2. UNIVERSIDAD DE CIENCIAS PALICADAS Y AMBIENTALES
U.D.CA
Ética y Biótica
Paramo de Santurbán
Oro que embellece o agua fuente de vida
Presentado por: Joana Agudelo Peñuela
Cod: 51020013
Jonatan Alexander Romero
Cod: 51020003
Jhon Anderson Olmos
Cod: 51020026
Camilo Jiménez Ruiz
Cod. 51020005
Presentado a la profesora
Magaly Barragán
Bogotá D.C
9 de abril de 2011
3. Índice
1. Tema.
2. Titulo.
3. Problema.
4. Valores y normatividad.
5. Marco teórico.
6. Escogencia y valoración.
7. Bibliografía.
4. I TEMA: “Explotación de la mina de Santurbán”
II TITULO: “Oro que embellece o agua fuente de vida”
III. PROBLEMA:
La posible explotación minera en el paramo de Santurban a cargo de la
compañía GreyStar trae consigo una serie de inconvenientes los cuales
enmarcados dentro de un marco social, ambiental y económico no presentan
los suficientes beneficios para población Colombiana mas exactamente el
departamento de Santander. El paramo en sus mil hectáreas en las que
abundan el oro, la plata y otros minerales de alto valor aportaría sin duda a un
desarrollo de la región gracias a las regalías que obtendría, pero cabe resaltar
que las regalías son tan solo del 2 % al 3% de la explotación minera es un
valor muy bajo frente a la empresa beneficiada por dicha explotación. La
población que se quedaría sin agua supera 2.2 millones de personas ubicadas
en Bucaramanga, Cúcuta y 22 municipios de Santander, así mismo la salud
humana y del ambiente se verían afectadas ya que sustancias como el
cianuro de sodio y el mercurio son toxicas, finalmente la destrucción total de la
fauna y flora nativa, debido a que para la explotación de 10gr de oro se
necesitan 10 ml de agua y remover 10 toneladas de tierra
IV VALORES Y NORMATIVIDAD
IV.I Valores
Derecho ambiental: En el caso de que se llegara a explotar la mina del
paramo santurban se estaría violando el derecho al ambiente sano, se estaría
irrespetando, la vida tanto de las personas que habitan alrededor del paramo
como de la biodiversidad.
Por este motivo se viola sin duda el Artículo 79 de la constitución Colombiana.
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley
garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
5. conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación
para el logro de estos”.
Respeto a la biodiversidad
Debido a las ganancias que dejaría la mina, se estaría haciendo caso omiso a
el respeto por la biodiversidad, ya que por dinero se estaría aceptando que la
explotación minera acabara con las especies nativas de fauna y flora.
Incumpliendo de nuevo con el Artículo 80 de la constitución colombiana.
“El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales,
para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados .Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los
ecosistemas situados en las zonas fronterizas”
Respeto a la vida o derecho a la vida:
Las personas tienen acceso al gua potable de esta región gracias al paramo
fuente hídrica de gran importancia para la vida del ser humano, la explotación
del oro trae consigo la destrucción de este recurso tan preciado y tan
necesario. Además de la utilización de sustancias toxicas como el cianuro que
sin duda afecta la salud
Art 11. “El derecho a la vida es inviolable.”
Art 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios
públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los
servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
6. IV.II Normatividad
LEY 99 DE 1993
Por la cual se crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, se reordena el
Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y
los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental –
SINA y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
TITULO I
FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL COLOMBIANA
ARTÍCULO l.- Principios Generales Ambientales. La política ambiental
colombiana seguirá los siguientes principios generales:
1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los
principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración
de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la
humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma
sostenible.
3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres
humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las
zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.
5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá
prioridad sobre cualquier otro uso.
6. La formulación de las políticas ambientales tendrán cuenta el resultado del
proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y
los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual,
cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica
absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de
medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.
7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de
instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del
deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales
renovables.
7. 8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.
9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas
tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio
cumplimiento.
10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una
tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones
no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la
conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental
y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.
11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la
toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que
afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial.
12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será
descentralizado, democrático y participativo.
13. Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional
Ambiental -SINA- cuyos componentes y su interrelación definen los
mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil.
14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como
base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los
procesos de planificación económica, social y física.
TITULO IIDEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y
DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL
ARTÍCULO 2.- Creación y Objetivos del MINISTERIO DEL MEDIO
AMBIENTE. Créase el MINISTERIO DEL MEDIO
AMBIENTE como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los
recursos naturales renovables, encargado de
-impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de
definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que
se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo,
uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio
ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
El MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE formulará, junto con el Presidente de
la República y garantizando la participación de la comunidad, la política
nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se
garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano
8. y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación. Corresponde al
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE coordinar el Sistema Nacional Ambiental
-SINA- que en esta ley se organiza, para asegurar la adopción y ejecución de
las políticas y de los planes, programas y proyectos respectivos, en orden a
garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los
particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la
Nación.
