El documento describe la nueva perspectiva de la actividad empresarial del Estado en el Perú. Explica que la Constitución establece que el Estado puede realizar actividad empresarial de manera subsidiaria cuando sea de alto interés público o conveniencia nacional. También debe estar autorizada por ley y solo cuando no exista actividad privada en el sector. La actividad empresarial del Estado ahora se rige por el principio de subsidiariedad y recibe el mismo tratamiento legal que las empresas privadas.
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Fonafe y la nueva perspectiva de la actividad empresarial del Estado
1. Área Desarrollo Económico, Competitividad y Actividad Empresarial del Estado XIV
1XIVActualidad Gubernamental N° 49 - Noviembre 2012
El Fonafe y la nueva perspectiva de la actividad
empresarial del Estado
InformeEspecial
Autor : Nelson Salazar Chávez*
Título : El Fonafe y la nueva perspectiva de la
actividad empresarial del Estado
Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 49 -No-
viembre 2012
Ficha Técnica
* Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica
los Ángeles de Chimbote. Ha laborado en el Estudio Monte-
verde Abogados y en la Pontificia Universidad Católica como
asistente técnico en las áreas de gestión e investigación de
bibliotecas.
Desarrollo Económico,
Competitividad y Actividad
Empresarial del Estado
Área
XIV
Sumario
1. Introducción
2. Régimen económico constitucional y el prin-
cipio de subsidiariedad
3. La nueva actividad empresarial del Estado
4. Régimen jurídico de las empresas del Estado
5. El rol de Fonafe en la actividad empresarial
del Estado
6. Empresas del Estado
7. Tabla de desempeño de las empresas del
Estado
1. Introducción
El rol del Estado en la economía peruana
ha variado en las últimas décadas, pasan-
do de un Estado empresario hacia un Es-
tado que participa de manera subsidiaria
en el mercado, rol así establecido en la
Constitución Política vigente.
En particular, las empresas del Estado,
numerosas e ineficientes en los años
previos a la década de los noventa, han
pasado a ser un número mucho menor y
más eficiente, sobre todo porque ya no
cuentan con subsidios del fisco y están
sometidas a las reglas del mercado y la
competencia, al igual que las empresas
privadas.
Esta variación de enfoque en el manejo
de las empresas públicas forma parte
del cambio de orientación de la política
económica desde inicios de los noventa,
cuyos rasgos básicos han sido las políti-
cas macroeconómicas disciplinadas (que
suponen, entre otras cosas, no subsidiar
empresas públicas); la liberalización de
mercados (precios determinados por las
fuerzas del mercado) y la apertura inter-
nacional de la economía (que provee una
mayor competencia).
Sin embargo, a pesar de la reducción del
rol empresarial del Estado en el Perú, esta
actividad (la actividad empresarial del
Estado) aún se encuentra presente en los
sectores más importantes de la economía
nacional. Lo que para algunos constituye
una patología jurídico-económica, difícil
de asimilar. Empero, la realidad mundial,
de la que no puede apartarse la nacional,
se ha encargado de colocar el panorama
de la actividad empresarial del Estado
bajo una nueva óptica, con mayor clari-
dad de opciones y con un alcance más
amplio de las posibilidades que ofrece
esta, sin caer en los susodichos prejuicios
de consagrar a la libertad empresarial
privada eternamente por encima de
cualquier competencia o participación
del Estado en dicho ámbito.
“Puesto que, la empresa pública o empresa
del Estado no es buena ni mala per se y
cualquier opinión que sugiera a una de las
dos posturas como única e ineludible, peca
de absolutista y carente de un apropiado
juzgamiento de los casos concretos que se
presentan en la diaria realidad que tenemos
que afrontar”1
.
