LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
Humano.pptx
1.
2. Al finalizar el curso, el participante identificará el
acceso a la información como un derecho humano
fundamental, conociendo de manera general sus
antecedentes históricos, sus principios, objetivos y
restricciones para, de esta manera, sensibilizar al
funcionario público acerca de la relevancia política y
social del ejercicio de este derecho.
https://www.youtube.com/watch?v=9PBZLy4dgCs Miguel Carbonel. Importancia de
los DDHH (2.52 min)
OBJETIVO GENERAL
3. DERECHOS HUMANOS
• Una misión principal de los derechos humanos es la construcción de límites
al poder público
• Empoderamiento de las personas como sujetos que exigen
• Participación ciudadana
• Para controlar el poder público y privado en defensa de los derechos
humanos
4. Una de las principales obligaciones de los servidores públicos,
es entender y desempeñar con eficiencia y eficacia el mandato
que el pueblo nos otorga, para cumplir con las funciones,
atribuciones y obligaciones que la ley y los reglamentos nos
imponen y que están encaminadas a lograr una administración
pública que conlleve a resolver todas las necesidades que el
ciudadano presente en materia de transparencia y acceso a la
información.
INTRODUCCIÓN
6. Lo anterior a fin de coadyuvar a la obtención de una
administración digna, ordenada y justa; por lo que
tenemos que informar de TODO lo que realizamos,
para que el pueblo pueda evaluar con verdadero
conocimiento nuestro desempeño.
INTRODUCCIÓN (2)
9. Acceso a la Información
Es un derecho fundamental
que protege el acceso de las
personas a información que
está en posesión de los sujetos
obligados
Transparencia
Proceso activo que implica una
solicitud para obtenerla En fuentes de acceso público
Implica que la información sea
accesible, esté disponible para
el mayor número de personas y
que esta información sea
relevante, oportuna,
comprensible y de calidad.
10. Rendición
de cuentas
Transparencia
Información Justificación
Sanciones
Es la obligación de todos
los servidores públicos y
los políticos, de informar
sobre sus acciones y
justificarlas en
publico:
“Qué hice y por qué lo
hice”.
También incluye la
posibilidad de que sean
sancionados.
Andreas Shedler
Rendición de Cuentas
11. ¿QUÉ ES EL DERECHO DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN?
El derecho de acceso a la información es un
derecho fundamental reconocido a nivel
internacional como tal debido a la naturaleza
representativa de los gobiernos democráticos
12. ¿QUÉ ES EL DERECHO DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN? (2)
Es un derecho esencial para promover la
transparencia de las instituciones públicas y para
fomentar la participación ciudadana en la toma de
decisiones.
13. ¿QUÉ ES EL DERECHO DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN? (3)
Esto se debe a que las Administraciones Públicas se
financian con fondos procedentes de los contribuyentes y
su misión principal consiste en servir a los ciudadanos por
lo que toda la información que generan y poseen
pertenece a la ciudadanía.
https://www.youtube.com/watch?v=VSfKhlqLLvc Por qué es importante el DAI (3.12)
14. ¿QUÉ ES EL DERECHO DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN? (4)
El derecho de acceso a la información pública es el derecho
fundamental de toda persona a conocer la información y
documentos en posesión de las entidades públicas.
1.Acceder a los documentos
2.Derecho a ser informados oportuna y
verazmente por las instituciones públicas
15. INFORMACIÓN PÚBLICA
Es un bien de dominio público en poder del
Estado, cuya titularidad reside en la sociedad, la
cual puede disponer de ella en todo momento.
16. ¿QUÉ COMPRENDE EL DERECHO DE ACCESO A
LA INFORMACIÓN?
Solicitar
Investigar
Difundir
Buscar
Recibir
17. TRANSPARENCIA
El uso que el derecho a la información otorga
al término “Transparencia”, es metafórico y no
literal.
18. TRANSPARENCIA (2)
La transparencia se refiere a la rendición de cuentas
de lo actuado por los gobernantes a través de la
apertura de la información.
Esto es, un atributo del gobierno abierto, es decir,
que la autoridad no esconde lo que hace y rinde
cuentas a través de la información.
19. Entre los rasgos de la democracia ateniense, se cuenta
con la participación directa de los ciudadanos en las
discusiones y decisiones públicas como un estatus de
igualdad.
ANTECEDENTES
20. La publicidad de los asuntos del Estado no admitía
exclusiones por calidad intelectual o riqueza de los
ciudadanos.
La información era para todos y no podía ser sustraída
del control de la ciudadanía por ningún gobernante.
ANTECEDENTES (2)
21. 1766
Ley para la libertad de prensa
y el derecho de acceso a las
actas públicas
Suecia
Erradicar prácticas
patrimonialistas,
discrecionales, ilegales y
corruptas
22. El derecho a la información / derecho
humano fundamental / ordenamientos
internacionales:
1 Artículo 19
2 Artículo IV
3 Artículo 19.1
4 Artículo 13
1-. Declaración Universal de Derechos Humanos1
2-. La Declaración Americana de Derechos y Deberes del
Hombre2
3-. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos3
4-. la Convención Americana de Derechos Humanos4
23. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Durango
Artículo 8. No podrá clasificarse como reservada aquella información
que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o
delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los
Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Ninguna persona será objeto de inquisición judicial o administrativa con el
objeto del ejercicio del derecho de acceso a la información, ni se podrá
restringir este derecho por vías o medios directos e indirectos.
24. Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de
Coahuila de Zaragoza
Artículo 62. No podrá clasificarse como información reservada aquella
relacionada con la investigación de violaciones graves de derechos
fundamentales o delitos de lesa humanidad, o aquella que se trate de
información relacionada con actos de corrupción, de acuerdo con las
leyes aplicables.
25. PARA LA LEY DE TRANSPARENCIA DEL
ESTADO DE NUEVO LEÓN
El derecho de acceso a la información y la clasificación de la información se
interpretarán bajo los principios establecidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado
mexicano sea parte y la presente Ley.
En la aplicación e interpretación de la presente Ley deberá prevalecer el
principio de máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los
que el Estado mexicano sea parte, así como en las resoluciones y sentencias
vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados,
favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Artículo 7.
26. PARA LA LEY DE TRANSPARENCIA DEL
ESTADO DE NUEVO LEÓN
Deberá prevalecer la aplicación efectiva de la norma jurídica al
momento de resolver las violaciones de los derechos
fundamentales de acceso a la información y protección de datos
personales, mediante el criterio interpretativo del principio pro
persona, el cual se debe elegir, en caso de incompatibilidad entre
dos normas en conflicto o dos interpretaciones de la misma,
aplicando la que resulte más favorable a la persona, ya sea por
ampliar el contenido de sus derechos o por limitarlos de la menor
forma.
Artículo 7.
27. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Durango
Artículo 7. Conforme al principio de máxima publicidad, en caso de duda
razonable entre la publicidad y la reserva de la información, el servidor
público deberá favorecer el principio de máxima publicidad de la misma,
o bien, siempre que sea posible, elaborar versiones públicas de los documentos que
contengan la información clasificada como reservada o confidencial.
28. Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de
Coahuila de Zaragoza
Artículo 5. Los servidores públicos responsables de la aplicación de esta ley,
deberán de interpretarla bajo el principio de máxima publicidad, conforme a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, los Tratados
Internacionales y la interpretación que de los mismos hayan realizado los
órganos internacionales respectivos.
Conforme a este principio y en caso de duda razonable entre la publicidad y la
reserva de la información, el servidor público deberá favorecer el principio de
máxima publicidad de la misma, o bien, siempre que sea posible, elaborará
versiones públicas de los documentos que contengan información clasificada
como reservada o que sea confidencial.
En caso de duda razonable entre la publicidad y confidencialidad de los datos
personales, el servidor público deberá resolver al bien jurídico de mayor valor,
atendiendo a razones de interés público establecidas en la presente ley.
31. PRINCIPIOS
I. Certeza: Principio que otorga seguridad y certidumbre
jurídica a los particulares, en virtud de que permite
conocer si las acciones de la Comisión son apegadas a
derecho y garantiza que los procedimientos sean
completamente verificables, fidedignos y confiables;
33. PRINCIPIOS
III. Imparcialidad: Cualidad que deben tener la Comisión
respecto de sus actuaciones de ser ajenos o extraños a los
intereses de las partes en controversia y resolver sin
favorecer indebidamente a ninguna de ellas;
34. PARA LA LEY DE TRANSPARENCIA DEL
ESTADO DE NUEVO LEÓN
IV. Independencia: Cualidad que deben tener la Comisión
para actuar sin supeditarse a interés, autoridad o persona
alguna;
35. PARA LA LEY DE TRANSPARENCIA DEL
ESTADO DE NUEVO LEÓN
V. Legalidad: Obligación de la Comisión de ajustar su
actuación, que funde y motive sus resoluciones y actos en
las normas aplicables;
36. PARA LA LEY DE TRANSPARENCIA DEL
ESTADO DE NUEVO LEÓN
VI. Máxima Publicidad: Toda la información en posesión
de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna
y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que
deberán estar definidas y ser además legítimas y
estrictamente necesarias en una sociedad democrática;
37. PARA LA LEY DE TRANSPARENCIA DEL
ESTADO DE NUEVO LEÓN
VII. Objetividad: Obligación de la Comisión de ajustar su actuación
a los presupuestos de ley que deben ser aplicados al analizar el
caso en concreto y resolver todos los hechos, prescindiendo de las
consideraciones y criterios personales;
38. PARA LA LEY DE TRANSPARENCIA DEL
ESTADO DE NUEVO LEÓN
VIII. Profesionalismo: Los Servidores Públicos que
laboren en la Comisión deberán sujetar su actuación a
conocimientos técnicos, teóricos y metodológicos que
garanticen un desempeño eficiente y eficaz en el ejercicio
de la función pública que tienen encomendada; y
39. PARA LA LEY DE TRANSPARENCIA DEL
ESTADO DE NUEVO LEÓN
IX. Transparencia: Obligación de la Comisión de dar
publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con
sus atribuciones, así como dar acceso a la información
que generen.