1. PARTICIPACION DEL ESTADO EN
LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL.
La participación del estado es esencial tratándose de `punto estratégicos.
Cuando este imperativo se presenta y es claramente identificado, el estado debe
intervenir. Un caso simple es el de los monopolios naturales, que deben ser
públicos (electricidad, puertos, ferrocarriles, etc.). Otro es el de ciertos servicios
de los cuales depende en gran medida la vida institucional y las oportunidades
de los ciudadanos. Tales son los casos de seguridad, educación, salud, entre
otros.
2. Una nueva mirada a la actividad
empresarial del Estado
corresponde señalar que desde un punto de vista teórico
regulatorio, la actividad empresarial del Estado puede tener
diversos objetivos como una redistribución más justa (equidad), el
funcionamiento más adecuado de los agentes económicos en el
mercado (eficiencia), o la necesidad de presencia del Estado en
determinados sectores (objetivo estratégico). Sin embargo, no
tiene carácter subsidiario en todos estos casos.
3. El primer párrafo del artículo 60 de la Constitución Política del
Perú de 1993 señala que sólo autorizado por ley expresa el Estado
puede realizar subsidiariamente una actividad empresarial por
razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia
nacional.
En tal sentido, la actividad empresarial del Estado está reconocida
constitucionalmente cuando se realiza autorizada por ley, donde
la iniciativa privada no existe o es insuficiente y se sustenta en un
alto interés público o manifiesta conveniencia nacional.