ARTÍCULO 5.- Funciones del Ministerio. Corresponde al MINISTERIO DEL
MEDIO AMBIENTE:
1. Formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los
recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de
ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para
asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y
del medio ambiente;
2. Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio
ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración
y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir,
eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes
o destructivas del entorno o del patrimonio natural;
3. Preparar, con la asesoría del Departamento Nacional de Planeación, los
planes, programas y proyectos que en materia ambiental, o en relación con los
recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban
incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan
Nacional de Inversiones que el Gobierno someta a consideración del Congreso;
10. Determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter
general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos
y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte
y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o
indirectamente daños ambientales;
11. Dictar regulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir las
contaminaciones geosférica, hídrica, del paisaje, sonora y atmosférica, en todo
el territorio nacional;
15. Evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la
licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el
título VIII de la presente ley;
20. Coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el medio
ambiente y los recursos naturales
9. renovables, establecer el Sistema de Información Ambiental y organizar el
inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales; promover
la investigación de modelos alternativos de desarrollo sostenible; ejercer la
Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo del Programa Nacional de
Ciencias del Medio Ambiente y el Hábitat;
23. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las
especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del
caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir
los certificados a que se refiere la Convención Internacional de Comercio
de Especies de Fauna y Flora Silvestre Amenazadas de Extinción
27. Adquirir para el Sistema de Parques Nacionales Naturales o para los casos
expresamente definidos por la presente ley, bienes de propiedad privada y los
patrimoniales de las entidades de derecho público; adelantar ante la autoridad
competente la expropiación de bienes por razones de utilidad pública o interés
social definidas por la ley, e imponer las servidumbres a que hubiese lugar;
El Presidente del honorable Senado de la República Jorge Ramón Elías Nader
El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo
Vega
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Francisco José
Jattin Safar
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas
Tafur
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese,
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., 22 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297
10. DECRETO 1494 DE 2003
Por el cual se delimitan unas zonas de reserva especial y se modifica el
Decreto 2200 de 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial la
conferida en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, y CONSIDERANDO: Que el
17 de agosto del año 2001 fue promulgada la Ley 685 - Código de Minas, en
cuyo artículo 31 se señala que: Reservas especiales. El Gobierno Nacional
por motivos de orden social o económico determinados en cada caso, de oficio
o por solicitud expresa de la comunidad minera, en aquellas áreas donde
existan explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las
cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o
algunos minerales. Su objeto será adelantar estudios geológico-mineros y
desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país destinado a determinar
las clases de proyectos mineros especiales y su puesta en marcha. En todo
caso, estos estudios geológico-mineros y la iniciación de los respectivos
proyectos no podrán tardar más de dos (2) años. La concesión sólo se otorgará
a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras
tradicionales, así hubiere solicitud de terceros.; Que los motivos de orden social
o económico tenidos en cuenta por el Gobierno Nacional para delimitar Zonas
de Reserva Especial en el Nordeste Antioqueño y en el Sur de Bolívar, donde
existen explotaciones tradicionales de oro son los siguientes:
www.imcportal.com En el Nordeste Antioqueño y en el sur de Bolívar existen
graves problemas de orden público, adicionalmente a este aspecto de orden
social se suma desde el punto de vista minero la deficiente situación técnica, la
informalidad de los trabajos en las diferentes explotaciones proporcionando
alteraciones negativas al entorno ambiental, baja recuperabilidad del recurso
geológico y consecuentemente los bajos rendimientos económicos para los
explotadores
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º
• Adicionase el artículo 16 de la Ley 685 de 2001 Código de
Minas con el siguiente parágrafo. Parágrafo Primero. Los solicitantes
de propuesta de contrato de concesión deberán señalar si dentro del
área solicitada existe algún tipo de explotación minera, indicando su
ubicación y metodología utilizada para conocer la existencia o no de
11. dicha minería. La Autoridad Minera en un plazo no mayor a tres (3)
meses deberá certificar, si la hubiere, el tipo de minería existente.
ARTÍCULO 2º. Adicionase al artículo 31 de la Ley 685 de 2001, Código
de Minas, con los siguientes incisos: La Autoridad Minera también podrá
delimitar otras áreas especiales que se encuentren libres, sobre las
cuales, de conformidad con la información geológica existente, se puede
adelantar un proyecto minero de gran importancia para el país, con el
objeto de otorgarlas en contrato de concesión a través de un proceso de
selección objetiva, a quien ofrezca mejores condiciones técnicas,
económicas, sociales y ambientales para el aprovechamiento del recurso.
Dentro de estos procesos la Autoridad Minera establecerá las
contraprestaciones económicas, además de las regalías previstas por la
ley, que los proponentes deban ofrecer. Las áreas que no hubieren sido
otorgadas dentro del término de tres (3) años contados a partir de la
delimitación del área, quedarán libres para ser otorgadas bajo el régimen
de concesión regulado por este Código. La Autoridad Minera señalará el
procedimiento general, así como las condiciones y requisitos para escoger
al titular minero en cada caso. La Autoridad Minera a través de los medios de
comunicación hablado y escrito informará a los interesados sobre las
concesiones a licitar de que habla el presente artículo.
INGEOMINAS como Autoridad Geológica en minería podrá delimitar áreas
especiales, que se encuentren libres sobre las cuales no se recibirán ni
se otorgarán títulos mineros, pero se respetaran los existentes, con el fin de
que se adelanten procesos para entregar el área hasta por cinco (5) años
a quien ofrezca un mejor programa de evaluación técnica geológica de
dicha área bajo los términos y condiciones que establezca la Autoridad
Minera. Quien obtenga un contrato de Evaluación Técnica una vez
terminado, tiene la primera opción para contratar con la Autoridad Minera
el área bajo contrato de concesión en los términos que prevé este Código.
Las empresas que hayan sido objeto de incumplimiento de obligaciones
del contrato original, declarado el incumplimiento por la Autoridad Minera,
no tendrán la capacidad para competir en los contratos mineros, de que
trata este artículo. La delimitación de la que habla el presente artículo
será reglamentada de manera previa por la Autoridad Minera.