Hoy en día los dogmas sobre la no inter-
vención del Estado en la economía ya no
son tales, incluso podríamos afirmar que
ni siquiera estas ideas tan rígidas y fuera
de contexto y actualidad transcurren en las
jóvenes mentes de las doctrinas políticas
más conservadoras. Por tanto, negar la
existencia o importancia del Estado para
la prestación de determinados servicios
1 CÉSPEDES ZAVALETA, Adolfo. Actividad empresarial del Estado
y sus perspectivas de desarrollo. Segmento publicado en www.
enfoquederecho.com
públicos, e inclusive, financieros, constitu-
ye una miopía, que hoy por hoy muchos
funcionarios y servidores del Estado estan
dando por desfasada.
De tal modo que hoy en día resulta
necesario y evidente reanalizar el rol
que cumple la actividad empresarial del
Estado en el Perú, que ya no condice con
el antiguo sistema populista estatal, sino
que se enfoca a una perspectiva corpora-
tivista y debidamente regulada; actividad
empresarial del Estado que pasaremos a
detallar a continuación:
2. Régimen económico constitu-
cional y el principio de subsi-
diariedad
En el Perú el régimen económico predo-
minante para la actividad empresarial
del Estado se encuentra fundamentado
sobre el principio de subsidiariedad,
conforme al cual, “las acciones del Estado
deben estar vinculadas al fomento, estímulo,
coordinación, complementación, integración
o sustitución, en vía supletoria, complemen-
taria o de el reemplazo, de la libre iniciativa
privada. De tal modo que la subsidiariedad se
viene a manifestar como el acto accesorio o
de perfeccionamiento en materia económica,
que se justifica por la inacción o defección de
la iniciativa privada2
”.
Por lo que, “el fundamento del principio de
subsidiariedad va partir del supuesto en el
cual el Estado aparece como el garante final
del interés general, desde el momento en
que su tarea consiste en intervenir en forma
directa para satisfacer una necesidad real de
la sociedad, pero solo en aquellas situacio-
nes en las que la colectividad y los grupos
sociales –a quienes corresponde, en primer
término, la labor de intervención– no están
en condiciones de hacerlo”3
(los privados).
Es por ello que la Carta Magna de 1993 ha
2 Sentencia del Tribunal Constitucional vista en el Expediente
N° 0008-2003-AI, fundamento 23, segundo párrafo.
3 Sentencia del Tribunal Constitucional vista en el Expediente
N° 08152-2006-AA/TC.
2. Informe EspecialXIV
2XIV Actualidad Gubernamental N° 49 - Noviembre 2012
consagradolasubsidiariedaddelainterven-
cióndelospoderespúblicosenlaeconomía
como el reconocimiento de la existencia de
una función supletoria del Estado ante las
imperfecciones u omisiones de los agentes
económicos en aras del bien común, re-
sultando ser, antes que un mecanismo de
defensa contra el Estado, un instrumento
para la conciliación de conflictos.
Dicho ello, el principio de subsidiariedad
tiene dos dimensiones: una vertical y otra
horizontal. La subsidiariedad vertical se
refiere a la relación existente entre un
ordenamiento mayor –que puede ser
una organización nacional o central– y un
ordenamiento menor –que pueden ser las
organizaciones locales o regionales–, se-
gún la cual el primero de ellos solo puede
intervenir en aquellos ámbitos que no son
de competencia del ordenamiento menor.
Dicha orientación guarda estrecha relación
con los servicios públicos y el desarrollo
económico-social.
Por su parte, la subsidiaridad horizontal
está referida a la relación existente entre el
Estado y la ciudadanía, en la cual el cuerpo
político, respetando la autonomía y la libre
determinación de los individuos, reduce la
intervención pública a lo esencial, concep-
to que apoya la libertad de empresa y de
mercado y que solo reserva al Estado la
función de supervisor y corrector.
