01 de julio de 1997) Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS. Haber cotizado ante el IMSS 500 semanas, como mínimo. Pensión de Vejez: Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad. En ambos casos estar dentro del periodo de conservación de derechos (con una cuarta parte del tiempo de cotización).
  • 9. Ley del Seguro Social 1997 Pensión de Cesantía en Edad Avanzada (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes o después del 01 de julio de 1997): Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS. Pensión de Vejez : Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad. Haber cotizado ante el IMSS 1250 semanas, como mínimo. En la Ley del Seguro Social 1997 no se considera la conservación de derechos para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, por lo que el asegurado que haya cotizado con esta Ley podrá solicitar su pensión en cualquier momento, cumplidos los requisitos. En caso que el trabajador asegurado tenga sesenta o más años y no reúna las semanas de cotización, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión, si cuenta con un mínimo de 750 semanas cotizadas tendrá derecho a prestaciones de servicio médico y maternidad.
  • 10. PRESTACIONES Ayuda para gastos de Matrimonio: Prestación económica a que tiene derecho el trabajador asegurado que contrae matrimonio civil. Requisitos: Que tenga un mínimo de 150 semanas cotizadas, a la fecha de la celebración del matrimonio. No haber ejercido este derecho con anterioridad. En caso de haber registrado a otro cónyuge como beneficiario acreditar la disolución del vínculo matrimonial, o bien, o el fallecimiento de éste. Que cualquiera de los cónyuges (el solicitante o con quien haya contraído matrimonio), no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad. Estar vigente como asegurado o si el matrimonio se contrae dentro de los 90 días hábiles contados a partir de su baja. La cantidad a pagar por esta ayuda es de 30 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la fecha del matrimonio por lo civil. Ayuda para gastos Funerarios: Es la prestación económica que se otorga a la persona, preferentemente familiar, de un asegurado o pensionado fallecido. Requisitos: Que el asegurado fallecido tenga registradas un mínimo de doce semanas de cotización en los nueve meses anteriores al fallecimiento. Tratándose del fallecimiento de un asegurado por un riesgo de trabajo, no requiere semanas previas de cotización. Que el asegurado se encuentre vigente en sus derechos al momento del fallecimiento. Tratándose del fallecimiento de pensionado, deberá de haber estado vigente en sus derechos La cantidad a pagar por esta ayuda es de 60 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la fecha de la defunción.
  • 11. Obligaciones Patronales:  Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto con salario Real.  Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al instituto.  Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto , las que se sujetaran a lo establecido por esta ley, el código y los reglamentos respectivos Presentación de sus movimientos afiliatorios:  Altas y Reingresos: dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de inicio de la relación de trabajo y de preferencia con 24 horas hábiles anteriores.  Bajas: Dentro de los 5 días hábiles a partir del día siguiente en que se de por terminada la relación de trabajo.
  • 12. Obligaciones de Asegurados:  Inscribirse como derechohabiente en la UMF, mas cercana a su domicilio.  Registrar a sus Beneficiarios legales, (Hijos, Esposa o Concubina y Padres que convivan y dependan económicamente del asegurado)  Reportar cambios de Domicilio y estado Civil de forma oportuna  Participara en las campañas y programas preventivos que ofrece el Instituto  Revisar los datos registrados en las bases de Datos Institucionales  Informar o denunciar la falta de registro o el registro con salario diferente al real.
  • 13. El Instituto en su afán por ofrecer día a día, servicios con mayor calidad, calidez y oportunidad, empleando una nueva estrategia, evolucionando al IMSS y adaptándolo a la nueva realidad de servicios digitales, mediante un modelo de atención digital, con canales modernos no presenciales. El Escritorio Virtual: Zona personalizada de trámites y servicios 100% digitales para patrones y derechohabientes, en el cual puedes dar cumplimiento a tus obligaciones y tramitar tus derechos, dando seguimiento al estado de tu solicitud y realizar diversas consultas. Para registrarte sólo necesitas tener a la mano tu CURP, FIEL y correo electrónico. IMSS DIGITAL
  • 14. http://www.imss.gob.mx Para accesar al IMSS Digital, solo hay que ingresar al Sitio Web del IMSS, en la dirección http://www.imss.gob.mx y/o descargar la aplicación IMSS Digital
  • 15. Gracias Por su Atención C.P. Francisca Luévanos Tello Jefe del Departamento de Afiliación Vigencia correo : francisca.luevanos@imss.gob.mx