ARTÍCULO 3º. El artículo 34 de la Ley 685 de 2001 quedará así:
Artículo 34. Zonas excluibles de la minería. No podrán ejecutarse
trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas
declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de
protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del
ambiente. Las zonas de exclusión mencionadas serán las que han sido
constituidas y las que se constituyan conforme a las disposiciones
12. vigentes, como áreas que integran el sistema de parques nacionales
naturales, parques naturales de carácter regional, zonas de reserva
forestal protectora y demás zonas de reserva forestal, ecosistemas
de páramo y los humedales designados dentro de la lista de
importancia internacional de la Convención Ramsar. Estas zonas para
producir estos efectos, deberán ser delimitadas geográficamente por la
autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y
ambientales. Los ecosistemas de páramo se identificarán de
conformidad. Con la información cartográfica proporcionada por el
Instituto de Investigación Alexander Von Humboldt. No obstante lo
anterior, las áreas de reserva forestal creadas por la Ley 2da de
1959 y las áreas de reserva forestales regionales, podrán ser
sustraídas por la autoridad ambiental competente. La autoridad
minera al otorgar el titulo minero deberá informar al concesionario
que se encuentra en área de reserva forestal y por ende no podrá
iniciar las actividades mineras hasta tanto la Autoridad Ambiental
haya sustraído el área. Para este efecto, el concesionario minero
deberá presentar los estudios que demuestren la adecuada
coexistencia de las actividades mineras con los objetivos del área
forestal. Efectuada la sustracción, la autoridad minera en
concordancia con las determinaciones ambientales establecidas, fijará
las condiciones para que las actividades de exploración y explotación
propuestas se' desarrollen en forma restringida o sólo por
determinados métodos y sistemas, de tal forma que no afecten los
objetivos del área de reserva forestal no sustraída. El Ministerio de
Ambiente" Vivienda y Desarrollo Territorial establecerá los requisitos
y el procedimiento para la sustracción a que se refiere el Inciso
anterior. Igualmente establecerá las condiciones en qué operará la
sustracción temporal en la etapa de exploración. Parágrafo Primero: En
caso que a la entrada en vigencia de la presente ley se adelanten
actividades de construcción, montaje o explotación minera con título
minero y licencia ambiental o su equivalente en áreas que anteriormente
no estaban excluidas, se respetará tales actividades hasta su
vencimiento, pero estos títulos no tendrán opción de prórroga. 'Parágrafo
Segundo: El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
una vez entrada en vigencia la presente ley, en un término de cinco
años! redelimitara las zonas de reserva forestal de ley 2 de 1959; en
cuanto a cuales son protectoras y cuáles no procurando la
participación de la autoridad minera y de los demás Interesados en dicho
proceso. Parágrafo Tercero: Para la declaración de las zonas de
exclusión de que trata el presente artículo se requerirá un concepto
previo no vinculante del Ministerio de Minas y Energía.
13. ARTÍCULO 27°. Adicionase la Ley 685 de 2001, Código de Minas, con
el siguiente artículo:
"Responsabilidad Social Empresarial: Las empresas mineras
promoverán y efectuarán actividades de responsabilidad social, en un
marco de desarrollo humano sostenible, que propendan por la
promoción de comportamientos voluntarios, socialmente responsables,
a partir del diseño, desarrollo y ejecución de políticas, planes,
programas y proyectos que permitan el logro de objetivos sociales
de mejoramiento en la calidad de vida de la población y la
prevención y reparación de los daños ambientales en las regiones,
subregiones y/o zonas de su influencia.
ARTÍCULO 28°. Las disposiciones de la presente ley no modifican ni
derogan las garantías y derechos consagrados en la ley 70 de 1993 y en
el Código de Minas a favor de los grupos étnicos (comunidades negras e
indígenas) y de sus zonas mineras.
ARTÍCULO 29°. La Autoridad Minera tendrá la obligación de reglamentar
el artículo 254 sobre mano de obra regional, de la Ley 685 de 2001, en
un término máximo de seis (6) meses, a partir de la promulgación de la
presente ley.
ARTICULO 30°. En los departamentos contemplados en el artículo 309 de la
Constitución nacional. y en el Choco, donde existe la pequeña minería,
mediante el método de mini dragas de motores hasta de 60 caballos de
fuerza, el Estado les dará especial protección para la continuidad en el
ejercicio de esta tarea y tendrá un plazo de hasta dos (2) años contados a
partir de la vigencia de la presente ley, para legalizar dicha actividad.
Bibliografía:
http://www.bogota.gov.co/portel/libreria/pdf/Resolucin0222de1994.pdf
http://www.minminas.gov.co/minminas/kernel/usuario_externo_normatividad/ind
ex_minas.jsp
http://www.minambiente.gov.co//contenido/contenido.aspx?catID=991&conID=4
474
http://www.minambiente.gov.co/contenido/contenido_preview.aspx?conID=592
0&catID=991
http://www.minambiente.gov.co/documentos/ley_0685_150801.pdf
http://www.minambiente.gov.co/documentos/ley_1333_210709.pdf
http://www.minambiente.gov.co/documentos/normativa/ambiente/ley/ley_1382_
090210.pdf
14. Ministerio del Medio Ambiente
RESOLUCIÓN NÚMERO 769 DE 2002
(Agosto 5)
“Por la cual se dictan disposiciones para contribuir a la protección,
conservación y sostenibilidad de los páramos”. El Ministro del Medio
Ambiente, en uso de sus facultades legales, en especial de lo establecido
en la parte VIII, título I del Decreto-Ley 2811 de 1974, el numeral 4º del
artículo 1º y el artículo 5º de la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO:
Que el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección al
Medio Ambiente (D.L. 2811/74), en su parte VIII, título I, capítulos del I al III,
establece y desarrolla los aspectos referidos a los principios generales, las
facultades de la administración y del uso y conservación del suelo agrícola;
Que el numeral 4º del artículo 1º de la Ley 99 de 1993, consagra como
principios generales ambientales que las zonas de páramos, subpáramos, los
nacimientos de agua y zonas de recarga de acuíferos serán objeto de
protección especial;
Que el numeral 2º del artículo 5º de la misma ley, establece que es función del
Ministerio del Medio Ambiente regular las condiciones generales para el
saneamiento del medio ambiente y el uso, manejo, aprovechamiento,
conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de
impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes,
deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural;
Que el artículo 16 de la Ley 373 de 1997, por medio de la cual se establece el
programa para el uso eficiente del agua, ordena que en la elaboración y
presentación del programa se debe precisar que las zonas de páramos,
bosques de niebla y áreas de influencia de nacimientos de acuíferos y de
estrellas fluviales, deberán ser adquiridas con carácter prioritario por las
entidades ambientales de la jurisdicción correspondiente, las cuales realizarán
los estudios necesarios para establecer su verdadera capacidad de oferta de
bienes y servicios ambientales para iniciar un proceso de recuperación,
protección y conservación; Que en febrero de 2002 se publicó el programa
nacional para el manejo sostenible y restauración de ecosistemas de la alta
montaña colombiana: páramos, que tiene por objetivo principal propender por
orientar a nivel nacional, regional y local la gestión
http://www.bvsde.paho.org/bvsacd/cd38/Colombia/R769-02.pdf
15. LEY 685 DE 2001
(Agosto 15)
"Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones”. El
Congreso de Colombia
DECRETA:
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Artículo 34. . Zonas excluibles de la minería. No podrán ejecutarse trabajos
y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y
delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo
de los recursos naturales renovables o del ambiente y que, de acuerdo con las
disposiciones legales sobre la materia, expresamente excluyan dichos trabajos
y obras.
