Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
GRUP 10.docx
1. GRUPO 10
INTEGRANTES:
Rios Chavez, Mery Agustina U20200158
Gallegos Vásquez, Marco Antonio U20231182
Flores Quispe, Yaritza Alexandra
Arroyo Gamboa, Gabriel Anselmy
Valois Ramírez, Alessandra Nikol U21314548
¿Cuáles son las características que poseenuestro régimen económico?
Las características que posee nuestro régimen económico según la Constitución
Política del Perú son la iniciativa privada libre, la libertad de trabajo, pluralismo
económico, libre competencia, subsidiariedad del Estado, libre tenencia y
disposición de moneda extranjera y defensa de los consumidores y usuarios.
Cada una de ellas hace gozar de las empresas en el Perú de total libertad de
crecer, expandirse, apoyo del estado y la libre competencia entre otras
empresas.
Así como menciona Vladimir Rodríguez Cairo: "nuestro régimen es el de una
Economía Social de Mercado, dentro del cual la regla es la iniciativa privada libre
y la excepción a la intervención del poder estatal". (Vladimir,2016, p.122).
Podemos concluir que una persona natural tiene la libertar y el derecho de iniciar
cualquier actividad económica según los límites que establezca la Constitución
del Perú.
¿Es correcto que el Estado intervenga en las actividades económicas
de las empresas?
Sí consideramos correcto que el Estado intervenga en las actividades
económicas de las empresas, ya que de por sí solas no son capaces de sostener
un óptimo funcionamiento económico. Además, el Estado se ve en la necesidad
de intervenir, generalmente mediante las medidas regulatorias.
2. Ante este tema, Choy Zeballos sostiene lo siguiente: “La regulación económica
(…) que se impone a los agentes que participan en un mercado, se justifica ante
la presencia de fallas de mercado generadas por la presencia de externalidades,
existencia de bienes públicos, falla de la competencia, asimetrías de la
información, mercados incompletos, etc.” (Choy, 2013, p.106).
Ante ello, concluimos y reafirmamos que es correcto que Estado intervenga en
las actividades económicas de las empresas, ya que, si existiera una economía
mal regulada, causaría problemas sociales que deben ser resueltos mediante la
intervención del estado.
¿En qué casos puede el Estado intervenir en las actividades
empresariales?
Consideramos que el Estado debe intervenir subsidiariamente en las
actividades empresariales, directa o indirecta pero solo en el caso que exista
alto interés público o manifiesta conveniencia nacional, puesto que los
privados no son capaces de llevar un buen desempeño económico y
necesitan ser regulados por el Estado.
Indecopi menciona: “En ese sentido, el Estado solo puede realizar actividad
empresarial si es que no existen o no hay suficientes empresas privadas para
atender las necesidades de los consumidores, a esto se le denomina
actividad subsidiaria del Estado” (Indecopi, 2019, p.3082)
Por ello, concluimos y reafirmamos que el Estado debe intervenir, pero solo
en caso de que exista alto interés público o manifiesta conveniencia nacional,
ya que, si hubiera un mal desarrollo de la economía del país, ocasionaría
desempleo y con ello un retraso del crecimiento económico.
¿Considera que las políticas económicas nacionales son adecuadas?
¿qué modificaciones propondría usted?
Considero que a nivel mundial las políticas económicas nacionales son
adecuadas, sin embargo, siempre existen excepciones, ya que en general todos
los países cumplen con las mismas políticas económicas, con peros, como, por
ejemplo:
-Comprar casas.
3. -Abrir un negocio.
-Comprar equipos o electrodomésticos.
Estos elementos en algunos países no se consideran necesarios, por lo que las
personas no tienen la posibilidad de adquirirla de manera fácil o sencilla.
Entonces propongo, créditos y facilidades de pagos para que los ciudadanos
logren y tengan sus cosas.
¿Considera que la descentralización ha sido un buen aporte en nuestra
constitución actual? ¿considera que debería cambiarse? Fundamente
su respuesta.
Si lo consideramos, ya que los sectores en el marco de sus Planes Anuales de
Transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales y locales
del 2020, planificaron un conjunto de actividades para fortalecer la
descentralización, ejercer la rectoría sectorial y garantizar la prestación de los
servicios en los territorios. Además de las actividades de capacitación y
asistencia técnica, los sectores desarrollaron otras actividades como espacios
de articulación, espacios de diálogo, elaboración de planes, ejecución de
proyectos, suscripción de convenios, diseño de modelos de gestión, diseño de
políticas, orientaciones técnicas, entre otros.
Consideramos que ha sido un buen aporte ya que da responsabilidad a otros
sectores fuera del centro y así alcanzar un gobierno que vele por el bienestar de
sus ciudadanos. No debería cambiarse ya que según el Artículo 188 de la
Constitución Política del Perú:
“La descentralización es una forma de organización democrática y constituye
una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como
objetivo fundamental el desarrollo integral del país”
La descentralización es clave para que el Estado pueda desarrollar su capacidad
de gestión a nivel local, regional y nacional. De esta manera, logrará mantener
su presencia en todo el territorio del país y aumentará su cobertura y eficiencia
en la producción de los servicios y atención de trámites.