A través de ambos sentidos, el principio
de subsidiariedad se constituye en un
elemento de vital importancia para el Es-
tado democrático de derecho, ubicándose
entre la esfera de la descentralización ins-
titucional y la autonomía de lo social, en
cuanto principio que inspira un proceso de
socialización de los poderes públicos. (…)
Conforme a la segunda dimensión (hori-
zontal) del principio de subsidiariedad, o
lo que es lo mismo la cláusula de actuación
subsidiaria del Estado en la economía, se
establece un límite a la actividad del Esta-
do, pues no puede participar libremente
en la actividad económica, sino que solo
lo puede hacer sujeto a la subsidiariedad,
que debe ser entendida como una función
supervisora y correctiva o reguladora del
mercado; y también se reconoce que hay
ámbitos que no pueden regularse única
y exclusivamente a partir del mercado,
lo cual justifica la función de regulación
y protección con que cuenta el Estado.
De lo cual se desprende que, en función
del principio de subsidiaridad, la actividad
empresarial del Estado deba encontrarse
fuertemente limitada. No solo por el ve-
tusto argumento que el Estado es un em-
presario ineficiente, sino además porque
la creación más que la misma existencia
de empresas públicas es per se indebida
desde el punto de vista económico.
Ello referido, en nuestra particular pers-
pectiva, solo a la generación de nuevas
empresas del Estado en los casos, no
adecuados estrictamente a la Ley, puesto
que dichas empresas públicas no solo
generan competencia desleal respecto a
las empresas privadas que concurren en
el mercado, sino que además favorecen
la corrupción y desincentivan la inversión
en el mercado de servicios públicos y en la
economía en general, como veremos más
adelante.Adiferencia,anuestroparecer,de
la nueva generación de empresas estatales
legalmente constituidas y adecuadamente
justificadasqueparticipanenelmercadoen
igualdad de condiciones que los privados.
3. La nueva actividad empresa-
rial del Estado
La Constitución Política del Perú establece
en su artículo 60° que “(…) el Estado
puede realizar subsidiariamente actividad
empresarial, directa o indirecta, por razón
de alto interés público o de manifiesta con-
veniencia nacional”4
.
Lo que quiere decir que la actividad em-
presarial del Estado debe efectuarse solo
de manera subsidiaria, estando habilitada
por Ley y debiendo ello fundamentarse
en razones de “alto interés público” o de
“manifiesta conveniencia nacional.” En suma,
la realización de “actividad empresarial” por
parte del Estado ha de realizarse en base a
estas tres condiciones concurrentes”5
.
En tal sentido, la obligación que posee
el Estado de realizar actividad empre-
sarial solo puede encontrase justificada
únicamente ante la ausencia de inversión
privada en el rubro respectivo, y cum-
pliendo con los parámetros establecidos
por la norma constitucional en correlación
con el principio de subsidiariedad. Para lo
cual la doctrina y la jurisprudencia exige
cumplir con tres requisitos:
3.1. Autorización por Ley, expresa, es
decir, emitida por el Congreso
Ello implica, en primer lugar, que la
autorización para desempeñar actividad
empresarial debe estar ligada de manera
directa a la necesaria discusión y debate
por las bancadas políticas representadas
en el Parlamento. Dicho de otro modo,
cuando la Constitución hace referencia a
la Ley se refiere a la norma emitida por
el Congreso, la cual debe distinguirse
claramente de otras normas de inferior
jerarquía, siendo que no cabe autorizar
actividad empresarial a través de regla-
mentos o de directivas.
En segundo lugar, no cabe autorización
alguna a través de decretos legislativos,
decretos de urgencia, u ordenanzas, sean
regionales o municipales. Si bien dichas
normas poseen lo que se denomina
rango de ley –con las atingencias que la
jurisprudencia ha efectuado en relación
con las ordenanzas– no han sido emiti-
das como resultado de la deliberación
parlamentaria.
4 Artículo 60° de la Constitución Política del Perú de 1993.
5 Sentencia del Tribunal Constitucional vista en el Expediente
N° 07644-2006-PA/TC.
En tercer lugar debe entenderse que esta-
mos hablando de una ley cuya aprobación
sigue un trámite normal y no posee un
carácter excepcional.