Las zonas de exclusión mencionadas serán las que se constituyan conforme a
las disposiciones vigentes, como áreas que integran el sistema de parques
nacionales naturales, parques naturales de carácter regional y zonas de
reserva forestales. Estas zonas para producir estos efectos, deberán ser
delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios
técnicos, sociales y ambientales con la colaboración de la autoridad minera, en
aquellas áreas de interés minero.
Para que puedan excluirse o restringirse trabajos y obras de exploración y
explotación mineras en las zonas de protección y desarrollo de los recursos
naturales renovables o del ambiente, el acto que las declare deberá estar
expresamente motivado en estudios que determinen la incompatibilidad o
restricción en relación con las actividades mineras.
No obstante, la autoridad minera previo acto administrativo fundamentado de la
autoridad ambiental que decrete la sustracción del área requerida, podrá
autorizar que en las zonas mencionadas en el presente artículo, con excepción
de los parques, puedan adelantarse actividades mineras en forma restringida o
sólo por determinados métodos y sistemas de extracción que no afecten los
objetivos de la zona de exclusión. Para tal efecto, el interesado en el Contrato
de Concesión deberá presentar los estudios que demuestren la compatibilidad
de las actividades mineras con tales objetivos.
Ley 685 de 2001 Nivel Nacional
Fecha de Expedición: 15/08/2001
Fecha de Entrada en Vigencia: 08/09/2001
Medio de Publicación: Diario Oficial 45273 de agosto 8 de 2003
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9202
16. Constitución política de Colombia
1991
Preámbulo
“en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la
Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin
de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la
convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la
paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un
orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la
integración de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la
siguiente1991”
Artículo 309. Erícense en departamento las Intendencias de Arauca,
Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina, y las Comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y
Vichada. Los bienes y derechos que a cualquier título pertenecían a las
intendencias y comisarías continuarán siendo de propiedad de los respectivos
departamentos.
Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas
culturales y naturales de la Nación
Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras
comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio
arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son
inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la
educación para el logro de estos fines.
Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los
daños causados .Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de
los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
Artículo 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales
no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con
arreglo a las leyes preexistentes.
17. LEY 756 DE 2002
(Julio 23)
Diario Oficial No. 44.878, de 25 de julio de 2002
Por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de
distribución y se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 16. MONTO DE LAS REGALÍAS.
El artículo 16 de la Ley 141 de 1994 quedará así:
Artículo 16. Establece como regalía por la explotación de recursos naturales
no renovables de propiedad nacional, sobre el valor de la producción en boca o
borde de mina o pozo, según corresponda, el porcentaje que resulte de aplicar
la siguiente tabla:
Carbón (explotación mayor a 3 millones de toneladas 10%
anuales)
Carbón (explotación menor a 3 millones de toneladas 5%
anuales)
Níquel 12%
Hierro y cobre 5%
Oro y plata 4%
Oro de aluvión en contratos de concesión 6%
Platino 5%
Sal 12%
Calizas, yesos, arcillas y grava 1%
Minerales radioactivos 10%
Minerales metálicos 5%
Minerales no metálicos 3%
Materiales de construcción 1%
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2002/ley_0756_2002.html
18. V. Marco teórico
Los Páramos
Los páramos son ecosistemas presentes sólo en Colombia, Ecuador, Perú,
Venezuela, Costa Rica y en menor medida en Panamá. El 49% de los páramos
del planeta se encuentran en Colombia. Su superficie asciende a algo menos
de 2 millones de hectáreas o al 1,7 por ciento de la extensión total del país; su
producción hídrica sólo equivale al 2 por ciento y sin embargo, aportan agua
para el 70 por ciento de la población colombiana ubicada en las zonas andina y
de los valles interandinos.
Fundamentales como reguladores de agua en escalas regionales y
macrorregionales, los páramos están configurados geomorfológicamente para
ser receptores de agua y principales zonas de recarga de acuíferos.
Articulo del Instituto de investigación y recursos biológicos Alexander Von
Humboldt http://www.humboldt.org.co/iavh/oportunidades/item/158-miner%C3%ADa-en-
el-p%C3%A1ramo-de-santurb%C3%A1n-%C2%A1no-viable
Son ecosistemas ubicados entre los 3.100 y 4.000 metros aproximadamente.
Son montañas a las que les da el sol todo el año.
Su ubicación en la zona ecuatorial les permite recibir una cantidad y calidad de
luz únicos en el mundo lo que les permite desarrollar su vegetación a diferencia
de los Alpes, Los Pirineos, el Himalaya.
Son sitios donde se regula la hidrología, porque las bajas temperaturas
disminuyen la evaporación, mientras que otra parte es retenida por su
vegetación.
Universidad Sergio arboleda
http://www.usergioarboleda.edu.co/observatorio_economico/Observatorio%20Ambiental/pa
ramos-colombia-conservacion.pdf
Características
Frío intenso durante varias horas del día y escasez fisiológica de agua
La temperatura promedio está comprendida entre 2 y 10 grados centígrados.
Puede variar entre 0, e incluso -6 grados centígrados, y cerca de 20 grados
centígrados. Hay agua todo el tiempo y muchas veces en grandes cantidades.
19. Plantas y animales no pueden aprovechar físicamente de este recurso porque el
agua está en estado muy frío. Hay un alto grado de evatronspiración (pérdida de
agua hacia la atmósfera que proviene del suelo y la vegetación)producido por el
alto calor que también se produce en este ecosistema
Baja presión atmosférica Existe escaso oxígeno debido a la delgada capa
atmosférica
Precipitación La precipitación oscila entre 500 y 3.000 milímetros por año. El
rango de humedad relativa es del 25 y 100%, con un promedio de 70 - 85%.
Vegetación: Hay ausencia de árboles altos. Se calcula que en los páramos
ecuatorianos hay alrededor de 1.500 especies, clasificadas en 7 formas de vida:
Rosetas gigantes, penachos, rosetas sin tallo, almohadillas, arbustos, árboles
enanos y hierbas erectas.
Foto de frailejones y romeros
paramo de Santrubán
Fauna: Las especies de fauna suelen tener mucho pelo y ser de colores obscuros
para guardar el calor y tienen un alto nivel de glóbulos rojos para captar mejor el
oxígeno. Entre las especies más representativas están las siguientes:
Trucha (sp. introducida), Rana marsupial, Cóndor andino, Oso Frontino y Venados.
20. Geología
Los suelos de los páramos son en buena parte de origen glaciar y volcánico
reciente y muchos de ellos están aún en plena formación. Su estructura especial
se debe a una combinación de materia orgánica, que se descompone muy
lentamente en el clima frío, con la ceniza volcánica. Esta estructura es la base
para el servicio ambiental fundamental del páramo: el almacenamiento y
distribución de agua limpia y constante a los sitios bajos, donde se usa para riego,
agua potable e hidroelectricidad. La importancia de estos suelos y la de la
vegetación que lo protege, así como de su fragilidad, son temas que han
empezado a ser tratados desde varios puntos de vista y convierten al páramo en
un ecosistema particularmente frágil y estratégico. En algunos lugares los suelos
parameros pueden alcanzar varios metros de espesor.
importancia:
Los páramos son ecosistemas estratégicos debido a su gran potencial de
almacenamiento y regulación hídrica, para abastecer acueductos, ser recargada
de acuíferos y nacimiento de los principales ríos. Desde el punto de vista
sociocultural, estas áreas han jugado un papel relevante respecto de la relación
hombre - montaña, como lugar sagrado y de gran valor en mitos y leyendas. Los
procesos de ocupación desde la época de colonización eran temporales tanto para
cacería como para agricultura. Sin embargo, la adaptación de los cultivos agrícolas
extensivos y la introducción del sector pecuario se suscriben a un período reciente
de 60 años. Por otra parte, las tecnologías utilizadas, el uso inadecuado de
agroquímicos y pesticidas no han tenido en cuenta la fragilidad de los páramos y
ha dejado una devastadora y aún no calculada pérdida. Entre las diferentes
actividades que han causado impactos sobre el ecosistema.
Foto universidad nacional
Paramo de Santurban
.
http://www.google.com/imgres?imgurl=http://www.agen
ciadenoticias.unal.edu.co/uploads/pics/AgenciaUN_01
26_2_04.jpg&imgrefurl=http://www.agenciadenoticias.u
nal.edu.co/nc/detalle/article/santurban-riqueza-hidrica-
en-peligro/&usg=__5tLSz7UOqu7WNLj9M_W-
nGSiN9c=&h=466&w=700&sz=168&hl=es&start=8&zo
om=1&um=1&itbs=1&tbnid=M_b_AO3FikeqdM:&tbnh=
93&tbnw=140&prev=/images%3Fq%3Dparamo%2Bde
%2Bsanturban%2Bagua%26um%3D1%26hl%3Des%2
6sa%3DN%26biw%3D1280%26bih%3D705%26tbm%
3Disch&ei=v3ygTe6vAs6cgQf_vonaBQ
21. Situación actual y perspectivas
Todo esto ha hecho que los servicios ambientales fundamentales del páramo
se vayan deteriorando y que la calidad de vida de la gente que depende
directamente de ellos se afecte notablemente. Los usuarios indirectos del
páramo son muy numerosos puesto que, como se ha explicado, los suelos
especiales de este ecosistema almacenen y distribuyen agua que luego es
usada para riego, agua potable e hidroelectricidad. Los suelos de los páramos
son una esponja natural pero que al ser compactada no recobra sus
propiedades. Las quemas y el pisoteo del ganado alteran sus propiedades y se
pierde su capacidad de almacenamiento de agua. No es exagerado decir que
las principales ciudades andinas, incluyendo Mérida, Bogotá, Quito y
Cajamarca, dependen fundamentalmente de la salud de este ecosistema. El
calentamiento global del planeta también afecta a este ecosistema y de dos
maneras: por un lado, una de las fuentes del agua que almacenan y
distribuyen, el deshielo de los glaciares, se ve fuertemente afectada. Por otro
lado, las características de sus suelos dependen de que se mantenga una
temperatura baja. Una subida en la temperatura significa que los suelos
pierden su estructura particular y su capacidad hídrica.
Sin embargo, la falta de conciencia y la carencia de políticas de conservación
integral del ecosistema han hecho que este servicio ambiental y otros, como el
almacenamiento de carbono en el suelo y el paisaje, estén estropeándose. Hay
esfuerzos que pretenden lograr un manejo apropiado del ecosistema in situ,
tratando de generar alternativas económicas en la parte baja para las
poblaciones parameras, y ex situ, a través de la creación de políticas y la
generación de conciencia en los niveles de toma de decisión y en la población
en general. La intensificación de los cultivos en los valles y la protección de las
fuentes de agua en las partes altas, junto a la introducción de hatos de
camélidos andinos (que impactan mucho menos que las especies exóticas),
son algunas de las medidas que se pueden tomar y que forman parte de los
planes de manejo que se han diseñado y se diseñan en varios sitios de los
páramos. Sin embargo, una conservación efectiva y humana del páramo sólo
se logrará con cambios estructurales a niveles políticos, educativos y sociales.
Oro
El oro es un elemento químico de número atómico 79, situado en el grupo 11
de la tabla periódica. Es un metal precioso blando de color amarillo. Su símbolo
es Au (del latín aurum, "brillante amanecer").
Es un metal de transición blando, brillante, amarillo, pesado, maleable y dúctil.