3.2. Por razón de alto interés públi-
co o de manifiesta conveniencia
nacional
Lo cual nos indica que la actividad empre-
sarial del Estado se encuentra autorizada
en estado de necesidad y/o cuando no
exista ningún mecanismo alternativo que
pueda corregir la situación que genera la
necesidad de desempeñar dicha actividad
por parte del Estado, como el empleo de
las agencias de competencia o los meca-
nismos de regulación económica.
Por tanto, el empleo de la actividad empre-
sarialdelEstadoennuestrosdíasconstituye
una intervención directa en la economía,
con carácter de última ratio. A ello debe
agregarse que dicha intervención debe ser
idónea, lo que implica que debe dirigirse
a obtener la finalidad pretendida con la
misma. Caso contrario, dicha intervención
devendría en inconstitucional.
3.3. Ante la ausencia de actividad pri-
vada en el sector del cual se trata
Por último, el Estado interviene desem-
peñando actividad empresarial, si es
que los particulares no pueden hacerlo,
puesto que si existe actividad privada, la
actividad estatal deviene e innecesaria.
El criterio empleado por el Estado es la
prohibición de intervención en aquellos
mercados en los que la oferta de las em-
presas privadas se considera suficiente
para satisfacer la demanda existente, en
todo el territorio nacional o en la parte
en donde atienden; siendo que se pre-
sume, salvo demostración en contrario,
que tal condición se verifica en aquellos
mercados en los que operan al menos dos
empresas privadas no vinculadas entre sí.
A su vez, cuando no es posible que la ac-
tividad privada cubra la deficiencia en la
inversión, es necesario que se establezcan
mecanismos que lo hagan. Sin embargo,
incluso en estos supuestos existen meca-
nismos que permiten cubrir deficiencias
y que no implican la creación o empleo
de empresas públicas, como por ejemplo
la asignación de cuotas de inversión a las
empresas privadas que prestan servicios
públicos.
Ahora bien el nuevo paradigma de la
actividad empresarial del Estado a partir
de la década de los noventas viene siendo
desarrollado en función del tratamiento
legal que da el artículo 60° de la Cons-
titución otorga todas las empresas de
nuestro país, el cual nos dice: “La actividad
empresarial, pública o no pública, recibe el
mismo tratamiento legal”.
En tal sentido, el trato entre las empresas
privadas y empresas del Estado debe estar
no solo orientado a garantizar que las
últimas no sean preferidas o beneficiadas
3. Área Desarrollo Económico, Competitividad y Actividad Empresarial del Estado XIV
3XIVActualidad Gubernamental N° 49 - Noviembre 2012
bajo un trato preferente, sino también a
proveer las condiciones para que tampoco
se vean perjudicadas por la excesiva regu-
lación en perjuicio de su competitividad
y eficiencia.
En adición a lo antes expuesto, resulta
necesario que las normas que regulan la
actividad empresarial del Estado se orien-
ten a determinar un trato homogéneo
entre las empresas privadas y las públicas,
que cumplan con los requisitos habilitantes
que la respectiva norma establece. Encon-
trándose completamente prohibido que
dichas empresas que realizan actividad
empresarial reciban algún beneficio subsi-
dio o prerrogativa por parte del Estado en
el desarrollo de sus actividades y que del
mismo modo se encuentren orientadas al
desarrollo e innovación de puntos estraté-
gicos en la economía nacional de nuestro
país, salvaguardando nuestra economía de
políticas económicas extranjeras predato-
rias y dominantes de los recursos que bien
pueden ser explotados por un nuevo para-
digma público económico más eficiente y
rentable, que se ha venido desarrollando
en estos últimos tiempos, no solo en el
Perú, sino en toda Latinoamérica y Europa.
4. Régimen jurídico de las em-
presas del Estado
Estanuevaperspectivadesarrolladaapartir
de los noventa, muestra a empresas del
Estado sujetas a las normas de la actividad
empresarialdelEstadoydelossistemasad-
ministrativosdelEstado,asícomotambién,
yencuantoseaaplicablesupletoriamente,a
las normas que rigen la actividad empresa-
rialprivada,principalmentealaLeyGeneral
de Sociedades y el Código Civil.