El oro no reacciona con la mayoría de los productos químicos, pero es sensible
al cloro y al agua regia. Este metal se encuentra normalmente en estado puro,
en forma de pepitas y depósitos aluviales. Es un elemento que se crea bajo
condiciones extremas, como las que se dan en el núcleo colapsante de las
estrellas supergigantes. Cuando la reacción de fusión nuclear cesa, las capas
22. superiores de la estrella se desploman sobre el núcleo estelar, comprimiendo y
calentando la materia hasta el punto de que los núcleos más ligeros, como por
ejemplo el hierro, se fusionan para dar lugar a los metales más pesados
(uranio, oro, etc.). Otras teorías apuntan a que el oro se forma de gases y
líquidos que se elevan desde el estructura interna de la Tierra, los cuales se
trasladan a la superficie a través de fallas de la corteza terrestre.[1] Sin
embargo, las presiones y temperaturas que se dan en el interior de la Tierra no
son suficientes como para dar lugar a la fusión nuclear de la cual surge el oro.
El oro es uno de los metales tradicionalmente empleados para acuñar
monedas; se utiliza en la joyería, la industria y la electrónica por su resistencia
a la corrosión. Se ha empleado como símbolo de pureza, valor, realeza, etc. El
principal objetivo de los alquimistas era producir oro partiendo de otras
sustancias como el plomo, mediante la búsqueda de la llamada piedra filosofal.
Actualmente está comprobado químicamente que es imposible convertir
metales inferiores en oro, de modo que la cantidad de oro que existe en el
mundo es constante.
En heráldica, representa todo poder económico y es símbolo de vanidad.
Aplicaciones
El oro puro o de 24k es demasiado blando para ser usado normalmente y se
endurece aleándolo con plata y/o cobre, con lo cual podrá tener distintos tonos
de color o matices. El oro y sus muchas aleaciones se emplean bastante en
joyería, fabricación de monedas y como patrón monetario en muchos países.
El oro se conoce y se aprecia desde tiempos remotos, no solamente por su
belleza y resistencia a la corrosión, sino también por ser más fácil de trabajar
que otros metales y menos costosa su extracción. Debido a su relativa rareza,
comenzó a usarse como moneda de cambio y como referencia en las
transacciones monetarias internacionales. Hoy por hoy, los países emplean
reservas de oro puro en lingotes que dan cuenta de su riqueza, véase patrón
oro.
En joyería fina se denomina oro alto o de 18k aquél que tiene 18 partes de oro
por 6 de otro metal o metales (75% en oro), oro medio o de 14k al que tiene 14
partes de oro por 10 de otros metales (58,33% en oro) y oro bajo o de 10k al
que tiene 10 partes de oro por 14 de otros metales (41,67% en oro).
En joyería, el oro de 18k es muy brillante y vistoso, pero es caro y poco
resistente; el oro medio es el de más amplio uso en joyería, ya que es menos
caro que el oro de 18k y más resistente, y el oro de 10k es el más simple.
Debido a su buena conductividad eléctrica y resistencia a la corrosión, así
como una buena combinación de propiedades químicas y físicas, se comenzó
a emplear a finales del siglo XX como metal en la industria.
En joyería se utilizan diferentes aleaciones de oro alto para obtener diferentes
colores, a saber:
23. Oro amarillo = 1000 g de oro amarillo contienen 750 g de oro, 125 g de
plata y 125 g de cobre.
Oro rojo = 1000 g de oro rojo contienen 750 g de oro y 250 g de cobre.
Oro rosa = 1000 g de oro rosa contienen 750 g de oro, 50 g de plata y
200 g de cobre.
Oro blanco = 1000 g de oro blanco contienen 750 g de oro y 160 g de
paladio y 90 g de plata.
Oro gris = 1000 g de oro gris contienen 750 g de oro, alrededor de 150 g
de níquel y 100 g de cobre.
Oro verde = 1000 g de oro verde contienen 750 g de oro y 250 g de
plata.
Oro azul = 1000g de oro azul contienen 750 g de oro y 250 g de hierro.
Cabe mencionar que el color que se obtiene, excepto en oro blanco, es
predominantemente amarillo, es decir, el "oro verde" no es verde, sino amarillo
con una tonalidad verdosa.
Medicina En la actualidad se le ha dado algunos usos terapéuticos: algunos
tiolatos (o parecidos) de oro (I) se emplean como antiinflamatorios en el
tratamiento de la artritis reumatoide y otras enfermedades reumáticas. No se
conoce bien el funcionamiento de estas sales de oro. El uso de oro en medicina
es conocido como crisoterapia.
La mayoría de estos compuestos son poco solubles y es necesario inyectarlos.
Algunos son más solubles y se pueden administrar por vía oral. Este
tratamiento suele presentar bastantes efectos secundarios, generalmente
leves, pero es la principal causa de que los pacientes lo abandonen.
El cuerpo humano no absorbe bien este metal, pero sus compuestos pueden
ser tóxicos. Hasta el 50% de pacientes con artrosis tratados con medicamentos
que contenían oro han sufrido daños hepáticos y renales.
Otras aplicaciones
El oro ejerce funciones críticas en comunicaciones, naves espaciales,
motores de aviones de reacción y otros muchos productos.
Su alta conductividad eléctrica y resistencia a la oxidación ha permitido
un amplio uso como capas delgadas electrodepositadas sobre la
superficie de conexiones eléctricas para asegurar una conexión buena,
de baja resistencia.
Como la plata, el oro puede formar fuertes amalgamas con el mercurio
que a veces se emplea en empastes dentales.
El oro coloidal (nanopartículas de oro) es una solución intensamente
coloreada que se está estudiando en muchos laboratorios con fines
médicos y biológicos. También es la forma empleada como pintura
dorada en cerámicas.
El ácido cloroaúrico se emplea en fotografía.
El isótopo de oro 198Au, con un periodo de semidesintegración de 2,7
días, se emplea en algunos tratamientos de cáncer y otras
enfermedades.
24. Se emplea como recubrimiento de materiales biológicos permitiendo ser
visto a través del microscopio electrónico de barrido (SEM).