Es el criterio tradicional de la considera-
ción como pública, cuando estas empre-
sas son creadas por los poderes públicos
o cuando estas ostentan la propiedad del
capital, lo cual incluye aquellas empresas
en que el Estado tiene la participación
mayoritaria del capital social. Es por
ello que se ha afirmado que la empresa
pública puede presentar una naturaleza
dual, una mezcla de institución del go-
bierno y de empresas privada, sin ser ni
una ni la otra.
En su gestión, la empresa del Estado se
encuentra sometida a controles públicos e
interferencias políticas, a la vez que presen-
ta objetivos de interés público, matizados
con beneficios comerciales. Sin embargo,
la única manera por la cual una empresa
estatal puede cumplir y mantener su
objetivo político social, se da asegurando
previamentelosrequerimientosfinancieros
para su desarrollo en el mediano plazo.
Asimismo, cabe indicar que la legislación
comparada y la doctrina sobre el tema
muestran que el funcionamiento de las
empresas públicas y el rol dentro de la
economía, se encuentra vinculada al
cumplimiento de fines de interés público
que no pueden separarse de los aspectos
comerciales, financieros y operativos,
propios de toda empresa.
En este contexto, con la finalidad de
realizar una adecuada precisión de los
tipos de empresas públicas existentes en
nuestro país, se ha considerado necesario
efectuar una nueva clasificación tripartita
de las empresas del Estado:
• Empresas del Estado con potestades
públicas, las cuales serían aquellas que
pueden ejercer ciertos atributos de la
Administración Pública denominadas
hasta ahora como Empresas del Esta-
do de Derecho Público.
• Empresas del Estado con accionario
único, tradicionalmente llamadas Em-
presas del Estado de Derecho Privado.
• Empresas del Estado con accionariado
privado, conocidas como empresas
de economía mixta (término que no
solo creaba confusiones en su aplica-
ción, sino que resulta técnicamente
impreciso para designar a tal tipo de
compañías).
Adicionalmente, debe indicarse que la
participación accionaria del Estado en
determinadas empresas privadas no
convierte a estas en empresas públicas,
puesto que cuando no existe un control
en la toma de decisiones por parte
del Estado o cuando este no posee al
menos la mayoría de la participación
accionaria en las referidas empresas, el
Estado debe comprometerse, tal como
lo indica la norma como un accionista
minoritario.
4.1. Gestión y control de la actividad
empresarial del Estado
Toda designación de miembros de di-
rectorio de las empresas del Estado se
realizará mediante Acuerdo del Directorio
del Fondo Nacional de Financiamiento
de la Actividad Empresarial del Estado
(en adelante Fonafe) y se publica en el
diario oficial El Peruano. No constituyendo
un acto administrativo, y por lo tanto no
sujeto a recurso alguno.
La dirección debe encontrase en manos de
personas capaces, con trayectoria profesio-
nal, solvencia ética y moral, familiarizadas
conelgiropropiodenegociodelaempresa,
yampliaexperienciaentomadedecisiones
estratégicas y de gestión empresarial.
En el caso del presidente y los miem-
bros del Directorio, estos no mantienen
relación laboral alguna con la empresa
del Estado en la que participan. Siendo
su remoción, vacancia y duración como
directores regulada por Ley General de
Sociedades.
4.2. Aspectos económicos de la activi-
dad empresarial del Estado
Todos los recursos de las empresas del
Estado solo deben ser destinados para
el logro de los objetivos aprobados en
las normas estatutarias de cada empre-
sa, sus planes estratégicos y las metas
establecidas en sus programas y presu-
puestos anuales, en concordancia con las
disposiciones del Código Marco del Buen
Gobierno Corporativo de las Empresas
del Estado.
No obstante, en casos excepcionales
las empresas del Estado pueden recibir
encargos especiales, mediante mandato
aprobado por Decreto Supremo del
Ministerio de Economía y Finanzas y el
voto aprobatorio Consejo de Ministros.
En el caso que estos encargos especiales
califiquen como proyectos de inversión
pública, para que puedan ser ejecutados
por empresas del Estado, deben contar
con evaluaciones previas en el marco del
Sistema Nacional Inversión Pública.
Por último, para la distribución de divi-
dendos, las empresas del Estado se rigen
por Ley General de Sociedades y demás
normas de derecho privado que resulten
aplicables. Es la política de dividendos de
las empresas del Estado aprobada por la
Junta General de Accionistas, considerando
sus necesidades de inversión.
4.3. Régimen laboral de los trabaja-
dores de las empresas del Estado
Los trabajadores de las empresas del
Estado se rigen por el régimen laboral de
la actividad privada.
5. El rol de Fonafe en la actividad
empresarial del Estado
El Fondo Nacional de Financiamiento de
la Actividad Empresarial del Estado –Fona-
fe– es una Empresa de Derecho Público
adscrita al sector economía y el finanzas,
encargada de normar y dirigir la actividad
empresarialdelEstado.Noobstante,ypara
evitar confusiones, es preciso resaltar que
no se encuentran comprendidas dentro
del ámbito del Fonafe las empresas mu-
nicipales ni las empresas y los centros de
producción y de prestación de servicios de
las universidades públicas.
Entre las principales funciones que des-
empeña el Fonafe tenemos: (i) aprobar el
presupuesto consolidado de las empresas,
en las que su participación accionaria es
mayoritaria,enelmarcodelasnormaspre-
supuestales correspondientes; (ii) aprobar
las normas de gestión de estas empresas;
y (iii) ejercer la titularidad de las acciones
representativas del capital social de todas
las empresas, creadas o por crearse, en las
que participa el Estado, y administrar los
recursos derivados de dicha titularidad.
5.1. Ámbito del Fonafe
De acuerdo con la Ley N° 27170, Ley del
Fondo Nacional de la Actividad Empre-
sarial del Estado y el Decreto Legislativo
N° 1031 que promueve la eficiencia
de la Actividad Empresarial del Estado,
el ámbito de acción del Fonafe es el de
aquellas empresas cuyo capital pertenece,
4. Informe EspecialXIV
4XIV Actualidad Gubernamental N° 49 - Noviembre 2012
directa o indirectamente, íntegramente al
Estado y aquellas en las cuales el Estado
tiene participación mayoritaria, con la
excepciones previstas en Ley.
Como hemos mencionado antes, en el
caso de la empresas en que el Estado
tiene participación minoritaria en el ca-
pital, únicamente ejerce la titularidad de
las acciones y comprende el ejercicio de
todos los derechos que, de acuerdo con la
Ley General de Sociedades, corresponden
a los accionistas.
5.2. No ámbito del Fonafe
• Las empresas municipales.
• Las empresas y centros de producción
y de prestación de servicios de las
universidades públicas.
• Empresa petróleos del Perú - Petrope-
rú S.A.
5.3. Órganos del Fonafe
De acuerdo con la Ley N° 27170, Ley
del Fondo Nacional de la Actividad Em-
presarial del Estado, el Fonafe posee los
siguientes órganos de dirección:
a) El Directorio
b) La Dirección Ejecutiva
Directorio del Fonafe: (Máximo órgano)
c) El ministro de Economía y Finanzas,
quien lo presidirá.
d) El presidente del Consejo de Ministros.
e) El ministro de Transportes y Comuni-
caciones.
f) El ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento.
g) El ministro de Energía y Minas.
h) El ministro a cuyo sector esté adscrito
Proinversión.
6. Empresas del Estado
Ahora bien, las empresas que se encuen-
tran adscritas a la corporación de em-
presas del Fonafe sujetas a la dirección y
lineamiento del Fonafe en sus respectivos
rubros son las siguientes:
6.1. Electricidad
• Adinelsa
• Egasa
• Egemsa
• Egesur
• Electro Oriente S.A.