Se emplea como recubrimiento protector en muchos satélites debido a
que es un buen reflector de la luz infrarroja.
En la mayoría de las competiciones deportivas es entregada una
medalla de oro al ganador, entregándose también una de plata al
subcampeón y una de bronce al tercer puesto.
Se ha iniciado su uso en cremas faciales o para la piel.
Se utiliza para la elaboración de flautas traveseras finas debido a que se
calienta con mayor rapidez que otros materiales facilitando la
interpretación del instrumento.
El oro se usó en los primeros cables en vez del cobre, debido a su gran
conductividad. Sin embargo, fue sustituido por plata debido a los robos
que se producían. Asimismo, cambiaron la plata por cobre por los robos.
Extracción del oro.
El oro es un metal inactivo, por lo que se encuentra en su mayor parte en
estado natural. En ocasiones se encuentra como telurio de oro. Debido a su
alta densidad, el oro metálico puede concentrarse en charolas. En esta
operación, la arena y la grava que contienen oro se agitan con agua en una
charola. Las partículas más ligeras se derraman y las densas pepas de oro
permanecen en el fondo. El oro se concentra filtrando grava molida en una
corriente de agua sobre una mesa de agitación ligeramente inclinada que
contiene diversas barreras bajas. Estas impiden el descenso de las partículas
de oro mas pesadas. A continuación, se forma una aleación de oro con
mercurio y se retira. En la etapa posterior se destila el mercurio dejando atrás
el oro puro. El oro también se recupera de los lodos anódicos por purificación
electrolítica del cobre. El oro es tan escaso que también se obtiene de
minerales de bajo grado por el proceso de cianuro.
http://es.wikipedia.org/wiki/Oro
http://www.manuelrodriguezbecerra.com/ti_cianuro.html
EL CIANURO
Muchos de nosotros asociamos al oir nombrar el cianuro como un
elemento nocivo. Sin embargo, no conocemos muchas de sus
aplicaciones productivas. Con el presente Informe Quincenal
buscamos alcanzar información sobre este compuesto químico.
EL CIANURO ¿QUÉ ES?
La palabra cianuro se usa para englobar a una familia de compuestos
químicos cuyos elementos fundamentales son carbono y nitrógeno,
que además dependiendo del elemento químico con el que estén
combinados poseerán características diferentes.
CARACTERÍSTICAS
Las características del cianuro dependerán del cual nos estemos
25. refiriendo. Generalmente, cuando se piensa en el cianuro se piensa en
un elemento contaminante y venenoso, sin conocer que éste se
encuentra presente incluso en plantas y frutos en forma natural en
pequeñas cantidades. El cianuro también está presente en el humo
del cigarro y en el humo producido por la combustión de materiales
naturales y sintéticos como los plásticos, la lana, seda, acrílicos, entre
otros.
EL CIANURO Y LA MINERÍA DE ORO
El cianuro es usado en la recuperación del oro debido a que es uno de
los pocos Reactivos que lo disuelven en combinación con el agua. Es
usado especialmente para obtener oro cuando el mineral tiene baja
ley o cuando no puede extraerse a través de otros procesos físicos.
El proceso en el que se usa cianuro para obtener el oro se llama
lixiviación (que puede ser en tanque o en pilas). Para ello se utilizan
soluciones muy diluidas de cianuro de sodio en agua, típicamente
entre 0.01% y 0.05% de cianuro en agua, solución en la cual el oro se
disolverá, y posteriormente a través del añadido de zinc o carbón se
recuperará el oro extrayéndolo de la solución.
Cabe recalcar la necesidad de realizar un estricto control ambiental de
los residuos generados por el proceso mencionado, tal como lo realiza
la minería formal. Tras la
recuperación del metal precioso, la solución de cianuro pasa por un
tratamiento con la finalidad de reducir su concentración o lograr su
eliminación, con el objetivo de minimizar su posible efecto en el
ambiente.
Se ha intentado usar otros compuestos para recuperar el oro, sin
embargo, ninguno de ellos ha demostrado ser tan eficiente como el
cianuro en este proceso, tanto en temas económicos como
ambientales se refiere.
EL CIANURO Y LA SALUD HUMANA
Como mencionamos anteriormente, el cianuro se encuentra en
muchas plantas y frutos que son de nuestro consumo diario. Así,
entramos en contacto con el cianuro constantemente, pero este es
eliminado por el hígado en la medida en que su concentración sea
pequeña y por tanto, no dañina.
No obstante, el cianuro, es una sustancia “potencialmente” letal en la
medida en que se use sin tomar las precauciones necesarias. Actúa a
través de la inhibición de ciertas células, bloqueando el proceso de
respiración celular (evita que las células del cuerpo reciban oxígeno).
Ello podría conllevar a posibles problemas en el corazón o en el
26. cerebro producto de la falta de oxigenación en el organismo.
El envenenamiento por cianuro dependerá de la cantidad a la que
haya estado expuesta una persona, la forma de exposición y la
duración de la misma. Dependiendo de ella se presentaran síntomas
como respiración rápida, dolor de cabeza, náuseas, convulsiones,
presión sanguínea baja, pérdida de la conciencia, entre otros.
Sin embargo, es importante mencionar que estos síntomas no son
únicos del envenenamiento con cianuro ni permiten identificar la
presencia del mismo en nuestros organismos
Al igual que muchas de las otras sustancias químicas que usamos en
nuestros procesos productivos, el conocimiento de los procedimientos
adecuados, el uso de tecnologías modernas y eficientes, el respeto
estricto a las normas de seguridad, así como una actitud responsable
son fundamentales para el uso correcto del cianuro.
Para mayor información acerca de la ley de los minerales se puede acceder al Informe Quincenal
“Reservas
http://confiep.org.pe/facipub/upload/publicaciones/1/963/inform_cianuro-snmpe.pdf
VI ESCOGENCIA Y VALORACIÓN
Desde la perspectiva de un ingeniero comercial frente a este dilema al que se
ha enfrentado el país, la solución no es nada fácil de tomar, pero como
profesionales de negocios se debe iniciar por anotar los aspectos positivos y
negativos de las dos posibles soluciones.