• Electro Puno S.A.A.
• Electro Sur Este S.A.A.
• Electro Ucayali S.A.
• Electrocentro S.A.
• Electronoroeste S.A.
• Electronorte S.A.
• Electroperú S.A.
• Electrosur S.A.
• Hidrandina
• San Gabán
• Seal
6.2. Financieras
• Banco Agropecuario
• Banco de la Nación
• Cofide
• Mivivienda S.A.
6.3. Hidrocarburos y remediación
• Activos Mineros S.A.C.
• Perupetro S.A.
6.4. Infraestructura y transporte
• Corpac S.A.
• Enapu S.A.
• Sima Iquitos S.R.Ltda.
• Sima Perú S.A.
6.5. Saneamiento
• Servicio de Agua Potable y Alcantari-
llado de Lima - Sedapal
6.6. Otros
• Essalud
• Esvicsac
• Editora Perú S.A.
• Enaco S.A.
• FAME S.A.C.
• Indaer
• Silsa
• Serpost S.A.
6.7. En liquidación
• Banco de la Vivienda del Perú
• Banmat S.A.C.
• Centromín Perú
• Coneminsa
• Enace
• Enafer
• Enci
• Etecen S.A.
• Etesur
• Kolkandina S.A.
• Mesa
• Pescaperú
• Sociedad Paramonga Limitada S.A. en
Liquidación
• Zipesa
Data relevante al mes de junio de 2012
Saneamiento Año 2011 Año 2012 A junio 2011 A junio 2012 A mayo 2012
Nº conexiones domiciliarias 1,230,638 1,293,348 1,332,015 1,362,127 1,356,912
Nº conexiones de alcantarillado 1,117,976 1,158,751 1,218,478 1,662,097 1,646,450
Redes de agua (km) 11,308 11,763 12,788 12,990 12,966
Redes de alcantarillado en (km) 10,131 10,553 11,416 11,609 11,586
Electricidad Año 2011 Año 2012 A junio 2011 A junio 2012 A mayo 2012
Nº de Clientes (Distribuidoras) 2,655,566 2,834,470 3,249,821 3,476,466 3,455,303
Producción de Generadoras (MWh) 9,206,367 9,495,651 4,807,660 5,105,114 4,248,184
Venta de energía de Generadoras (MWh) 11,692,626 11,188,563 4,852,826 5,008,360 4,164,944
Venta de energía de Distribuidoras (MWh) 5,119,964 5,374,080 3,101,459 3,362,090 2,743,162
Créditos
BANCO DE LA NACIÓN Año 2011 Año 2012 A junio 2011 A junio 2012 A mayo 2012
Nº Operaciones Bancarias 209,401,908 220,462,408 123,386,092 128,831,085 107,278,299
Total Cartera de Crédito (S/.) 3,209,475,667 4,321,537,291 6,008,436,361 5,771,317,496 5,693,131,843
Servicios Aeroportunarios y Aeronáuticos
CORPAC Año 2011 Año 2012 A junio 2011 A junio 2012 A mayo 2012
Tráfico y Estacionamiento (Operac. Nac./Int.) 102,841 95,308 26,107 33,075 27,634
SNAR (km) 109,678,075 113,650,106 68,342,846 75,088,563 63,639,203
TUUA (Pasajeros Nac./Int.) 1,368,327 1,310,905 391,429 446,228 364,866
PERSONAL Año 2011 Año 2012 A junio 2011 A junio 2012 A mayo 2012
Planilla 16,185 16,515 16,857 16,827 16,839
Locación de Servicios 1,592 1,929 1,832 1,727 1,732
Servicios de Terceros 5,557 5,461 5,154 4,325 4,425
Pensionistas 9,017 8,813 8,432 8,261 8,281
Practicantes 952 970 1,065 1,021 1,119
Fuente: www.fonafe.gob.pe
7. Tabla de desempeño de las empresas del Estado