EXPLOTACION DE ORO
Aspectos positivos:
En el paramo se encuentran 9 millones de onzas de oro y de plata que
pueden generar unas regalías significativas. Las regalías que se
pagarían al país serian, unos 224 millones de dólares en los 15 años de
actividad minera. A si mismo se generarían 7000 empleos directos
durante el periodo de extracción de este mineral. Seria una oportunidad
de desarrollo comercial y tecnológico.
Aspectos negativos
Se acabaría con las especies de fauna y flora (musgos, frailejones,
bromeliáceas y conejos del paramo, aves, búhos) entre muchas mas
especies., Colombia se quedaría sin el páramo, sin el agua y con menos
del 4% de las regalías del saqueo del oro. El dinero producto de regalías
no es mayor al valor del agua de este paramo que la produce para 22
27. municipios del departamento de Santander. Además los campesinos
que utilizan las fuentes de agua para su subsistencia como la pesca y
agricultura se verían afectados.
Según la perspectiva del grupo, hemos decidido optar por la solución de
conservar el paramo Santurban y no explotar el oro, pues el agua como
fuente de vida trae más beneficios que la explotación minera a cielo
abierto., Además las regalías que le quedarían a Colombia serian tan solo
del 4% acompañadas de un paramo muerto, destrucción total o parcial
de fauna y flora, agotamiento de recursos naturales y contaminación en
abundancia...
Como ingenieros comerciales además realizaríamos en el paramo un
parque natural donde los turistas pudieran observar la biodiversidad y
pagar por ello. Este proyecto permitiría emplear a personas de la región
sin causarle daño a este ecosistema.
La anterior solución fue realizada días antes de que la compañía
interesada en la explotación del oro GreyStar decidiera retirar la licencia
técnica y ambiental que requería para la explotación minera el ministro de
minas y energía Carlos Noriega anuncio
“He recibido una llamada del presidente y CEO de esta empresa, Steve Kesler,
quien me acaba de anunciar que ellos han decidido retirar la solicitud de
licencia técnica; es decir, la solicitud de aprobación del programa de trabajos y
obras que se hace a Ingeominas, y también retirar la solicitud de licencia
ambiental para el proyecto de explotación de oro en la zona de Santurban , en
el departamento de Santander”, reveló el alto funcionario”
“La política minera de este Gobierno es categórica en el sentido de que la
riqueza minera del país sólo se puede convertir en prosperidad para todos los
colombianos, si las actividades mineras se realizan respetando no sólo la
normatividad ambiental, sino utilizando las mejores prácticas de minería
sustentable, internacionalmente reconocidas”, concluyó el ministro Rodado
Noriega.
La posibilidad de explotación aurífera en el páramo de Santurbán, ubicado en
el departamento de Santander, había generado protestas de inconformidad en
varios grupos de ambientalistas y autoridades a nivel nacional, por los
daños ecológicos que hubiera generado el desarrollo del proyecto”
Noticias terra
http://www.terra.com.co/noticias/articulo/html/acu40573-greystar-renuncia-a-explotacion-
de-oro-en-paramo-santurban.htm
Asi mismo la noticia de que en dos meses el paramo Santurban será un
parque nacional según Elvia Páez, directora de la Corporación Autónoma de
28. Bucaramanga, sería declarado el Páramo de Santurbán como Parque
Natural Regional.
“Esta zona tendría 12 mil hectáreas de las 33 mil que tiene el páramo ubicado
en Santander, y así estaría blindado de actividades de exploración y
explotación minera, para dedicar la región a actividades de ecoturismo e
investigación”, señaló.
Diario asi es cucuta.com
http://www.asiescucuta.com/medio-ambiente/2011-03-31/en-dos-meses-santurban-sera-
parque-natural-regional.html
Definitivamente la decisión tomada por el gobierno fue las racional y
conveniente para el país, fue la misma que el grupo había tomada desde el
inicio de que se quiso solucionar este dilema. La negación de el permiso
para la explotación minera y el convertir este hermoso paramo fuente hídrica en
un hermoso parque, que puede contribuir de manera mas beneficiosa al
progreso de la región sin sacrificar un patrimonio natural y el bienestar
integral de los habitantes de este departamento.
VII BIBLIOGRAFÍA
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297
: http://www.bogota.gov.co/portel/libreria/pdf/Resolucin0222de1994.pdf
http://www.minminas.gov.co/minminas/kernel/usuario_externo_normatividad/ind
ex_minas.jsp
http://www.minambiente.gov.co//contenido/contenido.aspx?catID=991&conID=4
474
http://www.minambiente.gov.co/contenido/contenido_preview.aspx?conID=592
0&catID=991
http://www.minambiente.gov.co/documentos/ley_0685_150801.pdf
http://www.minambiente.gov.co/documentos/ley_1333_210709.pdf
http://www.minambiente.gov.co/documentos/normativa/ambiente/ley/ley_1382_
090210.pdf
http://www.bvsde.paho.org/bvsacd/cd38/Colombia/R769-02.pdf
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9202
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2002/ley_0756_2002.
html
29. Articulo del Instituto de investigación y recursos biológicos Alexander Von
Humboldt http://www.humboldt.org.co/iavh/oportunidades/item/158-
miner%C3%ADa-en-el-p%C3%A1ramo-de-santurb%C3%A1n-%C2%A1no-
viable
http://www.usergioarboleda.edu.co/observatorio_economico/Observatorio%20A
mbiental/paramos-colombia-conservacion.pdf
http://es.wikipedia.org/wiki/Oro
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http://confiep.org.pe/facipub/upload/publicaciones/1/963/inform_cianuro-
snmpe.pdf
http://www.terra.com.co/noticias/articulo/html/acu40573-greystar-renuncia-a-
explotacion-de-oro-en-paramo-santurban.htm
http://www.asiescucuta.com/medio-ambiente/2011-03-31/en-dos-meses-
santurban-sera-parque-natural-regional.html